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Documento BOE-A-1999-12225

Orden de 27 de mayo de 1999 de convocatoria para el año 1999 del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1999, páginas 20626 a 20628 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12225

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, estableció el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades con una duración de cinco años, ejecutable a través de convocatorias anuales de proyectos de evaluación institucional de calidad, presentados por Universidades públicas y privadas.

La Orden de 20 de abril de 1998 procedió a realizar la convocatoria de la segunda anualidad del Plan Nacional, convocatoria resuelta por Orden de 17 de junio de 1998.

En su virtud, y atendiendo a la propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión de 25 de marzo de 1999, dispongo:

Primero.Convocatoria. Se convocan ayudas para proyectos de evaluación institucional de la calidad de las Universidades, para el año 1999, que podrán solicitar tanto las Universidades públicas como las privadas, en los términos que se establecen en la presente Orden, y en ejecución de Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

Segundo. Modalidades de proyectos de evaluación.

1. Los proyectos de evaluación institucional a que se refiere el apartado anterior podrán tener carácter temático o global.

Cada Universidad podrá presentar un único proyecto de evaluación en una sola de las modalidades previstas en esta convocatoria.

2. Junto a los proyectos de evaluación, las Universidades podrán presentar propuestas de acciones especiales gestionadas por una o varias Universidades.

Tercero. Proyectos temáticos.

1. Los proyectos temáticos se referirán a una o más titulaciones. Se entenderán prioritarias aquellas que cuenten con un plan de estudios homologado por el Consejo de Universidades. Las titulaciones serán elegidas por cada Universidad entre las que se impartan en un mismo centro, pertenezcan a una misma rama o aquellas cuya agrupación esté debidamente justificada para facilitar el desarrollo de la evaluación institucional.

Podrán presentar proyectos referidos a sólo una o dos titulaciones únicamente aquellas Universidades que no participaron en anteriores convocatorias.

Podrán presentar proyectos referidos a tres o más titulaciones las Universidades que hayan evaluado, en la convocatoria de 1998, una o más titulaciones o hayan realizado un proyecto de acción especial.

2. En los proyectos temáticos la evaluación habrá de comprender la enseñanza, la investigación y los servicios universitarios directamente vinculados a las titulaciones incluidas en el proyecto.

3. La duración de un proyecto temático será de un año natural desde la concesión de la financiación del proyecto, con el siguiente calendario orientativo para cada proyecto:

Fase de autoevaluación: Cinco meses.

Fase de evaluación externa: Tres meses.

Redacción y aprobación del informe de evaluación:

Dos meses.

Redacción y aprobación por el Consejo de Universidades del informe sobre la calidad del sistema universitario: Dos meses.

Cuarto. Proyectos globales de evaluación.

1. Podrán presentar un proyecto de evaluación global solamente las Universidades que lo hayan iniciado en convocatorias anteriores.

2. La evaluación a que se refiere el número 2 del apartado tercero se efectuará en las anualidades que señale el proyecto de cada Universidad y respecto a las titulaciones incluidas en cada una de ellas.

3. Estos proyectos tendrán una duración superior a un año natural desde la concesión de la financiación del proyecto con un máximo de cuatro años y se dividirán en fases anuales, que comprenderán, al menos, cuatro titulaciones.

En el conjunto del Plan sólo será financiable la evaluación de dieciséis titulaciones. Anualmente se evaluará la enseñanza y la investigación asociada a las titulaciones incluidas en cada anualidad del proyecto.

4. Los servicios de gestión y el resto de las actividades de la Universidad se evaluarán en las anualidades que señale el proyecto de cada Universidad.

Quinto. Acciones especiales. Las propuestas de acción o acciones especiales podrán referirse a los siguientes aspectos: Programas de seguimiento de las acciones de mejora introducidas en las convocatorias anteriores, elaboración de metodología de evaluación, formación en técnicas de evaluación, acciones de mejora de la calidad propuestas por la evaluación realizada en la convocatoria de 1998.

Sexto. Metodología de la evaluación. Los proyectos de evaluación seguirán una metodología mixta de autoevaluación y evaluación externa, de acuerdo con las previsiones del artículo 4.3 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre.

