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Documento BOE-A-1999-15444

Resolución de 2 de julio de 1999, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales durante 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26480 a 26482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-15444

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Objeto.

En aplicación del Real Decreto 940/1999, de 4 de junio de 1999 por

el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de

subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica

de los Parques Nacionales, y de cara a la convocatoria de las mismas

durante el ejercicio de 1999, la Presidencia del Organismo Autónomo

Parques Nacionales ha resuelto establecer el procedimiento para la

adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas

estatales, financiadas con cargo a los créditos consignados a tal fin en

su presupuesto de gastos, para el desarrollo de actividades que tengan

por objeto promocionar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad

de vida de las poblaciones residentes en el área de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Las subvenciones se imputarán al crédito disponible, una vez

contemplados los compromisos derivados de años anteriores, del presupuesto

de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales dentro de los

Presupuestos Generales del Estado para 1999 en los códigos presupuestarios

23.101.533-A.740, 23.101.533-A.760, y 23.101.533-A.770.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán participar en esta convocatoria:

Las Corporaciones Locales de aquellos municipios situados en el área

de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como

agrupaciones de las mismas.

Empresas privadas cuya actividad principal se desarrolle o se pretenda

instalar en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales,

y cuya sede social esté radicada en la misma.

Propietarios privados y personas residentes en el área de influencia

socioeconómica de los Parques Nacionales.

Instituciones sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia

de conservación y uso sostenible en el área de influencia socioeconómica

de los Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellos participantes que por no haber

justificado el destino de subvenciones de convocatorias anteriores, o por

cualquier otro motivo, hayan sido sancionados con la pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Artículo 4. Actividades y proyectos subvencionables.

Para poder optar a las subvenciones los interesados presentarán las

correspondientes solicitudes que deberán estar referidas a actividades y

proyectos viables del tipo de:

Acciones que potencien el desarrollo socioeconómico de los residentes

entre otras, las artesanales, de agricultura biológica y de turismo sostenible,

compatibles con la conservación de los procesos naturales.

Actuaciones de la iniciativa pública y privada tendentes a la puesta

en marcha de actividades económicas de uso público relacionadas con

el Parque Nacional.

Instalación de infraestructuras de acogida de visitantes que incorporen

criterios conservacionistas y liberen presión de uso público del interior

de los Parques Nacionales.

Mejoras infraestructurales en el interior de núcleos urbanos destinadas

al uso general, que supongan un claro beneficio para los habitantes y

sean compatibles con la conservación de los recursos naturales.

Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales que, resultando

compatibles con la conservación, supongan un aumento en la calidad de vida

de los habitantes y tengan carácter ejemplificador.

Actuaciones de fomento, conservación y restauración del patrimonio

cultural y de la tipología arquitectónica rural, tanto de los núcleos de

población como de los elementos aislados, en particular, si están asociados

a los usos tradicionales.

Actuaciones de conservación de flora y fauna que mejoren el "status"

de las poblaciones presentes en los Parques Nacionales, en particular de

las de las especies catalogadas.

Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos en áreas

naturales que mejoren la calidad natural en el entorno de los Parques

Nacionales.

Actuaciones de mejora y restauración ambiental de los cursos fluviales

para su utilización como zonas de refugio y de reproducción de especies

ictícolas.

Actuaciones de mantenimiento y regulación de las actividades y los

usos tradicionales al objeto de asegurar su compatibilidad con los objetivos

de los Parques Nacionales y contribuir a la conservación de la

agrobiodiversidad local.

Programas de formación, capacitación y extensión en actividades

económicas relacionadas con los principios que caracterizan a los Parques

Nacionales.

La cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la actividad

subvencionada; igualmente la cuantía de las subvenciones individuales

que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso

las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas del

Estado. La duración de las actuaciones quedará claramente establecida

en la solicitud y no podrá ser superior a tres años. Los proyectos estarán

adecuadamente temporalizados, de modo que permitan la distribución del

crédito conforme a las disponibilidades presupuestarias anuales y previa

certificación parcial en los casos en que así proceda.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo de conformidad

con lo previsto en el Reglamento sobre la determinación y concesión de

subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica

de los Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 940/1999, de 4

de junio, aplicándose, en lo no previsto en el mismo, lo establecido en

los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Artículo 6. Órganos de instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por una Comisión

de Instrucción formada por los siguientes funcionarios del Organismo

Autónomo Parques Nacionales:

Don Jesús Casas Grande, Consejero Técnico de Parques Nacionales,

que ejercerá como Presidente.

Don Alfredo Casares Olmedo, Jefe del Área de Planificación y Gestión

Económica, que ejercerá como Vocal.

Don Manuel Lagüera García, Jefe de Sección de Gestión de Expedientes

de Gasto, que ejercerá como Secretario.

