Artículo 1. Objeto.
En aplicación del Real Decreto 940/1999, de 4 de junio de 1999 por
el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de
subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica
de los Parques Nacionales, y de cara a la convocatoria de las mismas
durante el ejercicio de 1999, la Presidencia del Organismo Autónomo
Parques Nacionales ha resuelto establecer el procedimiento para la
adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas
estatales, financiadas con cargo a los créditos consignados a tal fin en
su presupuesto de gastos, para el desarrollo de actividades que tengan
por objeto promocionar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad
de vida de las poblaciones residentes en el área de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
Artículo 2. Crédito presupuestario.
Las subvenciones se imputarán al crédito disponible, una vez
contemplados los compromisos derivados de años anteriores, del presupuesto
de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales dentro de los
Presupuestos Generales del Estado para 1999 en los códigos presupuestarios
23.101.533-A.740, 23.101.533-A.760, y 23.101.533-A.770.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán participar en esta convocatoria:
Las Corporaciones Locales de aquellos municipios situados en el área
de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como
agrupaciones de las mismas.
Empresas privadas cuya actividad principal se desarrolle o se pretenda
instalar en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales,
y cuya sede social esté radicada en la misma.
Propietarios privados y personas residentes en el área de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia
de conservación y uso sostenible en el área de influencia socioeconómica
de los Parques Nacionales.
No podrán ser beneficiarios aquellos participantes que por no haber
justificado el destino de subvenciones de convocatorias anteriores, o por
cualquier otro motivo, hayan sido sancionados con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Artículo 4. Actividades y proyectos subvencionables.
Para poder optar a las subvenciones los interesados presentarán las
correspondientes solicitudes que deberán estar referidas a actividades y
proyectos viables del tipo de:
Acciones que potencien el desarrollo socioeconómico de los residentes
entre otras, las artesanales, de agricultura biológica y de turismo sostenible,
compatibles con la conservación de los procesos naturales.
Actuaciones de la iniciativa pública y privada tendentes a la puesta
en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con
el Parque Nacional.
Instalación de infraestructuras de acogida de visitantes que incorporen
criterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior
de los Parques Nacionales.
Mejoras infraestructurales en el interior de núcleos urbanos destinadas
al uso general, que supongan un claro beneficio para los habitantes y
sean compatibles con la conservación de los recursos naturales.
Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales que, resultando
compatibles con la conservación, supongan un aumento en la calidad de vida
de los habitantes y tengan carácter ejemplificador.
Actuaciones de fomento, conservación y restauración del patrimonio
cultural y de la tipología arquitectónica rural, tanto de los núcleos de
población como de los elementos aislados, en particular, si están asociados
a los usos tradicionales.
Actuaciones de conservación de flora y fauna que mejoren el "status"
de las poblaciones presentes en los Parques Nacionales, en particular de
las de las especies catalogadas.
Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas
naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los Parques
Nacionales.
Actuaciones de mejora y restauración ambiental de los cursos fluviales
para su utilización como zonas de refugio y de reproducción de especies
ictícolas.
Actuaciones de mantenimiento y regulación de las actividades y los
usos tradicionales al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos
de los Parques Nacionales y contribuir a la conservación de la
agrobiodiversidad local.
Programas de formación, capacitación y extensión en actividades
económicas relacionadas con los principios que caracterizan a los Parques
Nacionales.
La cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la actividad
subvencionada; igualmente la cuantía de las subvenciones individuales
que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso
las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas del
Estado. La duración de las actuaciones quedará claramente establecida
en la solicitud y no podrá ser superior a tres años. Los proyectos estarán
adecuadamente temporalizados, de modo que permitan la distribución del
crédito conforme a las disponibilidades presupuestarias anuales y previa
certificación parcial en los casos en que así proceda.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo de conformidad
con lo previsto en el Reglamento sobre la determinación y concesión de
subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica
de los Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 940/1999, de 4
de junio, aplicándose, en lo no previsto en el mismo, lo establecido en
los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Artículo 6. Órganos de instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por una Comisión
de Instrucción formada por los siguientes funcionarios del Organismo
Autónomo Parques Nacionales:
Don Jesús Casas Grande, Consejero Técnico de Parques Nacionales,
que ejercerá como Presidente.
Don Alfredo Casares Olmedo, Jefe del Área de Planificación y Gestión
Económica, que ejercerá como Vocal.
Don Manuel Lagüera García, Jefe de Sección de Gestión de Expedientes
de Gasto, que ejercerá como Secretario.
Dicha Comisión de Instrucción llevará a cabo las actuaciones de
instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución, en los
términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993 por el que
se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas. Por parte de su Secretario se levantará acta de cada una de
las reuniones de la misma, acta que será rubricada por la totalidad de
sus miembros.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, junto con los respectivos
proyectos de ejecución y cuanta documentación complementaria estimen
pertinente, al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales,
pudiéndola presentar tanto en los registros generales de los Parques
Nacionales como en el resto de los registros a los que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo
para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente Resolución. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes éstas serán trasladadas a la Comisión de Instrucción.
