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Documento BOE-A-1999-17238

Orden de 28 de julio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1999, páginas 29561 a 29566 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-17238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Riesgo y penosidad están íntimamente asociados a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. Por ello, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria y Energía tiene como objetivo fundamental la mejora de la seguridad en las labores mineras así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera.

En la reunión Plenaria de la Comisión de Seguridad Minera, de 17 de diciembre de 1997, se aprobó el documento «La Seguridad Minera en España. Análisis y Propuestas», que incluye el nuevo «Plan de Seguridad Minera», el cual sustituye al vigente desde 1987.

Este Plan establece seis líneas de actuación, una de las cuales, dentro del ámbito de la acción de fomento correspondiente a las Administraciones públicas, contiene el mandato de establecer programas de ayudas públicas a la adaptación de las empresas mineras al progreso técnico y a la inversión en sistemas de seguridad, así como a la investigación y desarrollo en materia de seguridad minera.

La presente Orden tiene como objetivo, por tanto, apoyar e incentivar cualquier proyecto que se desarrolle en aplicación de estas actuaciones establecidas en el referido Plan, y se confecciona fusionando los conceptos subvencionables «Seguridad Minera» de proyectos empresariales para minería energética y para minería no energética ya establecidos, por lo que en este sentido prorroga el Plan de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividades mineras y el Plan de ayudas en aplicación de las nuevas líneas de actuación en la actividad minera energética, que cuentan con la aprobación de la Unión Europea.

Esta Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Las ayudas previstas se concederán en un marco global, fruto de la aprobación con carácter nacional del mencionado Plan de Seguridad Minera, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España. Teniendo en cuenta que las ayudas ahora reguladas tienen como objeto un sector económico en el que el Estado tiene competencias derivadas del citado artículo 149.1.13.ª para la ejecución de la legislación sobre la minería en parte de su territorio, la gestión de aquellas en la forma que se diseña la presente Orden, resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

La necesidad de gestión centralizada de estas ayudas se fundamenta en que el Plan de Seguridad Minera, aprobado con el apoyo del todos los representantes de las Comunidades Autónomas en la Comisión de Seguridad Minera, se ha redactado siguiendo las recomendaciones técnicas y las conclusiones de los seminarios organizados por el Órgano Permanente para la Seguridad y la Salud de los Trabajadores de las Minas de Hulla y otras Industrias Extractivas, en el que la representación del Reino de España está encomendada a la Administración General del Estado a través de representantes del Ministerio de Industria y Energía que deben dar cuenta de las actuaciones seguidas en aplicación de dichas recomendaciones. Como método más efectivo de gestión de estos fondos, el Pleno de la Comisión de Seguridad Minera del día 15 de junio de 1999, aprobó el contenido de la presente disposición.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que sus bases reguladoras serán publicadas mediante Orden.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La presente Orden se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005, publicándose anualmente para ejercicios posteriores a 1999 la oportuna convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como objetivo la promoción de la seguridad minera y la erradicación en la mayor medida posible de la siniestralidad de la actividad minera, de pirotecnia y explosivos, de acuerdo con el Plan de Seguridad Minera.

De acuerdo con ello, podrán ser objeto de ayuda los proyectos incluidos en las áreas de formación, fomento y factores humanos que se desarrollen en el territorio nacional.

En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas para la convocatoria de 1999.

Segundo. Ámbito temporal.

1. La presente Orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

2. Mediante la presente Orden, se convocan las ayudas para el ejercicio de 1999. Para cada ejercicio presupuestario posterior, el Ministerio de Industria y Energía publicará, mediante Resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía, la correspondiente convocatoria.

La convocatoria de ayudas en cada ejercicio queda subordinada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

3. Para el ejercicio 1999, los créditos presupuestarios a los que imputar las subvenciones son el 20.06.741F.777.02, 20.06.741F.742 y 20.06.741F.780.

En las convocatorias correspondientes a ejercicios posteriores se especificarán los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las ayudas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las agrupaciones de dichas empresas.

c) Las instituciones sin ánimo de lucro.

Cuarto. Clase y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. El importe de las ayudas, en ningún caso podrá ser tal que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere los límites máximos marcados por la Unión Europea para cada zona del territorio nacional, así como el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Los proyectos objeto de la presente Orden podrán ser subvencionados hasta el 20 por 100 de la inversión considerada subvencionable, salvo los proyectos dirigidos a Investigación y Desarrollo que podrán recibir hasta el 60 por 100 y los dirigidos a Formación y Factores Humanos que podrán alcanzar hasta el 100 por 100 de ayuda.

4. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que anualmente se aprueben.

Quinto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud y documentación dirigida al Secretario de Estado de Industria y Energía, en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía (paseo de la Castellana, número 160. 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II de esta Orden y se acompañará de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de persona jurídica y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el documento nacional de identidad del empresario individual, a excepción de los beneficiarios incluidos en el apartado c) del punto tercero.

c) Justificación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de 28 de abril de 1986 y Orden de 25 de noviembre de 1987.

d) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, a excepción de los beneficiarios incluidos en el apartado c) del punto tercero.

e) El o los proyectos de inversión, ajustados al anexo III y desarrollado según el índice de la memoria del proyecto que en él figura.

f) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto concedidas, o solicitadas, por la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

3. Si alguno de los documentos a que se refieren las letras a) y b) del punto 2 de este apartado hubieran sido presentados por el peticionario ante el Ministerio de Industria y Energía durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia, señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, o de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

Séptimo. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2) La Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, a la que se refiere el apartado siguiente, que evaluará las solicitudes, las valorará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará la propuesta de resolución, estableciendo en la misma las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

La Dirección General de Minas, previa a la decisión que se adopte, informará a la Comisión Nacional de Seguridad Minera. De la resolución que se dicte se dará cuenta a dicha Comisión y a la Comisión de Seguimiento del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón.