Séptimo. Procedimiento.

1. Las solicitudes de ayuda para proyectos de evaluación, firmadas por el representante legal de la Universidad, se presentarán dirigidas al Presidente del Consejo de Universidades, en la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el caso de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado el oportuno convenio, en aplicación del apartado decimotercero de la presente Orden, las Universidades presentarán sus solicitudes conforme se indique en la convocatoria que la Comunidad Autónoma, en su caso, efectúe.

2. Junto a la solicitud, la Universidad deberá presentar la documentación que se indica, que podrá ser complementada en la manera en que la Comunidad Autónoma señale en su propia convocatoria.

Deberá presentarse una memoria justificativa del proyecto, con una extensión máxima de diez páginas, en la que se incluirá una descripción de los objetivos, metodología específica, recursos, calendario y todos aquellos aspectos relevantes en función de los criterios de valoración señalados en los apartados siguientes.

Junto con la memoria deberá presentarse la documentación relativa a los recursos humanos y materiales previstos para la realización del proyecto, a los objetivos de mejora de la calidad inicialmente previstos y a la composición del Comité de Evaluación de la Universidad y de la Unidad Técnica responsable del proyecto, así como un presupuesto detallado del mismo.

Las Universidades que hayan realizado proyectos de evaluación, en el marco de la convocatoria de 1996 y/o 1998, deberán igualmente presentar una segunda memoria que deberá tener una extensión máxima de cinco páginas, en la que se describirán los resultados de la evaluación realizada, señalando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos por la Universidad y, muy especialmente, las adaptaciones que en la ejecución del proyecto se hayan realizado con respecto al proyecto inicial.

Las Universidades que estén desarrollando un proyecto global de la convocatoria de 1996 deberán hacer constar en su solicitud su voluntad de continuar con el proyecto y acompañar la segunda memoria a que se refiere el párrafo anterior (memoria de resultados de evaluación), señalando las adaptaciones en el proyecto que pudiera aconsejar la experiencia de la primera anualidad.

3. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en el plazo previsto en la convocatoria que prevé el párrafo segundo del apartado 1 anterior.

4. La resolución de la presente convocatoria se realizará en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo que señala el apartado anterior.

Octavo. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos de evaluación y de las propuestas de acción especial.

1. La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos de evaluación presentados por las Universidades se realizará por el Comité Técnico del Plan Nacional, de conformidad a los siguientes criterios:

a) Para las Universidades que participaron en las convocatorias de 1996 y 1998 con un proyecto global se tendrá en cuenta, únicamente, el grado de cumplimiento demostrable de los objetivos del proyecto y la justificación, en su caso, de las adaptaciones presentadas.

b) Para las Universidades que participaron en la convocatoria de 1998 con los proyectos temáticos y acciones especiales se considerará:

b.1) Con carácter excluyente, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por las Universidades en los proyectos de 1998, así como los objetivos de carácter general aprobados por el Consejo de Universidades. Se tendrá en cuenta especialmente la calidad de los autoinformes de evaluación y la relevancia de las propuestas de mejora de la calidad incluidas en los mismos.

b.2) Se valorarán a continuación:

La adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de Evaluación.

La integración y relevancia del proyecto en el Plan General de Evaluación y Mejora de la Calidad propio de la Universidad o en el Plan Estratégico de la misma.

La adecuación de la infraestructura disponible a los objetivos del proyecto.

La experiencia y procesos de evaluación desarrollados previamente por la Universidad.

La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos de mejora de la calidad planteados en la memoria. Tales objetivos han de ser realizables directamente por la propia Universidad mediante actuaciones internas.

c) Para las Universidades que no participaron en las anteriores convocatorias se consideran los criterios señalados en la letra b.2) de este mismo apartado.

Noveno. Financiación de los proyectos de evaluación.- La financiación de los proyectos de evaluación se hará con cargo al crédito 18.07.422D.442 del presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) La dotación presupuestaria prevista en la convocatoria podrá, conforme a las disponibilidades, alcanzar hasta 180.000.000 de pesetas, y se distribuirá entre las distintas modalidades, de acuerdo con las proporciones que siguen:

Proyectos globales: 40-60 por 100.