Dicha Comisión de Instrucción llevará a cabo las actuaciones de

instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución, en los

términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993 por el que

se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones

Públicas. Por parte de su Secretario se levantará acta de cada una de

las reuniones de la misma, acta que será rubricada por la totalidad de

sus miembros.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Los interesados dirigirán sus solicitudes, junto con los respectivos

proyectos de ejecución y cuanta documentación complementaria estimen

pertinente, al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales,

pudiéndola presentar tanto en los registros generales de los Parques

Nacionales como en el resto de los registros a los que se refiere el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo

para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar

desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la presente Resolución. Finalizado el plazo de presentación de

solicitudes éstas serán trasladadas a la Comisión de Instrucción.

Las solicitudes presentadas deberán contener los siguientes datos:

Título del proyecto o actuación para el que se pretende la subvención.

Importe total del proyecto.

Importe de la subvención solicitada.

Período de ejecución, que en ningún caso podrá superar tres años

a partir del momento de su aprobación. Las actuaciones estarán

temporalizadas en períodos de doce en doce meses.

Compromiso de ejecutar el proyecto completo en el caso de que la

subvención concedida fuese inferior a lo solicitado o, en caso contrario,

deberá señalarse si se desistiría de la subvención o se reduciría el proyecto

para adaptarlo a las condiciones de lo concedido.

Los proyectos de actividades que acompañen a la solicitud deberán

contener como mínimo:

Si se trata de proyectos de obras, lo señalado en el artículo 124 de

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas.

Si no se trata de obras, una memoria de actividades a ejecutar

acompañadas de presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.

Para aquellas actuaciones promovidas por particulares consistentes

en mejoras de sus edificaciones e instalaciones al objeto de adecuarlas

a la tipología y características tradicionales, se podrá sustituir el proyecto

por una simple justificación razonada de la actuación.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se realizará la correspondiente

valoración sobre un máximo de cincuenta puntos, atendiendo a los

siguientes criterios:

En actuaciones que viabilicen económicamente las actividades

tradicionales, hasta cinco puntos.

En actividades compatibles con la conservación del medio ambiente

y del patrimonio arquitectónico que contribuyan al desarrollo

socioeconómicoyalamejora de la calidad de vida, e incorporen elementos

ejemplificadores, hasta quince puntos.

En iniciativas económicas ligadas a la conservación de la naturaleza,

que contribuyan a la creación de empleo estable, hasta quince puntos.

En programas que, apoyando la difusión de los valores, culturales y

naturales de la comarca, cuenten con un amplio respaldo de sus habitantes,

hasta cinco puntos.

En proyectos que contribuyan a la mejora de la conservación de los

procesos naturales que justificaron la declaración del Parque Nacional,

completando las actuaciones que puedan estar desarrollando las

Administraciones Públicas, hasta diez puntos.

Artículo 9. Instrucción.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas las

mismas a la Comisión de Instrucción, ésta realizará las siguientes actuaciones:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver de

acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, letra a), del Real Decreto

2225/1993. Se recabará el informe de los Patronatos que se prevé en el

artículo 23 bis.6.g) de la Ley 4/1989. A tal fin, el Secretario de la Comisión

de Instrucción remitirá comunicación suficiente del conjunto de solicitudes

presentadas de cada Parque Nacional a cada Patronato. En la comunicación

se dará cuenta de la fecha límite para que cada Patronato emita su

correspondiente informe, para el que se establece un plazo máximo de treinta

días. La ausencia de éste, transcurrido el citado plazo, no paralizará el

procedimiento de instrucción.

Evaluación de las solicitudes y peticiones efectuadas conforme a los

criterios de valoración establecidos en la presente Resolución.

Artículo 10. Audiencias.

Realizados los trámites señalados en el artículo anterior, y antes de

elevar el resultado de lo instruido a las diferentes Comisiones Mixtas al

objeto de que éestas elaboren la propuesta de distribución, se someterá

el expediente a trámite de audiencia a los interesados durante un período

de quince días. Durante el mismo éstos podrán formular las alegaciones

y aportar los documentos que estimen convenientes.

Artículo 11. Resolución.

Finalizado el trámite de audiencia, y en un plazo no superior a quince

días, la Comisión de Instrucción elevará a cada una de las Comisiones

Mixtas de Gestión, así como a la Comisión de Coordinación en el caso

del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de San Mauricio, las

actuaciones realizadas, al objeto de que éstas formulen, en el plazo máximo

de treinta días, una propuesta de resolución referida a sus respectivas

áreas de influencia socioeconómica. A partir de las diferentes propuestas

de resolución, y en un plazo no superior a quince días, la Comisión de

Instrucción elevará el conjunto de las actuaciones, incluyendo una

propuesta general de resolución. El Presidente del Organismo Autónomo

Parques Nacionales remitirá la documentación recibida de la Comisión de

Instrucción al Consejo de la Red de Parques Nacionales, para que éste

emita informe en el plazo de quince días. Transcurrido el plazo, el

Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales resolverá en quince

días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser

recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la

hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

La Resolución será única, total, motivada y por la totalidad de la

dotación presupuestaria disponible. Relacionará los proyectos objeto de la

subvención, los interesados beneficiarios, si la cuantía subvencionada se

refiere al total o a parte de las actividades propuestas, así como la distribución

