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Documento BOE-A-1999-19571

Decreto 169/1999, de 27 julio, por el que se acuerda publicar los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35237 a 35269 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-19571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/1999/07/27/169

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, y en este sentido la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. En la citada Ley 1/1992 se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.

Por Ley 4/1993, de 1 de julio, fue creada la Universidad de Huelva, dotada de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, y concebida como instrumento de transformación social que desarrolla y orienta el potencial económico, cultural y científico de la sociedad de la provincia de Huelva.

Dada la complejidad de la actividad universitaria dicha Ley estableció un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Huelva alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía.

Así, la disposición transitoria cuarta señala que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Éste elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 4/1993, por Decreto 4/1997, de 7 de enero, se aprobó la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Huelva.

Celebrada la elección del Claustro Universitario Constituyente, éste, cumpliendo el mandato recogido en la citada disposición transitoria, procedió a la elección del Rector y a la aprobación de los Estatutos de la Universidad en sesión celebrada los días 22 y 23 de marzo de 1999, y posterior remisión a la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Analizados los citados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio del control de legalidad que le atribuye el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, acuerda en la reunión celebrada el 20 de julio de 1999 aprobar los Estatutos de la Universidad de Huelva precisando que el contenido de determinados preceptos estatutarios deberá modificarse por razones de legalidad.

Habiéndose adoptado por la Universidad la correspondiente resolución para la modificación de sus Estatutos en los términos acordados por el Consejo de Gobierno, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 1999, DISPONGO:

Artículo único.

Publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos de la Universidad de Huelva que figuran como anexo del presente Decreto, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.

Sevilla, 27 de julio de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Educación y Ciencia, Manuel Pezzi Cereto.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 101, del martes 31 de agosto de 1999)

ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

ÍNDICE

Título preliminar. Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras.

Título I. De los órganos generales de gobierno de la Universidad.

Capítulo I. Normas generales.

Capítulo II. De los órganos colegiados.

Sección 1.a Del Consejo Social.

Sección 2.a Del Claustro Universitario.

Sección 3.a De la Junta de Gobierno.

Capítulo III. De los órganos unipersonales.

Sección 1.a Del Rector.

Sección 2.a De los Vicerrectores.

Sección 3.a Del Secretario general.

Sección 4.a Del Gerente.

Título II. De la docencia y la investigación en la Universidad.

Capítulo I. De la docencia.

Sección 1.a Disposiciones generales.

Sección 2.a De la estructura de la enseñanza: Ciclos, títulos y planes de estudios.

Sección 3.a Del acceso y permanencia en los centros universitarios.

Capítulo II. De la investigación.

Sección 1.a Disposiciones generales.

Sección 2.a De la estructura de la investigación: Tipología, contratos y convenios de investigación.

Título III. De las unidades básicas para la docencia y la investigación.

Capítulo I. De los departamentos universitarios.

Capítulo II. De las facultades y escuelas.

Capítulo III. De los institutos universitarios.

Capítulo IV. De otros centros de carácter universitario.

Sección 1.a De los centros adscritos.

Sección 2.a De los colegios mayores.

Título IV. De los miembros de la comunidad universitaria.

Capítulo I. De los estudiantes.

Capítulo II. Del profesorado.

Capítulo III. Del personal de administración y servicios.

Título V. De la administración y los servicios universitarios.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. De los servicios universitarios.

Sección 1.a Disposiciones generales.

Sección 2.a De la Biblioteca Universitaria.

Sección 3.a Del Archivo Universitario.

Sección 4.a Del Servicio de Publicaciones.

Sección 5.a Del Servicio de Informática.

Sección 6.a Del Servicio de Infraestructura.

Sección 7.a De los Servicios Centrales de Investigación.

Sección 8.a Del Servicio de Lenguas Modernas.

Sección 9.a Del Servicio de Actividades Deportivas.

Sección 10. De los Gabinetes Jurídicos, de Prensa y de Protocolo.

Sección 11. De los Servicios de Asistencia a la Comunidad.

Título VI. Del régimen económico y financiero de la Universidad.

Capítulo I. Del patrimonio de la Universidad.

