Visto el texto del Acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9003252), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y FETICO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AÑOS 1997/2000 DE MAKRO
En Madrid, siendo las trece horas del miércoles 3 de febrero de 1999, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Makro, previa convocatoria realizada al efecto, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones y miembros que la componen.
Abierta la sesión, se aborda la materia relativa a la aplicación del incremento salarial para el año 1999, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) del Convenio Colectivo de Makro y del artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Por la Comisión Mixta se constata que la previsión del crecimiento del IPC para 1999 fijada por el Gobierno es del 1,8 por 100.
Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en los Convenios Colectivos mencionados anteriormente, las partes acuerdan:
Primero. Aplicar, a partir del 1 de enero de 1999, los siguientes incrementos salariales: Salario base de grupo o salario funcional, en su caso: 2,07 por 100. Complementos del artículo 29.2.o del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes: 1,53 por 100.
En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento son los que se recogen, para cada uno de los conceptos, en la tabla salarial que se anexa a la presente Acta.
Segundo. Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente Acta que, una vez leída, en prueba de conformidad es firmada por los asistentes en el lugar y fecha antes indicados.
TABLA SALARIAL 1999
Concepto |
Año 1999 – Pesetas |
---|---|
Grupo iniciación. | 1.584.282 |
Grupo profesional. | 1.631.809 |
Grupo coordinadores. | 1.778.673 |
Grupo técnicos. | 1.938.752 |
Grupo mandos. | 2.539.613 |
Complemento antigüedad. | 3.587 |
Plus de nocturnidad mínimo. | 276 |
Plus de cajas mínimo. | 2.310 |
Plus de cajas medio. | 4.620 |
Plus de cajas máximo. | 6.930 |
Plus de cámaras. | 14.166 |
Plus de carretillero y C. final mínimo. | 32.490 |
Plus de carretillero y C. final medio. | 64.979 |
Plus de carretillero y C. final máximo. | 97.469 |
Plus profesionales de oficio tres años. | 97.469 |
Plus profesionales de oficio diez años. | 243.672 |
Complemento personal Makro iniciación. | 61.730 |
Complemento personal Makro profesional (35 por 100). | 21.606 |
Ayuda escolar primer hijo. | 3.982 |
Ayuda escolar segundo hijo. | 2.999 |
Ayuda escolar tercer hijo. | 1.989 |
Ayuda guardería. | 3.982 |
Bolsa ayuda vacaciones. | 16.524 |
Ayuda minusválidos. | 23.230 |
Escolarización especial. | 11.605 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid