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Documento BOE-A-1998-7932

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en La Paz el 10 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1998, páginas 11368 a 11369 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-7932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/11/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República de Bolivia, en adelante denominadas las Partes Contratantes;

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilegal de drogas;

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988;

Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

La cooperación en materia de prevención del consumo y control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo 2.

Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia de desarrollo alternativo:

a) Asistencia técnica y capacitación para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo alternativo, tanto en zonas de producción tradicional de hojas de coca como en zonas de producción excedentaria en transición y zonas expulsoras de población.

b) Financiamiento para el estudio, elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo alternativo, así como obras que permitan la reducción de coca.

c) Cooperación para lograr la apertura de mercados para productos provenientes del desarrollo alternativo.

C) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

D) En materia de reinserción social:

a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.

E) En materia legislativa:

a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.

F) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas: La cooperación de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones, de acuerdo con su legislación interna, mediante:

a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.

d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales especializados en las áreas de interdicción, de acuerdo con las necesidades operacionales determinadas por las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

f) Intercambio permanente de información y experiencia en el tráfico de sustancias químicas y precursores.

Artículo 3.

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.

Artículo 4.

Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 5.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Boliviana integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.

Formarán parte de la Comisión Mixta por parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y por parte boliviana, representantes de los Viceministerios de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación Social, Desarrollo Alternativo y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6.

La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo.

d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 7.

La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

Independiente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo 8.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia de una de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte con una antelación de seis meses.

Hecho en español, en la ciudad de La Paz, a 10 de noviembre de 1997, en dos ejemplares idénticos.

Por el Reino de España «a.r.»:

Gonzalo Robles Orozco,

Delegado del Gobierno

para el Plan Nacional

sobre Drogas / Por la República de Bolivia:

Guido Nayar Parada,

Ministro de Gobierno

Luis Freddy Conde,

Ministro de Agricultura

y Desarrollo Rural

Fernando Messmer Trigo,

Viceministro de Relaciones

Exteriores y Culto

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 10 de noviembre de 1997, fecha de su firma, según se establece en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/11/1997
  • Fecha de publicación: 03/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1998
  • Aplicación provisional desde el 10 de noviembre de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de marzo de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 26 de diciembre de 1998, en BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26922).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bolivia
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas

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