Capítulo II. De los recursos, la programación y la gestión económica.

Título VII. De la calidad universitaria.

Título VIII. Del Defensor Universitario.

Título IX. De la reforma de los Estatutos.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

Anexo. Imagen gráfica del emblema de la Universidad de Huelva.

TÍTULO PRELIMINAR
Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras
Artículo 1.

1. La Universidad de Huelva es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que, en el marco de los valores constitucionales, ejerce sus funciones en régimen de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución.

2. La Universidad de Huelva se rige por las disposiciones emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas por ella.

Artículo 2.

1. A la Universidad de Huelva, como institución pública al servicio de la sociedad, corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de justicia, libertad, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, para servir de instrumento eficaz de transformación y progreso social. La Universidad de Huelva está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.

2. Como tal debe cumplir las siguientes funciones:

a) La creación, desarrollo, difusión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos o científicos, y para la creación literaria o artística.

c) La participación en la mejora y en el desarrollo del sistema educativo y su estimulación.

d) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) La creación de un espacio de conciencia humanitaria y solidaria donde los miembros de la comunidad universitaria puedan alcanzar una educación integral en valores humanos.

Artículo 3.

La autonomía de la Universidad de Huelva, de conformidad con la Ley de Reforma Universitaria, comprende:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento internos.

b) La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y gestión universitarios.

c) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

d) El establecimiento y modificación de sus plantillas.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) El establecimiento del régimen de admisión, permanencia y evaluación de los conocimientos de sus estudiantes.

g) La elaboración y aprobación de planes de estudios, docencia e investigación.

h) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.

i) La expedición de sus títulos y diplomas.

j) El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales, técnicas o científicas, españolas o extranjeras.

k) El establecimiento de relaciones contractuales con entidades públicas o privadas y personas físicas para la realización de trabajos de investigación científica, técnica y de creación literaria o artística.

l) La organización de actividades y la prestación de servicios de extensión universitaria.

m) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.

Artículo 4.

La actividad de la Universidad de Huelva, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de docencia, de investigación, de creación y de estudio.

Artículo 5.

1. La Universidad de Huelva es una Universidad pública, con plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

2. La Universidad de Huelva se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, así como la participación de la sociedad.

3. La Universidad de Huelva tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6.

1. La Universidad de Huelva utilizará, como denominación oficial, la de «Universidad de Huelva». En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de las leyendas «Universidad Onubense» y «Vniversitas Onubensis».

2. El sello de la Universidad de Huelva será un círculo, que representa el saber, dividido en cuatro campos mediante tres circunferencias concéntricas, que expresan las relaciones existentes entre todos los campos del conocimiento; las tres circunferencias menores se encontrarán divididas en seis sectores que simbolizan las diferentes áreas de conocimiento; uno de los sectores tiene su radio ligeramente doblado, evidenciando que la división del conocimiento entre diferentes áreas no es terminante. Dentro de la circunferencia más grande figurará la leyenda «VNIVERSITAS ONVBENSIS», y «SAPERE AVDE».

3. Sin perjuicio del sello descrito en el apartado anterior, la Universidad, a través de los órganos competentes, podrá crear otros signos distintivos o símbolos que contribuyan a su mayor proyección en actos académicos o de extensión universitaria.

Artículo 7.

1. El distrito de la Universidad de Huelva comprende la provincia de Huelva, sin perjuicio de las especialidades derivadas del distrito único universitario de Andalucía.

2. La sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva.

3. La Universidad de Huelva podrá establecer sedes o delegaciones de centros docentes o de institutos universitarios en cualquier país de la Unión Europea o en otros países donde la legislación lo permita.

TÍTULO I
De los órganos generales de gobierno de la Universidad
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8.

El gobierno de la Universidad de Huelva se realizará, como mínimo, a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Junta de Gobierno, juntas de facultades, de escuelas técnicas superiores y de escuelas universitarias, consejos de departamentos y consejos de institutos universitarios.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos de facultades, Directores de escuelas, Directores de departamentos y Directores de institutos universitarios.

Artículo 9.

