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Documento BOE-A-1999-16463

Resolución de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28272 a 28301 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007012), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 23 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE «ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.

Las normas recogidas en el presente Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales entre la empresa «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», y el personal que presta o preste sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, con las exclusiones establecidas en el artículo 3.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», situados en el territorio español, ya constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos, si bien las condiciones establecidas en el mismo podrán ser mejoradas, en su caso, mediante contrato individual.

Quedan expresamente excluidos:

A) Directores, Subdirectores y personal de alta dirección.

B) Los contratados para la ejecución de actividades artísticas, que se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que les sean de aplicación.

C) Los agentes comerciales o publicitarios y, en general, los profesionales liberales, asesores y colaboradores vinculados a la empresa por contratos de prestación de servicios.

D) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima».

Artículo 4. Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el día siguiente al de su firma, excepto en lo relativo al incremento de las retribuciones que se recogen en el capítulo VIII, que se retrotrae al día 1 de enero de 1999.

Su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2001, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes sobre la fecha prevista para su término.

En caso de no ser denunciado, quedará automáticamente prorrogado en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Los salarios y demás conceptos económicos, cuyos valores numéricos figuran expresados en este Convenio referidos al año 1999, se han determinado a partir de los vigentes para el año 1998, incrementándose en el IPC real del año 1998 más un 1,5 por 100, lo que supone un incremento del 2,9 por 100; para el año 2000 se incrementarán en el IPC real del año 1999 más un 0,7 por 100; y para el año 2001, tomando como base los valores obtenidos para el año anterior, se incrementarán en el IPC real de 2000 más un 0,8 por 100.

Artículo 5. Compensación y absorción.

La empresa podrá operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio.

Véase la disposición transitoria primera.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que, por las autoridades administrativas o laborales competentes, no fuese aprobado algún pacto fundamental, a juicio de cualquiera de las partes, al quedar desvirtuado el Convenio Colectivo.

Artículo 7. Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

1. Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá una Comisión mixta de Vigilancia e Interpretación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

2. Esta Comisión estará formada por tres miembros, como máximo, de la representación de los trabajadores y otros tantos de la representación de la empresa, siendo aconsejable que sean de los que, en su día, negociaron el Convenio. Ambas partes podrán asistir con un asesor con voz pero sin voto.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación de las cláusulas del Convenio sobre las que surjan discrepancias.

b) Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el Convenio.

c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.

4. Procedimiento de actuación:

La Comisión se reunirá cuando se le presente cualquiera de los problemas del ámbito de las funciones que le son propias.

Desde el momento que se le plantee un problema, la Comisión se deberá reunir en un máximo de siete días y la decisión se tomará en un máximo de siete días.

Los acuerdos de la Comisión de Vigilancia se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, la Comisión deberá estar compuesta por un mínimo de cuatro miembros, siempre con carácter paritario.

La Comisión de Vigilancia podrá hacer las consultas y recabar la información que en cada caso considere oportunas.

De todas las actuaciones de la Comisión se levantará un acta que será firmada por sus componentes.

CAPÍTULO II
Jornada, horarios, vacaciones, permisos retribuidos y excedencias
Artículo 8. Jornada anual.

La jornada anual se establecerá cada año de acuerdo con el calendario laboral correspondiente, que será publicado por la empresa en cada centro de trabajo en los quince días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La jornada de trabajo anual, descontadas las fiestas y vacaciones, será de mil setecientas sesenta y ocho horas de trabajo efectivo durante la vigencia de este Convenio, en función de la jornada semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo.

Los descansos no tendrán la consideración de trabajo efectivo, excepto en la jornada continuada, en la que se establece un período de descanso de veinte minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9. Horarios y turnos de trabajo.

El establecimiento y ordenación de los horarios de trabajo, habida cuenta de la especial naturaleza de la actividad, es facultad de la empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo dispuesto en las Leyes y en el presente Convenio.

A) Condiciones mínimas de los horarios.–Como regla general la empresa ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

Que la jornada ordinaria de trabajo no supere las nueve horas diarias.

Que la distribución de la jornada se haga de forma que, entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, haya un período mínimo de descanso de doce horas.

Que todos los trabajadores disfruten de un descanso semanal de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas que coincidirán, siempre que sea posible, con sábados y domingos.

Que el citado descanso semanal de dos días consecutivos, cuando no sea posible hacerlo coincidir con sábados y domingos, se haga de forma rotatoria. La rotación en todo caso será fijada por la empresa atendiendo a las necesidades del servicio.

El trabajo en domingos, festivos y sábados se compensará según se estipula en el presente Convenio.

B) Franjas horarias.–Sin perjuicio de la legislación vigente y atendiendo a las necesidades del servicio, se establecen las siguientes franjas horarias que, con carácter marco, contemplarán los horarios, con estructura flexible en la convocatoria de los mismos, dentro de cada franja.

Franja de mañana: De siete a diecisiete horas.

Franja de mediodía: De nueve a diecinueve horas.

Franja de tarde: De catorce a veinticuatro horas.

Franja de noche: De veitidós a ocho horas.

Para la asignación de trabajadores a las franjas horarias establecidas se dará preferencia al personal voluntario o al personal con más antigüedad en la categoría profesional y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la empresa, siempre que, en todos los casos, las necesidades del servicio lo permitan.

Todos los trabajadores en disposición de cambiar de franja horaria percibirán por esa circunstancia el «complemento de cambio de franja».

Aquellos trabajadores que ocasionalmente o de forma accidental deban realizar un cambio de franja, percibirán el citado complemento por el período de tiempo que permanezcan en franja horaria distinta. Todos los cambios de franja horaria serán avisados con una semana de antelación, salvo razones excepcionales.

Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores, de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa, permuten su franja horaria.

C) Modalidades de horarios.–Los horarios podrán ser de las modalidades siguientes:

Horario continuado: Es el que se establece en un solo bloque al día, comprendiendo un período de descanso de veinte minutos que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Horario partido: Es el que está repartido en dos bloques al día en la misma franja, con una separación máxima entre ellos de una hora.

Todo aquel trabajador que en jornada partida cobre el complemento de disponibilidad, podrá tener una interrupción máxima de dos horas.

Horario nocturno: Se considerará el período de tiempo comprendido en la franja horaria de noche. Este horario será siempre de modalidad continuada y rotativa, en períodos no superiores a quince días. Con carácter voluntario, el personal podrá adscribirse a este horario con carácter fijo o por periodos superiores al anteriormente fijado.

Se abonará, en concepto de nocturnidad, el período comprendido entre las veintidós y las siete horas, con la salvedad prevista en el artículo 36.

Horario de fin de semana: Tendrá esta consideración el realizado en los días consecutivos de jueves, viernes, sábado y domingo, como máximo, pudiendo superarse el límite general de nueve horas diarias de jornada ordinaria de trabajo, con una jornada semanal de trabajo efectivo de treinta y seis horas, librándose los días restantes. Este horario será siempre de modalidad rotativa, en períodos no superiores a un mes, salvo que voluntariamente el trabajador quiera adscribirse a este horario con carácter fijo o por periodos superiores al anteriormente señalado.

Artículo 10. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales al año.

Las vacaciones anuales comenzarán siempre el día inmediato siguiente al descanso semanal del trabajador, salvo petición en contrario del mismo.

Además de las vacaciones anteriormente señaladas, todo el personal tendrá derecho a cinco días más de permiso retribuido, que se disfrutarán tres en Navidades y dos en Semana Santa, sin posibilidad de cambio a período distinto.

El disfrute de las vacaciones, al menos quince días de las mismas, se realizará en el período vacacional comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

Los trabajadores que por necesidades del servicio sean requeridos por la empresa para efectuar la totalidad de sus vacaciones fuera del período anteriormente citado, disfrutarán de una compensación de tres días más de vacaciones, o la parte proporcional a los días trasladados.

El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar.

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo.

El trabajador, si asilo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, podrá disfrutar de las vacaciones o de parte de ellas fuera de los plazos anteriormente establecidos.

Asimismo, por acuerdo entre el trabajador y la empresa, el período de vacaciones podrá ser fraccionado en un máximo de dos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales.

El calendario de vacaciones será preparado en cada departamento con la antelación suficiente para que cada trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo del período vacacional citado. A tal efecto, los responsables de cada departamento establecerán los turnos de vacaciones de su personal atendiendo a las solicitudes de éste y a las necesidades del servicio.

Establecidos los turnos de vacaciones, dos trabajadores por mutuo acuerdo podrán cambiar el período de vacaciones si así lo permiten las necesidades del servicio, decidido y autorizado por la empresa.

Los casos de coincidencia en las fechas de vacaciones serán resueltos con arreglo al siguiente orden de preferencia:

a) Mutuo acuerdo entre los trabajadores del mismo departamento y la misma categoría.

b) Personal que tenga responsabilidades familiares con el fin de hacer coincidir sus vacaciones con las escolares de sus hijos.

c) Mayor antigüedad dentro de la categoría.

d) Mayor antigüedad en la empresa.

e) Mayor edad.

Cualquiera que sea el criterio que hubiera servido para resolver las coincidencias en vacaciones, las prioridades tendrán turno rotatorio anual, excepto la del apartado b) que siempre será tenido en cuenta.

Artículo 11. Permisos retribuidos.

Sin perjuicio de la legislación vigente, se considerarán permisos retribuidos los siguientes:

a) Por matrimonio: Quince días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con una antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la ceremonia; si ésta coincide con un día festivo, el cómputo del permiso se iniciará al día laborable siguiente.

b) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres: Un día natural, que coincidirá con el de la ceremonia. En caso de desplazamiento, serán dos días.

c) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.

g) Dieciséis semanas por maternidad.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

j) En los exámenes oficiales, en lugar de ser previa la justificación, se avisará primero y se justificará después.

Artículo 12. Excedencias.

El régimen de excedencias se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

Los trabajadores que reciban cursos de capacitación que supongan un incremento real de su cualificación profesional, y que sean total o parcialmente costeados por la empresa, no podrán solicitar la excedencia voluntaria para ir a prestar sus servicios en empresas del sector de televisión en tanto no hayan transcurrido tres años desde la fecha de finalización del último de los cursos recibidos.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo e ingresos y promociones
Artículo 13. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de eficacia basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.

Artículo 14. Ingreso y contratación.

Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso en cada caso.

A tal efecto, la empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.

A efectos de la contratación, se tendrá especialmente en cuenta al personal que preste o haya prestado sus servicios a la empresa temporalmente (obra, interino, ETT, etc.), creándose, a tal fin, una base de datos en la que ocupen una posición prioritaria los trabajadores que hayan permanecido vinculados con la empresa durante más tiempo.

Artículo 15. Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para las categorías pertenecientes a los grupos profesionales 5 y 6, ni de tres meses para las categorías pertenecientes a los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Terminado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre.

Artículo 16. Plantillas y registro del personal.

La empresa entregará a la representación de los trabajadores, en el primer trimestre del año, una relación de personal en la que figurarán los siguientes datos de todos los trabajadores:

Nombre y apellidos.

Categoría profesional.

Fecha de ingreso en la empresa.

Dirección y departamento al que estén asignados.

Artículo 17. Promoción interna.

La promoción en la empresa podrá producirse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A) Por concurso-oposición, o

B) Por concurso de méritos, o

C) Por libre designación de la empresa.

Para la aplicación de las modalidades A) y B), se seguirá el método siguiente:

1. La empresa decidirá la existencia de una vacante susceptible de ser cubierta por uno de estos sistemas.

2. La empresa definirá los requisitos necesarios para la categoría a cubrir.

3. Convocatoria de la Comisión de Formación, que deberá decidir cuál de las dos modalidades existentes debe aplicarse en cada caso.

Con respeto alas facultades de la empresa que se exponen en el artículo 14 de este Convenio, la promoción interna será atendida mediante las modalidades que se establecen en el presente artículo, tanto para las plazas vacantes, como para las de nueva creación. A estas plazas se podrán presentar todos los trabajadores fijos o temporales de plantilla de la empresa, cualquiera que sea su dirección, debiendo tener una antigüedad mínima de seis meses de permanencia en la empresa en su propia categoría.

A) Por concurso-oposición.–Con la convocatoria de plazas por concurso, se procederá a constituir, en cada caso, un Tribunal Calificador compuesto por tres representantes de la empresa y tres elegidos por el Comité de Empresa, todos los cuales deberán ser de igual o superior categoría a la del puesto a cubrir.

El concurso tendrá las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la empresa, en la que se identificará la categoría y el puesto a cubrir, el nivel salarial y otras posibles condiciones económicas que le correspondan, requisitos particulares que habrán de reunir los candidatos, titulación y/o experiencia profesional en su caso y cuantas otras particularidades se estimen oportunas.

El plazo de inscripción de los candidatos no podrá ser inferior a siete días laborales a partir de la publicación de la convocatoria.

b) Realización de las pruebas profesionales, con arreglo a las siguientes pautas:

El temario, las pruebas a realizar, puntuación y los criterios de valoración serán establecidos por el Tribunal Calificador con una antelación mínima de quince días sobre la fecha de examen. Los exámenes estarán constituidos, siempre que sea posible, por pruebas prácticas consistentes en la realización de las funciones fundamentales propias de la categoría y puesto a cubrir.

La calificación de las pruebas se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su realización, levantando acta de todo lo actuado.

Las puntuaciones sobre los exámenes se extenderán por escrito por cada miembro del Tribunal. El candidato será designado por, al menos, dos tercios del Tribunal. En el supuesto de igualdad en las calificaciones a favor y en contra de un candidato, será resuelto mediante una nueva prueba y, en su caso, en favor del de mayor antigüedad en la profesión. En el supuesto de que ninguno de los candidatos participantes en las pruebas hubiera alcanzado el mínimo exigido, el Tribunal declarará desierta la convocatoria y el puesto en cuestión será cubierto mediante contratación exterior.

Las calificaciones podrán ser objeto de impugnación por cualquiera de los participantes en el concurso en el plazo del día hábil siguiente a la comunicación. El Tribunal calificador habrá de resolver sobre las posibles impugnaciones en el plazo máximo de dos días, teniendo su decisión carácter definitivo.

Calificados los exámenes, se procederá a la designación del candidato y a la comunicación del resultado a los participantes en el plazo de dos días laborables desde la realización de las pruebas, así como a la publicación de dichos resultados en el tablón de anuncios.

El candidato finalmente designado para cubrir el puesto estará sometido a un período de prueba de tres meses. En caso de que la decisión final tras el período de prueba sea negativa, ésta deberá ser comunicada de forma escrita y motivada, haciéndose constar las razones que la justifican. En este supuesto el candidato volverá a ocupar la plaza que tuviera anteriormente.

Durante el período de prueba, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a la categoría del puesto sometido a concurso, sin que ello suponga consolidación de ningún tipo mientras no obtenga la conformidad escrita de sus superiores como resultado del período de prueba.

B) Por concurso de méritos.–La Comisión de Formación determinará los requisitos mínimos que son necesarios para cubrirla categoría vacante. Siempre se valorarán la formación necesaria para cubrir la categoría, la antigüedad y los resultados obtenidos por los trabajadores en la evaluación del desempeño, pudiendo esta Comisión, además, establecer otras condiciones que considere deseables para el mejor desempeño del trabajador en la categoría a cubrir.

C) Por libre designación de la empresa.–El ascenso a categorías para cubrir puestos de confianza o que impliquen funciones de jefatura, será de libre designación de la empresa.

En dicho supuesto el trabajador designado pasará a cubrir la plaza provisionalmente y sin cambio de categoría durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará la categoría en función del rendimiento acreditado o volverá a su puesto y categoría de procedencia.

Artículo 18. Ceses en la empresa.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», deberá ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito con una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar su cese con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación que hubiera de percibir el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

El trabajador, con la reserva a que se refiere el párrafo anterior, al cesar en la prestación de sus servicios tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 19. Disposición, general.

La clasificación profesional que se describe a continuación está concebida según el «Acuerdo sobre cobertura de vacíos» y establece las bases y criterios de agrupamiento para la clasificación profesional en «Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima».

