El Presupuesto del Instituto Social de la Marina para 1999, en la aplicación presupuestaria 3434-4877-87, contempla la rúbrica «Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro». Por la presente convocatoria se destina un crédito máximo de 49.634.881 pesetas para este tipo de atención durante el presente ejercicio.
Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de Servicios Sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de la presente Orden.
A fin de hacer operativa la concesión de dichas subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Instituto Social de la Marina y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), y del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), dispongo:
1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es conceder ayudas económicas para desarrollar actividades y programas de carácter social, asistencial y cultural, dirigidas a los trabajadores, pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente las relativas a la atención de los siguientes sectores: Marginados, primera infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, toxicómanos y alcohólicos.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser entidades sin fines de lucro.
Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Los programas a subvencionar deberán estar dirigidos a trabajadores, pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero.
El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden será todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña y Canarias, por haber asumido las competencias en materia de Servicios Sociales que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.
En las Comunidades Autónomas de Galicia y Valencia, que tienen transferidas las competencias en materia de Servicios Sociales, si bien todavía no se ha producido la fecha de efectividad de las mismas, las solicitudes de subvenciones que tuvieran entrada en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, se entregarán al órgano autonómico competente, para su resolución, abono de la subvención si procede y posterior control de la misma.
A estos efectos, se reasigna del presupuesto total la cantidad de 22.996.458 pesetas a la Comunidad Autónoma de Galicia y 271.825 pesetas a la Comunidad Autónoma de Valencia, para hacer frente a los costes de los servicios en esta materia por ellas asumidos.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes deberán ser presentadas en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, según modelo de instancia que se entregará en las mismas.
2. Junto con la solicitud, deberá acompañarse Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, así como memoria y presupuesto para cada uno de los programas o actividades para las que se solicita la subvención. Tales documentos deberán ser cumplimentados en todos sus extremos.
3. A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que a continuación se indica:
a) Documentos acreditativos de institución sin fin de lucro y Estatutos de la entidad.
b) Memoria y presupuesto de actividad para la que se solicita la subvención.
c) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la convocatoria, de hallarse la institución solicitante al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
d) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la convocatoria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a la Orden de 28 de abril de 1986 del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como a la Resolución de la Secretaría de Hacienda de 28 de abril de 1986 (ambas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 30).
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas, con el número de identificación fiscal.
f) Certificación expedida por el Secretario de la institución del acta de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitar la subvención y la designación de la persona autorizada para presentar la solicitud.
g) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la persona autorizada para presentar la solicitud.
h) Certificado de la oficina bancaria donde figure el «Código de Cuenta Cliente» de la entidad solicitante.
i) Declaración jurada del representante de la entidad de no tener personal asalariado, en el caso de que la misma no esté obligada a darse de alta a efectos de Seguridad Social.
1. Será competente para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden el Director general del Instituto Social de la Marina.
2. En los Servicios Centrales de la entidad se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación, compuesta por el Director general, o persona en quien éste delegue, que actuará como Presidente, la Consejera técnica de la Subdirección General de Acción Social Marítima, el Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica, el Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales, dos Vocales responsables del Área de Gestión de estas prestaciones y una Trabajadora Social, quienes realizarán la valoración de las solicitudes recibidas y elevarán propuesta de resolución
3. Finalizada la fase de instrucción, la Dirección General del Instituto Social de la Marina dictará Resolución motivada, en la que expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de las subvenciones.
4. La Resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, publicándose en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
1. Las entidades subvencionadas deberán tener justificado suficientemente, con carácter previo al cobro de la subvención, el importe de las ayudas económicas recibidas con anterioridad.
2. El importe de las subvenciones a otorgar se determinará por el Instituto Social de la Marina, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con el presupuesto total de la obra, servicio o actividad para la que se solicita y la cobertura de financiación existente.
Dado el carácter limitado de los créditos disponibles para la atención de estas subvenciones, en la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Características de las actividades a realizar.
Condiciones en la prestación de los servicios.
Número de beneficiarios a los que se extiende el programa, servicio o actividad a desarrollar.
Adecuación de los programas presentados por la institución en relación con los medios de que dispone.
Concurrencia y naturaleza de las peticiones recibidas.
3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención, en los términos y plazos previstos y establecidos para cada programa.
b) Acreditar ante el Instituto Social de la Marina la realización de la actividad o el programa objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
1. El plazo para la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones será de tres meses siguientes a la fecha de finalización del correspondiente programa o actividad. En dicha justificación se harán constar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de las cuantías percibidas para la realización de las actividades o programas subvencionados.
2. La justificación se realizará mediante una Memoria explicativa del gasto realizado, a la que se unirán las copias debidamente autentificadas o compulsadas de facturas u otros documentos justificativos, hasta el importe concedido.
3. Las facturas originales, referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994 y 267/1995, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
1. En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, en lo que se refiere a su cuantía, justificación, finalidad o no inversión, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes supuestos:
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos a los establecidos en el presupuesto del programa, desglosado por conceptos.
Para todas las situaciones que se puedan plantear y no estén previstas en el articulado de la presente Orden, se acudirá a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrán tramitarse las peticiones presentadas con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y sean de fecha posterior al 1 de enero de 1999.
Madrid, 17 de junio de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Social de la Marina.
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