1. La elección de representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

El voto no se podrá delegar en ningún caso. También será indelegable el ejercicio de la representación que se ostente.

2. En el caso de aplicación de porcentajes para establecer la representación, se optará por el número entero más próximo, respetándose siempre la representación de los sectores minoritarios.

3. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca simultáneamente a varios sectores, únicamente podrá ejercer el derecho de sufragio activo y, en su caso, pasivo, en un solo y mismo sector.

Artículo 10.

La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.

Artículo 11.

Son obligaciones fundamentales de todos los órganos de la Universidad de Huelva actuar con pleno respeto y sometimiento a las normas vigentes y a los presentes Estatutos, así como hacerlos cumplir.

Artículo 12.

Los actos y disposiciones dictados por el Rector, la Junta de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo Social, agotan la vía administrativa.

CAPÍTULO II
De los órganos colegiados
Sección 1.ª Del Consejo Social
Artículo 13.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y el cauce de transmisión de sus aspiraciones y necesidades ante los poderes públicos.

Artículo 14.

Son atribuciones del Consejo Social:

a) Aprobar el presupuesto de la Universidad y su liquidación, así como la programación plurianual, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo conocimiento del Claustro Universitario; y elaborar su propio presupuesto, que figurará como capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.

b) Informar los convenios de carácter esencialmente económico que suscriba la Universidad.

c) Aprobar el importe de los derechos correspondientes a las prestaciones y servicios universitarios, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

e) Promover la aportación de recursos para la financiación de la Universidad, fomentando la colaboración de la sociedad en la financiación de la misma y procurando inversiones de entidades públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad.

f) Fomentar un sistema de ayudas, becas y créditos a bajo interés para los miembros de la comunidad universitaria, así como promover la integración de los estudiantes a la vida profesional.

g) Promover líneas generales de colaboración de la Universidad con instituciones y empresas públicas y privadas.

h) Conocer los planes de estudios seguidos, a cualquier efecto, en los diversos centros de la Universidad.

i) Conocer los planes de investigación y sus resultados.

j) Conocer las memorias anuales de los departamentos y centros, así como la general de la misma Universidad.

k) Proponer la creación, supresión, transformación y denominación de titulaciones, y la de los centros, departamentos e Institutos Universitarios.

l) Aprobar las normas sobre permanencia en la Universidad de Huelva, y formular sugerencias para mejorar el rendimiento de la Universidad, de sus centros y de sus departamentos.

m) Establecer las comisiones que estime precisas para el desarrollo de sus funciones.

n) Elaborar su reglamento de régimen interno y proponer su aprobación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

ñ) Elaborar anualmente una memoria de sus actividades y divulgarla a toda la comunidad universitaria.

o) Promover, en coordinación con las Administraciones públicas, cursos y jornadas extracurriculares dirigidas a la sociedad en general.

p) Ser oído en el nombramiento del Gerente.

q) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

Artículo 15.

1. El Consejo Social estará compuesto por el Presidente y 24 Vocales.

2. El Presidente, que habrá de cumplir los requisitos que establece la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía, será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Rector.

3. El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente del propio Consejo, de entre sus miembros.

4. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía, a propuesta de los diferentes grupos parlamentarios, con aprobación por mayoría absoluta de la cámara, sin que necesariamente haya de concurrir en ellos la condición de parlamentario.

b) Dos miembros designados por las centrales sindicales más representativas en el territorio andaluz.

c) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Un miembro designado por el Consejo Andaluz de Municipios, a propuesta de los Vocales representantes de los municipios.

e) Un miembro designado por el Consejo Andaluz de Provincias, a propuesta de los Presidentes de las ocho diputaciones andaluzas.

f) Dos miembros designados por las asociaciones de ámbito regional de entidades financieras públicas o privadas, y en su defecto, por las entidades designadas por la Consejería de Economía y Hacienda de entre aquellas estrechamente vinculadas al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Cuatro miembros de libre designación por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.

