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Documento BOE-A-1999-19076

Acuerdo de 8 de septiembre de 1999, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y el Acuerdo sobre régimen retributivo del personal a su servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1999, páginas 33857 a 33858 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1999-19076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/09/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo.

Artículo 1.

Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto), parcialmente modificado por el Acuerdo de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 252, del 21), quedan redactados en los términos siguientes:

1. El apartado «c» del artículo 18.2 tendrá la siguiente redacción:

«Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.»

2. El apartado «e» del artículo 25.1 tendrá la siguiente redacción:

«Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días.»

3. El apartado «i» del artículo 25.1 queda redactado del modo siguiente:

«La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.»

4. El artículo 26 tendrá la redacción siguiente:

«1. El Presidente podrá designar de entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a quien corresponderá:

a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.

b) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados "a", "c", en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.

c) La asistencia y apoyo a la Presidencia y a la Secretaría General en el ejercicio de sus respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.

2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden por el Secretario general.»

5. La rúbrica que antecede al artículo 33 será del siguiente tenor:

«Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación.»

6. El artículo 33 tendrá la siguiente redacción:

«1. La Jefatura del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:

a) Gabinete de Estudios, al que corresponderá la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios para la mejor información de los miembros del Tribunal y de los Letrados.

b) Biblioteca y Documentación, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Documentalista.

3. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.»

7. La rúbrica que antecede al artículo 34 será del siguiente tenor:

«Servicio de Doctrina Constitucional e Informática.»

8. El artículo 34 tendrá la redacción siguiente:

«1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. El Servicio se integra por las siguientes Unidades:

a) Doctrina Constitucional, que comprenderá igualmente todo lo relacionado con la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal.

b) Informática, cuya jefatura, bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá a un Especialista en Informática. Son cometidos de la Unidad de Informática organizar y asegurar el funcionamiento del sistema informático del Tribunal, prestar el apoyo técnico necesario a los usuarios del mismo y cuidar de la seguridad y confidencialidad de los procesos y datos informáticos, sin perjuicio, en cuanto a esto último, de la responsabilidad propia de cada uno de los usuarios.

Además de dirigir las tareas relacionadas en el párrafo anterior, corresponde al Jefe de la Unidad de Informática informar y asesorar a la Junta de Compras y Mesa de Contratación o a los demás órganos del Tribunal en materias propias de su especialidad.»

9. La Subsección 2. a de la Sección 4. a del capítulo primero del título primero tendrá la siguiente denominación:

«De la Junta de Compras y Mesa de Contratación».

10. Se deroga el artículo 37.

11. Se deroga el artículo 38.

12. El apartado «d» del artículo 53.4 tendrá la redacción siguiente:

«Por jubilación o pérdida de la condición de funcionario.»

13. El número 3 del artículo 80 tendrá la siguiente redacción:

«El Vicesecretario General, los Letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete Técnico percibirán un complemento específico.»

14. Se añade un número 4 al artículo 80, con la misma redacción que el actual número 3.

15. El apartado 3º. del artículo 96 tendrá la redacción siguiente:

«Existirá un complemento de especial dedicación e incompatibilidad, para cuya determinación el Pleno atenderá al criterio de adecuar las retribuciones de los funcionarios provenientes de la Administración de Justicia y las de los que procedan de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, en virtud de las equiparaciones que se establezcan.»

Artículo 2.

Los artículos que a continuación se relacionan del Acuerdo por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, de 3 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto), quedan redactados en los términos siguientes:

1. El apartado «a» del artículo 2.2.2) tendrá la siguiente redacción:

«Letrados pertenecientes al Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.-Las establecidas para los Magistrados de la Carrera Judicial.»

2. En el artículo 3 se añade un último párrafo:

«El Vicesecretario general, los Letrados que desempeñan Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete Técnico percibirán un complemento específico.»

3. El último párrafo del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

«Su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio.»

4. La asignación de niveles contenida en el apartado «Complemento de destino» del artículo 5 queda establecida como sigue:

«Del grupo A: 28.

Del grupo B: 26.

Del grupo C: 21.

Del grupo D: 16.

Del grupo E: 12.»

5. El segundo párrafo del apartado «Complemento de especial dedicación e incompatibilidad» del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:

«Su importe se fijará para cada año por el Pleno al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio. Para los funcionarios de los grupos C, D y E de las Administraciones Públicas su importe se cifrará en la diferencia entre la suma de las cantidades que corresponda percibir por los conceptos de sueldo y complemento de destino y la suma de las que se asignan a los funcionarios de la Administración de Justicia por estos mismos conceptos y por el complemento de especial dedicación e incompatibilidad de acuerdo con el siguiente cuadro de equiparaciones.»

6. Se suprime el último párrafo del artículo 5.

7. En la relación de puestos de trabajo del artículo 6 se añade el siguiente inciso final:

«Los demás puestos en que así se prevea en la relación de puestos de trabajo».

8. El artículo 8 tendrá la redacción siguiente:

«Personal en régimen laboral.-Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.»

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de octubre de 1999.

Madrid, 15 de septiembre de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

CRUZ VILLALÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/09/1999
  • Fecha de publicación: 22/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1999
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 37 y 38 y MODIFICA los preceptos indicados del Reglamento aprobado por Acuerdo de 5 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18696).
  • MODIFICA los arts. 2.2.2, 3, 4, 5, 6 y 8 del Acuerdo de 3 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18695).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1979-19076).
Materias
  • Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones
  • Tribunal Constitucional

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