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Documento BOE-A-1999-17411

Orden de 29 de julio de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de 1999 para la concesión de aportaciones reembolsables a proyectos de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II (1999-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1999, páginas 29963 a 29980 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-17411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El sector aeronáutico es uno de los sectores de mayor contenido innovador, así como motor de otras actividades industriales, por lo que merece una atención prioritaria por parte del Ministerio de Industria y Energía. La mejora de la competitividad de las industrias del sector y, por tanto, su crecimiento, exige que pueda asegurarse para el mismo la disponibilidad de las tecnologías decisivas en los próximos años.

Los resultados positivos obtenidos con el Plan Tecnológico Aeronáutico I (PTA I), plantean la necesidad de dar continuidad a las acciones anteriores para consolidar los logros conseguidos, máxime teniendo en cuenta que las demandas internacionales de calidad en el ámbito aeronáutico son crecientes, los costes están sometidos a un mayor nivel de competencia y la participación de la industria aeronáutica española en consorcios europeos se ha incrementado. Por ello, el Ministerio de Industria y Energía pone en marcha un segundo Plan Tecnológico Aeronáutico (PTA II).

Además de lo enunciado anteriormente, que da prueba de la oportunidad del segundo Plan, otros factores estructurales justifican la necesidad de proseguir en el apoyo a la I + D de este sector:

En primer lugar, la dificultad para que los mercados de capitales puedan asignar recursos a proyectos de I + D en los que la recuperación de la inversión se efectúa en un largo período de tiempo. Por esta razón, excepcionalmente con respecto a otros sectores, el apoyo público es un factor de gran importancia para el crecimiento a largo plazo de la industria en este sector.

En segundo lugar, la ausencia de ayudas a la I + D dejaría a la industria aeronáutica española en desventaja frente a las industrias de los países de nuestro entorno, que gozan de un apoyo decisivo y creciente de sus respectivas Administraciones Públicas.

En tercer lugar, su importancia e impacto sobre la economía productiva, principalmente por la transmisibilidad de las tecnologías generadas en el sector aeronáutico a otros sectores industriales, como el de los materiales avanzados, la electrónica, las telecomunicaciones, etc.

Por otra parte, hay que añadir que el Plan se adapta a las recientes propuestas formuladas por la Comisión Europea respecto al sector aeronáutico y espacial. En su Comunicación de 24 de septiembre de 1997, sobre la industria aeroespacial europea ante el desafío global, la Comisión insta a las industrias, a los países y a la propia Unión Europea a tomar medidas para lograr un crecimiento y una mejora de la competitividad de la industria aeroespacial europea frente a una competencia mundial cada vez más intensa.

El objetivo general del II Plan Tecnológico Aeronáutico es proseguir, durante el período 1999-2003, la capacitación científico-tecnológica de las empresas aeronáuticas españolas y, por extensión, de las empresas conexas y de los centros tecnológicos y otras entidades que actúan en este ámbito.

De forma más específica, el PTA II pretende conseguir los siguientes objetivos:

Posicionar y afianzar a la industria aeronáutica española como centro de excelencia y de especialización tecnológica e industrial en determinadas áreas.

Facilitar la participación de las empresas españolas en los programas y consorcios aeronáuticos internacionales, especialmente en el Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

Difundir el conocimiento tecnológico a las empresas subcontratistas, suministradores de bienes de equipo y, en general, a todos los intervinientes directos e indirectos en la creación de valor del sector aeronáutico.

Inducir en el sector una cultura que fomente la elección de inversiones innovadoras que no tienen una rentabilidad inmediata pero que aseguran la supervivencia y viabilidad a largo plazo de las empresas aeronáuticas.

Para alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Industria y Energía instrumenta, mediante aportaciones reembolsables sin intereses, el apoyo a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el sector aeronáutico.

Las aportaciones reembolsables a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán analógicamente por lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1997, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, prevista en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, una vez el Plan Tecnológico Aeronáutico II ha sido aprobado por la Comisión Europea, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 25 de febrero de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de aportaciones reembolsables en el marco del Plan Tecnológico Aeronáutico II (1999-2003), así como la convocatoria para las solicitudes de dichas aportaciones para el ejercicio de 1999.

Segundo. Tipología de los proyectos objeto de las ayudas.

Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico referidos a tecnologías aeronáuticas en las siguientes áreas:

1. Aerodinámica y estudios generales:

1.1 Modelos genéricos de computación.

1.2 Tecnologías básicas de aplicación a los programas de grandes aviones civiles.

1.3 Métodos de diseño no específico de superficies de sustentación.

1.4 Estudios de viabilidad de nuevos proyectos aeronáuticos.

2.  Investigación básica de materiales y desarrollos tecnológicos de aeroestructuras, en los que se incluyen nuevos métodos de fabricación y montaje:

2.1 Aeroestructuras en materiales compuestos.

2.2 Aeroestructuras en materiales metálicos.

2.3 Aeroestructuras en otros materiales.

3.  Sistemas de propulsión:

3.1 Desarrollo de métodos y tecnologías que reduzcan los costes de diseño y fabricación de estos sistemas, en particular los relacionados con las turbinas de baja presión.

3.2 Desarrollo de métodos y tecnologías dirigidas a aumentar la eficacia y prestaciones de estos sistemas.

3.3 Desarrollo de métodos y tecnologías que reduzcan el impacto medioambiental.

4.  Equipos, sistemas y aviónica:

4.1 Tecnologías relacionadas con los métodos de integración de sistemas de aviónica, susceptibles de aplicación en aviones de entrenamiento básico, avanzado, aviones de combate.

4.2 Definición de sistemas hidráulicos, eléctricos, antihielo, neumáticos y de combustible.

4.3 Diseño y desarrollo de elementos y conjuntos de trenes de aterrizaje.

4.4 Métodos de desarrollo, integración y mantenimiento de sistemas y aviónica.

5.  Equipos automáticos de mantenimiento:

5.1 Desarrollos tecnológicos de equipos automáticos de mantenimiento de sistemas y aviónica.

6.  Simulación:

6.1 Desarrollos de elementos básicos de simuladores y uso de arquitecturas abiertas y nuevas herramientas de desarrollo.

7.  Gestión de tráfico aéreo:

7.1 Desarrollo de sistemas para la armonización de la gestión.

8.  Ensayos estructurales e inspección:

8.1 Tecnologías ligadas al desarrollo de medios para el ensayo y la inspección no destructiva, ultrasonidos y otros métodos similares, de estructuras en materiales compuestos, metálicos y otros.

8.2 Estudios de optimización de procesos de ensayos e inspección de aeroestructuras en materiales, compuestos, metálicos y otros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la concesión de las aportaciones reembolsables reguladas en la presente Orden las empresas fabricantes de aeronaves o subconjuntos fundamentales de las mismas, los fabricantes de equipos y subsistemas y aquellas otras empresas conexas, así como las agrupaciones de empresas que desarrollen tecnologías específicas de utilización en el ámbito aeronáutico y que realicen proyectos de investigación y desarrollo en las áreas consideradas en el apartado segundo de esta Orden.

A los efectos de esta Orden, se considerará agrupación de empresas toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y que en el momento de la concesión de la ayuda esté legalmente constituida.

Cuarto. Ámbito temporal.

1. Las bases reguladoras de la concesión de las aportaciones reembolsables en el marco del Plan Tecnológico Aeronáutico II regirán durante la vigencia del Plan (1999-2003).

2. Los proyectos de investigación y desarrollo en las áreas descritas en el apartado segundo de esta Orden, podrán tener carácter plurianual, no pudiendo exceder, a los efectos de la misma, del período de vigencia del Plan. La fecha de comienzo de los trabajos e inversiones imputables a un proyecto podrá, caso de que estén suficientemente justificados, computarse a partir del 1 de enero de 1999.

3. La convocatoria para la presentación de solicitudes, correspondientes al ejercicio presupuestario de 1999, se recoge en la presente Orden. Se podrán establecer, a partir del ejercicio del año 2000, cuando las dotaciones presupuestarias del citado Plan lo permitan otras convocatorias mediante Resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinto. Financiación, características y cuantía máxima de las aportaciones reembolsables.

1. Las aportaciones reembolsables sin intereses, reguladas en la presente Orden, se concederán, en su caso, a los proyectos de los tipos descritos en el apartado segundo. Las solicitudes que se estimen en la convocatoria de 1999 se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.831.12 y 20.04.542E.821.12 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

2. La cuantía de las aportaciones, cuando no cuenten con otras ayudas públicas, podrá llegar a ser del 75 por 100 del coste total de los proyectos aprobados, respetando en todo caso los límites marcados por la Comisión Europea en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06).