5. El Consejo Social estará compuesto en sus dos quintas partes por una representación de la Junta de Gobierno, de la que formarán parte necesariamente el Rector, el Secretario general y el Gerente. Los restantes representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social, habrán de ser elegidos por ella de entre sus miembros, y serán:

a) Un Decano de Facultad o Director de Escuela.

b) Un Director de Departamento o Instituto Universitario.

c) Un Profesor de los Cuerpos Docentes Universitarios.

d) Un representante de otro personal docente e investigador.

e) Dos estudiantes, uno de los cuales habrá de ser el Delegado de Estudiantes.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 16.

El Consejo Social se reunirá con la periodicidad que establezca su reglamento de régimen interno. En todo caso, su Presidente deberá convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la Junta de Gobierno por existir razones graves y urgentes o cuando así lo requiera un tercio de sus miembros.

Artículo 17.

1. El mandato de los Vocales representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social tendrá una duración de cuatro años, salvo quienes ostenten la condición de miembros natos, que cesarán cuando cese su representación.

2. El cese como miembro de la Junta de Gobierno supondrá la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En este caso, la Junta de Gobierno designará un sustituto de entre los miembros del sector en que se haya producido la vacante por el tiempo que reste del mandato.

Sección 2.ª Del Claustro Universitario
Artículo 18.

El Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado representativo y deliberante de la comunidad universitaria.

Artículo 19.

Son atribuciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad de Huelva, así como sus modificaciones y reformas.

b) Elegir y cesar al Rector.

c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.

d) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno así como el reglamento de elecciones.

e) Aprobar los reglamentos de régimen interno de la Junta de Gobierno, de los centros, departamentos, institutos y servicios universitarios.

f) Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los centros, departamentos, áreas de conocimiento e institutos universitarios.

g) Informar los planes de estudios, titulaciones, títulos propios y planes de investigación en el marco de la política académica y científica de la Universidad.

h) Informar las plantillas de profesorado y los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado.

i) Informar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y la creación de sus escalas propias.

j) Aprobar las propuestas de nombramiento de Doctor honoris causa y conceder las distinciones honoríficas de la Universidad de Huelva.

k) Conocer el presupuesto de la Universidad y la liquidación del mismo, así como la programación plurianual, antes de su aprobación por el Consejo Social.

l) Aprobar el informe anual del Rector.

m) Aprobar los nombramientos de Profesores eméritos.

n) Crear las comisiones que considere precisas para el desarrollo de sus funciones.

ñ) Elegir los miembros de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 43, párrafo segundo, de la Ley de Reforma Universitaria, así como elaborar y aprobar su reglamento.

o) Informar, con carácter previo, la suscripción de convenios de adscripción de los centros de enseñanza superior a la Universidad de Huelva.

p) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

Artículo 20.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por un total de 204 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Miembros natos (Rector, Secretario general, Gerente y Delegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva): Cuatro.

b) Representantes de los Catedráticos de Universidad, Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria: 75.

c) Representantes de los Profesores titulares de Escuela Universitaria con título de Doctor: Cinco.

d) Representantes de los Profesores titulares de Escuela Universitaria no Doctores: 12.

e) Representantes de los Profesores contratados con título de Doctor: 20.

f) Representantes de los Profesores contratados no Doctores: Ocho.

g) Representantes de los estudiantes: 60.

h) Representantes del personal de administración y servicios: 19.

i) Representantes de los estudiantes de tercer ciclo: Uno.

2. La elección de los representantes a que se alude en el apartado anterior se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el reglamento para la elección de miembros del Claustro Universitario.

3. El mandato de los miembros del Claustro elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del de los representantes de los estudiantes, cuya duración será de dos años.

4. A efectos de mantener invariable el número de los miembros del Claustro, las vacantes que se produzcan en los diferentes estamentos insertos en el mismo como consecuencia de renuncias, traslados, accesos por concurso o extinción de situaciones, se cubrirán con los candidatos no electos, siguiendo el orden establecido en los resultados de las elecciones. En el caso de inexistencia de candidatos no electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubieran producido.

5. La representación ostentada por los miembros del Claustro es personal e intransferible.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno que no sean miembros del Claustro podrán asistir a las sesiones de éste, con voz pero sin voto.

