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Documento BOE-A-1998-7800

Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1998, páginas 11243 a 11245 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1998-7800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1998/02/05/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española consagra el derecho de todos los ciudadanos españoles a unas prestaciones en materia de servicios sociales y asistencia social por parte de los poderes públicos. De la misma manera, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil, como se establece en el artículo 7.1, 19) y 20), así como en el artículo 6.2.c) de nuestro Estatuto de Autonomía, donde queda impreso que uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma será facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura.

La acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más activo, que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas sociales.

Igualmente, es la propia Constitución la que impone a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social (artículo 9.2).

Por tanto, los objetivos y principios básicos de esta Ley son alcanzar una regulación explícita que propugne la participación de los ciudadanos en esta materia, favorecer el desarrollo del voluntario en el campo de los servicios sociales, salvaguardar los derechos del voluntario, poner de manifiesto vías de colaboración entre las organizaciones de voluntarios y la propia Administración Pública.

En definitiva, alcanzar una situación jurídica de este tipo de prestación que la prestigie socialmente y la impulse.

La Comunidad Autónoma de Extremadura como elemento integrador del Estado español no puede mantenerse distante a la acción voluntaria que como actividad ciudadana expresa su participación o nivel asociativo y su corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde principios de solidaridad.

Así, siguiendo estos cauces, desde nuestra Comunidad Autónoma se favorecerá al progreso social y a la conciencia cada día más relevante de la necesidad de la mutua ayuda en un mundo cada día más abstracto.

TÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación, fomento y protección del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, mediante la presente Ley, se regulan las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades de aquella naturaleza y los voluntarios sociales.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por voluntario aquella persona física que, libre y responsable, dedica parte de su tiempo a desarrollar actividades de interés general para la comunidad, en el seno de organizaciones privadas o públicas, y con arreglo a programas y proyectos concretos, siempre que acepte y cumpla las siguientes condiciones:

a) El voluntario no será retribuido de modo alguno, ni por las organizaciones en cuyo seno realiza su actividad, ni por el beneficiario de la misma.

b) No tendrán la condición de voluntario las personas físicas que mantengan relación laboral, funcionarial o mercantil con la entidad a la que pertenezcan, ni los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

c) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

2. Se consideran entidades de voluntariado social aquellas personas jurídicas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollen programas y actividades de interés general para la sociedad por medio de personal mayoritariamente voluntario.

3. A los efectos de la presente norma, se considera voluntariado social al conjunto de voluntarios que, a través de entidades de voluntariado, desarrollan actividades de interés general para la comunidad, complementando los servicios públicos.

Artículo 3. Principios rectores.

Los voluntarios desarrollarán su actividad atendiendo a los siguientes principios básicos:

a) Libertad, como opción personalísima de compromiso social.

b) Solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones concretas que intentan erradicar o modificar las causas de necesidad o marginación social.

c) Gratuidad, no buscando beneficio material en el desarrollo del servicio que se presta.

d) Autonomía, respecto a los poderes públicos.

e) Complementariedad, respecto al trabajo realizado en el ámbito de la acción social por las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

Las actuaciones del voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas o proyectos concretos, promovidos por entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro, inscritas como tales en los Registros correspondientes.

Las áreas de actuación del voluntariado social serán:

Servicios sociales.

Protección civil.

Cultura y educación.

Deporte, ocio y tiempo libre.

Salud.

Cooperación internacional.

Economía e investigación.

Medio ambiente.

Derechos humanos.

Cualesquiera otras de naturaleza análoga que se desarrollen mediante el trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.

TÍTULO II
Estatuto del voluntariado social
CAPÍTULO I
Del voluntario
Artículo 5.

Son derechos del voluntario los siguientes:

a) Recibir, inicial y permanentemente, la información, apoyo y formación necesarias para el ejercicio de sus actividades.

b) Respeto, en todo caso, a su libertad, dignidad, intimidad y creencias ideológicas y religiosas.

c) Participar activamente en la entidad de la que forman parte, de conformidad con sus Estatutos, colaborando en la elaboración, diseño y evaluación de los programas y proyectos.

d) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente establecidas para el personal asalariado.

e) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad que del ejercicio de su actividad voluntaria pudieran derivarse.

f) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desarrollo de su actividad, así como recibir de la entidad los medios materiales necesarios para la misma.

g) Disponer de acreditación identificativa de su condición de voluntario.

h) No realizar aquellas tareas ajenas a la naturaleza y fines de la entidad.

i) Cesar libremente en su condición de voluntario.

j) Cualquier otro derecho que se derive de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 6.

