Advertidas erratas y errores en el texto de la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 11 de agosto de 1998, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XIV Convenio Colectivo entre "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", y su personal de tierra, publicación que se realizó en el "Boletín Oficial del Estado" número 227, de 22 de septiembre de 1998, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 31578, en el artículo 50.a), donde dice: "de primer o segundo grados", debe decir: "de Grado1ó2".
En el artículo 50.c), donde dice: "de segundo grado", debe decir: "de grado 2".
En la página 31584, en el artículo 85.3. a , en el tercer párrafo, anteponer el número 4. a al párrafo: "Para cada convocatoria...".
En el artículo 89, párrafo quinto, donde dice: "antes señalados", debe decir: "arriba señalados".
En la página 31585, en el artículo 93.c), donde dice: "... las necesidades del servicio y los descansos...", debe decir: "... las necesidades del servicio y los deseos...".
En el artículo 94, párrafo 5, donde dice: "En aquellas actividades que, influidas...", debe decir: "En aquellas actividades que, influenciadas...".
En la página 31586, en el artículo 100.b), párrafo 3, donde dice: "... con jornada consolidada a 31 de diciembre de 1997...", debe decir: "... con jornada consolidada a 31 de diciembre de 1979...".
En la página 31607, en el artículo 246, suprimir los párrafos segundo y tercero desde "El artículo 6 de la ... en posteriores temporadas".
En la página 31612, en la disposición transitoria vigésima sexta, .b), anteponer al segundo párrafo un 2.
En el apéndice del XIV C.C. para el personal de tierra, parte I, punto 2, Técnicos de mantenimiento de aeronaves, página 31624, en el párrafo sexto, donde dice: "Especialidad: Aviónica. Área: Hangar y línea taller. Simuladores de Vuelo.
Especialidad: Mecánica. Área: Hangar y línea motor. Accesorios.
Simuladores de vuelo", debe decir: "Especialidad: Aviónica. Área: Hangar y línea.
Taller. Simuladores de vuelo.
Motor. Accesorios. Simuladores de Vuelo".
En el párrafo 13, en la definición de trabajos elementales, anteponer al párrafo primero: "1.º " y al párrafo segundo: "2.º ".
En la página 31628, en la columna de la derecha, último párrafo, donde dice: "2. Adaptación categorías al Ordenamiento Laboral de Administrativos. "Jefe Superior de 1. a ... 10 Técnico Admvo. D"", debe decir: "Jefe Superior de 1. a ... 13 Técnico Admvo. D".
En la página 31649, en el punto 1, suprimir los puntos: 1.1.3.1, 1.1.3.2 y 1.1.3.3.
En la página 31652, en el punto 1.2.2.1, apartado a), donde dice: "filtros, cambiadores, etc. ...", debe decir: "filtros, cambiadores de calor, acumuladores, actuadores, cristales, indicadores, etc. ...".
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