Artículo 21.

1. El Claustro Universitario se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. En todo caso, su Presidente deberá convocar sesión extraordinaria cuando así lo solicite la Junta de Gobierno por concurrir razones graves y urgentes o cuando lo requiera la quinta parte de sus miembros, siempre que la sesión se celebre en período lectivo.

2. Presidirá las sesiones el Rector, actuando como Secretario el Secretario General, a quien incumbirá realizar las convocatorias, acordadas por el Rector, y levantar las actas que correspondan.

3. Todos los asuntos que se hayan de tratar se habrán de fijar previamente en el orden del día.

4. Para la válida constitución del Claustro Universitario será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que las disposiciones de aplicación prevean otra mayoría diferente, y siempre que se garantice la existencia del quórum mínimo de constitución.

6. La organización y funcionamiento del Claustro Universitario serán regulados pormenorizadamente en su reglamento de régimen interno.

Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 22.

La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.

Artículo 23.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en general, la normativa aplicable a la Universidad.

b) Elaborar y proponer al Claustro su reglamento de régimen interno y el de sus comisiones.

c) Proponer al Claustro los reglamentos de régimen interno de los centros, departamentos, institutos y servicios, estableciendo, en su defecto, normas provisionales para la designación y revocación de sus órganos de gobierno.

d) Elaborar las líneas generales de actuación de la Universidad.

e) Informar la creación, transformación y denominación de centros e institutos universitarios, y aprobar la de departamentos, áreas de conocimiento, secciones departamentales y servicios universitarios.

f) Aprobar la creación o supresión de titulaciones y títulos propios.

g) Elaborar los preceptivos informes sobre la creación, modificación o supresión de colegios mayores.

h) Aprobar los planes de estudios y las condiciones de convalidación, así como los planes de investigación.

i) Elaborar y aprobar las normas de matrícula e ingreso en la Universidad, así como la planificación y ordenación académica general de cada curso, determinando la capacidad de los centros.

j) Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos.

k) Elaborar y aprobar las plantillas del profesorado, así como las relaciones de puestos de trabajo y las escalas propias del personal de administración y servicios.

Asimismo, aprobar las convocatorias de contratación del profesorado.

l) Elaborar y aprobar los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado.

m) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos e informar el de Doctor honoris causa.

n) Elaborar y aprobar las normas de disciplina académica.

ñ) Aprobar la formalización de contratos y convenios con otras universidades, instituciones y personas físicas y jurídicas.

o) Elaborar el presupuesto de la Universidad y la liquidación del mismo, así como informar la programación plurianual, proponiendo decisiones de carácter económico al Consejo Social.

p) Resolver los conflictos de competencia planteados entre los órganos y servicios de la Universidad, salvo aquellos que afecten al Claustro Universitario.

q) Autorizar la suscripción de convenios de adscripción de los centros de enseñanza superior a la Universidad de Huelva.

r) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos y su propio reglamento.

Artículo 24.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, el Gerente, el Delegado del Consejo de Alumnos y representantes de la Universidad de Huelva, y otros 30 miembros; estos últimos, de carácter electivo, se distribuirán porcentualmente de la siguiente forma:

a) Representantes de Decanos y Directores de centros: Cuatro.

b) Representantes de Directores de departamentos: Cuatro.

c) Representantes del profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios: Seis.

d) Representantes del profesorado no perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios: Cuatro.

e) Representantes de los estudiantes: Nueve.

f) Representantes del personal de administración y servicios: Tres.

2. Los Vocales representantes de los sectores relacionados en las letras b) y c) del apartado 1 serán elegidos por y de entre ellos.

3. Los Vocales representantes de los sectores relacionados en las letras d), e), f) y g) del apartado primero serán elegidos por y de entre los miembros de dichos sectores integrados en el Claustro Universitario.

4. El procedimiento concreto de designación y remoción de los miembros de la Junta de Gobierno, así como su régimen jurídico, serán establecidos en su reglamento de régimen interno.

Artículo 25.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria, a petición de un quinto de sus miembros no natos o a instancia del propio Rector.

