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Documento BOE-A-1998-9115

Orden de 13 de abril de 1998 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12708 a 12711 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-9115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, modificado parcialmente por Real Decreto 290/1997, de 28 de febrero, adapta la legislación española a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, deberá establecerse el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en proyectos de sociedades mixtas.

Por otra parte, el Real Decreto 696/1996, de 26 de abril, por el que se modifica parcialmente el citado Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, establece una nueva forma de aplicación de los baremos de ayuda a los proyectos de constitución de sociedades mixtas, que es necesario instrumentar.

Además, el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero, establece en el apartado 3 de su disposición adicional cuarta, determinadas obligaciones para los titulares de los proyectos de sociedad mixta. Asimismo, es preciso facilitar la aplicación de la disposición transitoria única de este Real Decreto.

Al objeto de desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, se publicó la Orden de 20 de diciembre de 1996. La experiencia adquirida en su aplicación y con objeto de facilitar a los armadores el acceso al régimen de ayudas establecido en las citadas normas, hace necesario sustituir dicha Orden por la presente.

De acuerdo con el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el órgano competente para la tramitación y gestión de las ayudas a las sociedades mixtas es la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que constituyan sociedades mixtas.

Artículo 2. Condiciones para la obtención de ayudas financieras.

Los proyectos de sociedad mixta que opten a las ayudas financieras deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.-Reunir las características exigidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 65 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Segunda.-La sociedad mixta deberá constituirse después de la fecha de presentación del proyecto y correspondiente solicitud de ayuda financiera.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los armadores de buques de pesca españoles que deseen constituir sociedades mixtas y obtener ayudas contempladas en el Real Decreto 798/1995 podrán presentar las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden, antes del 15 de marzo y 20 de octubre de cada año, fechas de las convocatorias.

2. Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

a) Proyecto de constitución de sociedad mixta.

b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del país tercero por el que éstas aceptan a la sociedad mixta para la explotación de sus recursos pesqueros.

c) Certificado del Registro Mercantil sobre la propiedad del buque con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportación del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta.

d) Al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero, los proyectos de sociedades mixtas que soliciten ayuda financiera, deberán venir acompañados de una relación nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social.

e) En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportará un Certificado Internacional de Arqueo expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.

En el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicación expresa del baremo de ayudas que se desee le apliquen (TRB o GT), así como Certificado Nacional de Arqueo expedido por dicha Dirección General de la Marina Mercante.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas se deberá aportar también poder notarial en el que figuren las autorizaciones pertinentes para poder actuar en nombre de la empresa.

g) Primer certificado de navegavilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.

h) Certificaciones extendidas por la autoridad competente de que los solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia Tributaria, según lo dispuesto en las Órdenes de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, artículo 4.4, y de 25 de noviembre de 1987.

3. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su solicitud, archivándose sin más trámite.

4. Aquellos solicitantes que, al no haber sido seleccionado su proyecto, no hayan obtenido resolución favorable y deseen presentar nuevamente la solicitud en la siguiente convocatoria, siempre que los aspectos básicos del proyecto, en particular, el país tercero y el buque o buques afectados, no sufran variación, no estarán obligados a presentar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el apartado 2 de este artículo que no hayan sufrido modificación o actualización.

Artículo 4. Selección de solicitudes.

1. La selección de solicitudes se realizará por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, aplicando por orden decreciente los siguientes criterios:

a) Procedencia de una asociación temporal de empresas previamente financiada.

b) Mantenimiento de toda o de parte de la tripulación española.

c) El grado de interés de las solicitudes atendiendo a la situación de los caladeros y a las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos, según informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

d) Mayor porcentaje estimado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta.

e) Se valorará que las especies principales objeto de captura sean deficitarias en el mercado comunitario.

2. Anualmente se efectuarán dos selecciones, la primera tendrá lugar antes del 1 de mayo, para las solicitudes presentadas antes del día 15 de marzo, y la segunda con anterioridad al 10 de diciembre, para las solicitudes presentadas antes del 20 de octubre.

Artículo 5. Registro.

Para solicitar el pago de la ayuda será precisa la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros de la Secretaría General de Pesca Marítima, aportando la siguiente documentación.

a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad mixta.

b) Estatutos de la sociedad mixta mediante copia o testimonio notarial de los mismos.

c) Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques nominados en países terceros de dicha sociedad mixta, con expresión de su matrícula.

d) Listado nominativo de la tripulación, con indicación de su nacionalidad y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

e) Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.

f) Certificación expresiva de la relación de accionistas, con indicación de su cuota en el capital social.

g) Hasta tanto los buques no sean exportados e incorporados a los bienes de la sociedad mixta constituida, la inscripción en el Registro no tendrá carácter definitivo, a tal fin se deberá aportar copia certificada del Registro Marítimo en el país tercero de los buques pesqueros y la baja en la Lista Tercera del Registro de Matrículas Español.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente dictará resolución motivada para cada beneficiario de los proyectos seleccionados en el plazo de dos meses, contados a partir de las fechas finales (1 de mayo o 20 de octubre) de selección de las solicitudes presentadas.