La definición y contenido de los factores de encuadramiento, áreas de actividad funcional y grupos profesionales así como la adscripción de cada categoría a su grupo profesional y área de actividad funcional correspondiente, se ha realizado conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la representación de la empresa.

Artículo 20. Relación de grupos profesionales, áreas de actividad funcional y categorías profesionales.
Áreas de actividad funcional Categorías
  Grupo profesional 1:  
Artes Visuales. Auxiliar de Estilismo.
Genéricos. Auxiliar de Servicios.

Gestión y Administración.

Programas de Televisión.

Técnicos Audiovisuales.

Auxiliar de Operaciones.
Ventas/Marketing/Compras  
  Grupo profesional 2:  
Artes Visuales.

Atrezzista.

Ayudante de Escenografía.

Carpintero.

Pintor.

Genéricos.

Almacenero.

Ayudante de Relaciones Públicas.

Conductor.

Operador Instalaciones y Obra Civil.

Gestión y Administración.

Programas de Televisión.

Técnicos Audioivisuales. Ventas/Marketing/Compras.

Administrativo.
  Grupo profesional 3:  
Artes Visuales.

Encargado Obra Decorados.

Fotógrafo.

Maquillador.

Peluquero.

Técnico de Efectos.

Genéricos

Delineante.

Técnico Operador Informática.

Gestión y Administración.

Oficial Administrativo.

Responsable de Almacén.

Secretaria.

Programas de Televisión.

Ayudante de Documentación.

Ayudante de Emisiones.

Ayudante de Producción.

Ayudante de Realización.

Ayudante de Redacción.

Mezclador de Vídeo.

Técnicos Audiovisuales

Operador Control Imagen.

Operador de Cámara.

Operador de Emisiones.

Operador de Grúa.

Operador de Luminotecnia.

Operador de Retransmisiones.

Operador de Vídeo.

Ventas/Marketing/Compras.  
  Grupo profesional 4:  
Artes Visuales.

Estilista-Figurinista.

Responsable Obra Decorados.

Genéricos.

Analista-Programador.

Ayudante Técnico Sanitario.

Encargado Instalaciones y Obra Civil.

Responsable Conductores de Vehículos.

Traductor.

Gestión y Administración. Técnico de Servicios.
Programas de Televisión.

Operador Post-Producción.

Planificador Pauta.

Técnicos Audiovisuales.

Iluminador.

Operador Control Central.

Operador de Cámara de 1.ª

Operador de Sonido.

Técnico Electrónico.

Técnico Retransmisiones.

Ventas/Marketing/Compras.

Técnico Comercial.

Técnico de Marketing.

  Grupo profesional 5:  
Artes Visuales.

Ambientador musical.

Decorador.

Grafista.

Genéricos.

Analista de Sistemas.

Relaciones Públicas.

Gestión y Administración.

Asesor Jurídico.

Técnico de Recursos Humanos.

Técnico Económico Financiero.

Programas de Televisión.

Documentalista.

Técnico de Programación.

Técnicos Audiovisuales.

Ingeniero de Sistemas.

Responsable Técnico de Retransmisiones.

Ventas/Marketing/Compras.  
  Grupo profesional 6:  
Artes Visuales. Escenógrafo.
Genéricos.

Jefe de Proyecto.

Médico de Empresa.

Gestión y Administración.

Abogado.

Técnico Superior Económico Financiero.

Técnico Superior de Recursos Humanos.

Programas de Televisión.

Guionista.

Productor.

Realizador.

Redactor ENG.

Supervisor de Emisiones.

Técnicos Audiovisuales. Jefe de Operaciones.
Ventas/Marketing/Compras.

Creativo Publicitario.

Técnico Superior Comercial.

Los llamados «puestos funcionales», que son los de libre designación de la empresa porque implican una especial responsabilidad o confianza, tendrán en todos los casos la identificación correspondiente con alguna de las categorías profesionales definidas en el Convenio.

Artículo 21. Definición de los grupos profesionales, los factores de encuadramiento y las áreas de actividad funcional,

A) Grupos profesionales.–Un grupo profesional es una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones, experiencias y contenido general de la prestación.

La clasificación o asignación a un grupo de cada categoría profesional se realizará por la interpretación conjunta de una serie de factores de encuadramiento (conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad) y por las tareas y funciones básicas más representativas contenidas en la definición de cada categoría.

La formación mínima de cualificación en los grupos profesionales no es un criterio de asignación determinante ni excluyente de la pertenencia al grupo.

Las categorías definidas y recogidas en los grupos profesionales no suponen la obligación de tener cubiertas y provistas las mismas si las necesidades y la estructura de la empresa no lo requieren.

Asimismo, la relación de categorías no tiene carácter exhaustivo, pudiendo la Dirección de la empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, mediante la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo, crear otras nuevas, suprimir alguna de las existentes o modificar su denominación o contenido.

Dentro de los grupos profesionales, se establece la correspondiente división en áreas de actividad funcional, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a ambos.

B) Factores de encuadramiento.–La asignación de las categorías profesionales en cada uno de los grupos profesionales es el resultado de la interpretación ponderada de los siguientes factores de encuadramiento:

1. Conocimientos y experiencia: Factor que tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

5. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

C) Áreas de actividad funcional.–En atención a la actividad propia y característica de la empresa, las áreas de actividad funcional configuran en agrupaciones homogéneas el trabajo de la compañía y responden a los grupos naturales que ésta precisa. En dichas áreas de actividad funcional se adscribirán las categorías profesionales, en función del contenido de cada una de ellas.

1. Gestión y Administración: Se integran en esta área todas aquellas categorías profesionales que tengan como función principal realizar cualquier trámite y/o gestión necesaria, que conlleva y precisa la actividad diaria de la empresa en aspectos organizativos, de análisis y/o de control.

2. Artes Visuales: En esta área de actividad se integran aquellas categorías profesionales que llevan a cabo la puesta en imagen de los programas en todos sus aspectos ambientales, escénicos, infográficos y relativos al diseño.

3. Ventas/Marketing/Compras: Esta área aglutina aquellas categorías profesionales que realizan principalmente tareas comerciales y/o de mercado y en las que se incluyen tanto tareas de análisis y estudios del mercado y sus tendencias, como la comercialización de producciones (propias o ajenas), publicidad y derechos.

4. Técnicos Audiovisuales: Incluye aquellas categorías profesionales que realizan tareas de gestión, utilización, conservación y en su caso adquisición de la tecnología audiovisual necesaria para el funcionamiento de la empresa.

5. Programas de T.V.: Agrupa aquellas categorías profesionales que tienen como función principal la realización de actividades, trámites, gestiones y utilización de medios (económicos, materiales y humanos), así como la redacción, evaluación, programación y clasificación de contenidos, todo ello directamente relacionado con la elaboración y puesta en antena de un programa de televisión.

6. Genéricos: Se integran en esta área de actividad aquellas categorías profesionales que por las características específicas de sus funciones ofrecen un servicio especializado de apoyo general a todas las áreas de la empresa que puedan requerirlo.

Artículo 22. Descripción y contenido de los grupos profesionales.

Grupo profesional 1: Realizan tareas auxiliares. Se trabaja bajo supervisión, siguiendo métodos de trabajo concretos y preestablecidos aunque, en ocasiones, deben elegir el procedimiento adecuado entre varios. En este caso, la información que reciben consiste en indicaciones ligadas entre sí, fáciles de deducir y con posibilidad constante de apoyarse en situaciones parecidas.

Formación: Equivalente a EGB o FP1 (para asimilar con la ESO–16 años) o experiencia profesional demostrada.

Áreas de actividad funcional Categorías
Artes Visuales. Auxiliar de Estilismo.
Genéricos. Auxiliar de Servicios.
Gestión y Administración.  
Programas de Televisión.  
Técnicos Audiovisuales. Auxiliar de Operaciones.
Ventas/Marketing/Compras.  

Grupo profesional 2.–Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren ciertos conocimientos propios del oficio y un cierto grado de iniciativa para elegir con cierta autonomía algunos procedimientos seleccionando una opción dentro de un número limitado de alternativas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación: BUP/COU/FP2 o EGB/FP1 con un año de experiencia.

Áreas de actividad funcional Categorías
Artes Visuales.

Atrezzista.

Ayudante de Escenografía.

Carpintero.

Pintor.

 

Genéricos.

Almacenero.

Ayudante de Relaciones Públicas.

Conductor.

Operador Instalaciones y Obra Civil.

Gestión y Administración. Administrativo.

Programas de Televisión.

Técnicos Audiovisuales. Ventas/Marketing/Compras.

 

Grupo profesional 3.–Realizan tareas de ejecución autónoma con un buen grado de cualificación. Precisan iniciativa para el desarrollo de su trabajo que efectúan con media supervisión centrada, sobre todo, en situaciones poco habituales. Para la realización de las tareas, es necesaria la utilización razonada de los conocimientos del propio oficio, teniendo, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. En ocasiones pueden coordinar el trabajo que, siendo realizado en equipo por un grupo reducido de personas, se desarrolla en actividades específicas estrechamente relacionadas entre sí.

Formación: BUP/COU/FP2 con un año de experiencia.

Áreas de actividad funcional Categorías
Artes Visuales.

Encargado Obra Decorados.

Fotógrafo.

Maquillador.

Peluquero.

Técnico de Efectos.

Genéricos.

Delineante.

Técnico Operador Informática.

Gestión y Administración.

Oficial Administrativo.

Responsable de Almacén.

Secretaria.

Programas de Televisión.

Ayudante de Documentación. Ayudante de Emisiones.

Ayudante de Producción.

Ayudante de Realización.

Ayudante de Redacción.

Mezclador de Vídeo.

Técnicos Audiovisuales.

Operador Control Imagen.

Operador de Cámara.

Operador de Emisiones.

Operador de Grúa.

Operador de Luminotecnia.

Operador de Retransmisiones.

Operador de Vídeo.

Ventas/Marketing/Compras.  

Grupo profesional 4.–Realizan tareas que requieren conocimientos técnicos amplios de un campo concreto de actuación. Para su correcta ejecución, necesitan analizar las condiciones del propio oficio. En ocasiones, necesitan recurrir a criterios que supongan cierta innovación, por lo que deben distinguir la información que les es útil para su trabajo. Tienen autonomía sobre su propio trabajo. Las decisiones tienen que elaborarse, pero se adoptan con asistencia jerárquica. En ocasiones, coordinan o supervisan el trabajo realizado por un grupo reducido de personas, dentro de actividades específicas.

Formación: Diplomado Universitario o BUP/COU/FP2 con dos años de experiencia.

Áreas de actividad funcional Categorías
Artes Visuales.

Estilista-Figurinista.

Responsable Obra Decorados.

Genéricos

Analista-Programador.

Ayudante Técnico Sanitario.

Encargado Instalaciones y Obra Civil.

Responsable Conductores de Vehículos.

Traductor.

Gestión y Administración. Técnico de Servicios.
Programas de Televisión. Operador Post-Producción. Planificador Pauta.
Técnicos Audiovisuales.

Iluminador.

Operador Control Central.

Operador de Cámara de 1.ª

Operador de Sonido.

Técnico Electrónico.

Técnico Retransmisiones.

Ventas/Marketing/Compras.

Técnico Comercial.

Técnico de Marketing.

Grupo profesional 5.–Tareas complejas que requieren el conocimiento de varios oficios y para cuya realización se requiere, además de los conocimientos técnicos, un cierto grado de creatividad y aportación personal, pudiendo elaborar y adoptar decisiones complejas con asistencia, en caso necesario, de la jerarquía funcional correspondiente. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de colaboradores que desarrollan un trabajo homogéneo en un estadio organizativo menor.

Pueden participar en trabajos de equipo que requieren la capacidad de conciliar intereses divergentes de índole profesional.

Formación: Licenciado Universitario o Diplomado Universitario con dos años de experiencia.

Áreas de actividad funcional Categorías
Artes Visuales.

Ambientador musical.

Decorador.

Grafista.

Genéricos.

Analista de Sistemas.

Relaciones Públicas.

Gestión y Administración.

Asesor Jurídico.

Técnico de Recursos Humanos.

Técnico Económico Financiero.

Programas de Televisión.

Documentalista.

Técnico de Programación.

Técnicos Audiovisuales.

Ingeniero de Sistemas.

Responsable Técnico de Retransmisiones.

Ventas/Marketing/Compras.  

Grupo profesional 6.–Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas que requieren un alto grado de especialización en un campo de actividad diverso.

Supervisan, integran y coordinan funciones realizadas por un grupo de trabajadores en una misma unidad funcional, manteniendo la responsabilidad sobre el rendimiento del grupo.

Participan en la definición de objetivos concretos en su campo, siendo necesario para el correcto desempeño de su trabajo el análisis y mejora de los métodos y procedimientos de trabajo mediante la investigación y creación de nuevos aspectos teórico-prácticos.

Elaboran y adoptan decisiones que alcanzan un alto nivel de dificultad prácticamente sin asistencia posible, a causa de la complejidad y multiplicidad de los factores que entran en juego.

Formación: Licenciado Universitario con dos años de experiencia o Diplomado Universitario con más de cinco años de experiencia.

Áreas de actividad funcional Categorías
Artes Visuales. Escenógrafo.
Genéricos.

Jefe de Proyecto.

Médico de Empresa.

Gestión y Administración.

Abogado.

Técnico Superior Económico Financiero.

Técnico Superior de Recursos Humanos.

Programas de Televisión.

Guionista.

Productor.

Realizador.

Redactor ENG.

Supervisor de Emisiones.

Técnicos Audiovisuales. Jefe de Operaciones.
Ventas/Marketing/Compras.

Creativo Publicitario.

Técnico Superior Comercial.

Artículo 23. Progresión salarial dentro de la categoría profesional.

La progresión salarial dentro de cada categoría profesional vendrá determinada por los criterios de progresión que aquí se establecen y por la evaluación del desempeño en los términos recogidos en el artículo siguiente.

Criterios de progresión.–La progresión salarial (o subida de nivel salarial dentro de una misma categoría profesional) se realizará de conformidad con los siguientes criterios, todos ellos determinantes y excluyentes:

1. Antigüedad en la categoría: Se exigirá una permanencia mínima de cuatro años en la categoría.

2. Formación: Se exigirá un mínimo de cuatrocientas horas de formación recibidas en cuatro años, formación que deberá estar relacionada en todo caso con la categoría desempeñada.

3. Evaluación del desempeño: Se exigirán tres evaluaciones positivas en los últimos cuatro años.

Artículo 24. Evaluación del desempeño.

Para la aplicación de la progresión salarial se establece el siguiente modelo de evaluación del desempeño, que contempla como factores de evaluación los factores de encuadramiento que definen los grupos profesionales, salvo el de complejidad, puesto que, por definición, contempla el grado de integración del resto de los factores. (Modelo de evaluación del desempeño incluido como anexo.)

I. Factores de evaluación:

a) Conocimientos y experiencia: Factor que tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

II. Método de evaluación:

1.º Se definirán seis grados para cada uno de los factores.

2.º La evaluación será visada por los dos Jefes inmediatamente superiores.

3.º En caso de tres evaluaciones negativas, y disconformidad del ocupante, se analizará la situación conjuntamente con el Comité de Empresa.

4.º Progresión salarial: Se exigirá no haber tenido una subida de nivel salarial en los últimos tres años.

III. Presupuesto anual para el sistema de progresión salarial: El presupuesto disponible para la aplicación de este sistema de progresión salarial será de 60.000.000 de pesetas en el año 2000 y otros 60.000.000 de pesetas en el año 2001. Esta partida presupuestaria se aplicará única y exclusivamente al fin señalado y siempre en el ejercicio económico que corresponda, de modo que, si no llegara a consumirse en su integridad en un determinado ejercicio, la cuantía sobrante no podrá trasladarse a otro.

Aquellos trabajadores que, reuniendo las condiciones previstas para su progresión salarial y que, por exceder del límite del presupuesto, no pudieran acceder a esa progresión salarial, formarán parte de una «bolsa de espera».

Estas personas, serán promocionadas con prioridad y de forma automática al inicio del ejercicio siguiente hasta los límites del presupuesto correspondiente.

