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Documento BOE-A-1999-12843

Real Decreto 846/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22096 a 22105 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-12843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/05/21/846

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.17.a de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 38.2 que, en materia de seguridad social, corresponderá a la Comunidad Valenciana:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 31.24 del referido Estatuto establece la competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana en materia de asistencia social, y el artículo 33.1 que le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado, sin perjuicio en la alta inspección de éste. Y en el número 1 del apartado 1 de su artículo 34 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de los dispuestos en los artículos 38 y 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica de la Comunidad.

Por otra parte, el artículo 35 del propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que es competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Finalmente el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establece las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de abril de 1999, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia educativa de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Catalina Escuín Palop, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 21 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.17.a atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, artículo que reconoce el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 38.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalidad Valenciana:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que corresponde a la Generalidad Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado, respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Por otra parte, el artículo 35 del propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que es competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.

El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de las anteriores previsiones, procede que la Comunidad Valenciana haga efectivas sus competencias en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional encomendadas al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que viene realizando el Instituto Social de la Marina en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, establecidas en el artículo segundo, apartado 6, del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Asimismo, se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, las funciones que viene ejecutando el Instituto Social de la Marina en materia de empleo (inscripción de demandantes, renovación de demandas, gestión de ofertas de trabajo, registro de contratos, orientación profesional), y formación profesional ocupacional.

Corresponderá, asimismo, a la Comunidad Valenciana la contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios.

A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Valenciana se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.

Las funciones y servicios que se traspasan por este Acuerdo se sujetarán, en su caso, a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

La Comunidad Valenciana, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones traspasadas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Valenciana, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado seguirá ejerciendo en relación con las materias que se traspasan, las siguientes funciones:

a) Promover el bienestar de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

b) Promover, en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, cuantas acciones competen a éste, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando se refieran a los trabajadores del mar.

c) La elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional marítima para fines estatales.

d) Las que se desarrollan a través de los actuales centros de formación marítima que tiene asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada en los ámbitos nacional e internacional.

e) Las acciones precisas para la atención y repatriación de tripulaciones en situaciones de abandono, apresamientos, naufragio y otras análogas.

f) La atención a los marinos emigrantes en buques extranjeros y plataformas petrolíferas, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación.

g) Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Valenciana, las siguientes funciones:

a) El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en las materias que son objeto del presente traspaso, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio u otros instrumentos que puedan pactarse entre ambas Administraciones. Respecto al mercado de trabajo, el intercambio de información y la cooperación permanentes se orientarán a un mejor conocimiento del mercado de trabajo que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores del mar.

b) El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo de los trabajadores del mar, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya coordinación corresponde al Instituto Social de la Marina. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

c) Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de las estadísticas para fines estatales, la Comunidad Valenciana facilitará al ISM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan en el convenio a que se refiere el párrafo a) de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte el ISM facilitará a la Comunidad Valenciana la información elaborada sobre las mismas materias.

d) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción social de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.

e) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.

f) El Instituto Social de la Marina, a través de sus actuales Centros Nacionales de Formación Ocupacional Marítima, o de aquellos que tienen asignados objetivos especiales de investigación y de formación especializada de ámbito nacional e internacional, prestará el apoyo necesario a la Comunidad Valenciana para el desarrollo de los programas formativos y técnicos que se precisen.

g) La creación por parte del ISM, de planes de ámbito estatal en las materias objeto del traspaso serán adecuadamente coordinadas con la Comunidad Valenciana.

h) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Valenciana.

