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Documento BOE-A-1999-12492

Orden de 31 de mayo de 1999 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21378 a 21407 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-12492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación. De conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado.

La Directiva 98/82/CE, de la Comisión, de 27 de octubre de 1998, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente, ha fijado nuevos límites máximos.

Atendiendo a la necesidad de incorporar parcialmente al Ordenamiento jurídico interno la citada Directiva 98/82/CE, en concreto las modificaciones que realiza esta Directiva respecto a la fijación de límites máximos de residuos de plaguicidas en cereales y productos de origen vegetal, la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo la oportuna propuesta de modificación del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera.

En el procedimiento de elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas siguientes: Benomilo, bifentrín, carbendazima, cipermetrín, clorpirifos, clorpirifos-metil, clortalonil, deltametrín, diclorvos, dicofol, ditiocarbamatos (incluye las sustancias del grupo maneb), fenitrotión, fenvalerato, fosmet, foxim, glifosato, imazalil, iprodiona, malation, monocrotofos, permetrín, procimidona, propargita, quinalfos y tiofanato-metil. Los límites máximos de residuos fijados para estas sustancias activas son los que figuran en el anexo I de la presente Orden.

2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas siguientes: Acefato, metamidofos y vinclozolina, para inclusión de los límites máximos de residuos temporales comunitarios. Los límites máximos de residuos fijados para estas sustancias activas son los que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Disposición adicional única. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 1999.

Madrid, 31 de mayo de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excelentísimo Señor Ministro de Sanidad y Consumo.

ANEXO I

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

[Fichas omitidas. Consúltese el PDF oficial]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1994-5514).
  • TRANSPONE la Directiva 98/82/CE, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81934).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos

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