Al cierre de cada ejercicio, la empresa entregará a los representantes de los trabajadores la siguiente información:

1. Un listado en el que constará el número de personas de plantilla en Convenio, por categorías y niveles de Convenio.

2. Un listado de los trabajadores que reúnen los requisitos para poder optar a la progresión salarial.

3. El número de personas que permanecen en la «bolsa de espera» y las circunstancias de las mismas referidas a antigüedad, formación y evaluación del desempeño.

El orden de preferencia para la progresión salarial y para la organización interna de la «bolsa de espera» que pueda crearse cuando no exista disponibilidad presupuestaria, se determinará mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Prioridad en la progresión salarial para quien tenga mayor antigüedad en la empresa.

2. Prioridad en la progresión para quien tenga un nivel salarial inferior.

IV. Período de transición: Se establece un período de transición en el que, excepcionalmente, los criterios a aplicar para la progresión salarial, todos ellos determinantes y excluyentes, serán los siguientes:

1. Antigüedad: Se exigirá tres años de antigüedad en la empresa.

2. Formación: Se establece un baremo, de forma tal que:

A las personas susceptibles de ser promocionadas en el año 2000 no se les exigirá ningún número de horas de formación.

Para enero del año 2001, se exigirá un mínimo de cien horas de formación en los dos últimos años.

Para enero del año 2002, se exigirán doscientas horas de formación en los tres últimos años.

Para enero del año 2003, se exigirán trescientas horas de formación en los últimos cuatro años.

3. La evaluación del desempeño seguirá asimismo un baremo de forma tal que:

Para las personas susceptibles de ser promocionadas en enero del año 2000, su evaluación ha de ser necesariamente positiva.

En enero del 2001, se exige asimismo una evaluación positiva.

En enero del 2002, se exigirá un mínimo de dos evaluaciones positivas.

En enero del 2003, se exigirá un mínimo de tres evaluaciones positivas.

4. No haber tenido ninguna subida de nivel salarial en los tres últimos años.

5. Durante el período de transición, también se contemplará y en la misma forma, el marco presupuestario ya señalado con anterioridad.

V. Efectividad de las subidas de nivel: Todas las subidas de nivel serán efectivas con fecha 1 de enero del año en el que se produzcan. En todo caso, y por motivos de gestión, las subidas de nivel no se decidirán hasta el mes de febrero de cada año, si bien sus efectos tendrán carácter retroactivo con fecha 1 de enero de cada año.

CAPÍTULO V
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 25. Desplazamientos.

Se entiende por desplazamiento el cambio temporal, no superior a un año, del trabajador a lugar distinto del de su residencia habitual.

Cuando el desplazamiento sea a un centro de trabajo fijo de la empresa, éste no podrá tener una duración superior a seis meses.

Por razones técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a una población distinta a la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán por cuenta de la empresa. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento podrá acudir a la jurisdicción social en los términos legalmente establecidos.

Se computará como horario de trabajo el tiempo utilizado en el desplazamiento, cualquiera que sea el medio empleado, entendiéndose el tiempo real que éste dure.

Durante todo el período que dure el desplazamiento correrán a cargo de la empresa los gastos de hotel que, como mínimo, será de tres estrellas, siempre que existan hoteles de esta categoría.

De una forma excepcional, y previa autorización de la empresa, se podrán abonar en metálico los gastos de hotel.

Artículo 26. Traslados.

Se entiende por traslado el cambio definitivo, o superior a un año, a un centro de trabajo que exija cambio de residencia del trabajador.

El traslado puede ser voluntario, convenido o forzoso.

1. Es voluntario el traslado solicitado por el propio trabajador, con aceptación de la empresa, el cual no dará lugar a compensación económica alguna.

2. Es convenido el traslado que se efectúe de común acuerdo entre empresa y trabajador; dará derecho a las condiciones económicas pactadas entre las partes.

3. El traslado forzoso podrá ser temporal o definitivo y se producirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se derive de razones técnicas, organizativas o productivas de la empresa, con la intervención, en su caso, de la jurisdicción social, en la forma legalmente establecida.

b) En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, éste dará lugar a las siguientes ayudas:

Gastos de traslado del empleado, familiares y mudanza.

En los traslados forzosos definitivos, el trabajador percibirá el importe de una mensualidad en concepto de indemnización y un 20 por 100 más de su salario base durante un año.

En los traslados forzosos temporales, el trabajador percibirá el importe de una mensualidad en concepto de indemnización y un 20 por 100 más de su salario base durante el tiempo que dure el traslado.

Artículo 27. Movilidad funcional

En atención a lo establecido en la legislación vigente, la movilidad funcional en la empresa se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación, retribución y promoción profesional, atendiendo a lo siguiente:

La movilidad funcional dentro de un mismo grupo profesional y área de actividad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la equivalencia entre las categorías profesionales.

Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles, de índole técnica u organizativa, y por el tiempo imprescindible, podrá aplicarse la movilidad funcional para desempeñar funciones inferiores y no correspondientes al grupo profesional, informando de ello a la representación de los trabajadores.

Si se realizan funciones superiores a las del grupo profesional o categoría equivalente por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho meses durante dos años, el trabajador se consolidará en la categoría superior a efectos de promoción, comunicando la empresa a la Comisión de Formación el ascenso efectivo. Independientemente, si el trabajador realiza dichas funciones por un período inferior a los señalados, tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones superiores que efectivamente realice durante ese período de tiempo.

La empresa informará a los representantes de los trabajadores en caso de movilidad, garantizando los procesos simples de adaptación y formación necesarios. Cualquier otro cambio, no contemplado en los supuestos anteriores, se trasladará a las competencias de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.

Artículo 28. Permutas.

Se reconoce el derecho de permutar dos puestos de trabajo, existiendo mutuo acuerdo entre la empresa y dos trabajadores, siempre que sean de igual categoría profesional y distinta localidad o siendo de la misma localidad y distinta dirección o similar.

CAPÍTULO VI
Seguridad e higiene
Artículo 29. Seguridad e higiene.

El régimen de seguridad e higiene en el trabajo se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

El Servicio Médico de empresa en el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes (Madrid) estará cubierto durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, por un profesional sanitario con una titulación mínima de Ayudante Técnico Sanitario (ATS).

El Servicio Médico de la empresa elaborará, con periodicidad anual, un informe en el que figuren las circunstancias relativas a los accidentes laborales que se hubieran producido durante ese período de tiempo. Una copia de dicho informe será entregada al Comité de Empresa.

La empresa facilitará la ropa de trabajo homologada al personal con derecho a ella, según lo establecido por el Comité de Seguridad y Salud, quién determinará también la variedad de las prendas, su cuantía y la calidad de las mismas, así como el correspondiente retén para uso comunitario.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se indican, a modo de ejemplo y sin carácter vinculante, algunas categorías profesionales a efectos de su posible equipamiento:

Retransmisiones: Pantalones, camisas, prendas de abrigo, etc.

Ayudante de Relaciones Públicas: Uniformes, abrigos, zapatos, etc.

Carpinteros, Conductores, Pintores, Personal de Mantenimiento, Almacén, Iluminación, Auxiliar de Servicios, etc.

Los Delegados de Prevención dispondrán del crédito horario correspondiente a los criterios establecidos para el número de trabajadores por centro de trabajo, según consta en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del crédito que les corresponda como representantes legales de los trabajadores de la empresa.

CAPÍTULO VII
Derechos sindicales y de la representación de los trabajadores
Artículo 30. Delegados de Personal y Comités de Empresa.

El régimen de derechos sindicales se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, excepto:

A) En materia disciplinaria, en los casos de «faltas muy graves» el Comité de Empresa será informado y oído previamente a la imposición de la sanción. La representación de los trabajadores podrá emitir, antes o después de la imposición de la sanción, un informe no vinculante.

El Comité de Empresa será informado posteriormente a las sanciones impuestas por faltas leves y faltas graves.

Asimismo, el Comité de Empresa será informado de las rescisiones y no renovaciones de contrato.

B) El Comité de Empresa y los Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de horas en casos puntuales mediante el siguiente criterio:

Un máximo de ochenta horas para el centro de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Un máximo del 200 por 100 de las horas que correspondan en los restantes centros.

C) A efectos de elecciones sindicales, todas y cada una de las categorías profesionales que figuran recogidas en este Convenio Colectivo quedan encuadradas en el Colegio de Técnicos y Administrativos.

Artículo 31. Comité Intercentros.

El Comité Intercentros estará constituido por un total de 13 miembros, de los cuales ocho corresponderán al Comité de Empresa de Madrid y los cinco restantes a los distintos centros de trabajo de la empresa, que serán elegidos entre los representantes legales de los trabajadores.

Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquellas cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo.

El Comité Intercentros mantendrá al menos una reunión semestral con la Dirección de la empresa, en la que será informado de:

a) La evolución general del sector audiovisual.

b) La evolución particular en materia económica, de perspectivas de empleo, situación contable y, en general, de cualquier proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) Con carácter previo a su ejecución, y cuando se refiera a más de un centro de trabajo, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, cambios en la actividad empresarial, traslados totales o parciales de las instalaciones, sobre los planes de formación y sobre los procesos de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa.

El Comité Intercentros acordará la composición y demás cuestiones formales de la Comisión Negociadora previo a la negociación colectiva.

El Comité Intercentros podrá formular propuestas a la Dirección de la empresa, que ésta deberá considerar y debatir conjuntamente con los miembros del Comité de Empresa.

Los gastos de desplazamiento de los miembros del Comité Intercentros originados por la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias correrán a cargo de la empresa.

Artículo 32. Local y tablones de anuncios.

El Comité de Empresa de los distintos centros de trabajo dispondrá de un local adecuado, provisto de teléfono, el correspondiente mobiliario y el material fungible necesario para el ejercicio de sus funciones.

Los tablones de anuncios se regirán por los siguientes criterios:

Un tablón colectivo de uso general.

Uno o varios tablones exclusivos de la empresa.

Uno o varios tablones exclusivos del Comité de Empresa.

La información, tanto de la empresa como del Comité, podrá ser colocada en cualquier tablón, perfectamente identificada y refrendada, siempre con las limitaciones derivadas del respeto a las personas e instituciones.

Se prohíbe la colocación de información fuera de los tablones mencionados.

CAPÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 33. Estructura retributiva.

La retribución de los trabajadores de «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», estará formada por los siguientes conceptos retributivos:

I) Salario base.

II) Complementos salariales:

II.1) Personales: Antigüedad.

II.2) De puesto de trabajo:

Nocturnidad.

Cambio de franja horaria.

II.3) De calidad o cantidad de trabajo:

Disponibilidad.

Plus de trabajo en domingos, festivos y sábados.

Plus de trabajo en Navidades.

Horas extraordinarias.

11.4) Pagas extraordinarias.

III) Complementos extrasalariales:

III.1) Dietas y kilometraje.

Artículo 34. Salario base o nivel salarial.

Es la parte de la retribución que corresponde al trabajador en función de su categoría profesional por la realización de la jornada normal de trabajo, con independencia de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que concurra en su puesto de trabajo o en su persona.

El salario base de las diversas categorías, encuadradas en sus respectivos grupos profesionales, cuya relación figura en el anexo I, se distribuye en nueve niveles económicos, con las siguientes cuantías para 1999:

Nivel 2: 1.791.907 pesetas brutas anuales.

Nivel 3: 2.060.303 pesetas brutas anuales.

Nivel 4: 2.369.038 pesetas brutas anuales.

Nivel 5: 2.711.584 pesetas brutas anuales.

Nivel 6: 3.117.704 pesetas brutas anuales.

Nivel 7: 3.585.592 pesetas brutas anuales.

Nivel 8: 4.122.968 pesetas brutas anuales.

Nivel 9: 4.740.642 pesetas brutas anuales.

Nivel 10: 5.450.968 pesetas brutas anuales.

Todos los trabajadores que ingresen en la empresa en las categorías profesionales incluidas en el grupo profesional 1 con el nivel salarial 2, permanecerán en este nivel durante el primer año, finalizado el cual, se producirá automáticamente la progresión salarial al nivel 3.

Artículo 35. Complementos salariales personales.

Antigüedad: Cada tres años, el personal sujeto a este Convenio percibirá un incremento de un 5 por 100 sobre el salario base o nivel salarial que se abonará en todas las pagas, tanto ordinarias como extraordinarias. Su cuantía total no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.

Se entenderá perfeccionado el trienio en el mes siguiente a aquel en el que se cumpla el período de tres años de servicio a la empresa.

A efectos de antigüedad, se computará el tiempo correspondiente al período de prueba.

Artículo 36. Complementos de puesto de trabajo.

Retribuyen las condiciones especiales de horario o trabajo, en determinadas horas o días, de determinados puestos de trabajo.

Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

Son complementos de esta índole el de nocturnidad y el de cambio de franja horaria.

Nocturnidad: Con carácter general, se percibe por la realización de horas de trabajo comprendidas entre las veintidós horas y las siete horas del día siguiente; excepcionalmente, y sólo para los trabajadores asignados a la denominada franja de noche, se percibirá también por el trabajo desarrollado entre las veintidós y las ocho horas. Dichas horas nocturnas se abonarán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Complemento de cambio de franja horaria: Retribuye los cambios de franja horaria que se estén realizando de forma habitual.

Su importe será del 10 por 100 sobre el salario base bruto anual del trabajador y se percibirá en los doce meses ordinarios del año.

Este complemento es incompatible con el de disponibilidad.

Aquellos trabajadores que ocasionalmente o de forma accidental deban realizar el cambio de franja, percibirán este complemento por el período de tiempo que permanezcan en franja horaria distinta. Todos los cambios de franja horaria serán avisados con una semana de antelación, salvo razones excepcionales.

El trabajador que cambie tres o más días de la semana de franja horaria tendrá derecho a la percepción de este plus por el importe correspondiente a siete días.

Si en el transcurso de un mes se cambia de franja horaria nueve o más días, el trabajador tendrá derecho a la percepción de este plus por el importe correspondiente a treinta días.

Artículo 37. Complementos de calidad o cantidad en el trabajo.

Retribuyen el mayor esfuerzo del trabajador desarrollado tanto por su esmero en la realización de su trabajo o la introducción en sus funciones de otra de carácter ocasional, como por su mayor dedicación, manifestada en un aumento de su horario de trabajo.

Los complementos de tal naturaleza son el de disponibilidad, el plus de trabajo en domingos, festivos y sábados, el plus de trabajo en Navidades y las horas extraordinarias.

Complemento de disponibilidad: Retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de incorporarse a su puesto de trabajo fuera de su horario habitual, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. También retribuye las alteraciones de horarios de trabajo y la utilización de medios o procedimientos técnicos de localización, inventados o por inventar. Su cuantía se abonará distribuida entre las doce mensualidades ordinarias del año. Con dicho complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como el tiempo de trabajo invertido, que no tendrá la consideración de horas extraordinarias, con respeto, en todo caso, a las condiciones establecidas para los horarios en el artículo 9 de este Convenio.

Este complemento es incompatible en su percepción con el de cambio de franja horaria.

El importe de este complemento en 1999 será de 361.117 pesetas brutas anuales (incluye veinte horas extras mensuales), 541.675 pesetas brutas anuales (incluye treinta horas extras mensuales), o de 812.512 pesetas brutas anuales (que incluye cuarenta y cinco horas extras mensuales), según la disponibilidad que se establezca en cada caso.

En el momento de efectuar el cómputo de las horas extraordinarias efectivamente realizadas por los trabajadores que tengan asignado un plus de disponibilidad, la empresa considerará incluidas dentro de dicho plus, en primer lugar, las horas extraordinarias diurnas realizadas por el trabajador, y una vez que éstas se hubieran agotado, el resto de las horas extraordinarias.

Además, para las horas extraordinarias que puedan ser incluidas en este complemento, se establece también un tope máximo de tres horas extras diarias.

Para aquellos trabajadores adscritos a la Dirección General de Informativos (redacción, realización y producción) que, por necesidades apremiantes de su actividad, tengan que realizar su trabajo fuera del margen establecido, el límite de horas extras quedará fijado mensualmente según las características de su complemento salarial de disponibilidad, compensándose en este caso el exceso de horas realizadas con tiempo libre equivalente.