2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será necesaria la presencia de dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria, y de la mitad más uno de los mismos, en segunda convocatoria.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

4. No podrá recaer acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un centro si no es con posibilidad de audiencia directa por ésta del Decano o Director que lo represente.

5. No será posible la adopción de acuerdos sobre un departamento, Instituto o servicio universitario si previamente no se ha producido la audiencia o el informe del responsable del mismo.

6. La organización y el funcionamiento de la Junta de Gobierno serán regulados pormenorizadamente por su reglamento de régimen interno.

Artículo 26.

1. La Junta de Gobierno creará comisiones.

2. La Junta de Gobierno deberá crear, al menos, las comisiones siguientes:

a) La Comisión de Docencia.

b) La Comisión de Investigación.

c) La Comisión de Ordenación Académica.

d) La Comisión de Estudiantes.

e) La Comisión de Doctorado.

f) La Comisión de Extensión Universitaria.

g) La Comisión de Asuntos Económicos.

3. La organización, el funcionamiento y las atribuciones de estas Comisiones serán regulados por un reglamento de régimen interno, elaborado y aprobado por la propia Junta de Gobierno.

4. En las Comisiones se garantizará la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la representación porcentual que tienen en la Junta de Gobierno, salvo en los supuestos especiales expresamente regulados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III
De los órganos unipersonales
Sección 1.ª Del Rector
Artículo 27.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad.

2. El Rector preside el Claustro Universitario y la Junta de Gobierno, y es miembro nato del Consejo Social.

3. El tratamiento del Rector es el de excelentísimo señor Rector magnífico.

Artículo 28.

1. El Rector será elegido por el Claustro Universitario, conforme a su reglamento de régimen interno, de entre los catedráticos de Universidad que presten servicios en la Universidad de Huelva. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Para ser elegido Rector el candidato presentado habrá de obtener, en primera vuelta, la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Claustro Universitario, o, en su caso, y en segunda vuelta, la mayoría simple de los votos emitidos. A la segunda vuelta solo podrán presentarse los dos candidatos más votados en la primera. Entre la primera y la segunda votación habrá de mediar un intervalo mínimo de veinticuatro horas.

Artículo 29.

La duración del mandato del Rector será de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección. En el caso de que el Rector procediese a la presentación de su candidatura para la reelección, ejercerá su cargo en funciones, hasta que se produzca la correspondiente toma de posesión.

Artículo 30.

1. El Rector cesará en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de régimen interno del Claustro Universitario, además de por la finalización de la duración de su mandato, por las siguientes causas: dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, aprobación de una moción de censura, incapacitación o inhabilitación y por fallecimiento.

2. Las mociones de censura habrán de ser propuestas por, al menos, un veinte por ciento de los miembros del Claustro. Su aprobación requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Claustro.

3. El Rector podrá someterse a una cuestión de confianza. Caso de que reciba el voto contrario de la mitad más uno de los miembros del Claustro, pasará inmediatamente a ejercer su cargo en funciones, y a convocar elecciones a Rector.

Artículo 31.

Las atribuciones del Rector son las siguientes:

a) Ejercer la dirección y ostentar la representación de la Universidad, coordinando y supervisando toda su actividad.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en general, la normativa aplicable a la Universidad.

c) Convocar y presidir el Claustro Universitario y la Junta de Gobierno, fijando el orden del día de sus sesiones, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes reglamentos.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno.

e) Elaborar y dar a conocer anualmente, al Consejo Social y al Claustro Universitario, un informe sobre las líneas generales de la actividad de la Universidad y sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos. Dicho informe habrá de incluir, necesariamente, un resumen de la actividad docente e investigadora de la Universidad y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

f) Presidir en la Universidad de Huelva todos los actos académicos a los que asista.

g) Expedir, en nombre del Rey, los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

h) Expedir, en su nombre, los diplomas y títulos propios de la Universidad de Huelva.

i) Ejercer la dirección y la jefatura del personal.

j) Nombrar y contratar al personal docente y no docente de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

k) Nombrar y cesar a los Directores de los colegios mayores.

l) Nombrar y contratar al personal docente y no docente de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

m) Coordinar toda la gestión económica de la Universidad.

n) Autorizar gastos, ordenar pagos, gestionar el presupuesto y administrar el patrimonio de la Universidad.

