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Documento BOE-A-1998-9788

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Tabacalera, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13871 a 13874 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Tabacalera, Sociedad Anónima" (número de código 9004892), que fue suscrito con fecha 18 de marzo de 1998, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "TABACALERA,

SOCIEDAD ANÓNIMA", 1998

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa "Tabacalera, Sociedad Anónima" y el personal que en ella presta sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español.

Por razón de su cargo queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el siguiente personal:

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La dirección de la compañía, comprendiendo en ella a los Directores, Secretario general y Vicesecretario general.

Las personas ligadas a "Tabacalera, Sociedad Anónima", por un contrato de carácter no laboral, entre las que se cuentan los representantes garantizados y su personal, ya que su relación con la compañía es exclusivamente de naturaleza mercantil.

Los Subdirectores de la compañía, Directores de fábrica, Delegados de zona de distribución y Directores territoriales de ventas.

Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla.

Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel I del Grupo Técnico-Administrativo, que presten sus servicios en cualquier dependencia de la empresa.

No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la empresa de un contrato individual de trabajo, en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia el 31 de diciembre de 1998, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados tendrán retroactividad al 1 de enero de 1998, liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio deroga y sustituye lo pactado en Convenios Colectivos anteriores.

No obstante, para todas las materias no reguladas en este Convenio continuarán en vigor -salvo que se opongan a lo pactado en el mismo o a disposiciones legales de obligado cumplimiento- las cláusulas establecidas en el Convenio Colectivo de 1996-1997 y en el suscrito para el año 1992-1993 y en su anexo. Asimismo continuarán en vigor los artículos de los Convenios Colectivos de 1975 y 1979 que hacen referencia a las materias expresamente indicadas en el artículo 94.2 del anexo del citado Convenio Colectivo de 1992-1993.

Por el contrario y como consecuencia de la ratificación expresa de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Valoración, que se recogen en el acta de dicha Comisión, de fecha 25 de septiembre de 1997, se acuerda derogar el capítulo II (Valoración de Puestos de Trabajo), del anexo del Convenio Colectivo 1992-1993.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho -a juicio de cualquiera de las partes- desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, deberá éste ser renegociado por la propia Comisión Deliberante.

CAPÍTULO II

Retribuciones

Artículo 4. Incremento salarial.

Todos los conceptos retributivos -excepto los que expresamente se regulan en los artículos siguientesexperimentarán un incremento del 2,1 por 100.

El concepto de premios de antigüedad tendrá también en su conjunto un incremento del 2,1 por 100 y su distribución se efectuará de forma líneal.

Artículo 5. Paga de productividad.

La cantidad que percibe por dicho concepto el personal de los grupos 1.o, 2.o, 3.o y 4.oqueda establecida en 165.746 pesetas/año.

El personal perteneciente a las nuevas categorías profesionales percibirá por este concepto las siguientes cifras:

Auxiliar operativo, Auxiliar maquinista y Ayudante de mantenimiento: 91.802 pesetas/año.

Auxiliar comercial: 81.001 pesetas/año.

Artículo 6. Complemento salarial en sustitución del primaje por economato.

1. A partir de 1 de enero de 1998 la prestación social no salarial por primaje de economato prevista en el artículo 87 del anexo del Convenio Colectivo 1992-1993 queda sustituida y su naturaleza jurídica alterada por el nuevo complemento salarial, de naturaleza dineraria y carácter personal, que se establece en el presente artículo.

2. Tendrán derecho a percibir este complemento como garantía de carácter personal, todos los trabajadores que venían percibiendo la prestación social por primaje de economato a 31 de diciembre de 1997, por lo que no será aplicable al personal contratado con posterioridad a la fecha antes indicada.

3. El importe que percibirá cada trabajador por este nuevo concepto salarial se determinará incrementando en 8.003 pesetas brutas la cantidad de primaje anual que tuviera reconocida a 31 de diciembre de 1997 por dicho beneficio social. El importe total anual resultante se repartirá en doce pagas mensuales de idéntica cuantía.