Octavo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director general de Minas. Será Vicepresidente el Subdirector general de Ordenación Minera y Minería no Energética. Serán Vocales, un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Vicepresidente y Secretario de la Comisión de Seguridad Minera y un funcionario de la Dirección General de Minas, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios para la valoración de las subvenciones.

El criterio fundamental que se tendrá en cuenta para la valoración de las subvenciones será el grado de adecuación de los proyectos al objetivo de estas ayudas, esto es la reducción de las causas de siniestrabilidad en las actividades mineras.

Asimismo, la valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en el anexo I para cada una de las líneas de ayuda.

Décimo. Trámite de audiencia.

El Secretario de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones notificará a los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma, en su caso, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días.

Undécimo. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención por el Secretario de Estado de Industria y Energía, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia y de acuerdo con la normativa vigente. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, el importe y desglose de la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención concedida, su distribución plurianual, en su caso, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.

4. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar. La Comisión de Seguridad Minera será informada de todas las resoluciones y su contenido.

5. Las resoluciones que resulten denegatorias serán motivadas y notificadas al solicitante.

6. En el tablón de anuncios del Ministerio de Industria y Energía se publicará un extracto del contenido de la resolución, indicando los lugares en que se encuentra expuesto su contenido íntegro.

7. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de subvención.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta Orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Minas. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañará, por duplicado, los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto. El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos.

2. Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, previa presentación de una certificación parcial acreditativa del valor de la acción ejecutada. Este pago parcial deberá garantizarse en los mismos términos recogidos en el apartado decimotercero. A efectos de liquidación del pago parcial, se entenderá como coste el valor de la inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación que no se haya tomado en consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada.

3. La Dirección General de Minas verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago se realizará por la Dirección General de Minas las actuaciones señaladas en este punto.

4. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante de la Dirección General de Minas y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

5. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de 28 de abril de 1986 y por la Orden de 25 de noviembre de 1987.

Decimotercero. Pago anticipado de las subvenciones.

En aquellos casos en que la Dirección General de Minas considere que existen motivos razonables y justificados y previa petición del interesado, la subvención concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Minas la documentación que señala en el apartado anterior, siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 3, 4 y 5 del mismo.

Decimocuarto. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique en la resolución y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimosexto. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo, respetándose en todo caso los límites mencionados en el apartado cuarto de la presente Orden.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANEXO I

1. Formación minera

1.1 Objetivos. Podrán obtener subvención los proyectos cuyo objetivo fundamental sea conseguir una buena cualificación técnica de los empresarios y de los trabajadores del sector, a efectos de minimizar la accidentalidad en las explotaciones mineras.

1.2 Serán subvencionables los conceptos imputables a la acción formativa y gastos necesarios para su realización. Tendrán prioridad las necesidades objetivas de formación por motivos de recolocación de trabajadores provenientes del cierre de explotaciones mineras y aquellos que tengan que adaptarse a nuevos métodos de explotación debiéndose motivar en la memoria su congruencia y necesidad, desglosando el presupuesto teniendo en cuenta:

La naturaleza de la acción formativa, su ámbito de aplicación; ubicación y acomodación de horarios; consumo de material para prácticas; alquileres y utilización de equipos; dirección, coordinación y publicidad; transporte y mantenimiento; gasto de profesorado, medios didácticos y personal auxiliar; otras obligaciones imprescindibles para la materialización del curso o actividad formativa.

2. Fomento

2.1 Objetivos. Podrán obtener subvención los proyectos cuyo objetivo fundamental sea la adaptación al progreso técnico o la investigación y desarrollo en materia de seguridad minera.

2.2 Serán subvencionables los conceptos que se dirijan a una mejora de las condiciones de seguridad respecto a las exigidas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

3. Factores humanos

3.1 Objetivos. Podrán obtener subvención los proyectos cuyo objetivo fundamental sea realizar campañas específicas dirigidas a conseguir un nivel adecuado de competencia en todos los trabajos desarrollados en las explotaciones y a erradicar el alcohol y las drogas de las actividades mineras.

ANEXO II
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/190/17238_7961502_image1.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/190/17238_7961502_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/190/17238_7961502_image3.png

Total general I, II, III y IV....................................................................................

Subvención solicitada ......................................................................................

Índice de la memoria del proyecto

0. Título.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos específicos.

3. Descripción del proyecto:

3.1 Descripción técnica detallada.

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo: Lugar y centro donde se realizarán.

3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrá en el proyecto.

4. Planificación:

4.1 Fases del proyecto.

4.2 Calendario de trabajo. «Planing».

4.3 Plan de seguimiento.

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

6. Presupuesto:

6.1 Presupuesto total (desglosado por conceptos).

6.2 Escalonamiento en el tiempo.

6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación.

6.4 Otras ayudas de organismos nacionales.

7. Valoración económica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1999
  • Fecha de publicación: 10/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1999
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Fecha de derogación: 03/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Minas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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