No se considerarán en ningún caso incluidas en este complemento las horas extraordinarias realizadas por el trabajador en sus días de descanso semanal o en las fiestas establecidas en el calendario laboral de cada año.

Plus de trabajo en domingos, festivos y sábados: Todos los trabajadores que dentro de su turno de trabajo tengan comprendida su jornada en sábados, domingos y festivos, percibirán por cada uno de estos días trabajados la cantidad de 4.500 pesetas brutas.

Además, los trabajadores deberán disfrutar del descanso laboral que les corresponda.

Plus de trabajo en navidades: Los trabajadores que desarrollen su jornada normal en los días de Navidad y Año Nuevo, percibirán una retribución extraordinaria equivalente al doble de la establecida para un día festivo, esto es, 9.000 pesetas brutas.

En este caso, los trabajadores deberán disfrutar, además, el descanso laboral que les corresponda.

Asimismo, los trabajadores que presten sus servicios al menos dos horas de las correspondientes a su jornada normal a partir de las veinte horas de los días de Nochebuena y Noche Vieja, percibirán también una retribución extraordinaria equivalente al doble de la establecida para un día festivo, esto es, 9.000 pesetas brutas.

Horas extraordinarias: Se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada laboral establecida.

El importe de las horas extraordinarias será de 2.029 pesetas brutas para las horas extras diurnas, 2.538 pesetas brutas para las horas extras nocturnas y para las horas extras festivas y 3.172 pesetas brutas para las horas extraordinarias festivas nocturnas.

Para el control y abono de las horas extraordinarias y demás complementos variables que, afectando a la retribución, estén contemplados en este Convenio, los trabajadores cumplimentarán con carácter mensual un impreso que la empresa pondrá a su disposición.

Este impreso se realizará en papel autocopiativo y en él deberá figurar, además de la declaración detallada de los complementos establecidos, las horas extraordinarias efectivamente realizadas y cuya liquidación se solicita, la firma del trabajador y la de su jefe directo, que recibirá el impreso y será responsable de su tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. El impreso incluirá también un apartado destinado a las posibles observaciones de ambos firmantes.

Artículo 38. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán tres al año, de cuantía igual al salario base más el complemento de antigüedad que viniesen siendo percibidos en el momento de su abono.

Dichas pagas se abonarán de la siguiente forma: La primera será efectiva con la nómina del mes de junio, la segunda con la del mes de diciembre, y la tercera con la nómina del mes de abril.

Las pagas de junio y diciembre tendrán carácter semestral, devengándose por sextas partes, y la de abril tendrá carácter de anual, devengándose por dozavas partes desde el 1 de mayo de cada año hasta el 30 de abril siguiente.

Artículo 39. Dietas, kilometraje y transporte.

1. Dietas: Si, por necesidades del servicio, fuera preciso desplazarse fuera de la localidad habitual de trabajo, el tiempo empleado en los trayectos de viaje será considerado de trabajo efectivo y los gastos del transporte correrán siempre por cuenta de la empresa, percibiendo además el trabajador las siguientes cantidades:

I. Dieta nacional:

A) 2.440 pesetas si el desplazamiento obliga al trabajador a realizar una comida fuera de su localidad habitual de trabajo (almuerzo o cena).

B) 4.880 pesetas si dicho desplazamiento obliga al trabajador a realizar fuera dos comidas (almuerzo y cena).

A estos efectos, se considerará como localidad habitual del centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes (Madrid) la población de Alcobendas, además del propio San Sebastián de los Reyes.

II. Dieta internacional:

A) 4.531 pesetas si el desplazamiento obliga al trabajador a realizar una comida fuera de su localidad habitual de trabajo (almuerzo o cena).

B) 9.062 pesetas si dicho desplazamiento obliga al trabajador a realizar fuera dos comidas (almuerzo y cena).

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades determinadas en los apartados A) y B) de la dieta nacional e internacional en el supuesto de que se encuentre desplazado a las dieciséis horas o a las veintitrés horas.

Las cantidades establecidas en los apartados A) y B) de la dieta nacional e internacional se percibirán siempre por el trabajador, aun en el supuesto excepcional de que la empresa decidiera, con carácter voluntario y sin generar obligación alguna, dar algún servicio de comida. Todo ello será de aplicación en cualquier caso, excepto en el supuesto de que, previa aceptación por el trabajador, éste realice el desplazamiento en régimen de «gastos pagados a justificar».

En cualquier desplazamiento que obligue al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, la empresa pagará, además, los gastos de hotel y desayuno (incluyendo el coste de una llamada telefónica a su domicilio habitual que no exceda de tres minutos) en habitación individual y en hotel de tres estrellas como mínimo y siempre que ello sea posible. Si el trabajador pernoctara más de cuatro noches de forma consecutiva fuera de su domicilio la empresa, previa justificación, cubrirá también los gastos de lavandería.

De forma excepcional y previo acuerdo con el trabajador, la empresa, en lugar de proporcionar los servicios de alojamiento y desayuno, podrá abonar por los mismos la cantidad de 9.062 pesetas diarias en el supuesto de dieta nacional y 11.851 pesetas en el supuesto de dieta internacional, resultando en consecuencia una dieta nacional total por día de 13.942 pesetas brutas y una dieta internacional total por día de 20.913 pesetas brutas.

La empresa facilitará a los trabajadores que por necesidades del servicio se encuentren desplazados a las doce de la noche y a más de 120 kilómetros de su centro de trabajo habitual la posibilidad de pernoctar.

El pago de las dietas se realizará antes del comienzo del viaje, siempre que ello resulte posible.

Los responsables de un equipo, antes de iniciar un viaje, llevarán una provisión de dinero.

2. Kilometraje: Cuando el trabajador utilice en los desplazamientos su propio vehículo, percibirá la cantidad de 34 pesetas por cada kilómetro recorrido en concepto de gastos de locomoción.

3. Transporte: Mantenimiento de la prestación del servicio de taxis a los trabajadores en los supuestos de transporte nocturno, desplazamientos y viajes. La nocturnidad se aplicará entre las cero horas y las siete horas.

Artículo 40. Percepción de las retribuciones.

Sin perjuicio de la legislación vigente, las retribuciones serán abonadas a los trabajadores mensualmente mediante nómina, en la que estarán reflejados explícitamente todos los conceptos retributivos y deducciones.

El importe líquido que figura en la nómina se ingresará por transferencia bancaria en la cuenta de cada trabajador antes del día 27 del mes al que corresponda, excepto las pagas extraordinarias, cuyo importe será ingresado en la fecha de cobro prevista en este Convenio.

El modelo de nómina será igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, siendo entregados sus justificantes a los trabajadores en los cinco primeros días del mes siguiente al cobro.

CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 41. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.

1) Faltas leves:

a) Hasta tres faltas de puntualidad injustificadas, tanto a la entrada como a la salida del trabajo, por tiempo superior a diez minutos e inferior a sesenta.

b) La ausencia injustificada de un día al trabajo.

c) No cursar en tiempo oportuno la baja médica correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

d) La negligencia en la conservación del material de trabajo que, sin afectar a su funcionamiento, lo deteriore más allá del desgaste normal del mismo.

e) Descuido o demora injustificados en la ejecución del servicio que no altere de forma sustancial la realización del trabajo.

f) No comunicar los cambios de residencia o domicilio.

g) Fumar en lugares prohibidos debidamente señalizados.

2) Faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días.

b) La reincidencia en ausencia injustificada al trabajo en el período de un mes.

c) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o emplear útiles o materiales de la empresa para usos propios.

d) Simular, por una sola vez, la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

e) La negligencia en el trabajo que afecte sustancialmente a la buena marcha del servicio.

f) La desobediencia a los superiores en materia de servicio.

g) Descuidos en la conservación del material que afecten a su funcionamiento.

h) La negativa injustificada a prestar los servicios que hayan determinado el pago de un complemento específico que viniese percibiendo el trabajador.

i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave daño a la empresa.

j) La reincidencia o reiteración en falta leve en un período de treinta días naturales.

k) La falta de aseo personal, o no vestir de manera adecuada en aquellas ocasiones en las que, requerido el trabajador por la empresa para su aparición en pantalla o para representar a ésta como relación pública, haga caso omiso de las instrucciones recibidas previamente.

3) Faltas muy graves:

a) La reincidencia en faltas graves por ausencias injustificadas al trabajo en un período de sesenta días naturales.

b) La embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres, instalaciones y documentos de la empresa o de los trabajadores.

d) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca muy grave daño a la empresa.

e) Los malos tratos de palabra y obra a jefes, compañeros, subordinados o familiares que convivan con ellos.

f) El incumplimiento grave de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

g) La simulación de accidente o enfermedad.

h) El quebrantamiento grave de la disciplina que provoque alteraciones importantes en la marcha del servicio.

i) La utilización injustificada por parte del trabajador en la realización o emisión de programas, de un lenguaje ofensivo o que atente contra el honor, dignidad, imagen o buen nombre de las personas.

j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo que produzca un daño muy grave a la empresa

k) La reiteración o reincidencia en falta grave.

l) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.

m) La desobediencia a los superiores en materia de servicio, cuando implique un quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derive un perjuicio notorio para la empresa.

n) El abuso de autoridad: La comisión por parte de un jefe o de un trabajador de superior categoría a la del afectado de un acto arbitrario, o la emisión de órdenes de iguales características, así como de ofensas, amenazas, intimidaciones o coacciones.

ñ) El acoso sexual: Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.

Esta enumeración de faltas no tiene carácter exhaustivo, pudiendo ser sancionado cualquier otro incumplimiento de los deberes del trabajador.

Artículo 42. Sanciones.

Se establece el siguiente régimen de sanciones:

A) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

B) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

Apercibimiento por escrito de despido.

Traslado forzoso a distinta localidad.

Despido.

Las sanciones de cualquier grado serán comunicadas por escrito al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que las motivaron y anotadas en su expediente personal con cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 30.

Artículo 43. Prescripción y cancelación de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Serán canceladas del expediente personal del trabajador: Las faltas leves al mes de su anotación, las graves a los tres meses y las muy graves a los seis meses.

CAPÍTULO X
Formación y acción social
Artículo 44. Formación.

«Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», impulsará planes para potenciar la formación y el perfeccionamiento profesional de sus trabajadores, garantizando la posibilidad de formación a todo el colectivo.

A tal efecto, se constituye la Comisión de Formación, que tendrá composición paritaria y en la que estará representada la empresa y el Comité de Empresa.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Elaborar los planes de formación de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo (cursos y categorías profesionales a las que afecta).

Desarrollar el concurso de méritos.

Verificar la ejecución de los planes de formación.

Desarrollar propuestas de formación para todos los trabajadores.

Proponer los planes de formación al FORCEM.

La Comisión levantará un acta de todas sus reuniones, que será firmada por sus componentes.

A todos los cursos se les dará la oportuna publicidad.

La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que estime necesarias, sin menoscabo de los derechos reconocidos en el presente artículo al conjunto de los trabajadores.

La asistencia de los trabajadores a los cursos, previa aceptación por su parte, será obligatoria e ineludible, con independencia de que sea la propia empresa quien los haya organizado. Será considerada falta laboral la no asistencia injustificada a los mismos, si se produjera dentro de su jornada laboral.

Las actividades de contenido formativo que se desarrollen fuera de la jornada habitual de trabajo, no tendrán la consideración de exceso de jornada.

La empresa tendrá en consideración las posibilidades que para la formación de sus trabajadores resultan del Acuerdo Nacional de Formación Continua y evaluará en su caso la conveniencia de elaborar planes de formación para su posterior presentación al FORCEM, en la forma y condiciones que se establecen en el mencionado Acuerdo.

Artículo 45. Prestaciones por comida.

La empresa facilitará en los centros donde existe este servicio, a precios reducidos, «vales» para la utilización de los servicios de restaurante en la cafetería y «tickets de restaurante» en los que no exista este servicio. En ningún caso se sustituirá este sistema por pagos en metálico.

Cuando la empresa no pueda facilitar el servicio de restaurante o, en su caso, de «catering», se compensará al trabajador con el pago de 2.440 pesetas brutas por cada comida o cena.

El servicio de comedor en el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes (Madrid) incluirá la posibilidad de elegir entre tres menús normales y uno de régimen, que será elaborado por el Servicio Médico de la empresa.

La empresa velará por la agilidad del servicio y la calidad de los alimentos distribuidos en la cafetería. A estos efectos, el Servicio Médico de la empresa efectuará inspecciones periódicas para verificar sus condiciones higiénico-sanitarias. Los resultados de dichas inspecciones se reflejarán por escrito y de los mismos se dará traslado al Comité de Empresa.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores hojas de reclamación numeradas, de las cuales se entregará una copia al Comité de Empresa.

Artículo 46. Jubilaciones.

Se establece con carácter normativo la jubilación forzosa para el personal de «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», que se aplicará automáticamente a todos los trabajadores que cumplan sesenta y cinco años de edad, con efectos del día 1 del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempre que tenga derecho a percibir pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Artículo 47. Seguro de vida y asistencia.

Todos los trabajadores de la empresa están incluidos en la cobertura de una póliza de seguro colectivo, que abarca las siguientes condiciones generales:

Por fallecimiento: 5.000.000 de pesetas.

Por invalidez absoluta y permanente: 5.000.000 de pesetas.

La empresa se compromete a contratar un seguro especial con una indemnización adicional de 10.000.000 de pesetas para aquellos trabajadores que, por motivos laborales, tengan que desplazarse a zonas de conflicto bélico, catástrofes naturales o similares. Estos trabajadores podrán solicitar del Departamento correspondiente la información que consideren necesaria en relación con dicho seguro especial.

La empresa contratará también un seguro de asistencia en viajes del que serán beneficiarios todos los trabajadores que estén obligados a viajar por razón de su actividad, con independencia del lugar del destino y de los riesgos que implique el viaje. Este seguro, complementario del seguro de vida, garantizará como mínimo la asistencia médica y, en su caso, los gastos de repatriación, sin perjuicio de que la empresa pueda añadir también otros beneficios adicionales que mejoren esta cobertura.

Artículo 48. Trabajadores cumpliendo el servicio militar o el servicio social sustitutorio.

Los trabajadores que estén cumpliendo el servicio militar o el servicio social sustitutorio percibirán las pagas extraordinarias que les correspondan durante ese período. La empresa reconoce la posibilidad de que el trabajador, durante el cumplimiento del servicio militar o del servicio social sustitutorio, pueda incorporarse a su puesto de trabajo en el caso de que la empresa pueda ocuparle y el trabajador pueda, por su parte, cumplir al menos la mitad de una jornada laboral con la prestación del trabajo continuado y no intermitente, siempre que lo autorice la autoridad competente, civil o militar.

Artículo 49. Licencias y permisos no retribuidos.

A todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio con una antigüedad mínima de dos años, se les reconoce la posibilidad de solicitar licencias. La empresa se compromete a estudiar y decidir finalmente la concesión o no de estas licencias. Estas licencias son con reserva del puesto de trabajo, al que el trabajador deberá incorporarse necesariamente en la fecha prevista.

Tanto la solicitud como la concesión o denegación de la licencia deberán realizarse por escrito.

Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato de trabajo quedará suspendido a todos los efectos.

Artículo 50. Trabajadores con capacidad disminuida.

Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquel que deja de estar en condiciones físicas o psíquicas para continuar realizando eficazmente la tarea que venía desempeñando, en función de su categoría laboral, sea ello debido, bien a un accidente, laboral o no laboral, o bien a una enfermedad cuyas lesiones hubiesen sido calificadas por la Seguridad Social como invalidantes permanentes para la profesión habitual.

Una vez declarada esta situación por la Seguridad Social, la empresa asignará a este trabajador a un puesto de trabajo que resulte adecuado a sus capacidades, por el que percibirá el salario de su nueva categoría, con independencia de la prestación que reciba de la Seguridad Social.

Artículo 51. Prestaciones complementarias por incapacidad laboral transitoria.

Se establece una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores en estas situaciones, justificadas mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del 100 por 100 de su retribución por jornada ordinaria, desde el primer día en que se produzca esta situación.

Disposición transitoria primera.

