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Documento BOE-A-1999-17409

Resolución de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1999, páginas 29948 a 29949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) para 1999 (código de Convenio número 9006652), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección del Instituto en representación del mismo y, de otra, por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de julio de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) SOBRE REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE A 1999

Primero.-Revisar para 1999 las retribuciones del personal incrementándolas un 1,8 por 100, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999. Este incremento se hará de forma proporcional y se efectuará sobre los conceptos retributivos:

Salario base.

Plus Convenio.

Antigüedad.

Ayuda de comida.

Complementos de puesto.

Segundo.-La cantidad resultante del incremento del salario base y plus Convenio se aplicará todo como salario base.

Tercero.-Los trabajadores que tengan consolidada la categoría de Jefe Administrativo de segunda, Secretaría de Dirección, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del vigente Convenio Colectivo, verán incrementadas sus retribuciones en el 1,8 por 100 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 para los empleados públicos, sobre los conceptos retributivos establecidos en el punto primero del presente acuerdo. La cantidad que resulte del incremento del salario base y plus Convenio se aplicará todo como salario base.

Cuarto.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la tabla salarial para 1999, una vez obtenido el preceptivo informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario.

Quinto.-La revisión salarial pactada en este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 1999.

Sexto.-La tabla salarial para 1999 será la siguiente:

(VER IMÁGEN PÁGINA 29948)

NR Tabla salarial 1999 Salario base Pesetas Plus Convenio Pesetas Total Pesetas

1 Jefe de Departamento 1. a .............2.701.601 3.447.346 6.148.947

2 Jefe de Departamento 2. a .............2.565.873 3.073.364 5.639.237

3JefedeDepartamento3. a .............2.430.638 2.700.740 5.131.378

4 Jefe de Sector 1. a ......................2.322.231 2.402.036 4.724.267 5 Jefe de Sector 2. a ......................2.159.681 1.954.148 4.113.829

6 Jefe de Sector 3. a ......................2.051.305 1.655.528 3.706.833

7 Jefe de Sector 4. a ......................1.970.015 1.431.542 3.401.557

8 Jefe Administrativo 1. a ...............1.763.234 1.129.548 2.892.782

9 Secretaria de alto cargo N.1..........1.617.649 868.098 2.485.747

11 Secretaria de alto cargo N.2..........1.468.154 712.278 2.180.432

11 Secretaria de directivo N.1...........1.468.154 712.278 2.180.432

12 Secretaria de directivo N.2...........1.352.760 522.452 1.875.212

Secretaria de Director................1.644.746 942.760 2.587.506

9 Jefe Administrativo 2. a ...............1.617.649 868.098 2.485.747

11 Oficial 1. a Administrativo............1.468.154 712.278 2.180.432

12 Oficial 2. a Administrativo............1.352.759 522.452 1.875.211

13 Auxiliar administrativo...............1.177.738 494.018 1.671.756

1 Jefe de Departamento de Inform. N.1. 2.701.601 3.447.346 6.148.947

2 Jefe de Departamento de Inform. N.2. 2.565.873 3.073.364 5.639.237

3 Jefe de Departamento de Inform. N.3. 2.430.638 2.700.740 5.131.378

4 Analista N.1............................2.322.231 2.402.036 4.724.267

5 Analista N.2............................2.159.681 1.954.148 4.113.829

4 Técnico de Sistemas...................2.322.231 2.402.036 4.724.267

5 Técnico de Comunicaciones..........2.159.681 1.954.148 4.113.829

6 Analista-Prog. N.1.....................2.051.305 1.655.528 3.706.833

7 Analista-Prog. N.2.....................1.970.015 1.431.542 3.401.557

6 Analista Sist. Ofim. N.1...............2.051.305 1.655.528 3.706.833

7 Analista Sist. Ofim. N.2...............1.970.015 1.431.542 3.401.557

8 Jefe de Sala N.1........................1.763.234 1.129.548 2.892.782

9 Jefe de Sala N.2........................1.617.649 868.098 2.485.747

11 Operador N.1..........................1.468.154 712.278 2.180.432

12 Operador N.2..........................1.352.760 522.452 1.875.212

8 Jefe de Mantenimiento................1.763.234 1.129.548 2.892.782

9 Encargado T. Auxiliar................1.617.649 868.098 2.485.747

10 Conductor.............................1.420.864 861.364 2.282.228

11 Especialista de Oficio.................1.468.154 712.278 2.180.432

12 Oficial de Mantenimiento.............1.352.760 522.452 1.875.212

12 Transportista..........................1.352.760 522.452 1.875.212

13 Telefonista.............................1.177.738 494.018 1.671.756

13 Mozo....................................1.177.738 494.018 1.671.756

13 Motorista...............................1.177.738 494.018 1.671.756

13 Operador de Reprografía.............1.177.738 494.018 1.671.756

Complementos de puesto Otros complementos

Secretaria...............................406.304

Transportista...........................406.304 Ayuda

comida . . 744 *

Conductor..............................322.727

Antigüedad . . . 45.002

Motorista................................222.681

* Por día efectivamente trabajado en jornada discontinua siempre que el gasto de la comida no sea asumido por el ICEX por cualquier circunstancia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1999
  • Fecha de publicación: 12/08/1999
  • Efectos desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Ley 49/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30154).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Español de Comercio Exterior

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