Para la liquidación correspondiente al año actual, se abonará la diferencia entre el importe total antes citado y la cuantía de los vales de primaje que hubieran sido ya percibidos por cada trabajador al momento de verificarse la misma.

Artículo 7. Plus de residencia y gratificación por manejo de fondos.

Estos conceptos retributivos sólo se seguirán abonando a los trabajadores que venían percibiéndolos a 31 de diciembre de 1997, manteniéndose el mismo importe económico vigente en la fecha indicada.

Por tanto, a partir de 1 de enero de 1998, no se generarán nuevas obligaciones para la empresa por dichos conceptos.

Artículo 8. Compensación económica por utilización de vehículo propio.

La cantidad por kilómetro recorrido con vehículo propio se mantiene a los valores establecidos en 1997.

Artículo 9. Salario base del personal de las nuevas categorías profesionales.

El salario base del personal antes citado queda establecido en las siguientes cuantías:

Auxiliar operativo: 114.259 pesetas/mes.

Auxiliar comercial: 83.576 pesetas/mes.

Auxiliar operativo (en fábricas): 3.766,80 pesetas/día.

Auxiliar maquinista: 3.949,90 pesetas/día.

Ayudante de mantenimiento: 4.148,30 pesetas/día.

Artículo 10. Plus de convenio/1998 para el personal de las nuevas categorías profesionales que estuvieran en activo a 31 de diciembre de 1997.

Para el personal antes indicado se establece un complemento salarial, por importe de 156.077 pesetas anuales, que se distribuirá en doce pagas mensuales.

Artículo 11. Gratificación por continuidad en el servicio.

Esta gratificación se abonará al personal en activo, cuando cumpla veinticuatro años de servicios efectivos en la empresa.

CAPÍTULO III

Prestaciones sociales

Artículo 12. Fondo de la Comisión Mixta de acción social y docente.

El fondo para el presente año estará dotado con 473.914.000 pesetas. No obstante, con carácter excepcional, para el presente ejercicio se podrá incrementar hasta la cifra de 43.000.000 de pesetas adicionales, procedentes del fondo del año anterior no gastados durante el ejercicio.

Para el supuesto de que hubiera que modificar la Comisión administradora del fondo, se garantiza la presencia de un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, según la L.O.L.S., en la gestión de dichos fondos.

CAPÍTULO IV

Interpretación y vigilancia del Convenio y solución extrajudicial

de conflictos

Artículo 13. Comisión de interpretación y vigilancia.

1. Composición: Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y control del cumplimiento de lo pactado, que estará formada por cinco Vocales titulares en representación de la empresa y otros cinco por parte de los trabajadores, elegidos de entre los miembros que forman la Comisión Negociadora.

Asimismo, existirán cinco suplentes por parte de la empresa y otros cinco por parte de los trabajadores.

Los Vocales en representación de la empresa son:

Titulares:

Don José Luis Relea Laso.

Don Ángel Zugasti Caldera.

Doña María Teresa Simarro Martínez.

Don Luis Porras Álvarez.

Don Francisco Hernando de Francisco.

Suplentes:

Don Luis Egido Gálvez.

Don Buenaventura Jiménez Sánchez-Cañete.

Don Joaquín Pimentel Ortiga.

Don Fernando Domínguez Valdés-Hevia.

Doña Sagrario Guinea Lalanda.

Y en representación de los trabajadores:

Titulares:

Don Jesús Martínez Gómez, U.G.T.

Don Manuel Ugarte Vila, U.G.T.

Don Jorge Antonio Tomé Sánchez, CC. OO.

Don Rafael Galván Lérida, CC. OO.

Don José Palau Odena, C.T.I.

Suplentes:

Don Eduardo Louzán Varela, U.G.T.

Don Pedro Díaz Benítez, U.G.T.

Doña Josefa López Márquez, CC. OO.

Don José Ferreras Benaite, CC. OO.

Don José Antonio García Ferrari, C.T.I.

La Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, y deberá reunirse, de forma ordinaria, una vez cada cuatro meses, sin perjuicio de las reuniones de carácter extraordinario que se convoquen, a iniciativa de cualquiera de las partes, las cuales se celebrarán en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la solicitud.

2. Funciones:

a) Además de la vigilancia e interpretación del Convenio, la Comisión Paritaria está facultada para intervenir en cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, le sean sometidos por las partes.

En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio, el intento de solución de los mismos a través de la Comisión Paritaria será trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en el ASEC (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales) o, en su caso, a la vía judicial.

b) Asimismo, la Comisión Paritaria entenderá de todos aquellos asuntos que le sean encomendados en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.

3. Procedimiento de actuación:

La propia Comisión establecerá, en cada caso, los criterios de funcionamiento, buscando como objetivo básico que la tramitación y resolución de los asuntos se realice con la máxima objetividad y en un plazo máximo de veinte días.

La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Artículo 14. Solución extrajudicial de conflictos.

Ambas partes se adhieren en esta materia al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, con fecha 25 de enero de 1996, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero de 1996.

Disposición final

Artículo 15. Incorporación al presente Convenio de futuros acuerdos.

Durante la vigencia del presente Convenio, proseguirán los trabajos que vienen realizando las Comisiones de Salud Laboral, Derechos Sindicales y Sector Comercial. Los acuerdos que se alcancen en las mismas serán incorporados al presente Convenio, previa ratificación de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del mismo.

Idéntico tratamiento se dará a los acuerdos que se alcancen en relación con el Reglamento del Plan de Pensiones de "Tabacalera, Sociedad Anónima".

