Visto el contenido del acta de fecha 5 de marzo de 1998, en la que se contiene la revisión salarial del Convenio Estatal de Empresas Organizadoras del Juego del Bingo ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de enero, código de Convenio número 9901905), que fue suscrita por la Comisión Paritaria del citado Convenio, compuesta por CJE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por USO, UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO
ACTA
En Madrid, a 5 de marzo de 1998.
Reunida la Comisión Paritaria negociadora del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, y vistas las diferencias existentes entre los documentos suscritos por las partes y el texto publicado en el "Boletín Oficial del Estado", acuerdan suscribir la presente acta, con objeto de remitir para su publicación el texto siguiente:
"Esta Comisión Paritaria, teniendo en cuenta el compromiso adquirido por las partes para sustituir la fórmula de "plus convenio", la situación económica del sector, las peticiones de descuelgue formuladas por distintas empresas motivadas por su situación económica, acuerda:
1.o La tabla salarial a aplicar durante 1997 será la publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 20 de enero de 1998.
2.o La tabla salarial a aplicar para el año 1998, de conformidad con los acuerdos adoptados por las partes negociadoras, será la siguiente:
Tablas convenio
1997 / 1998 / Concepto
Salario anual / 1.360.498 / 1.414.918
Salario mensual / 90.700 / 94.328
Pagas extras / 90.700 / 94.328
Plus transporte:
Anual / 59.462 / 60.654
Mensual (11 meses) / 5.406 / 5.514
Personal limpieza / 80 / 82
Quebranto moneda:
Mensual (11 meses) / 1.871 / 1.908
Anual / 20.582 / 20.994
Horas extras:
Técnicos de mesa / 1.515 / 1.545
Técnicos de sala / 1.281 / 1.307
Mantenimiento / 1.067 / 1.088
Prolong. jornada:
Técnicos de mesa / 3.937 / 4.016
Técnicos de sala / 3.700 / 3.774
Resto personal / 3.162 / 3.225
Plus nocturnidad:
Mensual (12 pagas) / 9.000 / 9.180."
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