2. La resolución sobre las solicitudes de las subvenciones previstas en la presente Orden se dictará por el Secretario general de Pesca Marítima o, en su caso, por el Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 4, del artículo 2, y en el apartado 3, del artículo 4 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegaciones de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

4. Las resoluciones a que se refiere este artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 7. Pago de la ayuda.

1. Aquellos solicitantes para cuyas solicitudes hubiera recaído resolución favorable y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden deberán remitir a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el plazo máximo de cinco meses, la siguiente documentación:

a) Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.

b) Certificación de la baja definitiva en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques Español del buque o buques traspasados al país tercero dentro del proyecto.

c) Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.

d) Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso de pesca.

e) Certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los últimos diez años y las solicitudes o expedientes en trámite de ayudas para ese mismo buque.

f) Certificación extendida por la autoridad competente que corresponda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia Tributaria.

g) Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta, con sus números de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social.

h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Además deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.

i) Acreditación de que los tripulantes enrolados tienen conocimiento de la correspondiente ayuda para la exportación del o de los buques afectados.

2. El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

3. Conforme a lo determinado en el artículo 64 del Real Decreto 798/1995, las ayudas financieras a los proyectos de sociedad mixta no serán acumulables con una ayuda comunitaria concedida al amparo de los Reglamentos (CEE) 3699/93, 2908/83 y 4028/86 del Consejo. Las ayudas otorgadas se disminuirán "prorrata temporis" del montante percibido anteriormente en el caso de ayuda a la construcción en los diez años precedentes a la constitución de la sociedad mixta, y de cinco años anteriores a la constitución de la sociedad mixta para el caso de ayudas a la modernización y/o prima a una asociación temporal de empresas.

La referencia temporal para el inicio del cómputo de la ayuda a descontar "prorrata temporis" serán las de la entrada en servicio del buque en el caso de ayuda a la construcción; fecha de terminación de las obras para el caso de ayuda a la modernización y la fecha de la finalización de la asociación temporal en el caso de ayudas por este concepto. La fecha final para dicho cómputo será en todo caso la de la inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Artículo 8. Cambios en los datos.

Cualquier cambio efectuado en los datos aportados en la documentación requerida para la solicitud de ayudas deberá ser autorizado por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

El no cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo anterior implicará la no concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 9. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y por el IFOP, de acuerdo con los porcentajes de participación contenidos en el apartado II del anexo I del Real Decreto 798/1995.

Artículo 10. Información periódica.

Los responsables de la sociedad mixta deberán presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma que legalmente se establezca.

Disposición transitoria primera.

A los proyectos presentados y no seleccionados antes de la entrada en vigor de esta norma les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda.

Excepcionalmente en la primera convocatoria del año 1998 se aceptarán las solicitudes presentadas antes del 20 de abril, efectuándose la selección antes del 20 de mayo.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1983, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 1996 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima y al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO

1. Proyecto para constitución de una sociedad mixta (que deberá rellenar el solicitante para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta).

1.1 Proyecto de realización de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social

Nombre/razón social

Nombre/razón social y el o los siguientes socios de terceros países.

Nombre/razón social y nacionalidad

Nombre/razón social y nacionalidad

Nombre/razón social y nacionalidad con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer país siguiente: con buques que representan cada uno el TRB/GT y edad siguientes:

TRB/GT, y años de edad.

TRB/GT, y años de edad.

TRB/GT, y años de edad.

(Para la edad del buque se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en años completos, entre la fecha de entrada en servicio del buque y la fecha de presentación de esta solicitud.)

El o los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, así como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a las sociedades mixtas.

(Lugar, fecha y firma.)

(Nombre y firma del solicitante o solicitantes.)

2. Identificación del solicitante:

Nombre/razón social, documento nacional de identidad/código de identificación fiscal números domicilio población, código postal teléfono, télex/fax Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante:

Nombre/razón social , documento nacional de identidad/código de identificación fiscal nú- meros domicilio , población , código postal , teléfono , télex/fax , Ayudas percibidas con anterioridad:

Objeto de la ayuda / Fecha / Cuantía

Construcción / (1) /

Modernización / (2) /

Asociación temporal de empresas / (3) /

(1) Fecha de entrada en servicio del buque.

(2) Fecha de terminación de las obras.

(3) Fecha de finalización de la A.T.

(Estas fechas serán consideradas a efectos de la "prorrata temporis" que establece el Real Decreto 798/1995, artículo 64, con respeto a la fecha de inscripción de la sociedad mixta.)

3. Identificación de la sociedad mixta:

3.1 La fecha prevista para la constitución de la sociedad mixta es el

3.2 La participación comunitaria en el capital de la sociedad mixta se eleva al por 100.

3.3 Aspectos jurídicos:

a) Adjúntese una copia de la carta de intención de constitución de la sociedad mixta.

b) Descríbase con la mayor precisión posible los distintos elementos jurídicos previstos.

3.4 Aspectos técnicos y comerciales:

a) Adjúntese un resumen del conjunto de las operaciones previstas de la sociedad mixta, con indicación de las principales especies objeto de captura, capturas previstas, zona de pesca y condiciones de acceso a la misma.

b) Adjúntese una copia del estudio de viabilidad económica, así como la previsión de abastecimiento del mercado comunitario.

Identificación del buque o buques (rellénese un impreso por cada buque afecto a la sociedad mixta):

4.1 Identificación del buque:

Nombre TRB/GT eslora/pp. potencia (KW) matrícula folio código CFPO tipo de buque puerto de base modalidad de pesca caladero fecha de entrada en servicio

Propiedad del buque:

Propietario/s

4.3 Tripulación española prevista:

Número de oficiales número de marineros

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1998
  • Fecha de publicación: 16/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1998
  • Fecha de derogación: 22/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 13 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5450).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 7. d) y SE PRORROGA el plazo del art. 7.1 hasta el 30 de septiembre de 2000, por Orden de 3 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4903).
    • los arts. 3.1, 4.2 y 7.1, por Orden de 11 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6165).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-10201).
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Sociedades

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