ñ) Suscribir, formalizar o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus centros, departamentos, institutos y profesores.

o) Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad, ejecutando las decisiones y resoluciones adoptadas.

p) Convocar las pruebas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión o contratación de plazas de profesores y puestos de trabajo del personal de administración y servicios, así como presidirlas cuando le corresponda.

q) Conceder o denegar la compatibilidad al personal de la Universidad.

r) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de los órganos de la Universidad que no agoten la vía administrativa, previo informe de la Junta de Gobierno cuando expresamente se establezca.

s) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos o los propios reglamentos, así como todas aquellas que se deriven de la naturaleza de su cargo o no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 32.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por un Vicerrector, catedrático de Universidad, según el principio de la antigüedad en el cargo, salvo que el Rector haya establecido otro orden de prelación diferente. En su defecto, será sustituido por el catedrático de Universidad de mayor antigüedad.

2. En los supuestos de vacante, el Rector en funciones iniciará de inmediato el proceso para la elección del nuevo Rector.

Artículo 33.

El Rector, si así lo decide, quedará exonerado de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Sección 2.ª De los Vicerrectores
Artículo 34.

1. Los Vicerrectores son órganos unipersonales que colaboran con el Rector en el gobierno de la Universidad.

2. Los Vicerrectores son miembros natos de la Junta de Gobierno, aunque sólo cinco de ellos tendrán derecho de voto.

3. El tratamiento de los Vicerrectores es el de excelentísimo señor Vicerrector.

Artículo 35.

1. Los Vicerrectores serán nombrados y cesados por el Rector.

2. Las atribuciones de los Vicerrectores serán las que les asignen las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos o los propios reglamentos, así como todas aquellas que se deriven de la naturaleza de su cargo.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, o por cualquier causa legalmente establecida, los Vicerrectores se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Rector.

Artículo 36.

El Rector podrá delegar sus atribuciones en los Vicerrectores, con excepción de la expedición en nombre del Rey de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y del ejercicio de la potestad disciplinaria.

Artículo 37.

Los Vicerrectores podrán ser exonerados por el Rector de las obligaciones ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 38.

El Rector, en aras del mejor gobierno de la Universidad, podrá establecer cuantos Vicerrectorados estime convenientes, fijando el campo de atribuciones de todos y cada uno de ellos.

Sección 3.ª Del Secretario general
Artículo 39.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Secretario general se configura como órgano unipersonal de Gobierno de la Universidad.

2. Para ser nombrado Secretario general será requisito indispensable la pertenencia a cualquiera de los Cuerpos Docentes Universitarios, en situación de servicio activo, con régimen de dedicación a tiempo completo.

3. El Secretario general será nombrado y cesado por el Rector.

4. El Secretario general será miembro nato de la Junta de Gobierno, del Claustro Universitario y del Consejo Social, integrándose, además, en cuantas comisiones se estime preciso. Su tratamiento será el de Ilustrísimo señor Secretario general.

Artículo 40.

El Secretario general asumirá las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de la Junta de Gobierno, del Claustro Universitario, del Consejo Social y de las comisiones en las que esté integrado.

b) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea Secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

c) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario general, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

e) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de Secretario, así como el Libro de Tomas de Posesión.

f) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

g) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo General de la Universidad, adoptando, respecto a ellos, las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

h) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

i) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

j) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

k) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

l) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

m) Asistir al Rector en las tareas de su cargo.

n) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello y el logotipo de la Universidad.

ñ) Cualesquiera otras funciones, competencias o atribuciones que le asignen la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad, o le sean encomendadas por el Rector.

Artículo 41.

El Secretario general podrá ser exonerado por el Rector de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Sección 4.ª Del Gerente
Artículo 42.

1. El Gerente es el órgano unipersonal que se ocupa, bajo la inmediata dependencia del Rector, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

2. El Gerente es miembro nato del Consejo Social, del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno.

3. Su tratamiento será el de ilustrísimo señor Gerente.

Artículo 43.