Son deberes del voluntario:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integran, respetando los objetivos y fines de las mismas.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria.

c) Actuar de forma diligente y solidaria en los términos del compromiso aceptado con la organización en la que se integra.

d) Rechazar toda clase de contraprestación por los servicios prestados en el desarrollo de su actividad.

e) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

f) Guardar, cuando proceda, la confidencialidad de la información recibida y conocida en el ejercicio de la actividad voluntaria.

g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de organización de la que forma parte.

h) Participar en todas las tareas de formación desarrolladas por la organización, con el fin de capacitar a los voluntarios para un adecuado desarrollo de sus actividades.

i) Cualesquiera otros de análoga naturaleza que conlleven a una mejora en la eficacia y eficiencia de los programas y proyectos que se apliquen.

Artículo 7. Compromiso del voluntario.

La integración del voluntario en programas o proyectos se formalizará mediante un compromiso de incorporación con la entidad de voluntariado social, que contendrá las siguientes premisas:

a) Duración y cauces del mismo.

b) Funciones y actividades que se compromete a realizar el voluntario.

c) Conjunto de derechos y deberes que corresponde a cada parte.

d) Proceso de formación, necesario para el desarrollo de las funciones.

e) Formas de desvinculación por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.

f) Fines y objetivos de la entidad en la que se integra.

CAPÍTULO II
De las entidades de voluntariado social
Artículo 8. Concepto.

Se entiende por entidad colaboradora de voluntariado social, aquella persona jurídica, legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla programas o proyectos de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Organización y funcionamiento.

1. Las entidades de voluntariado social ajustarán su organización y funcionamiento a los principios básicos democráticos, asegurando la máxima participación de los voluntarios en los órganos de gobierno y en los procesos de formación e información, así como en la toma de decisiones sobre temas referentes a sus propios programas, proyectos, fines u objetivos.

2. Las entidades deberán tener suscrita póliza de seguros que cubra los posibles daños ocasionados, tanto a los propios voluntarios como a terceras personas, durante el ejercicio de la labor encomendada, así como proveer de una acreditación suficiente a los propios voluntarios, la cual constituye, a su vez, un derecho del voluntario.

3. Puede producirse la revocación de la condición de entidad colaboradora de voluntariado social si:

a) Existiera un incumplimiento del deber de notificación de los proyectos de voluntariado, falsedad e inexactitud de los datos aportados.

b) Se estuvieran otorgando remuneraciones encubiertas a la actividad voluntaria desarrollada.

Artículo 10. Deberes.

a) Cumplir los compromisos adquiridos con el voluntario.

b) Establecer los adecuados sistemas internos de información y orientación, garantizando así una correcta ejecución de las tareas encomendadas a los voluntarios.

c) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique como tal.

d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio o las generadas con ocasión del mismo, así como dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

e) Garantizar las condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad en los mismos términos o características que los exigidos en la normativa laboral vigente para aquellos que desarrollen una actividad laboral.

f) Proporcionar a los voluntarios una formación suficiente para el correcto desarrollo de sus funciones.

g) Constituir un Registro de Altas y Bajas del personal voluntario, así como expedir a éstos certificación de los servicios llevados a cabo en la organización.

h) Remitir a la Junta de Extremadura, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley, Memoria justificada de los proyectos y programas realizados, que acrediten que las ayudas o subvenciones recibidas han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.

Artículo 11. Registro.

Se constituye en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Registro Central de Entidades de Voluntariado Social, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, y en el que se inscribirán las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos señalados en la presente Ley.

La resolución que conceda la acreditación ordenará de oficio la inscripción de la entidad en el Registro Central.

Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, previa audiencia de la entidad interesada.

TÍTULO III
Fomento del voluntariado
Artículo 12. Fomento.

La Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará las campañas de información dirigidas a la opinión pública, con el fin de facilitar la participación ciudadana. Además, fomentará la organización de cursos de formación para el voluntario, los cuales serán llevados a cabo en estrecha colaboración con aquellas entidades cuya labor sea la de coordinar las diversas organizaciones voluntarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, dentro de los cauces presupuestarios habilitados a tal efecto, conceder subvenciones a las entidades de voluntariado social que cumplan los requisitos siguientes:

a) Explicar de forma exhaustiva los programas o proyectos, así como el sistema de desarrollo de los mismos.

b) Quedar constancia expresa de la identidad de los voluntarios que intervengan y su cometido en los programas o proyectos de la entidad de voluntariado.

c) La composición de los órganos de gobierno y el funcionamiento de éstos.

Disposición adicional.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 5 de febrero de 1998.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 29, de 12 de marzo de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/02/1998
  • Fecha de publicación: 02/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1998
  • Publicada en el DOE núm. 29, de 12 de marzo de 1998.
  • Fecha de derogación: 16/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 52.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Extremadura
  • Voluntariado

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