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Documento BOE-A-1999-14765

Orden 169/1999, de 24 de junio, por la que se dictan normas de desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, para establecer el procedimiento de solicitar y ejercer el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1999, páginas 25460 a 25463 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-14765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/24/169

TEXTO ORIGINAL

Los militares profesionales efectuarán el juramento o promesa ante la Bandera de España, como requisito previo a la adquisición de su condición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La citada Ley, en su disposición transitoria decimoctava, establece el régimen transitorio del Servicio Militar, del que se deduce que todos los españoles nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1982 no serán llamados a filas. Por ello, y para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, deseen manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y ejercitar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, dispongo:

Primero.

Los españoles que deseen ejercitar su derecho a prestar juramento o promesa ante la Bandera, manifestando de esta forma su compromiso con la defensa de España, podrán realizarlo con arreglo a lo que establece la presente Orden.

Segundo.

Los requisitos que se tendrán que cumplir son los siguientes:

Tener la nacionalidad española.

Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de la jura o promesa ante la Bandera de España.

No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.

Tercero.

Los españoles que quieran ejercitar su derecho y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán remitir una instancia al Ministro de Defensa a través de la Delegación de Defensa de su provincia, según modelo que figura como anexo I.

Una vez analizadas las instancias por la Delegación de Defensa serán remitidas al Ejército por el cual haya manifestado su preferencia el solicitante. Este Ejército será el encargado de organizar la ceremonia y comunicará, a través de la Delegación de Defensa, al interesado la fecha, lugar, hora y demás detalles de la celebración del acto de la jura.

Los Ejércitos y la Armada remitirán a la Subsecretaría de Defensa la relación nominal de los españoles que hayan efectuado el juramento o promesa.

Cuarto.

Normalmente, el acto de jura o promesa de los españoles se realizará durante la ceremonia de la jura de bandera del personal militar.

En caso de no coincidir con una jura de bandera de personal militar, el acto se celebrará de forma similar a la establecida en el artículo 3 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme con la disposición final sexta de la citada Ley.

Quinto.

El Jefe de la Unidad que tome el juramento o promesa entregará un certificado individualizado a cada uno de los que lo hubieren realizado, según el modelo reflejado en el anexo II.

Disposición adicional única.

El personal exento del servicio militar y aquél que desee renovar el juramento o promesa ante la Bandera, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única.

El personal que tenga solicitado realizar el juramento o promesa ante la Bandera según lo dispuesto en la Orden 147/1995, de 23 de noviembre, se regirá por lo dispuesto en la misma, efectuándose el acto de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 17/1999.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 147/1995, de 23 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de solicitud del juramento o promesa ante la Bandera del personal exento del Servicio Militar y de quienes deseen renovarlo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/158/14765_7953952_image1.png

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 03/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1999
  • Fecha de derogación: 26/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2004-9708).
Referencias anteriores
Materias
  • Jura de Bandera

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