Visto el contenido del Acta de fecha 2 de diciembre de 1998, en la que se contienen los acuerdos que constituyen el II Convenio Colectivo entre «Binter Mediterráneo, Sociedad Anónima» y sus Tripulantes Pilotos (código de Convenio número 9007530), que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación, y de otra, por la sección sindical del SEPLA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Málaga, siendo las trece horas del día 2 de diciembre de 1998, se reúnen las representaciones que seguidamente se citan, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo establecido con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En representación de «Binter Mediterráneo»: Don Luis G. García Ruiz y don Gonzalo Arellano García.
En representación de SEPLA-Binter Mediterráneo: Don Carlos Fernández-Roca Magro y don Pascual Lucía Martín.
EXPONEN
Que como consecuencia de la situación que plantea la circunstancia de que pese a estar denunciado el I Convenio Colectivo entre «Binter Mediterráneo» y sus Tripulantes Pilotos aún no se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para las partes lo que ha obligado a tener múltiples conflictos abiertos, ambas partes coinciden en la necesidad de llegar a un acuerdo que permita encauzar esta situación de forma que la empresa pueda determinar las actuaciones de futuro con la calma y atención requeridas. Por tal motivo y con independencia de continuar trabajando en aras a conseguir mejoras de productividad, ambas partes acuerdan:
«Se procede a la consolidación de los IPC’s de los años 1994, 1995 y 1996 sobre todos los conceptos retributivos, fijos y variables, definidos en el artículo 86 del I Convenio Colectivo entre la empresa «Binter Mediterráneo» y sus Tripulantes Pilotos.»
«Se procederá al abono de los atrasos generados por la aplicación de los IPC’s definidos en el párrafo anterior, así como de los efectos económicos en los años 1995, 1996, 1997 y 1998 por la consolidación en tablas de los IPC’s de los años 1994, 1995 y 1996, que se llevará a cabo en dos pagos. El primero de ellos, por importe del 50 por 100 del total durante el mes de diciembre de 1998 y el otro 50 por 100 no más tarde del 31 de marzo de 1999.
No obstante lo anterior de no ser posible el abono del primer pago durante diciembre de 1998, debido a la cercanía en fechas y a la complejidad de cálculos, este se realizará durante el mes de enero de 1999.»
«Para los años 1997, 1998 y 1999 se procederá a la congelación salarial de todos los conceptos retributivos definidos en el artículo 86 ya citado, por tanto para cada uno de estos años se aplicará la tabla salarial que resulte de la aplicación del párrafo primero al 31 de diciembre de 1996.»
Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto:
«Se acuerda para 1999 una participación en la mejora de resultados de la empresa. De esta forma y siempre y cuando se haya obtenido un RNAI positivo se procederá de la siguiente manera:
Se tomará como base de cálculo la diferencia entre el resultado de explotación mas financieros previsto en el POA y el realmente registrado por la suma de ambos conceptos al cierre del ejercicio.
A la base de cálculo antes definida se le aplicará un porcentaje de participación del 10 por 100 que se distribuirá individualmente en proporción al haber regulador de cada Tripulante Piloto a fecha 1 de enero de 1999 y el tiempo de permanencia en la empresa desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.
El abono de las cantidades resultante de los apartados anteriores se realizará en la nómina del mes siguiente al que se celebre la Junta General Ordinaria en la que se aprueben las cuentas de la empresa para 1999.»
«"Binter Mediterráneo" abonará a cada uno de los Tripulantes Pilotos en activo al 31 de diciembre de 1998 la cantidad de 240.000 pesetas en concepto de regularización de vestuario, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 1998. Con esta cantidad ambas partes se consideran totalmente satisfechas por este concepto.»
«A partir del 1 de enero de 1999 «Binter Mediterráneo» abonará a cada uno de sus Tripulantes Pilotos en concepto de indemnización por vestuario la cantidad de 180.000 pesetas/años. Este importe será utilizado por los Tripulantes Pilotos, a su criterio, en la reposición de las prendas de vestuario que consideren necesarias.»
«Independientemente, será obligatoria la confección anual de un uniforme a medida —americana con galones y dos pantalones— según el procedimiento establecido, siendo el importe del mismo con cargo a «Binter Mediterráneo», quién lo abonará directamente al proveedor. Asimismo, la empresa proporcionará a cada Tripulante Piloto la dotación de maletas que ésta defina.»
«Para los Tripulantes Pilotos que ingresen en el futuro en la compañía, la asignación de vestuario inicial será la indicada en el anexo 4 del I Convenio Colectivo, cubriendo esta asignación el vestuario correspondiente al primer año de permanencia en la plantilla. Para años sucesivos se regirán por lo establecido en los párrafos segundo y tercero de este punto.»
La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Todos los artículos materias o disposiciones del I Convenio Colectivo prorrogan su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo aquellos que se opongan total o parcialmente al contenido de este Acta, que deberán adaptar su redacción a lo aquí expresamente pactado al objeto de permitir su efectiva aplicación.
Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha antes indicados.
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