EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de crédito extraordinario para financiar las subvenciones para adquisición y rehabilitación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y de suplemento de crédito para financiar la construcción de viviendas, todo ello conforme al Plan Regional de Suelo Residencial y Vivienda del Principado de Asturias.
PREÁMBULO
El Plan regional de suelo residencial y vivienda del Principado de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de octubre de 1996, se compone de cuatro programas:
1. Programa de viviendas de promoción pública, dentro del cual se desarrollarán tres subprogramas consistentes en obtención de suelo y urbanización, edificación de las viviendas de promoción pública y, por último, mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas de promoción pública.
2. Programa de ayudas a la promoción privada de viviendas protegibles, consistentes en subvenciones y subsidiaciones de intereses del préstamo hipotecario a los adquirentes de viviendas de protección oficial y viviendas de precio tasado.
3. Programa de ayudas a la promoción privada de viviendas protegibles, consistente en subvenciones y subsidiaciones de intereses del préstamo hipotecario a los adquirentes de viviendas de protección oficial de viviendas urbanas y rurales.
4. Programa de actuaciones de rehabilitaciones integradas (ARI) mediante subvenciones a ayuntamientos para rehabilitación de los espacios y servicios públicos declarados como ARI.
En el Plan regional de suelo residencial y vivienda, y en este programa de viviendas de promoción pública, también se prevé la adquisición de suelo para las viviendas y la rehabilitación del parque de viviendas de promoción pública.
El Principado de Asturias tiene suficiente suelo para abordar la promoción de viviendas del presente año, y sin embargo el crédito destinado a construcción de viviendas es insuficiente.
En junio de 1998 se sustituyó el Plan nacional por un nuevo plan cuya vigencia es 1998-2001. Esta situación provoca el cierre anticipado del Plan anterior y la entrada en vigor de un nuevo plan, no previsto cuando se aprobó el Plan regional de suelo residencial y vivienda.
Por tanto, durante 1999 es preciso proceder al cierre ordenado del antiguo plan y, conforme al convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias el 25 de noviembre de 1998, es necesario satisfacer las expectativas generadas a los solicitantes de ayudas para la adquisición y rehabilitación de viviendas durante 1998.
Durante este año se registraron muchas peticiones de ayudas para adquisición y rehabilitación de viviendas, conforme al antiguo plan, y que no fueron satisfechas en el ejercicio por agotamiento del crédito presupuestario.
Por otro lado, es preciso hacer frente a las ayudas previstas en el vigente Decreto 67/1998, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de vivienda y áreas de rehabilitación integrada.
No existe en el presupuesto prorrogado para 1999 crédito para hacer frente a este gasto; por tanto, se concede un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 17.05-431A-781.02 «Para adquirentes y rehabilitadores con cargo al Principado».
Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.
Se concede un suplemento de crédito con destino a financiar la anualidad correspondiente al Plan regional de suelo residencial y vivienda del Principado de Asturias, a consignar en la aplicación 17.05-431A.620.01, «Promoción de la vivienda y gestión urbanística. Construcciones», por importe de 220.00.000 de pesetas.
Artículo 2. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario con destino a la financiación de las ayudas a adquisición y rehabilitación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, a consignar en la aplicación 17-05-431A-781-02, «Para adquirentes y rehabilitadores con cargo al Principado», por importe de 450.000.000 de pesetas.
Artículo 3. Financiación de suplemento de crédito y de crédito extraordinario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 670.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación del suplemento de crédito y del crédito extraordinario referidos en los artículos1 y 2 respectivamente. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 3 de junio de 1999.
SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 134, de 11 de junio de 1999)
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