Visto el texto de la prórroga y de la revisión salarial del III Convenio Colectivo de la empresa «T. S. Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006402), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresaenrepresentacióndelamisma, ydeotra, porelComitédeEmpresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de22demayo, sobreregistroydepósitodeConveniosColectivosdetrabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 1999.—La Director general, Soledad Córdova Garrido.
Madrid, 9 de marzo de 1999.
Comisión Negociadora de prórroga y revisión del III Convenio Colectivo de «T. S. Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima».
Representantes de los trabajadores:
Agorreta Astibia, Ana Isabel.
Cortijo Alonso, Ángel.
Iñíguez Martín, Cristina.
Representante de la Dirección:
Rojo Alcalde, José.
Reunidos en la fecha de hoy, los miembros de la Comisión Negociadora de prórroga del III Convenio Colectivo de «T. S. Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima» acuerdan firmar el texto del acuerdo que figura a continuación:
Texto del acuerdo de prórroga y revisión del III Convenio Colectivo de «Telefónica Sistemas, Sociedad Anónima»
Se acuerda prorrogar durante el año 1999 la vigencia del III Convenio Colectivo de Telefónica Sistemas, con las siguientes correcciones o aclaraciones a su texto.
La Comisión Paritaria prevista en el III Convenio de Telefónica Sistemas para la implantación de un sistema de categorías profesionales continuará como tal Comisión abierta, como mesa de negociación permanente, con el objeto de llegar a un acuerdo en la definición de un sistema abierto y flexible de categorías funcionales.
Para 1999 se acuerda un incremento de los siguientes conceptos salariales:
Salario base: Los sueldos base se incrementarán en un 1,8 por 100 respecto a los vigentes en 1998. Las nuevas tablas de sueldos base para 1999 son las siguientes:
Subalternos | Administrativos | Técnicos | Salarios |
---|---|---|---|
Nivel 12 | 5.521.000 | ||
Nivel 11 | 4.971.978 | ||
Nivel 10 | 4.663.155 | ||
Nivel 9 | 4.320.016 | ||
Nivel 8 | Nivel 8 | 3.908.251 | |
Nivel 7 | Nivel 7 | 3.496.484 | |
Nivel 6 | Nivel 6 | 3.187.659 | |
Nivel 5 | Nivel 5 | Nivel 5 | 2.775.893 |
Nivel 4 | Nivel 4 | Nivel 4 | 2.604.324 |
Nivel 3 | Nivel 3 | Nivel 3 | 2.336.675 |
Nivel 2 | Nivel 2 | Nivel 2 | 2.185.695 |
Nivel 1 | Nivel 1 | Nivel 1 | 1.952.362 |
Complementos: Los complementos salariales y complementos de puestos de trabajo se incrementarán igualmente en un 1,8 por 100 respecto a los vigentes en 1998.
Antigüedad: El valor de los trienios permanece, siendo el mismo que en 1998, es decir:
Para los niveles 1 a 5: 84.212 pesetas/año.
Para los niveles 6 a 12: 117.920 pesetas/año.
Estos incrementos entrarán en vigor el 1 de enero de 1999.
La dieta diaria para los gastos que no son de alojamiento se fija en 5.720 pesetas. La compensación adicional para los casos de renuncia al hotel facilitado por la empresa será de 4.680 pesetas diarias. La dieta para estancias superiores a un mes se fija en 8.910 pesetas diarias. En estancias superiores a un mes, cuando el alojamiento sea facilitado y pagado por la empresa, la dieta diaria de manutención será de 4.680 pesetas diarias.
Se fija la dieta mínima de manutención para desplazamientos internacionales en 88 dólares USA diarios.
El pago de estas nuevas compensaciones económicas por alojamiento y manutención entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del acuerdo de prórroga y revisión del III Convenio para 1999.
Se actualizan las cantidades a abonar por hora de disponibilidad, de manera que las nuevas cantidades serán las siguientes:
Un servicio: 286 pesetas/hora de disponibilidad fuera de jornada.
Dos servicios: 333 pesetas/hora de disponibilidad fuera de jornada.
Tres servicios: 385 pesetas/hora de disponibilidad fuera de jornada.
Cuatro servicios: 442 pesetas/hora de disponibilidad fuera de jornada.
El pago de estas nuevas compensaciones económicas por guardias de servicio técnico entrará en vigor el 1 de marzo de 1999.
La ayuda de comida se fija en 106.544 pesetas anuales.
La cuantía destinada a becas de estudio se fija en 2.902.000 pesetas.
Se destina a fondos sociales, en los términos previstos en esta cláusula del Convenio, la cantidad de 4.146.000 pesetas.
La cuantía anual a percibir por cada empleado por este concepto en los términos establecidos en el III Convenio será para 1999 de 103.230 pesetas.
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