Durante 1999 estarán exceptuados de la absorción y compensación que se regula en el artículo 5 del presente Convenio los trabajadores que hubieran podido resultar perjudicados por la recalificación profesional fruto de la definición de categorías profesionales de este Convenio.

A los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1999 les será aplicable la absorción y compensación durante dicho año, siempre que el salario pactado sea superior al fijado en el presente Convenio para su categoría profesional.

Disposición transitoria segunda.

En el transcurso del año 1999 la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio negociará el plan de formación para la empresa, debiendo concluir su trabajo antes del 31 de diciembre de este año. En ese momento el plan de formación aprobado se añadirá como anexo al texto de este V Convenio Colectivo, del que formará parte a todos los efectos.

Si, por causas impredecibles y excepcionales, este plan de formación no pudiera confeccionarse en su totalidad en el plazo previsto, los requisitos de formación establecidos en el Convenio no podrán exigirse para la aplicación de la progresión salarial dentro de los grupos profesionales en los términos establecidos para el denominado período de transición.

Disposición transitoria tercera.

La subida de los diferentes conceptos retributivos que figuran en el Convenio se hará efectiva en la nómina del mes de junio de 1999, regularizándose el abono que resulte de la retroactividad establecida tan pronto como resulte posible.

Disposición transitoria cuarta.

La empresa llevará a cabo la reclasificación profesional de los trabajadores en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de aprobación del Convenio Colectivo, a la que se retrotraerán sus efectos económicos.

No obstante, en el caso de la reclasificación de los trabajadores con categoría profesional de Redactor ENG y nivel salarial 7, su paso al nivel salarial 8 (que es el mínimo que les corresponde según la nueva clasificación) se realizará en tres tramos, uno en cada año de vigencia del Convenio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En el ejercicio 1999 estos trabajadores percibirán un incremento de su salario base equivalente a la parte proporcional que corresponda desde la fecha de efectividad de la reclasificación hasta el 31 de diciembre de este año, tomando como base de cálculo la tercera parte de la diferencia existente entre el nivel salarial 7 y el 8, en las cuantías que figuran en el artículo 34 del Convenio. El incremento que resulte se abonará prorrateado entre las restantes pagas ordinarias del año, efectuándose la regularización de atrasos en la forma y plazos previstos en la anterior disposición transitoria tercera.

b) En el ejercicio de 2000, estos trabajadores percibirán un nuevo incremento de su salario base equivalente a un tercio de la diferencia existente en ese momento entre los niveles salariales 7 y 8, que también se abonará prorrateado entre las doce pagas ordinarias del año.

c) En el ejercicio de 2001, percibirán el nivel salarial 8.

Esta retribución especial y de carácter transitorio se denominará, en tanto subsista, «complemento de reclasificación profesional».

Los trabajadores a los que afecta esta diposición transitoria cuarta que alcancen el nivel salarial 8, u otro superior, antes del 1 de enero del año 2001, por cualquier otra causa distinta de la reclasificación profesional que resulta de este Convenio, dejarán de percibir este complemento específico desde el momento en que sea efectivo su nuevo nivel salarial.

Categoría Grupo profesional Área de actividad Niveles retributivos
Abogado. VI Gestión y Administración 8, 9, 10
Administrativo. II Gestión y Administración 4, 5, 6
Almacenero. II Genéricos. 4, 5, 6
Ambientador musical. V Artes Visuales. 7, 8, 9
Analista de Sistemas. V Genéricos. 7, 8,9
Analista-Programador. IV Genéricos. 6, 7,8
Asesor jurídico. V Gestión y Administración. 7, 8, 9
Atrezzista. II Artes Visuales. 4, 5, 6
Auxiliar de Estilismo. I Artes Visuales. 2, 3, 4, 5
Auxiliar de Operaciones. I Técnicos Audiovisuales. 2, 3, 4, 5
Auxiliar de Servicios. I Genéricos. 2, 3, 4, 5
Ayudante de Documentación. III Programas de Televisión. 5, 6, 7
Ayudante de Emisiones. III Programas de Televisión. 5, 6, 7
Ayudante de Escenografía. II Artes Visuales. 4, 5, 6
Ayudante de Producción. III Programas de Televisión. 5, 6, 7
Ayudante de Realización. III Programas de Televisión. 5, 6, 7
Ayudante de Redacción. III Programas de Televisión. 5, 6, 7
Ayudante Relaciones Públicas. II Genéricos. 4, 5, 6
Ayudante Técnico Sanitario. IV Genéricos. 6, 7,8
Carpintero. II Artes Visuales. 4, 5, 6
Conductor. II Genéricos. 4, 5, 6
Creativo Publicitario. VI Ventas/Marketing/Compras. 8, 9, 10
Decorador. V Artes Visuales. 7, 8, 9
Delineante. III Genéricos. 5, 6, 7
Documentalista. V Programas de Televisión. 7, 8, 9
Encargado Instalaciones y Obra Civil. IV Genéricos. 6, 7,8
Encargado Obra Decorados. III Artes Visuales. 5, 6, 7
Escenógrafo. VI Artes Visuales. 8, 9, 10
Estilista-Figurinista. IV Artes Visuales. 6, 7, 8
Fotógrafo. III Artes Visuales. 5, 6, 7
Grafista. V Artes Visuales. 7, 8, 9
Guionista. VI Programas de Televisión. 8, 9, 10
Iluminador. IV Técnicos Audiovisuales. 6, 7, 8
Ingeniero de Sistemas. V Técnicos Audiovisuales. 7, 8, 9
Jefe de Operaciones. VI Técnicos Audiovisuales. 8, 9, 10
Jefe de Proyecto. VI Genéricos. 8, 9, 10
Maquillador. III Artes Visuales. 5, 6, 7
Médico de Empresa. VI Genéricos. 8, 9, 10
Mezclador de Vídeo. III Programas de Televisión. 5, 6, 7
Oficial administrativo. III Gestión y Administración. 5, 6, 7
Operador Control Imagen. III Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador Control Central. IV Técnicos Audiovisuales. 6, 7, 8
Operador de Cámara. III Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador de Cámara de 1.ª. IV Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador de Emisiones. III Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador de Grúa. III Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador de Luminotecnia. III Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador de Retransmisiones. III Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador de Sonido. IV Técnicos Audiovisuales. 6, 7, 8
Operador de Video. III Técnicos Audiovisuales. 5, 6, 7
Operador Instalaciones y Obra Civil. II Genéricos. 4, 5, 6
Operador Post-Producción. IV Programas de Televisión. 6, 7, 8
Peluquero. III Artes Visuales. 5, 6, 7
Pintor. II Artes Visuales. 4, 5, 6
Planificador Pauta. IV Programas de Televisión. 6, 7, 8
Productor. VI Programas de Televisión. 8, 9, 10
Realizador. VI Programas de Televisión. 8, 9, 10
Redactor ENG. VI Programas de Televisión. 8, 9, 10
Relaciones Públicas. V Genéricos. 7, 8,9
Responsable Conductores de Vehículos. IV Genéricos. 6, 7,8
Responsable de Almacén. III Gestión y Administración. 5, 6, 7
Responsable Obra Decorados. IV Artes Visuales. 6, 7, 8
Responsable Técnico Retransmisiones. V Técnicos Audiovisuales. 7, 8, 9
Secretaria. III Gestión y Administración. 5, 6, 7
Supervisor de Emisiones. VI Programas de Televisión. 8, 9, 10
Técnico comercial. IV Ventas/Marketing/Compras. 6, 7, 8
Técnico de Efectos. III Artes Visuales. 5, 6, 7
Técnico de Marketing. IV Ventas/Marketing/Compras. 6, 7, 8
Técnico de Programación. V Programas de Televisión. 7, 8, 9
Técnico de Recursos Humanos. V Gestión y Administración. 7, 8, 9
Técnico de Servicios. IV Gestión y Administración. 6, 7, 8
Técnico económico financiero. V Gestión y Administración. 7, 8, 9
Técnico electrónico. IV Técnicos Audiovisuales. 6, 7, 8
Técnico operador de Informática. III Genéricos. 5, 6, 7
Técnico Retransmisiones. IV Técnicos Audiovisuales. 6, 7, 8
Técnico superior comercial. VI Ventas/Marketing/Compras. 8, 9, 10
Técnico superior económico financiero. VI Gestión y Administración. 8, 9, 10
Técnico superior Recursos Humanos. VI Gestión y Administración. 8, 9, 10
Traductor. IV Genéricos. 6, 7, 8

Descripción de categorías profesionales

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Abogado.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Asesoramiento jurídico a todas las áreas de la empresa y representación y defensa judicial y extrajudicial de la compañía ante cualquier instancia.

III. Funciones o tareas:

1. Conocimiento y análisis de legislación y jurisprudencia.

2. Evaluar documentación jurídica.

3. Estudio y redacción de informes, documentos jurídicos y contratos.

4. Atención a consultas jurídicas y asistencia en procesos de negociación de acuerdos, o en su caso, de litigio o conflicto.

5. Asesorar, plantear y determinar criterios de interpretación y aplicación de las Leyes.

6. Representar a la empresa en las situaciones judiciales pertinentes.

7. Defensa judicial de la compañía.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la Categoría: Administrativo.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Asistir y ayudar en todas aquellas tareas administrativas que genere la unidad y realizar funciones auxiliares siguiendo las directrices marcadas por el superior de acuerdo a la normativa general de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Recibir, registrar y clasificar la documentación de entrada para su posterior archivo.

2. Preparar facturas, pedidos, certificaciones y todos aquellos documentos que genere la unidad.

3. Realizar el traslado de solicitudes, reclamaciones y documentación en general a sus destinatarios.

4. Organizar y mantener los sistemas de archivo del departamento correspondiente.

5. Elaborar, registrar y tramitar para su envío los documentos de salida.

6. Participar en sencillas operaciones contables y de control presupuestario y existencias, apoyando, en su caso, al oficial administrativo.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Almacenero.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Gestionar los materiales que se reciben en el almacén y tenerlos dispuestos para su distribución, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el responsable.

III. Funciones o tareas:

1. Recepcionar los materiales y los albaranes de entrega, comprobando su correcta cumplimentación y contenido de los mismos.

2. Ubicar la mercancía en el lugar correspondiente para su correcto almacenamiento.

3. Revisar la correcta cumplimentación y la autorización de los documentos de solicitud, depósito y salida.

4. Registrar en la aplicación de gestión (R3 o cualquier otra herramienta de gestión que se aplique) todos los movimientos de entrada/salida que se produzcan en el almacén.

5. Despachar la salida de los materiales.

6. Custodiar las mercancías que se guardan en el almacén, mientras éste permanezca abierto.

7. Preparar las entregas de material para reparación fuera de la casa, controlando su devolución conforme a las solicitudes correspondientes.

8. Entregar y/o recoger los equipos de rodaje ENG u otros materiales del almacén, cuando así se requiera, manteniéndolos en perfecto estado para su uso (cargar baterías, informar al responsable del almacén en caso de averías, revisión, etc.), registrando asimismo en la aplicación informática los movimientos que se produzcan y realizando el inventario diario.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ambientador musical.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Dotar al producto televisivo de los elementos que, junto con la voz humana, conforman la banda sonora del mismo.

III. Funciones o tareas:

1. Buscar y seleccionar fondos e ilustraciones musicales adecuados para los productos televisivos.

2. Asesorar y cooperar en la formación del fondo discográfico de la casa.

3. Proporcionar los datos para el pago a la SGAE.

4. Participar en la convocatoria y control de concursos para sintonías originales, corporativas y de programas.

5. Definir, mediante una pauta, la duración y correcta colocación de los elementos musicales seleccionados para su posterior incorporación a la banda sonora y supervisar dicha incorporación si fuera necesario.

6. Asesorar sobre temas relacionados con la música a todas las instancias de la empresa que así lo requieran por necesidades de la misma.

7. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de licencias de utilización musical.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Analista de Sistemas.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Gestión técnica y mantenimiento de la estructura informática, con el fin de dotar a la empresa de las aplicaciones y servicios informáticos más adecuados.

III. Funciones o tareas:

1. Elaborar los diseños técnicos de los sistemas de «hardware» y de comunicaciones.

2. Gestionar la implantación real de los sistemas informáticos de acuerdo a los diseños técnicos de detalle, realizando tareas de administración de sistemas y operación.

3. Planificar y evaluar el «hardware», «software» y comunicaciones (tecnología base) de los sistemas asignados.

4. Detectar y solucionar las posibles insuficiencias técnicas de las aplicaciones, arquitectura de «hardware» y comunicaciones que le hayan sido encomendadas.

5. Ofrecer soporte técnico, ocupándose del mantenimiento efectivo de los sistemas y comunicaciones.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Analista-Programador.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Diseño y programación de las aplicaciones informáticas, con el fin de proporcionar las soluciones más apropiadas y el óptimo rendimiento de los sistemas informáticos de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Confeccionar los diseños técnicos de aplicaciones y los cuadernos de carga.

2. Evaluar el cumplimiento funcional y operativo de las aplicaciones a nivel de detalle y conforme a los requisitos previamente definidos.

3. Diseñar los procedimientos de explotación de las aplicaciones informáticas.

4. Detectar y solucionar los posibles fallos en la implantación de las aplicaciones informáticas.

5. Realizar la recogida de especificaciones de los usuarios.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Asesor jurídico.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Asistencia jurídica a todas las áreas de la empresa y colaboración en la defensa judicial y extrajudicial de la compañía ante cualquier instancia.

III. Funciones o tareas:

1. Conocimiento y análisis de legislación, jurisprudencia y documentación jurídica.

2. Asistencia y participación en consultas jurídicas y procesos de negociación.

3. Estudio y redacción de informes y documentos jurídicos.

4. Tratamiento y seguimiento de expedientes menores.

5. Relación con Notarías y Registros Públicos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Atrezzista.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Contribuye al montaje del atrezzo y ambientación necesarios, en función de los bocetos que le sean presentados y/o las instrucciones recibidas.

III. Funciones o tareas:

1. Colocar y montar los distintos atrezzos en escenarios y platos.

2. Cuidar la calidad y conservación del material de atrezzo.

3. Guardar y ordenar el material de atrezzo, anotando las correspondientes entradas y salidas en el libro de registros.

4. Utilizar las herramientas correspondientes en su trabajo de carga y descarga.

5. En función de las instrucciones recibidas y los procedimientos establecidos, participar en la búsqueda de los distintos atrezzos.

6. Puede coordinar al equipo de colocación de atrezzo.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Auxiliar Estilismo.

Grupo profesional: I.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Arreglo del vestuario necesario para la realización de cada programa según las instrucciones recibidas.

III. Funciones o tareas:

1. Preparar el vestuario y accesorios del mismo.

2. Ayudar a los artistas en su vestuario.

3. Mantener durante los rodajes o grabaciones el vestuario en perfecto estado, interviniendo en su arreglo si fuese necesario.

4. Realizar los arreglos necesarios en el vestuario para su adaptación y medida.

5. Ocuparse de que el vestuario sea devuelto al almacén o en su caso recogerlo y devolverlo al sitio de donde fue solicitado.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Auxiliar de Operaciones.

Grupo profesional: I.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Ayuda y colabora con el resto del equipo técnico en la instalación y operación, tanto en los estudios como en exteriores, de los medios técnicos necesarios para la realización de un programa.

III. Funciones o tareas:

1. Instalar y montar los materiales y equipos técnicos, así como los elementos mecánicos necesarios para la realización de un programa de televisión.

2. Distribuir, colocar y ordenar los equipos técnicos y elementos mecánicos necesarios para su correcta utilización en la grabación correspondiente.

3. Auxiliar al operador durante la grabación, operando eventualmente cuando así se requiera bajo la orientación y supervisión del mismo.

4. Asignado a la rama de operaciones correspondiente (Cámara, Iluminación, Retransmisiones, Sonido y Grúa), desarrolla los conocimientos específicos precisos, contribuyendo también con ello, a la perfecta conservación de los equipos empleados.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la Categoría: Auxiliar de Servicios.

Grupo profesional: I.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Asisitir a las distintas áreas de la empresa en tareas de traslado, distribución, carga y descarga de objetos y documentos dentro de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar el reparto de artículos de almacén, paquetería u otros, a los diferentes puntos de destino dentro de la organización.