Las solicitudes presentadas deberán contener los siguientes datos:
Título del proyecto o actuación para el que se pretende la subvención.
Importe total del proyecto.
Importe de la subvención solicitada.
Período de ejecución, que en ningún caso podrá superar tres años
a partir del momento de su aprobación. Las actuaciones estarán
temporalizadas en períodos de doce en doce meses.
Compromiso de ejecutar el proyecto completo en el caso de que la
subvención concedida fuese inferior a lo solicitado o, en caso contrario,
deberá señalarse si se desistiría de la subvención o se reduciría el proyecto
para adaptarlo a las condiciones de lo concedido.
Los proyectos de actividades que acompañen a la solicitud deberán
contener como mínimo:
Si se trata de proyectos de obras, lo señalado en el artículo 124 de
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Si no se trata de obras, una memoria de actividades a ejecutar
acompañadas de presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.
Para aquellas actuaciones promovidas por particulares consistentes
en mejoras de sus edificaciones e instalaciones al objeto de adecuarlas
a la tipología y características tradicionales, se podrá sustituir el proyecto
por una simple justificación razonada de la actuación.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Para la concesión de las subvenciones se realizará la correspondiente
valoración sobre un máximo de cincuenta puntos, atendiendo a los
siguientes criterios:
En actuaciones que viabilicen económicamente las actividades
tradicionales, hasta cinco puntos.
En actividades compatibles con la conservación del medio ambiente
y del patrimonio arquitectónico que contribuyan al desarrollo
socioeconómicoyalamejora de la calidad de vida, e incorporen elementos
ejemplificadores, hasta quince puntos.
En iniciativas económicas ligadas a la conservación de la naturaleza,
que contribuyan a la creación de empleo estable, hasta quince puntos.
En programas que, apoyando la difusión de los valores, culturales y
naturales de la comarca, cuenten con un amplio respaldo de sus habitantes,
hasta cinco puntos.
En proyectos que contribuyan a la mejora de la conservación de los
procesos naturales que justificaron la declaración del Parque Nacional,
completando las actuaciones que puedan estar desarrollando las
Administraciones Públicas, hasta diez puntos.
Artículo 9. Instrucción.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas las
mismas a la Comisión de Instrucción, ésta realizará las siguientes actuaciones:
Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto
2225/1993. Se recabará el informe de los Patronatos que se prevé en el
artículo 23 bis.6.g) de la Ley 4/1989. A tal fin, el Secretario de la Comisión
de Instrucción remitirá comunicación suficiente del conjunto de solicitudes
presentadas de cada Parque Nacional a cada Patronato. En la comunicación
se dará cuenta de la fecha límite para que cada Patronato emita su
correspondiente informe, para el que se establece un plazo máximo de treinta
días. La ausencia de éste, transcurrido el citado plazo, no paralizará el
procedimiento de instrucción.
Evaluación de las solicitudes y peticiones efectuadas conforme a los
criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.
Artículo 10. Audiencias.
Realizados los trámites señalados en el artículo anterior, y antes de
elevar el resultado de lo instruido a las diferentes Comisiones Mixtas al
objeto de que éestas elaboren la propuesta de distribución, se someterá
el expediente a trámite de audiencia a los interesados durante un período
de quince días. Durante el mismo éstos podrán formular las alegaciones
y aportar los documentos que estimen convenientes.
Artículo 11. Resolución.
Finalizado el trámite de audiencia, y en un plazo no superior a quince
días, la Comisión de Instrucción elevará a cada una de las Comisiones
Mixtas de Gestión, así como a la Comisión de Coordinación en el caso
del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio, las
actuaciones realizadas, al objeto de que éstas formulen, en el plazo máximo
de treinta días, una propuesta de resolución referida a sus respectivas
áreas de influencia socioeconómica. A partir de las diferentes propuestas
de resolución, y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de
Instrucción elevará el conjunto de las actuaciones, incluyendo una
propuesta general de resolución. El Presidente del Organismo Autónomo
Parques Nacionales remitirá la documentación recibida de la Comisión de
Instrucción al Consejo de la Red de Parques Nacionales, para que éste
emita informe en el plazo de quince días. Transcurrido el plazo, el
Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales resolverá en quince
días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
La Resolución será única, total, motivada y por la totalidad de la
dotación presupuestaria disponible. Relacionará los proyectos objeto de la
subvención, los interesados beneficiarios, si la cuantía subvencionada se
refiere al total o a parte de las actividades propuestas, así como la distribución
de subvención en diferentes anualidades, en caso de que se trate de
proyectos cuya duración sea superior a una anualidad. En su caso, se hará
constar, expresamente, que la Resolución es contraria a la estimación del
resto de las solicitudes. La Resolución será comunicada a la totalidad
de los solicitantes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" un
extracto de su contenido, indicando el tablón de anuncios donde se
encuentra expuesto su contenido íntegro. Transcurrido el plazo reglamentario
de seis meses establecido para resolver el procedimiento sin que haya
recaído resolución expresa, se podrá entender como desestimada la
solicitud. En caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe
solicitado por el interesado, ésta indicará la necesidad de adecuación del
proyecto presentado a la subvención concedida. La citada adecuación
deberá ser realizada por el solicitante en el plazo máximo de treinta días a
partir de la comunicación de la Resolución y ser objeto de aprobación
expresa.