3. Podrán ser objeto de financiación las inversiones y gastos soportados por las empresas para el desarrollo de los proyectos. En concreto, tendrán el carácter de elegibles, además de las inversiones en aparatos y equipos de investigación y desarrollo, los gastos de personal, los costes de instrumental, materiales y suministros, los de servicios externos de asesoría y los gastos generales suplementarios que sean imputables a los proyectos.

4. Los proyectos que puedan resultar beneficiarios de las aportaciones reembolsables, reguladas por la presente Orden, pueden contar con otros apoyos concedidos por las Comunidades Autónomas, de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, o bien de la Unión Europea, siempre que se respeten los límites marcados por esta última.

5. La cuantía de la aportación reembolsable concedida estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente a los proyectos que proponga, en ejemplar triplicado, dirigida al Director general de Industria y Tecnología, según modelo que figura como anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A cada solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Cuestionario, debidamente cumplimentado, conteniendo los datos generales de la empresa, según el modelo del anexo II de esta Orden, en ejemplar triplicado.

b) Memoria para cada uno de los proyectos incluidos en la solicitud, según el modelo del anexo III de esta Orden, en ejemplar triplicado, cumplimentando todos los datos que en él figuran.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

d) Acreditación válida del firmante de la solicitud cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

e) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración nacional o internacional para cada uno de los proyectos objeto de la solicitud de apoyo, según el anexo IV de esta Orden.

f) Informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, elaborados por Auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Los anexos a que se refieren las letras a), b) y e) anteriores se proporcionarán en la Dirección General de Industria y Tecnología o en las áreas y dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

3. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, pudiendo ser requerido el interesado para que, en su caso, subsane los defectos u omisiones de la misma, o acompañe documentación complementaria en el plazo de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria de 1999.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa, referida en el apartado anterior para la presente convocatoria, comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará a los treinta días naturales a partir de esta fecha.

Octavo. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

1. El análisis y evaluación previa de las solicitudes serán realizados por la Dirección General de Industria y Tecnología, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido innovador de los proyectos y su relevancia tecnológica

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos.

c) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

d) Fomento y, en su caso, apoyo a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación.

e) Capacidad para aumentar la participación española en los Programas del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, aprobado por la Decisión 182/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998.

f) Cooperación entre empresas y de éstas con centros tecnológicos o con aquellas otras subcontratistas o suministradoras de equipos, especialmente cuando se trata de las de menor tamaño.

g) Carácter estratégico para el desarrollo del sector aeronáutico en España.

h) Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.

Durante el procedimiento de análisis de las solicitudes, la Dirección General de Industria y Tecnología podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria se considere precisa.

2. El resultado del análisis y evaluación previa de las solicitudes se someterá a la Comisión de Seguimiento y Control constituida en el Ministerio de Industria y Energía, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Industria y Tecnología. Serán Vocales de la misma: Por la Dirección General de Industria y Tecnología, el Subdirector general de Promoción y Estrategias Industriales, en calidad de Vicepresidente, que actuará como Presidente en caso de ausencia del mismo, y dos representantes con rango de Subdirector general o equivalente; por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, un representante por cada uno de ellos, con rango de Subdirector General o equivalente. Un funcionario de la Dirección General de Industria y Tecnología, designado por su titular, actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento y Control.

3. La Comisión de Seguimiento y Control analizará las solicitudes, proponiendo la estimación total o parcial o la desestimación de las mismas. La propuesta estimatoria de la mencionada Comisión implicará que el órgano competente del Ministerio de Industria y Energía proponga a cada uno de los beneficiarios la celebración de un Convenio de colaboración, que incluya los proyectos presentados por cada uno de ellos que hayan sido estimados por dicha Comisión.

4. En cada Convenio de colaboración se determinarán los compromisos que adquieren el Ministerio de Industria y Energía y la empresa beneficiaria, tanto en el desarrollo de los proyectos como en la financiación de los mismos, en el reembolso de las ayudas previstas, así como en las condiciones y obligaciones en caso de incumplimiento por parte de la empresa, y de la necesidad o no de prestación de garantías.