2. Efectuar trabajos de carga y descarga de objetos y materiales en el interior de la empresa.

3. Distribuir mensajes, correspondencias y avisos en las diferentes secciones de la empresa.

4. Clasificar, ordenar, archivar y colocar el material que puedan requerir las áreas de la empresa a las que da servicio.

5. Utilizar las herramientas y elementos de trasporte correspondientes a su trabajo de carga y descarga cuando, habilitado para ello, asilo requiera su actividad.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante de Documentación.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Almacenamiento, mantenimiento y distribución de los medios documentales de la cadena según las instrucciones recibidas.

III. Funciones o tareas:

1. Recepcionar, codificar y archivar los diferentes soportes documentales.

2. Buscar, distribuir, transportar y colocar los soportes documentales gestionados por el Centro de Documentación.

3. Actualizar y mantener las bases de datos relacionadas directamente con su trabajo.

4. Efectuar controles de calidad y supervisión de soportes mediante la realización de procesos técnicos de limpieza, reciclado y transferencia de la información.

5. Colaborar con el documentalista, compartiendo las tareas de préstamo y devolución.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante de Emisiones.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión

II. Finalidad de la categoría: Coordinación, gestión y supervisión del material audiovisual, con atención al contenido y su aspecto técnico, para garantizar su emisión conforme a la pauta y a la legislación vigente.

III. Funciones o tareas:

1. Revisar los datos de la pauta referentes al material, informando de las incidencias detectadas.

2. Supervisar los contenidos, las condiciones y calidades de los materiales audiovisuales, de acuerdo a los compromisos comerciales y según las normas establecidas.

3. Gestionar y solicitar a las centrales de compras o anunciantes, el soporte técnico publicitario para la emisión.

4. Coordinar el circuito de codificación comercial, controlando la entrada y salida de estos materiales de documentación.

5. Gestionar y dar soporte a la emisión publicitaria regionalizada.

6. Administrar y facilitar las peticiones de material audiovisual que se reciben de las diferentes áreas de la casa.

7. Actuar de mediador en las reclamaciones de los anunciantes referentes a la calidad técnica de su material.

8. Canalizar las solicitudes de compactados de publicidad.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante de Escenografía,

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Ayudar y colaborar en el diseño escénico de acuerdo a los principios técnicos y estéticos establecidos en la escenografía del producto televisivo.

III. Funciones o tareas:

1. Preparar y situar en escena el material necesario de decoración, coordinando en ocasiones sus funciones con otras personas que intervienen en la tarea, siguiendo siempre las instrucciones del Decorador.

2. Delinear y abocetar planos, alzados y secciones según instrucciones recibidas.

3. Asistir a los rodajes y subsanar posibles emergencias de su trabajo.

4. Cuidar el material de diseño para que, en todo momento, esté dispuesto para su utilización.

5. Realizar reproducciones, ampliaciones o reducciones de planos.

6. Realizar mediciones de espacios para su posterior dibujo a escala, o elementos, según instrucciones recibidas.

7. Ordenar y gestionar el material de trabajo, los proyectos, planos y demás documentación.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante de Producción.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Ayuda y asistencia en la preparación, control y apoyo de las tareas de producción.

III. Funciones o tareas:

1. Participar en la elaboración de planes de trabajo y en su ejecución bajo la supervisión del productor.

2. Verificar y controlar la exactitud de los documentos y materiales relativos al proceso de producción.

3. Colaborar en el cálculo y control presupuestario con el productor.

4. Desempeñar labores básicas de coordinación de recursos, tanto humanos como materiales, necesarios para la producción y ejecución del programa, siguiendo las directrices preestablecidas por su superior.

5. Tramitar los documentos que sean necesarios en el proceso de producción.

6. Participar en la localización de escenarios.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante de Realización.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Colaborar y ayudar al realizador en la elaboración de programas de televisión.

III. Funciones o tareas:

1. Colaborar en la preparación del programa y en la elaboración y desglose del guión y la escaleta.

2. Asistir al realizador en la confección del plan de trabajo, ayudándole en los ensayos y en la puesta en escena, controlando los elementos que intervienen en el programa a indicación del realizador.

3. Coordinar, siguiendo las instrucciones del realizador, los movimientos de actores y figuración.

4. Colaborar en la edición del programa siguiendo las instrucciones preestablecidas.

5. Participar en la localización de escenarios.

6. Proporcionar los datos para el pago a la SGAE.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante de Redacción.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Apoyo y colaboración con los Redactores ENG, en la búsqueda, elaboración y tratamiento correcto de la información para su difusión en la forma adecuada, a través de un medio audiovisual.

III. Funciones o tareas:

1. Ayudar y colaborar con los redactores, recopilando y procesando información en la preparación de programas para su representación audiovisual.

2. Apoyar a los redactores en la búsqueda y análisis de noticias y temas.

3. Grabar imágenes y entrevistas vinculadas con el tema o noticia en el lugar en que se produzcan, realizándose los desplazamientos como hasta la firma del presente Convenio (V).

4. Redactar la información según los métodos de trabajo preestablecidos.

5. Concurrir a las ruedas de prensa, presentaciones etc, y efectuar el seguimiento del material de las agencias informativas y de otros medios de comunicación.

6. Prestar el apoyo necesario a otros servicios de comunicación de la empresa en aquellos temas relacionados con la elaboración y tratamiento de la información.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante de Relaciones Publicas.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Recepción y atención del personal que visita la empresa o asista a actos en los que forme parte la misma, así como canalizar las llamadas telefónicas (internas y externas) derivándolas a la sección / persona correspondiente.

III. Funciones o tareas:

1. Atender a las personas que visitan la empresa y a los asistentes a programas de la empresa.

2. Recibir y distribuir las llamadas telefónicas, reduciendo al máximo los tiempos de espera de llamadas acumuladas.

3. Colaborar en la organización de todos los actos de relaciones públicas.

4. Contestar a todas aquellas solicitudes de información sobre horarios de programas, extensiones internas, etc., que le sean requeridas.

5. Repartir la prensa en todas las salas de espera del edificio.

6. Efectuar la venta de los artículos exclusivos con el logotipo de Antena 3 Televisión.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ayudante Técnico Sanitario.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Atención sanitaria a todo el personal relacionado con la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Colaborar en la realización de los reconocimientos médicos a los empleados de la empresa.

2. Atender en consulta médica al personal que lo necesite.

3. Dispensar cuidados profesionales de enfermería y primeros auxilios.

4. Ayudar y colaborar con los médicos en aquellas funciones para las que esté habilitado.

5. En ausencia del médico, supervisar y coordinar las tareas de evacuación de heridos o enfermos que necesiten de traslado para disponer de la asistencia médica adecuada.

6. Realizar el control de existencias del almacén de productos farmacéuticos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Carpintero.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Contribuir a la confección y montaje de los decorados en los aspectos relacionados con la carpintería.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar los trabajos de carpintería, montaje y desmontaje, interpretando planos, bocetos, plantas, alzados y desgloses.

2. Mantener el material de carpintería en buen estado.

3. Utilizar las herramientas y elementos de transporte correspondientes a su trabajo de carga y descarga, cuando habilitado para ello, así lo requiera su actividad.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Conductor.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Conducción de vehículos, transportando a personas relacionadas con la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar el servicio de transporte de las personas que le hayan sido encomendadas, en el tiempo y forma establecidos.

2. Entregar mensajes, bultos o encargos, relacionados con la actividad profesional de la empresa, que le sean solicitados.

3. Colaborar con el mantenimiento de los vehículos con los que trabaja para asegurar la disponibilidad, buen estado de uso, limpieza y seguridad requeridos.

4. Elaborar los partes de consumo, controlar el kilometraje e informar de las incidencias que se produzcan respecto a los servicios y el mantenimiento.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Creativo Publicitario.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Ventas/Marketing/Compras.

II. Finalidad de la categoría: Contribuir al establecimiento y mantenimiento de la imagen corporativa de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Elaborar informes detallados de contenidos y creatividad publicitaria.

2. Controlar la propuesta de creatividad publicitaria de la agencia de publicidad para que ésta cumpla los objetivos propuestos.

3. Supervisar y coordinar a los diferentes proveedores que intervienen en la producción del mensaje publicitario.

4. Seguimiento y control de la publicidad de los mensajes publicitarios.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Decorador.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Crear y diseñar los decorados.

III. Funciones o tareas:

1. Elegir y relacionar el atrezzo en general, procurando armonizar las consideraciones estéticas y los requisitos y posibilidades de orden técnico.

2. Orientar y aportar soluciones estéticas adecuadas a las previsiones económicas, su plazo de realización y las demandas técnicas y artísticas planteadas por el guión, el escenógrafo, el realizador y el responsable del programa.

3. Idear, diseñar, y crear bocetos, supervisando su posterior construcción y montaje, incluyendo el seguimiento de calidades del proyecto y el cumplimiento de los plazos previstos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Delineante.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Elaboración del dibujo técnico necesario para la realización de los proyectos de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar las mediciones y cálculos para la posterior representación gráfica a escala de proyectos.

2. Delinear los planos y croquis de los proyectos de los edificios de nueva construcción y ampliaciones, así como los de instalaciones y amueblamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Preparar, dibujar y reproducir diseños o dibujos técnicos.

4. Tramitar, gestionar, controlar y actualizar la documentación relacionada con su trabajo.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Documentalista.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Tratamiento de la información documental general, propia y externa y la específicamente audiovisual, con el objeto de facilitar el acceso de toda la organización y de sus áreas funcionales correspondientes, a la misma.

III. Funciones o tareas:

1. Organizar, analizar, revisar y seleccionar el material y las fuentes documentales en soporte audiovisual, impreso o de otro tipo.

2. Confeccionar, clasificar y catalogar el material documental reunido en los diferentes archivos.

3. Organizar y administrar servicios de préstamo y redes de información a disposición de los usuarios.

4. Buscar, recuperar y extraer de fuentes diversas información de índole documental, atendiendo búsquedas solicitadas por los usuarios o por iniciativa del área.

5. Definición de criterios y decisiones sobre clasificación y archivo.

6. Elaborar la información documental.

7. Coordinar a un grupo de personas en proyectos de importante contenido documental.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Encargado Instalaciones y Obra Civil.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Conservar las dependiencias e instalaciones de la empresa, coordinando el trabajo de los operadores de instalaciones y obra civil.

III. Funciones o tareas:

1. Efectuar los trabajos propios de diversos oficios de obra civil.

2. Supervisar y distribuir los trabajos correspondientes a los oficios bajo su responsabilidad.

3. Coordinar a los trabajadores a su cargo.

4. Participar en el seguimiento de los diferentes trabajos de instalación, construcción y mantenimiento conforme a los proyectos y presupuestos.

5. Proponerlas mejoras pertinentes y la adquisición del material necesario para el mantenimiento de las instalaciones de la empresa.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Encargado Obra Decorados.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Planificar, supervisar y distribuir el trabajo del colectivo correspondiente a su especialidad (Atrezzo, Pintura y Carpintería), para conseguir el decorado proyectado.

III. Funciones o tareas:

1. Supervisar y distribuir los trabajos de su especialidad.

2. Coordinar a los trabajadores a su cargo.

3. Realizar los presupuestos correspondientes a su trabajo.

4. Proponer las adquisiciones del material necesario, efectuando las compras pertinentes.

5. Realizar las funciones propias de su especialidad cuando así se requiera, siguiendo las instrucciones del responsable.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Escenógrafo.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Crear el espacio escénico adecuado a cada producción.

III. Funciones o tareas:

1. Idear el espacio escénico de los programas, elaborando los bocetos necesarios.

2. Supervisar y controlar los diseños de los decorados asignados a los proyectos.

3. Realizar el seguimiento de calidades del proyecto, construcción y montaje de decorados.

4. Coordinar y dirigir los medios o equipos de profesionales de las distintas especialidades que intervienen en la realización del proyecto de escenografía, con atención especial a las previsiones técnicas y económicas preestablecidas.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Estilista-Figurinista.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Determinar y definir los elementos de vestuario necesarios para una producción, mediante el estudio previo del guión ó del programa, siguiendo las directrices preestablecidas.

III. Funciones o tareas:

1. Configurar el vestuario, adecuándolo a los tipos de personajes, época, clima, cromática, imagen del programa, evento, etc.

2. Crear, diseñar y abocetar los modelos que fueran precisos.

3. Revisar la selección de vestuario y supervisar las pruebas.

4. En función de las instrucciones generales recibidas y los procedimientos establecidos, gestionar la búsqueda y adquisición de dicho vestuario negociando precios.

5. Vigilar la puesta en escena y su correcto uso.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Fotógrafo.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Realización de todo el proceso fotográfico y distribución del material gráfico.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar, organizar y distribuir el material gráfico a los medios de comunicación y al archivo de la empresa.

2. Cubrir todos los actos y actividades organizadas por la empresa y aquellas con las que esté relacionada.

3. Atender las peticiones de los distintos medios de comunicación en esta materia.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Grafista.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Creación, diseño y elaboración de las formas gráficas que requiera la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Diseñar imágenes, figuras y símbolos gráficos para cubrir las necesidades de la empresa en esta materia.

2. Colaborar en el desarrollo gráfico de la historia realizando bocetos sobre guiones y elaborar «story-boards» para su realización.

3. Utilizar los procedimientos, técnicas y máquinas gráficas que les sean necesarias para desarrollar los proyectos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Guionista.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Escribir, crear y desarrollar proyectos o ideas para adaptarlas a la televisión.

III. Funciones o tareas:

1. Generar ideas que sean desarrolladas posteriormente en un guión y aplicables a los proyectos y programas asignados.

2. Elaborar y adaptar guiones de programas partiendo de ideas, contenidos y formatos ya definidos.

3. Evaluar y analizar ideas susceptibles de convertirse en programas de televisión.

4. Investigar y analizar la información necesaria para desarrollar los proyectos asignados.

5. Realizar el seguimiento y desarrollo de los guiones trabajados para su correcta exposición.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Iluminador.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Crear las condiciones escénicas de rodaje y programas, relacionados con la iluminación y sus derivados: Fotogenia y calidades cromáticas de los decorados y sus elementos, los personajes y las actuaciones, de acuerdo con el guión del programa.

III. Funciones o tareas:

1. Analizar las características cromáticas de la puesta en escena y su incidencia sobre la imagen, indicando las posibles soluciones a dichas incidencias.

2. Identificar las necesidades técnicas de iluminación de la producción audiovisual o del espectáculo.

3. Elaborar la planta de situación de los proyectores y otros elementos luminotécnicos.

4. Dirigir y controlar la distribución de la fuente de luz, elementos luminotécnicos y proyectores.

5. Iluminar, de acuerdo con los planteamientos artísticos adecuados para la escena, personas o lugares que tengan que ser representados en imagen.

6. Asistir a los ensayos, efectuar los retoques necesarios para proceder a la grabación o emisión del espacio.

7. Supervisar y dirigir, durante la grabación o emisión, los efectos e intensidades luminosas de las diferentes escenas.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Ingeniero de Sistemas.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Implantar equipos y sistemas audiovisuales en términos de calidad y explotación.

III. Funciones o tareas:

1. Supervisar y controlar sistemas técnicos con el fin de conseguir una perfecta integración y un buen funcionamiento de los mismos.

2. Estudiar y valorar equipos y sistemas audiovisuales avanzados para su posible implantación en la empresa.

3. Mejorar y mantener actualizados los sistemas audiovisuales instalados actualmente en la empresa para lograr un óptimo provecho.

4. Analizar y controlar el aprovechamiento de los recursos audiovisuales de la empresa, así como informar sobre el mismo.

5. Participar en programas de formación, difundiendo el conocimiento de las nuevas tecnologías audiovisuales.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Jefe de Operaciones.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Coordinar los recursos (humanos y técnicos), asignados al área/departamento correspondiente a su cualificación, para garantizar la producción.

III. Funciones o tareas:

1. Programar las necesidades de recursos humanos y técnicos para el funcionamiento y continuidad de los programas.

2. Coordinar las necesidades de producción/realización de los programas con los recursos de explotación.

3. Supervisar y coordinar las prestaciones a los diferentes departamentos de la explotación para garantizar la producción.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Jefe de Proyecto.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Elaborar y controlar los proyectos de informatización de las diversas unidades de la organización, tanto para el desarrollo como para el mantenimiento de aplicaciones, interviniendo en todas sus fases: análisis, desarrollo, implantación, mantenimiento, procedimientos, etc.