Proyectos temáticos: 2-20 por 100.

Acción especial: 10-20 por 100.

En el caso de que la viabilidad de los proyectos presentados en las distintas modalidades no justifique su financiación, el Comité Técnico del Plan Nacional podrá, excepcionalmente, proponer la modificación de los límites previstos para cada una de las modalidades.

Igualmente, en función de la calidad de los proyectos y del grado de realización de los evaluados en la convocatoria de 1998, el Comité Técnico podrá proponer la financiación de un número inferior de titulaciones que las propuestas por la Universidad. Asimismo, de acuerdo con cada Universidad y previa modificación del proyecto inicial, podrá proponer la financiación de titulaciones distintas a las señaladas en los proyectos de cada Universidad.

b) Las ayudas previstas en esta convocatoria no podrán financiar, en ningún caso, más del 75 por 100 del presupuesto y se ajustarán a los siguientes módulos:

Una titulación: 1.250.000 pesetas.

Dos titulaciones: 2.500.000 pesetas.

Por cada titulación adicional: 500.000 pesetas.

Todo ello con un límite global de 3.500.000 pesetas.

c) Las ayudas para la financiación de los proyectos de acción especial no podrán financiar, en ningún caso, más del 50 por 100 del presupuesto del proyecto.

d) El presupuesto del proyecto de evaluación de cada Universidad deberá incluir tanto los gastos necesarios para la realización de la fase de autoevaluación como los de la fase de evaluación externa.

Salvedad hecha de los gastos originados por la visita a cada Universidad del Comité de Expertos Externos, el presupuesto del proyecto no podrá contemplar, en ningún caso, una contratación externa por una cuantía anual superior al 25 por 100 de los módulos de financiación previstos en la letra b) de este apartado.

e) Las Universidades, previamente al cobro de la ayuda, deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Las Universidades asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Seguimiento de los proyectos de evaluación.- El seguimiento del desarrollo de los proyectos, a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, se realizará por el Consejo de Universidades o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en desarrollo del apartado decimotercero de la presente convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por la Universidad, así como de los objetivos de carácter general acordados por el Consejo de Universidades.

b) Efectos demostrables de los resultados de la actividad realizada.

c) Grado de cumplimiento de los plazos previstos.

Undécimo. Estructura organizativa. La estructura organizativa necesaria para la ejecución del plan se desarrollará en los términos previstos en los acuerdos del Pleno del Consejo de Universidades, en sus sesiones de 25 de septiembre de 1995, 4 de julio de 1996 y 18 de diciembre de 1997.

Las funciones asignadas al Comité Técnico podrán desarrollarse, salvaguardando los principios de coherencia científica, a través de convenios con las Administraciones Educativas Autonómicas para los proyectos de evaluación en el ámbito de su competencia, que prevé el apartado decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo. Guía de Evaluación. La presentación de proyectos del Plan Nacional de Evaluación implica la aceptación de la metodología y principios establecidos en los acuerdos mencionados en el apartado anterior.

En especial, el Comité de Evaluación de cada Universidad y los Comités de Expertos Externos deberán seguir de forma precisa la Guía de Evaluación.

El Comité Técnico del Plan Nacional podrá modificar la Guía de Evaluación, atendiendo al desarrollo de la convocatoria de 1998 y a las experiencias del Consejo de Universidades, las Comunidades Autónomas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y la Unión Europea.

Decimotercero. Convenio con las Comunidades Autónomas. Mediante el oportuno Convenio, las Comunidades Autónomas podrán asumir la gestión de los proyectos de evaluación de la calidad de las Universidades de su territorio (valoración, resolución, concesión de la financiación y seguimiento de aquéllos), sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura y al Consejo de Universidades por el artículo 5 del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre.

Madrid, 27 de mayo de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica y Secretario general del Consejo de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1999
  • Fecha de publicación: 01/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 148 de 22 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13637).

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