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Documento BOE-A-1999-18396

Real Decreto 1377/1999, de 27 de agosto, por el que se crea la Oficina de Transición para el Efecto 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999, páginas 32332 a 32333 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-18396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/08/27/1377

TEXTO ORIGINAL

Desde 1996, la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Informática, que es el órgano encargado de la preparación, elaboración, desarrollo y aplicación de la política informática del Gobierno, ha venido llevando a cabo acciones para prevenir la incidencia del denominado Efecto 2000 en ordenadores, sistemas informáticos y dispositivos automatizados. Como consecuencia de ello, desde 1997 se ha venido desarrollando el Programa Euro-2000, de aplicación al conjunto de la Administración General del Estado.

Dada la importancia del asunto, la amplitud de los sistemas afectados, la dependencia que las sociedades desarrolladas tienen con respecto a los sistemas de información y la necesidad de llevar a cabo acciones coordinadas con los Estados miembros de la Unión Europea, el 12 de junio de 1998, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo sobre medidas en relación al Efecto 2000. En dicho Acuerdo se establecía un calendario preciso de carácter general, se ordenaban las distintas responsabilidades en la materia, se realizaban encargos específicos a distintos órganos y entes públicos y se creaba la Comisión Nacional para el Efecto 2000, con el fin de articular la colaboración con el sector privado y con las otras Administraciones públicas.

El Gobierno ha recibido periódicamente información detallada acerca del cumplimiento de las medidas establecidas en su Acuerdo de 12 de junio de 1998 y ha adoptado nuevas iniciativas de acuerdo con las necesidades que han ido surgiendo y con los objetivos que en los distintos sectores está siendo preciso alcanzar. Por ello, y con el fin de garantizar una adecuada transición al año 2000, se considera ahora conveniente crear una Oficina de Transición para el Efecto 2000, con el objetivo de coordinar las acciones de la Administración General del Estado durante los períodos inmediatamente anterior y posterior al momento del tránsito.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y vigencia.

1. La Oficina de Transición para el Efecto 2000, adscrita al Ministerio de la Presidencia, tendrá la naturaleza de órgano colegiado interministerial constituido al amparo de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Oficina se constituirá el 1 de octubre de 1999 y desarrollará sus funciones hasta el 31 de marzo del año 2000.

Artículo 2. Objetivo.

El objetivo de la Oficina de Transición para el Efecto 2000 consiste en coordinar las acciones de la Administración General del Estado dirigidas a garantizar una adecuada transición al año 2000, con el fin de reducir al mínimo los posibles efectos perjudiciales derivados de fallos en ordenadores, sistemas de información y dispositivos automatizados, en particular los que puedan afectar a la prestación de servicios o de suministros esenciales para los ciudadanos y los que puedan menoscabar la seguridad de personas y bienes.

Artículo 3. Composición.

1. La Oficina de Transición para el Efecto 2000 estará formada por:

a) Presidente: Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

b) Vicepresidente 1.o: Ministro de Administraciones Públicas.

c) Vicepresidente 2.o: Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) Vocales: Secretario general de Información; Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis de la Presidencia del Gobierno; Director general de Política de la Defensa; Director general de Protección Civil; Directora general de Organización Administrativa; un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, con rango al menos de Director general, así como los altos cargos responsables de los Comités de Emergencia de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores; Interior; Fomento; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente, y de cualquier otro que se constituya.

e) Secretario: Subdirector general de Coordinación Informática del Ministerio de Administraciones Públicas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Una Secretaría Técnica permanente, integrada por, al menos, un representante de la Dirección General de Protección Civil, de la Secretaría General de Información, de la Dirección General de Organización Administrativa y del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, se constituirá bajo la coordinación del Secretario de la Oficina de Transición para el Efecto 2000, para llevar a cabo las actividades derivadas del ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 4.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el Presidente de la Oficina podrá convocar a las sesiones de la misma a los titulares de órganos de la Administración General del Estado cuya colaboración resulte necesaria.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Oficina de Transición para el Efecto 2000:

a) Coordinar y, en su caso, establecer directrices acerca de las actuaciones a realizar por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la puesta en marcha, en su caso, de los planes de contingencia a que alude el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre medidas en relación con el Efecto 2000, para el supuesto de que se produzcan fallos por su causa.

b) Recabar información acerca de las previsiones efectuadas por otras Administraciones públicas y empresas suministradoras de servicios esenciales para asegurar la continuidad en la prestación de éstos, así como formular recomendaciones técnicas y de carácter organizativo con el objeto de facilitar la acción coordinada de todas las entidades que puedan aportar su concurso para la resolución de los posibles incidentes generados por el Efecto 2000.

c) Coordinar las actuaciones a desarrollar por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en colaboración con otras Administraciones, instituciones, empresas y ciudadanos, para dar solución a los incidentes que se produzcan a causa de fallos por el Efecto 2000.

d) Recoger, elaborar y difundir toda aquella información que se genere en España sobre el Efecto 2000, tanto del sector público como del privado, que pueda resultar de interés para mejorar el grado de adaptación y preparación de nuestro país para hacer frente a las consecuencias perjudiciales que puedan derivarse de aquél.

e) Preparar y distribuir la información relativa a España que sobre el Efecto 2000 soliciten o generen organizaciones y comités de carácter internacional.

Artículo 5. Coordinación con la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

1. La Oficina de Transición para el Efecto 2000 mantendrá permanentemente informada sobre sus actuaciones a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, regulada por el Real Decreto 2639/1986, de 30 de diciembre.

2. El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis de la Presidencia del Gobierno se hará cargo, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el contexto del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, del seguimiento de la transición efectiva al año 2000, con el fin de que se puedan adoptar las medidas que resulten procedentes.

Artículo 6. Informe final.

Con carácter previo a su disolución, el 31 de marzo del año 2000, la Oficina elaborará un informe de valoración de la forma en que se haya llevado a cabo la transición al año 2000 y formulará al Gobierno las recomendaciones que considere oportunas.

Disposición adicional primera. Normas de funcionamiento.

En todo lo no previsto en el presente Real Decreto, se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados contiene el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Oficina de Transición para el Efecto 2000 no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/08/1999
  • Fecha de publicación: 03/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Oficina de Transición para el Efecto 2000

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