III. Funciones o tareas:

1. Planificar el proyecto de desarrollo informático

2. Verificar y controlar el desarrollo del proyecto.

3. Realizar el diseño funcional y técnico del proyecto.

4. Supervisar la documentación del proyecto.

5. Coordinar la actuación con las áreas que utilicen las aplicaciones.

6. Supervisar los proyectos subcontratados.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Maquillador.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Maquillar y caracterizar, en función de las necesidades artísticas y/o de guión, a todas las personas relacionadas con la empresa, cuando por necesidades de la misma, así se requiera.

III. Funciones o tareas:

1. Maquillar y caracterizar.

2. Realizar retoques en el estudio para mantener el trabajo realizado anteriormente y hacer los cambios necesarios.

3. Preparar el material de maquillaje.

4. Desmaquillar.

5. Mantener el material listo para su uso.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Médico de Empresa.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Atención a todo el personal relacionado con la empresa, en todos aquellos aspectos relacionados con la salud, prevención y seguridad en el trabajo.

III. Funciones o tareas:

1. Practicar la medicina preventiva.

2. Atender en consulta médica al personal relacionado con la empresa que lo necesite.

3. Realizar exámenes médicos y formular diagnósticos, administrando el tratamiento necesario en cada caso.

4. Decidir la evacuación de heridos o enfermos que necesiten de traslado para disponer de la asistencia médica adecuada.

5. Analizar y evaluar la situación higiénico-sanitaria de los centros de trabajo (lugares físicos, cafetería, restaurante, servicios, etc.), asesorando sobre los métodos y procedimientos relacionados con la prevención, la seguridad y la salud, así como participando, en su caso, en la aplicación de los mismos.

6. Elaborar informes sobre incidencias en la salud (enfermedades y accidentes) de la plantilla para promover la prevención en la colectividad.

7. Efectuar el control y seguimiento del absentismo laboral derivado de la I.T.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Mezclador de Vídeo.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Ejecución de la mezcla y manejo de señales que intervienen en la elaboración de un programa, ayudando al Realizador en los aspectos técnicos y estéticos.

III. Funciones o tareas:

1. Ajustar y operar todos los equipos relacionados con el proceso de mezcla y manejo de señales que intervienen en la elaboración de un programa, bajo las órdenes del realizador.

2. Manejar y mezclar todas las señales de vídeo que intervienen en un programa, bien sean señales internas o externas, bajo las órdenes del realizador.

3. Manejar y operar las máquinas de vídeo que intervienen en el programa con generadores de efectos, tituladoras y servidores, así como el proceso de etiquetado, dando los puntos de entrada y salida del evento.

4. Confeccionar en el programa del ordenador la escaleta electrónica o número de partida de cada evento.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Oficial administrativo.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Realizar tareas administrativas que genere la unidad en la que se encuadre, de acuerdo a las directrices marcadas por el superior y a la normativa general de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar las valoraciones y análisis de la información que genere el área o unidad.

2. Elaborar facturas, pedidos, certificaciones y todos aquellos documentos que genere la unidad.

3. Llevar a cabo el seguimiento y control de consumos, gastos, pagos según programas, planes o presupuestos.

4. Efectuar el traslado de solicitudes, reclamaciones y documentación en general a sus destinatarios.

5. Codificar y contabilizar facturas.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador Control de Imagen.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Operar los controles de las cámaras asignadas, para conseguir los objetivos marcados por el Realizador y el Iluminador, tanto en el aspecto técnico como artístico.

III. Funciones o tareas:

1. Ajustar e igualar toda la cadena de cámaras que intervienen en el programa (colorimetría, diafragma, etc.).

2. Ajustar y enfasar todas las señales de vídeo que intervienen en un programa (subportadora, fase de línea, luminancia, crominancia).

3. Apoyar al Realizador y al Iluminador en aquellos aspectos relacionados con las características técnicas de la imagen.

4. Supervisar y controlar la identificación técnica de la imagen de la empresa en todas las producciones en las que participe.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador Control Central.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Ejercer el control técnico de tráfico de señales y la calidad de las mismas, así como de la emisión.

III. Funciones o tareas:

1. Controlar el tráfico de señales.

2. Coordinar las señales internas y externas.

3. Localizar y comprobar las señales de otras televisiones.

4. Ejecutar la pauta de emisión publicitaria en las desconexiones.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Cámara.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Operar aquellas telecámaras cuyo normal funcionamiento no exige el manejo de otros elementos mecánicos distintos de la propia cámara y su soporte, para conseguir cualquier tipo de toma o encuadre, siguiendo las directrices establecidas, tanto en estudios como en exteriores.

III. Funciones o tareas:

1. Operar telecámaras que no requieran medios mecánicos, realizando una composición estética de planos y encuadres.

2. Montar la cámara, así como comprobar y ajustar el correcto funcionamiento de la misma y sus accesorios.

3. Colaborar en la grabación, operando eventualmente, a efectos de formación, las cámaras que requieran medios mecánicos (cabeza caliente, cámara en grúa, steadicam, etc.).

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Cámara 1.ª

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Operar cualquier tipo de cámara, tanto en estudios como en exteriores, con el fin de conseguir cualquier toma, encuadre y movimiento, realizado o no, por medios mecánicos ajenos a la cámara y su trípode, siguiendo las directrices establecidas.

III. Funciones o tareas:

1. Operarlas cámaras principales de cualquier programa que requiera, o no, medios mecánicos (cabeza caliente, cámara en grúa, travellings, etc.), realizando la composición artística de planos y encuadres.

2. Montar y operar el soporte especial de cámara, denominado «steadicam» u otras, comprobando el correcto equilibrado de la misma.

3. Oeperar cámaras ENG llevando a cabo la toma de sonido e imagen, adaptando la iluminación a las condiciones de la grabación y realizando operaciones de montaje y edición, realizándose los desplazamientos como hasta la firma del presente Convenio (V).

4. Colocar y ajustar la cámara y su equipamiento, así como comprobar su correcto funcionamiento.

5. Cuidar y transportar los materiales técnicos o accesorios correspondientes a su trabajo.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Emisiones.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Operar los sistemas de emisión de manera que posibilite la continuidad de la emisión conforme a la pauta, ayudando en todas las incidencias que al respecto se produzcan al Supervisor de Emisiones.

III. Funciones o tareas:

1. Recogerlos materiales de la emisión y revisarlos datos y contenidos en la pauta referentes al material grabado.

2. Cargar y operar la L.M.S. (o equipos similares de robotización y automatización de la emisión), comunicando a mantenimiento cualquier incidencia.

3. Codificar y etiquetar los soportes audiovisuales.

4. Proporcionar la información de la emisión para registros de postemisión.

5. Apoyar al Supervisor de Emisión en la ejecución de las emisiones.

6. Colaborar y apoyar en las labores operacionales necesarias en las emisiones publicitarias.

7. Ejecutar las desconexiones locales, comprobando la calidad de la emisión y verificando los contenidos según pauta.

8. Preparar y supervisar la grabación de la copia legal.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Grúa.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Efectuar los movimientos de la grúa y cualquier otro elemento mecánico que sirva de soporte de cámara para conseguir los mejores encuadres.

III. Funciones o tareas:

1. Montar y desmontar grúas, travellings, cabezas calientes, vías y otros elementos mecánicos que intervengan en el programa, tanto en estudios como en exteriores.

2. Efectuar los movimientos de la pluma y del carro de la grúa en colaboración con el Operador de Cámara y en función de las instrucciones marcadas por el Realizador.

3. Dirigir y colaborar en el transporte de material, tendido de cables, líneas, conexiones y desconexiones de cámaras, coordinando a los auxiliares en las diferentes tareas.

4. Mantener, limpiar y almacenar todo el material asignado a su cargo.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Luminotecnia.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Realizar las tareas técnicas y operar los elementos de luz precisos para la iluminación de cada programa, según las instrucciones del Iluminador.

III. Funciones o tareas:

1. Calcular secciones y distribuir las líneas eléctricas en función de las cargas.

2. Preparar y efectuar la conexión en redes y grupos de los distintos elementos luminotécnicos para conseguirlos efectos necesarios.

3. Operar los equipos de iluminación para la consecución de los objetivos artísticos que se persiguen.

4. Mantener en correcto estado las herramientas y el material de iluminación.

5. Contribuir al cumplimiento de las medidas de seguridad de anclajes de los aparatos de iluminación.

6. Coordinar el trabajo realizado por los auxiliares de operaciones (Iluminación).

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Retransmisiones.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Conducir, mantener y transportar la Unidad Móvil y el equipamiento técnico necesario para la grabación (tanto directo como grabado), colaborando con el equipo en el montaje y en la retransmisión.

III. Funciones o tareas:

1. Conducir, estando habilitado para ello, las Unidades Móviles, encargándose de que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones para su utilización.

2. Distribuir correctamente los equipos en el interior de la Unidad Móvil, participando en las labores de carga, descarga y montaje del equipamiento técnico preciso para realizar la retransmisión, coordinando eventualmente a los auxiliares en estas tareas.

3. Participar en el ensamblaje y despiece físico de los equipos móviles de televisión, las interconexiones, las ópticas, las cámaras, los enlaces y demás elementos.

4. Operar eventualmente las cámaras y otros equipos técnicos, cuando las necesidades de la retransmisión requieran de su apoyo imprescindible.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Sonido.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Trasladar el sonido original al espectador de acuerdo con el criterio de los equipos de producción y realización.

III. Funciones o tareas:

1. Diseñar e instalar el equipamiento necesario para cada programa de acuerdo a las necesidades que plantea.

2. Mezclar, grabar, y reproducir, los sonidos generados por las distintas fuentes y realizar las tomas de sonido en las debidas proporciones.

3. Registrar en distintos soportes las mezclas finales.

4. Diseñar e instalar los sistemas de comunicaciones para la realización y producción, según necesidades de los programas.

5. Editar y ambientar con criterios estéticos.

6. Mantener operacionalmente y ajustar el equipo de sonido.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Vídeo.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Control y operación de los equipos y señales (independientemente del formato utilizado), para que estas últimas tengan la calidad necesaria para ser emitidas

III. Funciones o tareas:

1. Controlar y corregir, para obtener la calidad necesaria, las señales, tanto para su grabación como para su reproducción.

2. Configurar las líneas y equipos para su óptima operación.

3. Efectuar montajes de programas que no requieran postproducción (ediciones por corte).

4. Participar en tareas de emisión, mediante el control de la pauta, seguimiento de la misma en paralelo y ayuda al Supervisor de la ejecución de la misma.

5. Visionar, compactar, grabar y copiar (paralelos, repicados, cambios de formato o norma, etc.), evaluando mediante el control de calidad necesario los distintos materiales.

6. Apoyar las retransmisiones y los programas en directo (grabaciones, repeticiones y control de calidad).

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador Instalaciones y Obra Civil.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Mantener las dependencias de la empresa garantizando las instalaciones y equipos (eléctricos y de aire acondicionado).

III. Funciones o tareas:

1. Revisar y mantener los equipos, instalaciones y mobiliario en las dependencias de la organización, reparando las posibles anomalías y desperfectos.

2. Realizar el montaje de nuevos equipos, instalaciones y mobiliario en las dependencias de la organización.

3. Efectuar los trabajos propios de los oficios de obra civil, según la cualificación específica (albañilería, fontanería, electricidad, pintura, etc.).

4. Proponer reformas en las instalaciones y equipos, así como detectar necesidades de material.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Operador de Post-producción.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Elaboración del montaje y post-producción de todo tipo de programas según las indicaciones establecidas.

III. Funciones o tareas:

1. Operar los distintos equipos de post-producción audiovisual.

2. Controlar y corregir las señales para obtener la calidad necesaria para la edición.

3. Elaborar montajes y postproducciones con todo tipo de imágenes de Televisión.

4. Aportar soluciones estéticas y técnicas para mejorar la calidad del montaje.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Peluquero.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Peinar y caracterizar a todas las personas relacionadas con la empresa que por necesidades de la misma así lo requieran, de acuerdo con las exigencias de imagen, artísticas y de guión.

III. Funciones o tareas:

1. Peinar, siguiendo las necesidades artísticas de los distintos eventos.

2. Realizar retoques en el estudio, para mantener el trabajo efectuado anteriormente, haciendo los arreglos necesarios.

3. Preparar, arreglar y adaptar convenientemente, materiales y accesorios

4. Mantener los instrumentos de trabajo listos para su uso.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Pintor.

Grupo profesional: II.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Contribuir a la elaboración de los decorados, en los aspectos relacionados con la pintura.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar trabajos de pintura, empapelado, pegado de fotografías, emplomado sobre plástico o cristal y demás tareas análogas que un decorado precise.

2. Interpretar en los proyectos y bocetos, todas las indicaciones referentes a colores, calidad e imitaciones de materiales, tales como mármoles, maderas, piedra, etc.

3. Mantener el decorado (repaso y limpieza), así como el material y los equipos de trabajo, en buen estado.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Planificador de Pauta.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Elaborar la pauta de emisión y mantenerla actualizada hasta el momento de su difusión

III. Funciones o tareas:

1. Ajustar los tiempos de la emisión conforme a la parrilla semanal de programación y ordenar los programas, la publicidad y/o las promociones correspondientes.

2. Obtener toda la información necesaria para la correcta elaboración de las pautas.

3. Corregir la pauta de emisión, reflejando los cambios que se produzcan después de su confección.

4. Vigilar, en la pauta de emisión, el cumplimiento de las normas y directivas establecidas.

5. Controlar e informar de posibles incidencias no previstas en la pauta.

6. Coordinar, en la pauta, la programación de los centros territoriales.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Productor.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Planificación, gestión y control de los recursos presupuestarios humanos y técnicos, propios y externos, necesarios para la producción de un programa o programas, conforme al plan de programación y producción general de la Compañía.

III. Funciones o tareas:

1. Participar en el diseño, la captación y organización de recursos, localización, elaboración de planes de producción, seguimiento de calidad y resultados de uno o varios programas de televisión.

2. Analizar y evaluar proyectos.

3. Coordinar los recursos necesarios y los planes de trabajo, a fin de optimizar los resultados de la producción del programa o programas de televisión.

4. Elaborar, supervisar y controlar el presupuesto, así como realizar el seguimiento del mismo.

5. Supervisar, integrar y coordinar el trabajo de otros profesionales relacionados con el programa o programas de televisión.

6. Participar en el desarrollo y puesta en marcha del programa.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Realizador.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Responsable de la puesta en imagen y sonido de un programa o programas de televisión, integrando y conciliando todos los medios técnicos, contenidos y demás elementos necesarios para su realización, siguiendo, en su caso, las instrucciones establecidas.

III. Funciones o tareas:

1. Elaborar el guión técnico en todos sus aspectos.

2. Supervisar los ensayos y la puesta en escena, dirigiendo la grabación y coordinando al equipo que participa en la realización de un programa.

3. Coordinar, controlar y dirigir la sonorización, mezclas y edición de cualquiera de los sistemas o técnicas necesarios para la ejecución del producto audiovisual.

4. Localizar e indicar los escenarios idóneos para la producción.

5. Colaborar y participar en la preproducción de los programas.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Redactor ENG.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Buscar, elaborar y tratar adecuadamente las informaciones y los contenidos para su emisión en programas a través de un medio audiovisual o en la forma adecuada para su difusión.

III. Funciones o tareas:

1. Recopilar, procesar, analizar y valorar la información.

2. Participar en la elaboración de la información en sus diversas fases de preparación, investigación y redacción.

3. Grabar imágenes y entrevistas vinculadas con el tema o noticia en el lugar en que se produzcan, realizándose los desplazamientos como hasta la firma del presente Convenio (V).

4. Elaborar la noticia o tema en forma literaria o audiovisual y mediante la técnica de edición correspondiente.

5. Pueden supervisar o coordinar el trabajo del desarrollo creativo de los proyectos diseñados en su área funcional.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Relaciones Públicas.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Ejecución y desarrollo de actividades de relaciones públicas, requeridas tanto por necesidades corporativas como al servicio de producción de programas.