Artículo 12. Forma de hacer efectiva la subvención.
Aprobada la subvención, el Organismo Autónomo Parques Nacionales
nombrará un funcionario como responsable de la comprobación del citado
gasto. Se librarán las subvenciones concedidas, tras las comprobaciones
oportunas, previa certificación expresa del interesado beneficiario en la
que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionadas
y los importes efectivamente invertidos. En caso de proyectos que abarquen
varias anualidades se establecerán tantas certificaciones parciales como
años implicados en la subvención, realizándose un pago anual, que no
tendrá el carácter de recepción parcial, sobre la cuantía certificada y previa
verificación de la misma por parte del funcionario designado para su
comprobación. A tal efecto, la certificación parcial no podrá ser emitida con
posterioridad al 1 de octubre del año correspondiente.
No obstante, a solicitud del interesado beneficiario, el Organismo
Autónomo Parques Nacionales podrá librar anticipadamente el 95 por 100 de
la subvención concedida, abonándose la diferencia previa certificación en
los términos expresados en el apartado anterior, en el caso de proyectos
que tengan prevista su finalización dentro del mismo ejercicio en que
sean concedidos. El anticipo deberá garantizarse adecuadamente por el
beneficiario, según lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre), y en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.2 del Real Decreto 940/1999, mediante la aportación previa
por el beneficiario de un aval por importe igual a la cantidad anticipada.
Para el caso de subvenciones a proyectos cuya duración sea superior
al 31 de diciembre del ejercicio en que sean concedidas se podrá librar
anticipadamente, a solicitud del interesado beneficiario, la cantidad de
la subvención asignada para la primera anualidad, abonándose la
diferencia a la finalización de las siguientes anualidades y contra las
certificaciones correspondientes. En este caso, en la certificación del segundo
año deberá contemplarse lo realizado con cargo al anticipo inicial y
detraerse del pago que sé limitará a la realización complementaria correspondiente
a la segunda anualidad.
En el supuesto de subvenciones para adquisiciones, pago de derechos
reales o similares, previa solicitud del interesado beneficiario y siempre
que se encuentre debidamente justificado, el Organismo Autónomo Parques
Nacionales podrá librar anticipadamente hasta el 100 por 100 del importe
de la subvención concedida.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social en el momento del primer pago de
la subvención. En el caso de particulares, éstos deberán estar al corriente
de sus obligaciones fiscales. Igualmente, los beneficiarios vendrán
obligados a:
Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención de acuerdo con la temporalización señalada
en el proyecto de solicitud y, en cualquier caso, en un plazo no superior
a tres años a partir del momento de su concesión.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección
de la aplicación de la subvención por parte del funcionario designado
para la comprobación de la misma, así como el control financiero que
corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.
Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias
necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada.
Facilitar cuanta información le sea requerida por el Organismo
Autónomo Parques Nacionales y el Tribunal de Cuentas.
Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes
públicos, tanto nacionales como internacionales.
Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo
de la actividad a fin de que si se estima de suficiente entidad, pueda
procederse a la modificación en las características de la subvención. Las
solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que
las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad suficiente a la finalización
del plazo de la subvención.
En caso de financiaciones parciales, estar en condiciones de asegurar
que, independientemente de la financiación concedida, existe capacidad
para ejecutar la totalidad del proyecto o actuación.
Divulgar que la actividad ha sido financiada por el Organismo
Autónomo Parques Nacionales. A tal efecto durante la ejecución de las obras
subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y
señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con la normativa
determinada en el anexo de la presente Resolución. El incumplimiento
de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
Artículo 14. Justificación de los gastos.
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar la última
justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida
antes del 30 de diciembre del año de cumplimiento de la misma, mediante
certificación del beneficiario, o del Secretario de la entidad local en la
que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas
y el importe de las mismas.
Artículo 15. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades y en su caso, de los intereses
correspondientes, así como de la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos
por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
Madrid, 2 de julio de 1999.-El Presidente, Juan Luis Muriel Gómez.
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