E) Régimen financiero y presupuestario.

a) La financiación del coste correspondiente al traspaso se asignará y efectuará por el coste real del servicio determinado sobre la liquidación del Presupuesto del año 1998 para el Instituto Social de la Marina, en pesetas del ejercicio 1999, correspondientes a las funciones y servicios prestados por la Administración del Estado en relación con los servicios objeto de traspaso, y que se recogen en la relación número 3. Estos créditos serán objeto de actualización en función de los otorgados al Instituto Social de la Marina para educación, asistencia social, empleo y formación profesional ocupacional.

b) Los créditos que correspondan a la Comunidad Valenciana por los servicios traspasados se pondrán a disposición de la misma mediante transferencias mensuales dentro de los quince primeros días de cada mes. Dichos créditos se consignarán en el capítulo 4, artículo correspondiente a transferencias a Comunidades Autónomas, de los presupuestos del ISM.

c) Asimismo, la totalidad de las cargas económicas o deudas que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior a la fecha de efectividad del presente Acuerdo y que no hayan sido incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente a los servicios del ISM que se transfieren, correrán a cargo de éste.

d) La Comunidad Valenciana y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.

Asimismo, la Comunidad Valenciana facilitará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación contable relativa a los servicios transferidos en los mismos procedimientos y plazos que los aplicados actualmente en relación con los servicios transferidos en materia de Seguridad Social (INSALUD, IMSERSO e ISM).

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.

2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este Acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. Se adscriben a la Comunidad Valenciana los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigente, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones, que asimismo podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del mutuo acuerdo de ambas Administraciones, así como a las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquellos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, a todo cuanto convenga al mutuo interés.

En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante Acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.

G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasarán a depender de la Comunidad Valenciana, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.

2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.

En cuanto al personal que se traspasa, y que se encuentre inmerso en algún proceso de consolidación, funcionarización o promoción iniciado, su incorporación a la Comunidad Valenciana se realizará en los términos que resulten de la ejecución de los mismos, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración efectuada por la Comisión Mixta de Transferencias de los créditos presupuestarios del ejercicio 1999, que se transfieren a la Comunidad Valenciana y que son los que se especifican en la relación adjunta número 3, asciende a un total de 239.281.000 pesetas, importe que se actualizará para el 2000 y siguientes, de conformidad con lo establecido en el apartado E).a) de este Acuerdo.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

Los traspasos de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 21 de abril de 1999.‒Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Catalina Escuin Palop.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de bienes inmuebles adscritos al Instituto Social de le Marina objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma Valenciana por la asistencia y servicios sociales, el empleo, la formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar y los centros docentes

 

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/137/12843_5440798_image2.png

(1) Existen adicionalmente 100,97 metros cuadrados de solar como patio circundante a la Guardaría Infantil incluidos en el traspaso.

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación nominativa de personal de asistencia y servicios sociales, empleo, formación ocupacional y centros docentes del Instituto Social de la Marina que se transfiere a la Comunidad Valenciana

Dirección Provincial: Castellón

l. Personal funcionario

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/137/12843_5440798_image3.png

II. Personal laboral

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/137/12843_5440798_image4.png

Dirección Provincial: Valencia

l. Personal funcionario

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/137/12843_5440798_image5.png

II. Personal laboral

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/137/12843_5440798_image6.png

Dirección Provincial: Alicante

l. Personal funcionario

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/137/12843_5440798_image7.png

II. Personal laboral

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/137/12843_5440798_image8.png

En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los medios personales que son objeto del traspaso, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste del traspaso de las funciones y servicios en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, empleo y Formación Profesional Ocupacional de los trabajadores del mar, a la Comunidad Autónoma Valenciana en base a la liquidación del presupuesto del ejercicio 1998, en pesetas de 1999

Datos en miles de pesetas

  Pesetas
Capítulo I. 141.800
Capítulo II. 57.076
Capítulo IV. 13.312
Capítulo VI. 9.605
Costes indirectos Servicios Centrales y Periféricos. 17.335
Costes asociados en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 10.968
Valoración total. 250.096
Ingresos por servicios prestados. 10.815
Valoración neta del traspaso. 239.281

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/05/1999
  • Fecha de publicación: 09/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • arts. 38.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-15822).
Materias
  • Asistencia social
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Enseñanza
  • Formación profesional
  • Instituto Social de la Marina

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