En relación con las garantías, su exigencia vendrá fijada en función de la existencia de condiciones económicas y financieras favorables de las empresas, que se establecerán mediante informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, excepto para las empresas de reciente creación. Los informes de auditoría deberán ser elaborados por Auditores externos, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En el caso de constitución de dichas garantías, éstas adoptarán alguna de las modalidades establecidas por la Caja General de Depósitos y cumplirán los requisitos previstos en la normativa correspondiente.

Noveno. Concesión de las ayudas.

1. Las propuestas de Convenios de colaboración realizadas por el órgano competente del Ministerio de Industria y Energía serán comunicadas por éste a las empresas, que deberán manifestar su aceptación a la Dirección General de Industria y Tecnología, en el plazo de quince días hábiles desde su comunicación, entendiéndose que renuncia a las ayudas propuestas si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.

2. Los citados Convenios que reúnan las características previstas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria requerirán, antes de su suscripción por parte del Secretario de Estado de Industria y Energía y el beneficiario, la autorización del Consejo de Ministros.

3. El plazo máximo para la suscripción de los Convenios de colaboración será de seis meses a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, entendiéndose que la solicitud ha sido desestimada de no haberse firmado en dicho plazo.

Décimo. Libramiento y seguimiento de las ayudas.

1. Las aportaciones reembolsables, concedidas en virtud de los Convenios de colaboración, podrán ser libradas por el órgano competente del Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control.

2. Los libramientos de las aportaciones se acompasarán, en la medida de lo posible, al grado de ejecución real de las fases o partes de los proyectos incluidos en los Convenios. No obstante lo citado, podrán ser materializadas con anterioridad a la justificación de la realización de las correspondientes fases o partes de los mismos.

3. En el caso de que se exija la constitución de una garantía, de acuerdo con lo previsto en el punto octavo, apartado 4, de esta Orden, y fuese conveniente efectuar libramientos de las aportaciones al beneficiario anticipadamente, éste deberá constituir previamente a dicho libramiento las garantías correspondientes al mismo. El importe de las citadas garantías será el de la aportación anticipada, al que se añadirán los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento del libramiento hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la fase o parte de la actuación objeto de apoyo. Se considerará como tipo de interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

4. La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso de las aportaciones, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

5. La Comisión de Seguimiento y Control será la encargada de llevar a cabo el seguimiento de los Convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Industria y Energía y los beneficiarios, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones establecidas en los mismos, y, en su caso, podrá proponer al órgano competente del Ministerio de Industria y Energía, ya sea por iniciativa propia, en caso de incumplimiento no debidamente justificado por el beneficiario, o a requerimiento de aquél, debidamente motivado, la modificación del Convenio mediante un «addendum» al mismo. Estas adendas deberán ser autorizadas por el Consejo de Ministros, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el apartado noveno.2 de esta Orden.

6. El perceptor de las aportaciones se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Industria y Tecnología todos los justificantes de gastos elegibles y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas, así como a darle libre acceso a la documentación y a los trabajos que constituyan el desarrollo de la fases o partes realizadas y en realización del proyecto objeto de apoyo.

7. Finalizada la ejecución del proyecto, se procederá a la recepción definitiva del mismo, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Undécimo. Incumplimiento.

1. Los Convenios de colaboración regularán las condiciones particulares en caso de incumplimiento. No obstante, y de forma general, en caso que la Comisión de Seguimiento y Control, sobre la base de las comprobaciones que considere oportunas, estime que se produce un incumplimiento de los requisitos establecidos en los Convenios, podrá proponer al órgano competente del Ministerio de Industria y Energía la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Duodécimo. Condiciones de reembolso de las aportaciones.

Las condiciones particulares para el reembolso de las aportaciones se establecerán en cada Convenio de colaboración que se suscriba. No obstante, y de forma general, se atendrán a las siguientes normas:

a) Las devoluciones de las aportaciones comenzarán una vez haya finalizado el período de vigencia del Plan; es decir, en el año 2004.

b) El período de reembolso será como máximo de diecisiete años, pudiéndose admitir en ese período la inclusión de tres años de carencia.

c) Las amortizaciones anuales podrán ser de cuantía constante o creciente; en este último caso, la diferencia entre dos anualidades consecutivas será idéntica a la cuantía de la anualidad inicial.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía e Ilmo. Sr. Director general de Industria y Tecnología.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1999
  • Fecha de publicación: 12/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
Materias
  • Aeronaves
  • Ayudas
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Tecnología

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