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Documento BOE-A-1998-9955

Orden de 24 de abril de 1998 por la que se autoriza a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la constitución de una zona franca en Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1998, páginas 14070 a 14071 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Las Palmas solicita se le autorice la constitución de una zona franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que dispone en Puerto de La Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria.

Fundamenta su petición en los Reglamentos (CEE) números 2913/92 (Código Aduanero) y 2454/93 (Disposiciones de Aplicación del Código), así como en la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), habiendo aportado toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de dicha Orden.

Las instalaciones, por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones marítimas inmejorables dada su estratégica situación geográfica y las excelentes condiciones de su bahía, podrían potenciar las actividades de comercio exterior que se venían realizando tradicionalmente en aquella isla.

Su calificación como zona franca permitirá que los operadores allí establecidos puedan efectuar operaciones de perfeccionamiento al amparo del correspondiente régimen aduanero, sin que para las autorizaciones del mismo se exija el cumplimiento de las denominadas «condiciones económicas», privilegio reconocido por el artículo 173 del Código Aduanero y del que sólo gozan, dentro del territorio aduanero nacional, las islas Canarias, en razón de su lejanía e insularidad.

En apoyo de su pretensión se han recibido escritos de la Consejería de Economía y Hacienda (Dirección General de Tributos) del Gobierno de Canarias y de la Confederación Canaria de Empresarios.

La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria, que ha girado visita al emplazamiento propuesto, informa favorablemente la petición.

Vistas las disposiciones citadas, así como la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en particular su artículo 63, pun to 1, y las Leyes 37/1992 y 38/1992, dispongo:

Primero.-Se autoriza a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, número de identificación fiscal Q-3567002-E, con domicilio en la explanada Tomás Quevedo, sin número, de Las Palmas de Gran Canaria, la constitución de una zona franca.

Segundo.-La citada zona de franca que se encuentra situada en la península del Nido, del Puerto de La Luz y de Las Palmas, en la isla de Gran Canaria, estará constituida por una superficie de 50.000 metros cuadrados útiles, divididos en parcelas.

Tercero.-La zona franca será administrada por un Consorcio que se constituirá al efecto, denominado «Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria».

Cuarto.-Dicho Consorcio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y un número determinado de Vocales en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, del Gobierno de Canarias, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del excelentísimo Cabildo Insular de Gran Canaria, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de la Confederación Canaria de Empresarios.

Quinto.-La Aduana de control de esta zona franca será la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.-Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías de lícito comercio, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen.

Séptimo.-Las mercancías no comunitarias que se quieran someter en las instalaciones de la zona franca a operaciones de elaboración o transformación al amparo del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, requerirán de previa autorización otorgada por la Aduana de control, sin exigibilidad de cumplimiento de las denominadas «condiciones económicas».

En estos casos, la Aduana de control comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre natural, las autorizaciones de esta clase que hubiera concedido.

Octavo.-Las entradas, estancias y salidas de mercancías se ajustarán a las disposiciones contenidas en los Reglamentos (CEE) números 2913/92 y 2454/93, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, en las Leyes 37/1992, 38/1992 y 19/1994, así como en las demás normas que regulen estas circunstancias en el funcionamiento de las áreas exentas aduaneras.

Noveno.-La entrada en funcionamiento de dicha zona franca se determinará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando el titular presente para su aprobación, en consonancia con lo previsto en la norma segunda de la Orden de 2 de diciembre de 1992:

Los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio.

El Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la zona franca.

Décimo.-Asimismo, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales será quien autorice la contabilidad de existencias que se exige para el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 176.1 del Reglamento (CEE) número 2913/92 en relación con los artículos 807 y 808 del Reglamento (CEE) número 2454/1993.

Madrid, 24 de abril de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1998
  • Fecha de publicación: 28/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se autoriza la ampliación de la Zona Franca, por Orden HAC/877/2019, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2019-11758).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre ampliación de zona franca: Orden HAP/1469/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8468).
    • sobre entrada en funcionamiento, por la Resolución de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27986).
Referencias anteriores
Materias
  • Las Palmas
  • Zonas francas

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