Advertidos errores en el texto de la Orden de 22 de julio de 1999 por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 28644, segunda columna, en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 4, donde dice: «Los riesgos que deberán estar cubiertos serán, en todo caso, los de accidentes, de trabajo, enfermedad, maternidad, vejez invalidez y desempleo», debe decir: «Los riesgos que deberán estar cubiertos serán, en todo caso, los de accidentes de trabajo, enfermedad, maternidad, vejez, invalidez y desempleo».
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