III. Funciones o tareas:

1. Elaborar planes de actuación. Proponer diversas actividades y nuevas ideas sobre los servicios solicitados.

2. Coordinar las actividades internas y externas en cuanto a organización de actos.

3. Organizar las campañas de regalos de empresa, controlando el gasto, su selección, diseño, recepción, almacenamiento, distribución, etc.

4. Planificar, realizar y gestionar las distintas actividades solicitadas (calendario, planes de trabajo, visitas, etc.).

5. Supervisar y organizar el trabajo de los ayudantes de relaciones públicas.

6. Controlar los resultados de las actividades propias de su trabajo.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Responsable Conductores de Vehículos.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Planificación y gestión de los conductores y vehículos a su cargo, destinados al transporte de personas relacionadas con la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Evaluar y atender las peticiones recibidas, coordinando adecuadamente los conductores a su cargo y los vehículos disponibles.

2. Supervisar y controlar los servicios, anotando entradas, salidas, kilometrajes, horarios, usuarios e incidencias.

3. Responsabilizarse del mantenimiento de los vehículos para su adecuado uso, verificando los llenados de los depósitos de combustible, la limpieza y la puesta a punto de los mismos.

4. Tramitar, gestionar y controlar la documentación relacionada con su trabajo.

5. Proponer las necesidades de recursos relacionadas con su cometido.

6. Negociar y verificar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos asignados a su cargo.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Responsable de Almacén.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Mantenimiento en perfecto estado de uso, conservación y localización de todas las mercancías depositadas en el almacén a la espera de su utilización.

III. Funciones o tareas:

1. Asignar tareas al personal de almacén y establecer sus horarios.

2. Registrar los movimientos de entrada y salida de materiales.

3. Elaborar los informes necesarios para la gestión.

4. Clasificar y conservar todo el material que se recibe.

5. Realizar los inventarios necesarios para contrastar los fondos con el registro de materiales.

6. Proponer mejoras en la gestión de almacén en cuanto a dotación de medios, procedimientos de ubicación, nuevas herramientas informáticas, etc.

7. Proporcionar las mercancías e infraestructura asignada a las áreas que lo soliciten.

8. Custodiar las mercancías que se guardan en el almacén mientras éste permanezca abierto.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Responsable Obra Decorados.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Supervisar y coordinar los talleres para realizar y montar los decorados en función de las instrucciones recibidas

III. Funciones o tareas:

1. Construir, montar, y/o pintar decorados según los proyectos encomendados.

2. Controlar el mantenimiento y almacenaje de las máquinas y herramientas a su cargo.

3. Planificar la coordinación de las áreas de talleres (construcción, pintura y montaje).

4. Presupuestar trabajos y proponer compras.

5. Proponer e investigar nuevos materiales.

6. Proponer los criterios de almacenaje de decorados y materiales, controlando y optimizando los fondos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Responsable Técnico Retransmisiones.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Coordinar, supervisar y responsabilizarse de la instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas de la retransmisión en exteriores.

III. Funciones o tareas:

1. Dirigir y supervisar la instalación de los sistemas empleados en la retransmisión.

2. Coordinar y realizar, en su caso, el mantenimiento preventivo de los distintos equipos empleados en exteriores.

3. Colaborar en la ejecución y mejora de las instalaciones de los equipos.

4. Coordinar el equipo de retransmisiones a nivel técnico.

5. Participar en la localización de exteriores para garantizar las posibilidades técnicas de la retransmisión.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Secretaria.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Proporcionar soporte en las tareas de gestión y administración.

III. Funciones o tareas:

1. Recepcionar, registrar y clasificar la documentación de entrada para su posterior archivo.

2. Elaborar facturas, pedidos, certificaciones y todos aquellos documentos que se generen en la unidad.

3. Gestionar el traslado de solicitudes, reclamaciones y documentación en general a sus destinatarios.

4. Realizar el seguimiento y control de consumos, gastos, pagos según programas, planes o presupuestos.

5. Elaborar, registrar y tramitar para su envío los documentos de salida.

6. Coordinar la agenda de su superior, llevando el control de citas y actividades.

7. Atender a la visitas y las llamadas telefónicas de la unidad.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Supervisor de Emisiones.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Comprobar, integrar y ajustar las distintas pautas para conseguir la pauta de emisión definitiva que garantice la continuidad.

III. Funciones o tareas:

1. Distribuir y ajustar los tiempos de los eventos que conforman la emisión, en función de la parrilla semanal y de las normas establecidas.

2. Recopilar la información necesaria sobre el estado del material a emitir (cortes de películas y programas, «spots» y pautas comerciales, etc.).

3. Actualizar, de forma constante, la pauta de emisión en función de las incidencias que se produzcan.

4. Ejecutar la pauta de emisión diaria.

5. Coordinar con programas y centros regionales la emisión.

6. Cuando las circunstancias obliguen a realizar cambios en la emisión prevista, adoptar todas las decisiones necesarias que aseguren la continuidad de la emisión.

7. Coordinar los recursos técnicos y operacionales necesarios para la ejecución de las emisiones.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico Comercial.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Ventas/Marketing/Compras.

II. Finalidad de la categoría: Realizar ventas y compras de los espacios publicitarios, así como otras fórmulas de publicidad y productos de la empresa, de acuerdo con la política comercial de la misma.

III. Funciones o tareas:

1. Negociar con centrales de medios y otros clientes y anunciantes.

2. Mantener y aumentar la cartera de clientes.

3. Controlar y gestionar la cartera de clientes asignada (seguimiento, rentabilidad, cifras de facturación, informes de ventas, etc.).

4. Informar y atender al cliente en aquellos aspectos relacionados con la comercialización del producto.

5. Controlar los derechos y licencias correspondientes.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico de Efectos.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Artes Visuales.

II. Finalidad de la categoría: Realizar el montaje de las instalaciones, programando y operando los equipos necesarios para conseguirlos efectos visuales-escenográficos de los programas.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar el montaje y desmontaje de las instalaciones de efectos visuales-escenográficos.

2. Operar y programar los equipos de efectos.

3. Manejar los programadores de luces.

4. Mantener, almacenar e inventariar todo el material utilizado.

5. Coordinar y distribuir el trabajo de las personas que colaboran con sus tareas.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico de Marketing.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Ventas/Marketing/Compras.

II. Finalidad de la categoría: Análisis de audiencias, mercados y productos necesarios para establecer la política comercial de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Analizar el comportamiento de audiencias (desde el punto de vista comercial y de programas) y su evolución por franjas, tanto de Antena 3 Televisión como de otras cadenas.

2. Estudiar contenidos de programas propios y de la competencia, analizando aquellas combinaciones en cuanto a contenidos que puedan ofrecer una mayor viabilidad a la cadena.

3. Efectuar un análisis de tendencias y posibilidades comerciales para ofrecer propuestas de nuevos programas y contenidos.

4. Analizar comparativamente la rentabilidad de la inversión publicitaria de Antena 3 Televisión y otras cadenas.

5. Diseñar y controlar las investigaciones cualitativas que realizan empresas de estudios de mercado, tales como imagen de cadena, testeo de programas o tendencias.

6. Actualizar las bases de datos utilizadas en el análisis de audiencias.

7. Diseñar los productos comerciales correspondientes.

8. Diseñar y desarrollar productos de marketing directo.

9. Evaluar las campañas de publicidad.

10. Elaborar informes para su presentación a los clientes.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico de Programación.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Programas de Televisión.

II. Finalidad de la categoría: Analizar los recursos de programación al servicio de la estrategia de programación de la compañía.

III. Funciones o tareas:

1. Visionar y clasificar los títulos disponibles para su programación.

2. Analizar y valorar la programación de otros canales de televisión.

3. Elaborarlas fichas técnicas y arguméntales y los informes y listados correspondientes.

4. Controlar y actualizar los datos de las condiciones de los contratos en cuanto a la exhibición de los materiales.

5. Revisar los materiales con problemas técnicos, las locuciones, las cabeceras y la traducción de los subtítulos, solicitando y verificando las ediciones necesarias.

6. Efectuar propuestas para configurar la parrilla de programación.

7. Realizar un seguimiento de los resultados de audiencias.

8. Buscar, visionar y seleccionar nuevos productos para formalizar ofertas y contratos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico de Recursos Humanos.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Administración, gestión y desarrollo de los procedimientos y herramientas de gestión relacionadas con el personal que presta sus servicios en la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar las valoraciones y análisis de la información correspondientes al área o unidad.

2. Participar en el diseño, desarrollo, implantación y seguimiento de los procedimentos y las herramientas necesarias para la gestión de los recursos humanos.

3. Efectuar los trámites y demás procedimientos que afecten a las relaciones laborales del personal.

4. Confeccionar los documentos y los informes necesarios de la Dirección según el contenido de su actividad.

5. Actualizar las bases de datos correspondientes a su trabajo.

6. Colaborar en el desarrollo de la normativa interna y el Manual de Procedimientos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico de Servicios.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Administración y control de los servicios asignados en función de su especialización para el correcto funcionamiento de la empresa.

III. Funciones o tareas:

1. Realizar el seguimiento y control permanente de los contratos referentes a bienes y/o servicios, recepcionando y controlando las peticiones de necesidades de los distintos departamentos.

2. Controlar los derechos editoriales y de autor en cumplimiento de la normativa legal vigente.

3. Gestionar los servicios de contratación de artistas, público, números visuales, etc.

4. Tramitar las importaciones y reexportaciones.

5. Buscar nuevos proveedores para los servicios encomendados.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico económico financiero.

Grupo profesional: V.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Ejecución de la gestión económica financiera de la empresa (administración contable, operaciones de moneda, gestión de cobros a clientes, control de gestión, etc.).

III. Funciones o tareas:

1. Realizar el seguimiento y control de las operaciones de Tesorería.

2. Supervisar las operaciones realizadas por caja en Madrid y en los centros territoriales.

3. Realizar la compensación de pagos con los cobros.

4. Realizar el análisis de las cuentas con clientes para conocer su estado de cobro.

5. Agilizar los cobros de los clientes de la empresa.

6. Vigilar el cumplimiento de la normativa fiscal (presentación de impuestos).

7. Realizar el control de gastos y los cierres contables.

8. Elaborar informes de costes y rentabilidad de programas.

9. Actualizar el Manual de Tasas Internas.

10. Realizar el trabajo de campo mediante la aplicación de técnicas de auditoría, referenciando datos y procedimientos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico electrónico.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Análisis, instalación y mantenimiento de los componentes electrónicos de todos los equipos y sistemas (de vídeo, audio e iluminación), utilizados en la producción y emisión de los programas.

III. Funciones o tareas:

1. Ejecutar las mejoras de las instalaciones de vídeo, audio e iluminación necesarias para el máximo aprovechamiento de los equipos.

2. Mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos de vídeo, audio e iluminación.

3. Controlar los materiales y equipos para las distintas instalaciones.

4. Instalar, modificar, supervisar y poner en marcha sistemas de telvisión.

5. Colaborar en diversos montajes electrónicos y/o mecánicos.

6. Efectuar la medida de calidad y ajuste de todas las señales de audio y vídeo que se manejan en un sistema de televisión.

7. Apoyar a la explotación de los distintos centros técnicos y retransmisiones.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico operador de Informática.

Grupo profesional: III.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Prestar el servicio de apoyo técnico a los usuarios, ejecutando las labores necesarias en los sistemas de explotación para conseguir la adecuada operatividad de las instalaciones informáticas.

III. Funciones o tareas:

1. Instalar los equipos y componentes informáticos

2. Realizar el mantenimiento de los equipos instalados.

3. Dar el soporte técnico necesario a los usuarios de los equipos, instalaciones y «software» base.

5. Hacer las copias de seguridad de la información almacenada en los sistemas informáticos corporativos.

6. Efectuar las pruebas de rendimiento y funcionalidad del «software» ofimático y de pequeños equipos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico de Retransmisiones.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Técnicos Audiovisuales.

II. Finalidad de la categoría: Configurar el sistema técnico de videofrecuencia, contribuyendo a la instalación de los distintos equipos necesarios para la realización de la retransmisión en exteriores.

III. Funciones o tareas:

1. Ejecutar la instalación de equipos y sistemas para la retransmisión desde unidades móviles y enlaces.

2. Controlar la disponibilidad del material técnico necesario que se utiliza en exteriores.

3. Efectuar labores de mantenimiento de los equipos cuando la retransmisión lo requiera.

4. Operar los equipos en aquellos casos en los que se requiera de su apoyo imprescindible.

5. Supervisar todos los equipos instalados.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico superior comercial.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Ventas/Marketing/Compras.

II. Finalidad de la categoría: Analizar, comprar y vender los espacios publicitarios, así como otras fórmulas de publicidad y productos de la empresa, de acuerdo a la política comercial establecida.

III. Funciones o tareas:

1. Mantener y aumentar la cartera de clientes.

2. Realizar el seguimiento de las campañas publicitarias (evaluación previa y control de resultados).

3. Negociar con centrales de medios y clientes.

4. Adaptar la publicidad especial a los distintos programas televisivos de la cadena, aplicando los conocimientos de políticas comerciales, de campañas publicitarias de programas, vinculación publicitaria de presentadores y actores y de técnicas de realización y producción.

5. Crear líneas de productos en torno a los programas.

6. Estudiar la viabilidad para el desarrollo de los nuevos productos.

7. Controlar los derechos y licencias correspondientes.

8. Visitar a posibles anunciantes para detectar sus necesidades, aportar las soluciones más adecuadas a éstas y cerrar los acuerdos de ventas conseguidos.

9. Emitir informes de ventas y control de facturación.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico superior económico financiero.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Elaborar y analizar la información de los resultados económicos de la gestión global de la empresa, proponiendo las mejoras necesarias.

III. Funciones o tareas:

1. Elaborar y supervisar los presupuestos, proporcionando la información necesaria sobre los mismos.

2. Realizar el control presupuestario y elaborar informes para el apoyo a los centros de gestión.

3. Preparar la información analítica para el control de costes.

4. Recopilar datos y elaborar informes mediante la aplicación de técnicas de auditoría.

5. Analizar e identificar anomalías en la gestión de recursos, verificando el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas.

6. Coordinar y analizar los trabajos realizados por los consultores externos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Técnico superior Recursos Humanos.

Grupo profesional: VI.

Área de actividad funcional: Gestión y Administración.

II. Finalidad de la categoría: Contribuir a la mejora de la eficacia/eficiencia profesional del personal de la empresa, así como a una mejor racionalización, optimización y coherencia de la estructura organizativa y procedimientos establecidos.

III. Funciones o tareas:

1. Diseñar, planificar, implantar y realizar el seguimiento de todos aquellos proyectos que contribuyan a la mejora profesional de los trabajadores.

2. Tratar y analizar la información para la elaboración de informes relacionados con la gestión.

3. Elaborar la normativa organizativa interna y el Manual de Procedimientos de la empresa, colaborando en su implantación.

4. Analizar, definir y actualizar el modelo organizativo y el Manual de Funciones.

5. Asesorar a las distintas Direcciones de la empresa en materia de desarrollo de Recursos Humanos, Relaciones Laborales, Organización, Normativas y Procedimientos.

6. Diseñar, gestionar y mantener actualizadas las bases de datos de Recursos Humanos.

I. Identificación de la categoría profesional:

Denominación de la categoría: Traductor.

Grupo profesional: IV.

Área de actividad funcional: Genéricos.

II. Finalidad de la categoría: Prestar el servicio de Traducción e Intérprete a todas las áreas de la empresa que así lo requieran.

III. Funciones o tareas:

1. Traducir, directa e inversamente, textos o documentos de distinta temática desde el punto de vista jurídico, técnico, financiero, etc., utilizando sus propios conocimientos, diccionarios generales o técnicos y los medios informáticos apropiados.

2. Actuar de traductor e intérprete en las áreas de la empresa que lo requieran.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Vigencia desde el 10 de junio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, con la salvedad indicada.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 23 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-11707).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-18917).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Televisión

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