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Documento BOE-A-1999-10150

Orden de 26 de abril de 1999 por la que se adaptan por segunda vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1999, páginas 16987 a 16988 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-10150
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un sólo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. La Orden de 4 de junio de 1998, modificó por primera vez los anexos de este Real Decreto.

Actualmente se ha producido una nueva adaptación al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE, mediante la vigésimotercera Directiva 98/62/CE de la Comisión de 3 de septiembre de 1998.

Por la presente disposición se transpone esta Directiva a nuestro derecho positivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, modificándose por segunda vez los anexos del citado Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados como sigue:

1. En el anexo II:

Se añadirán los siguientes números de referencia:

419.1.1,3.3,5-pentametil-4,6-dinitroindano (almizcle muscado).

420.5-ter-butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (almizcle tibetano).

2. En el anexo III:

El número 57 se modificará de la forma siguiente:

a

b

c

d

e

f

57

Cloruro de estroncio (hexahidratado).

a) Dentífricos.

3,5 por 100 expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5 por 100.

 

Contiene cloruro de estroncio. Se desaconseja su uso en niños.

 

 

b) Champú y productos de cuidado de la cara.

2,1 por 100 expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 2,1 por 100.

 

 

3. En el anexo VI:

a) Primera parte:

Se añadirá el número de referencia siguiente:

a

b

c

d

e

54

Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio (+).

0,1 por 100 expresado en cloruro de benzalconio.

 

Evitar el contacto con los ojos.

b) Segunda parte:

Se suprimirá el número 16.

En los números de orden, 21 y 29 de la fecha de «30.6.1998» se sustituirá por la de «30.6.1999».

El número de referencia 29 quedará asimismo modificado de la manera siguiente:

a

b

c

d

e

29

3-yodo-2-propinil butilcarbamato (Butilcarbamato de yodopropinilo).

0,05 por 100.

No usar para la higiene bucal ni en productos para los labios.

 

4. En el anexo VII:

a) Primera parte:

Se añadirán los siguientes números de referencia:

a

b

c

Porcentaje

d

e

13

Etil-4-aminobenzoato etoxilado (PEG-25 PABA).

10

 

 

14

Isopentil-4-metoxicinamato (Isoamyl p-Methoxycinnamate).

10

 

 

15

2,4,6-trianilino-p-carbo-2’-etilhexil-1’oxi)-1,3,5-triazina (Octyl Triazone).

5

 

 

16

Fenol,2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-(2-metil-3-(1,3.3,3-tetrametil-1-(trimetilsilil)oxi)-disiloxani)propilo) (Drometrizole Trisiloxane).

15

 

 

17

Benzoato de 4,4-((6-(((1,1-dimetiletil)amino)carboni)fenil)amino)1,3,5-triazina-2,4-dii)diimino)bis-,bis(2-etilhexilo).

10

 

 

18

3-(4’-Metilbencilideno)-d-1 alcanfor(4-Methylbenzylidene Camphor).

4

 

 

19

3-Bencilideno alcanfor (3-Benzylidene Camphor).

2

 

 

20

Salicilato de 2-etilhexilo (octyl-salicylate).

5

 

 

b) Segunda parte:

Se suprimirán los números de referencia: 2, 6, 12, 25, 26 y 32.

En los números de referencia 5, 17 y 29 la fecha de «30 de junio de 1998» se sustituirá por «30 de junio de 1999».

Segundo.–Los fabricantes y los importadores de productos cosméticos no podrán poner en el mercado a partir de 1 de julio de 1999 productos que no se ajusten a las disposiciones del apartado primero de esta Orden.

Tercero.–No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir de 1 de julio de 2000 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

Madrid, 26 de abril de 1999.

ROMAY BECCARÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1999
  • Fecha de publicación: 06/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III, VI y VII del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23067).
  • TRANSPONE la Directiva 98/62/CE, de 3 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81704).
Materias
  • Cosméticos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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