Tabla de salarios y retribuciones vigentes para el año 1998

Grupos 1.o y 2.o

1. Salario base o de calificación:

Niveles / Pesetas mensuales

VIII. / 457.197

VIII. / 350.212

VIII. / 317.437

IIIV. / 273.570

IIIV. / 246.138

IIVI. / 227.774

IVII. / 202.253

VIII. / 190.003

IIIX. / 183.652

2. Complementos personales:

2.1 Aumentos periódicos por años de servicio.

Niveles / Pesetas mensuales

VIII. / 5.759

VIII. / 5.739

VIII. / 5.719

IIIV. / 5.639

IIIV. / 5.629

IIVI. / 5.619

IVII. / 5.419

VIII. / 5.329

IIIX. / 5.208

2.2 Gratificación por taquigrafía:

Niveles / Pesetas mensuales

VIII. Auxiliares administrativos diplomados / 8.887

3. Complemento de puesto de trabajo:

Pesetas mensuales

3.1 Gratificación por razón de jornada / 20.912

4. Complemento de calidad o cantidad de trabajo:

4.1 Incentivo de asistencia:

Pesetas diarias

Jornada continuada / 586,60

Jornada partida / 726,40

Grupo 3.o

1. Salario base o de calificación:

Niveles / Pesetas mensuales

IIIX. / 191.286

VIII. / 182.726

IVII. / 180.845

IIVI. / 176.419

IIIV. / 172.659

IIIV. / 166.484

VIII. / 152.524

IVII. / 117.994

2. Complementos personales:

2.1 Aumentos periódicos por años de servicio:

Niveles / Pesetas mensuales

IIIX. / 5.259

VIII. / 5.208

IVII. / 5.148

IIVI. / 5.098

IIIV. / 5.058

IIIV. / 5.038

VIII. / 4.918

VIII. / 3.163

3. Complemento de puesto de trabajo:

3.1 Gratificación por razón de jornada:

Niveles / Pesetas mensuales

VIII. Conductor OO. CC. / 31.367

VIII. Jefe Equipo Limpieza OO. CC. / 10.466

4. Complemento de calidad o cantidad de trabajo:

4.1 Incentivo de asistencia: / Pesetas diarias

Jornada continuada / 800,30

Jornada partida / 940,30

Grupo 4.o

1. Salario base o de calificación:

Niveles / Pesetas diarias

IXII. / 7.642,80

IIXI. / 7.298,30

IIIX. / 6.954,10

IIIX. / 6.609,40

VIII. / 6.315,20

IVII. / 5.935,40

IIVI. / 5.609,20

IIIV. / 5.410,00

2. Complementos personales:

2.1 Aumentos periódicos por años de servicio:

Niveles / Pesetas diarias

IXII. / 183,80

IIXI. / 181,10

IIIX. / 178,10

IIIX. / 175,40

VIII. / 172,90

IVII. / 169,60

IIVI. / 167,00

IIIV. / 165,40

Asimismo, la gratificación establecida en el artículo 20 del Convenio Colectivo de 1975, con los condicionamientos expresados en dicho texto, para aquellas personas que desempeñen el puesto de Jefe de Equipo, se fija en 163 pesetas diarias.

3. Complemento de calidad o cantidad de trabajo:

3.1 Incentivo de asistencia: / Pesetas diarias

Jornada continuada / 1.014,10

Jornada partida / 1.153,80

Dietas por comisión de servicio / Pesetas diarias

Dieta completa / 12.969

Gratificación de campo / 3.425

La cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio, queda establecida en 37,10 pesetas.

Complemento de puesto de trabajo

La gratificación establecida en el Convenio Colectivo de 1981 para los Serenos y Vigilantes, se fija en el 22 por 100 del salario de su nivel, según consta en el artículo 8 del Convenio Colectivo de 1988.

Gratificación por manejo de fondos / Pesetas año

Hasta 200 millones / 32.599

Más de 200 millones hasta 500 millones / 40.422

Más de 500 millones hasta 1.000 millones / 48.246

Más de 1.000 millones hasta 2.000 millones / 57.372

Más de 2.000 millones hasta 3.000 millones / 66.499

Más de 3.000 millones hasta 4.000 millones / 76.932

Más de 4.000 millones hasta 5.000 millones / 87.363

Más de 5.000 millones hasta 6.000 millones / 99.099

Más de 6.000 millones hasta 7.000 millones / 110.833

Más de 7.000 millones hasta 8.000 millones / 125.175

Más de 8.000 millones hasta 9.000 millones / 131.963

Más de 9.000 millones hasta 10.000 millones / 140.963

Más de 10.000 millones hasta 11.000 millones / 156.234

Más de 11.000 millones hasta 12.000 millones / 173.856

Más de 12.000 millones hasta 13.000 millones / 191.475

Más de 13.000 millones hasta 14.000 millones / 211.447

Más de 14.000 millones hasta 15.000 millones / 236.332

Más de 15.000 millones hasta 20.000 millones / 267.052

Más de 20.000 millones hasta 25.000 millones / 301.277

Más de 25.000 millones hasta 30.000 millones / 340.455

Más de 30.000 millones hasta 35.000 millones / 384.590

Más de 35.000 millones / 432.662

Plus de productividad

Queda establecido en 165.746 pesetas para el presente año.

Nuevas categorías profesionales

1. Salario base. / Pesetas/mes

Auxiliar operativo / 114.259

Auxiliar comercial / 83.576

Auxiliar operativo / 3.766,80

Auxiliar maquinista / 3.949,90

Ayudante de mantenimiento / 4.148,30

Estas cantidades se percibirán en 15 pagas.

2. Nocturnidad. / Pesetas/hora

Auxiliar operativo / 264,30

Auxiliar maquinista / 277,40

Ayudante de mantenimiento / 291,60

3. Cantidad máxima a percibir como parte variable del salario. / Pesetas/año

Auxilizar comercial / 1.080.020

4. Plus de productividad: / Pesetas/año

Auxiliar operativo / 91.802

Auxiliar maquinista / 91.802

Ayudante de mantenimiento / 91.802

Auxiliar comercial / 81.001

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/1998
  • Fecha de publicación: 24/04/1998
  • Efectos : desde el 19 de marzo de 1998.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando Acta de la Comisión Negociadora: Resolución de 16 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8156).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 115, de 14 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11412).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27795).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Tabacalera

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