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Documento BOE-A-1999-12586

Resolución de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la modificación del artículo 10, apartados a) y c) del Convenio Colectivo de la empresa «Alternativa Comercial Farmacéutica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21572 a 21573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la modificación del artículo 10, apartados a) y c) del Convenio Colectivo de la empresa «Alternativa Comercial Farmacéutica, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9007572), que fue suscrita con fecha 8 de marzo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta con la modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión celebrada el día 8 de marzo de 1999, por la Comisión negociadora del Convenio de la empresa «Alternativa Comercial Farmacéutica, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9007572, expediente 234/98), inscrito en el Registro de la Dirección General de Trabajo-Convenios y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con asistencia de los al margen relacionados con el siguiente orden del día:

Punto único.

Modificación de los apartados a) y c) del citado Convenio y su aprobación y redacción del mismo con posterior envío a la Dirección General de Trabajo-Convenios, para su aprobación y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asistentes:

Por la empresa: Don Rafael Orrico Martínez.

Por los trabajadores:

Don Juan Francisco Navarro Teruel.

Don José Francisco Llobat Soriano.

Don José Moreno Navarro.

Don José Luis García Cano.

Doña Amparo Carrasco Salcedo.

Don Miguel A. Moreno Barrachina.

Doña María del Carmen Baixauli Campello.

Don Vicent Minguet Teruel.

Don Ángel Milla Calomarde.

Don José R. de los Santos Soler.

Don Antonio Ruiz Egea.

Los asistentes que se relacionan como Comisión Negociadora del Convenio de la empresa de «Alternativa Comercial Farmacéutica, Sociedad Anónima», con domicilio en la calle Polígono, 40-A, de Aldaya, 46960, Valencia, reunidos en el día de hoy, acuerdan:

Modificar los apartado a) y c) del artículo 10, Vacaciones, del citado Convenio, quedando dichos apartados redactados en los siguientes términos:

a) Existirá una sola bolsa de rotatividad, para cada sección, como consecuencia de la realización de un sorteo entre los trabajadores de cada sección.

c) Para el año 1999 comenzará la elección el trabajador que posea el número 1, continuarán eligiendo consecutivamente los trabajadores siguientes en numeración.

Por todo ello la redacción del artículo 10 del Convenio quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales consecutivos dentro de un mismo mes.

Si el primer día del comienzo de las vacaciones fuese domingo o festivo se retrasará la salida por vacaciones al primer día hábil siguiente. Si el inicio de las vacaciones coincidiera con un sábado se adelantaría la salida de vacaciones al primer día hábil anterior. El adelanto o el retraso en la salidad de vacaciones por estas circuntancias no podrá ocasionar en ningún caso, el solapamiento de dos turnos de vacaciones, no procediéndose a lo anteriormente dicho.

El período de disfrute vacacional para el centro de trabajo de Aldaya será de cuatro meses, junio, julio, agosto y septiembre, durante la vigencia del presente Convenio.

El período de disfrute vacacional para los centros de trabajo de Gandía y Murcia será de cinco meses, junio, julio, agosto septiembre y octubre, durante la vigencia del presente Convenio.

Si en cualquiera de los centros de trabajo, por necesidades de la organización del trabajo, algún trabajador tuviera que disfrutar sus vacaciones fuera del período vacacional pactado, se le compensará con el 50 por 100 de una paga (sueldo base, antigüedad y plus convenio).

En los casos anteriores, la compensación del 50 por 100 se calculará proporcionalmente a los días de vacaciones disfrutados dentro de los períodos compensables. A tal efecto, la compensación diaria será el cociente de dividir el 50 por 100 de un paga (sueldo base, antigüedad y plus convenio) por 30.

Cuando haya trabajadores que sustituyan a otros compañeros, a efectos de vacaciones, aun no perteneciendo al mismo grupo que se tuvo en cuenta para fijar el calendario de vacaciones, se deben aglutinar ambos colectivos de trabajadores para formar un solo bloque a la hora de confeccionar el calendario, salvo para los que por acuerdo del 4 de enero de 1990 quedaron excluidos de la rotatividad y para los que pudieran quedar excluidos por nuevo acuerdo.

La Dirección de la empresa fijará, en función de la organización del trabajo, el número de trabajadores que puedan disfrutar sus vacaciones en los distintos meses señalados para las mismas, así como el número de ellos que puedan salir de vacaciones en los meses no pactados, diferenciando a los que corresponda compensación y a los que no tengan derecho a la misma.

El calendario de vacaciones lo confeccionará la Dirección, el Comité y los Delegados de Personal y el sistema de distribución será rotativo de la siguiente forma:

a) Existirá una sola bolsa de rotatividad, para cada sección como consecuencia de la realización de un sorteo entre los trabajadores de cada sección.

b) Para los años 1997 y 1998 se seguirá con el anterior sistema de rotatividad.

c) Para el año 1999 comenzará la elección el trabajador que posea el número 1, continuarán eligiendo consecutivamente los trabajadores siguientes en numeración.

d) Para el año 2000 y sucesivos comenzará la elección el trabajador o trabajadora que quedó fuera el año anterior, de la elección del mes de agosto, en todas las secciones o departamentos de todos los centros de trabajo.

e) Cuando algún trabajador cause baja en la empresa se producirá un reajuste en la numeración de la bolsa que pertenecía.

f) Cuando un trabajador cause baja de una sección para ingresar en otra, tomará, siempre, el último número que quede libre de la bolsa de vacaciones en la que se integre.

Como consecuencia de esta incidencia se reajustará la numeración en la bolsa saliente. Cuando se produzca la circunstancia de que varios trabajadores causen baja en una sección e ingresen en otra, el orden de ingreso en la nueva bolsa será comenzando por el que tenía el número más bajo en la bolsa saliente y así consecutivamente.

g) Una vez cubiertas todas las plazas de vacaciones del calendario pactado, los trabajadores que quisieran cambiar el mes elegido, total o parcialmente, por otro u otros períodos fuera de dicho calendario, podrán hacerlo teniéndose en cuenta el número de trabajadores que fije la empresa para el resto de los meses no vacacionales.

En las secciones en las que tradicionalmente se establecen plazas compensables por salida de vacaciones fuera del período vacacional se garantiza que, para el centro de trabajo de Aldaya, el número de plazas compensables, en los meses fuera del calendario vacacional, sea igual o superior al número de trabajadores que hubieran escogido inicialmente, como mes de vacaciones el mes de junio. Se aplicará el mismo criterio en los centros de Gandía y Murcia, pero referido al mes de octubre exclusivamente.

Una vez agotados los cambios de los trabajadores que eligieron inicialmente el mes de junio, en el centro de trabajo de Aldaya, o el mes de octubre en los centros de trabajo de Gandía y Murcia, la preferencia para cambio de vacaciones será por orden de solicitud.

Si las vacaciones son disfrutadas en más de un período deberán comprender entre los mismos, el mismo número de sábados y domingos que tenía el mes original de elección.

Cuando se cambie el mes de elección original por otro mes completo, no se tendrán en cuenta los sábados y domingos del mes de elección original.

h) Se permitirá el cambio de vacaciones, dentro del período vacacional pactado, entre todos los trabajadores que pertenezcan a la misma sección o departamento donde tuvo su elección.

i) Los matrimonios, cuando ambos trabajen en la empresa, disfrutarán del mismo mes de vacaciones, salvo renuncia expresa, sin que ello suponga el aumentar el cupo de trabajadores a salir de vaciones en cada uno de los meses que se hubiera establecido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 a) y c) del Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1998-18245).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria farmacéutica

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