de subvención en diferentes anualidades, en caso de que se trate de

proyectos cuya duración sea superior a una anualidad. En su caso, se hará

constar, expresamente, que la Resolución es contraria a la estimación del

resto de las solicitudes. La Resolución será comunicada a la totalidad

de los solicitantes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" un

extracto de su contenido, indicando el tablón de anuncios donde se

encuentra expuesto su contenido íntegro. Transcurrido el plazo reglamentario

de seis meses establecido para resolver el procedimiento sin que haya

recaído resolución expresa, se podrá entender como desestimada la

solicitud. En caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe

solicitado por el interesado, ésta indicará la necesidad de adecuación del

proyecto presentado a la subvención concedida. La citada adecuación

deberá ser realizada por el solicitante en el plazo máximo de treinta días a

partir de la comunicación de la Resolución y ser objeto de aprobación

expresa.

Artículo 12. Forma de hacer efectiva la subvención.

Aprobada la subvención, el Organismo Autónomo Parques Nacionales

nombrará un funcionario como responsable de la comprobación del citado

gasto. Se librarán las subvenciones concedidas, tras las comprobaciones

oportunas, previa certificación expresa del interesado beneficiario en la

que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionadas

y los importes efectivamente invertidos. En caso de proyectos que abarquen

varias anualidades se establecerán tantas certificaciones parciales como

años implicados en la subvención, realizándose un pago anual, que no

tendrá el carácter de recepción parcial, sobre la cuantía certificada y previa

verificación de la misma por parte del funcionario designado para su

comprobación. A tal efecto, la certificación parcial no podrá ser emitida con

posterioridad al 1 de octubre del año correspondiente.

No obstante, a solicitud del interesado beneficiario, el Organismo

Autónomo Parques Nacionales podrá librar anticipadamente el 95 por 100 de

la subvención concedida, abonándose la diferencia previa certificación en

los términos expresados en el apartado anterior, en el caso de proyectos

que tengan prevista su finalización dentro del mismo ejercicio en que

sean concedidos. El anticipo deberá garantizarse adecuadamente por el

beneficiario, según lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre), y en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 14.2 del Real Decreto 940/1999, mediante la aportación previa

por el beneficiario de un aval por importe igual a la cantidad anticipada.

Para el caso de subvenciones a proyectos cuya duración sea superior

al 31 de diciembre del ejercicio en que sean concedidas se podrá librar

anticipadamente, a solicitud del interesado beneficiario, la cantidad de

la subvención asignada para la primera anualidad, abonándose la

diferencia a la finalización de las siguientes anualidades y contra las

certificaciones correspondientes. En este caso, en la certificación del segundo

año deberá contemplarse lo realizado con cargo al anticipo inicial y

detraerse del pago que sé limitará a la realización complementaria correspondiente

a la segunda anualidad.

En el supuesto de subvenciones para adquisiciones, pago de derechos

reales o similares, previa solicitud del interesado beneficiario y siempre

que se encuentre debidamente justificado, el Organismo Autónomo Parques

Nacionales podrá librar anticipadamente hasta el 100 por 100 del importe

de la subvención concedida.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social en el momento del primer pago de

la subvención. En el caso de particulares, éstos deberán estar al corriente

de sus obligaciones fiscales. Igualmente, los beneficiarios vendrán

obligados a:

Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta

la concesión de la subvención de acuerdo con la temporalización señalada

en el proyecto de solicitud y, en cualquier caso, en un plazo no superior

a tres años a partir del momento de su concesión.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección

de la aplicación de la subvención por parte del funcionario designado

para la comprobación de la misma, así como el control financiero que

corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado.

Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias

necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada.

Facilitar cuanta información le sea requerida por el Organismo

Autónomo Parques Nacionales y el Tribunal de Cuentas.

Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes

públicos, tanto nacionales como internacionales.

Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo

de la actividad a fin de que si se estima de suficiente entidad, pueda

procederse a la modificación en las características de la subvención. Las

solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y

formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que

las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad suficiente a la finalización

del plazo de la subvención.

En caso de financiaciones parciales, estar en condiciones de asegurar

que, independientemente de la financiación concedida, existe capacidad

para ejecutar la totalidad del proyecto o actuación.

Divulgar que la actividad ha sido financiada por el Organismo

Autónomo Parques Nacionales. A tal efecto durante la ejecución de las obras

subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y

señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con la normativa

determinada en el anexo de la presente Resolución. El incumplimiento

de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar la última

justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida

antes del 30 de diciembre del año de cumplimiento de la misma, mediante

certificación del beneficiario, o del Secretario de la entidad local en la

que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas

y el importe de las mismas.

Artículo 15. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades y en su caso, de los intereses

correspondientes, así como de la exigencia del interés de demora desde

el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los siguientes casos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos asumidos

por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

Madrid, 2 de julio de 1999.-El Presidente, Juan Luis Muriel Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/1999
  • Fecha de publicación: 13/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 4054/1999, la extinción por desistimiento del recurrente, por Auto de 9 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-9181).

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