1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado por el Rector, oído el Consejo Social, mediante convocatoria de concurso público, de conformidad con la normativa legal vigente.

2. El ejercicio del cargo de Gerente exigirá dedicación exclusiva a tiempo completo y su titularidad será incompatible con el desempeño de funciones docentes.

Artículo 44.

El Gerente ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

c) La gestión y el control de gastos e ingresos.

d) La elaboración y propuesta de los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

e) La elaboración y permanente actualización del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

f) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

g) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

h) Gestionar todos los asuntos relativos a la gestión del personal de administración y servicios.

i) Informar a la Junta de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

j) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

Artículo 45.

1. En caso de ausencia, enfermedad, o vacante, el Gerente será sustituido por aquella persona que designe el Rector.

2. En los supuestos de vacante, el Rector procederá, con la mayor brevedad posible, a la designación del nuevo Gerente.

TÍTULO II
De la docencia y la investigación en la Universidad
CAPÍTULO I
De la docencia
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 46.

1. Las actividades docentes en la Universidad se entienden como el conjunto de acciones conducentes a la transmisión del saber como medio de completar el proceso educativo a su más alto nivel formativo.

2. Son objetivos de las actividades docentes la formación científica, técnica, artística, literaria y humanística de los estudiantes, su preparación profesional, y, posteriormente, el perfeccionamiento y la actualización de los conocimientos propios de sus especialidades.

Artículo 47.

1. La planificación y el desarrollo de las actividades docentes corresponden a los centros y departamentos.

Es competencia de estos últimos la organización de todas las actividades docentes propias de su área o áreas de conocimiento.

2. La dirección y la responsabilidad de las actividades docentes recaen sobre el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. Los demás miembros del personal académico participarán en las actividades docentes mientras estén vinculados a la Universidad de Huelva.

3. El objeto de las actividades docentes se concreta en los programas de las disciplinas.

Artículo 48.

Las actividades docentes de la Universidad de Huelva se orientarán a la consecución de la calidad de la enseñanza, y se basarán en el principio de libertad de académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 49.

1. Para velar por el buen funcionamiento de la actividad docente de acuerdo con el artículo anterior, la Universidad constituirá:

a) Una Comisión de Docencia de la Universidad, dependiente de la Junta de Gobierno.

b) Comisiones de docencia de los centros, dependientes de, y elegidas por, las Juntas de Centro.

c) Comisiones de docencia de los departamentos, dependientes de, y elegidas por, los consejos de departamentos.

2. Estas comisiones, que serán de composición paritaria, recibirán las atribuciones y el régimen de funcionamiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 50.

1. La Comisión de Docencia de los departamentos estará compuesta por el Director del departamento o persona en quien delegue, dos profesores y tres estudiantes elegidos por el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

2. Dicha comisión tendrá por objeto intervenir en primera instancia en todos los conflictos que se planteen relativos a la docencia impartida por los profesores del departamento a fin de favorecer el normal desarrollo de la actividad lectiva. En el caso de que los conflictos versen sobre las calificaciones otorgadas por los profesores, remitirán las actuaciones al Tribunal Cualificado de Evaluación, al que se hace referencia en el artículo 132 de estos Estatutos. Todo ello sin perjuicio de llevar adelante las actuaciones de mediación pertinentes en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo artículo 132.

Sección 2.ª De la estructura de la enseñanza: Ciclos, títulos y planes de estudios
Artículo 51.

Los estudios en la Universidad de Huelva se realizarán en sus facultades y escuelas, así como en aquellos otros centros a los que se les reconozca competencia docente en los presentes Estatutos y en otras disposiciones vigentes.

Artículo 52.

1. Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos.

2. La superación del primer ciclo dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico; la superación del segundo ciclo dará derecho a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto; y la del tercero a la del título de Doctor.

Artículo 53.

1. Podrán solicitar convalidaciones aquellos estudiantes que, cursando estudios de una titulación, tengan aprobadas asignaturas de igual contenido en otras titulaciones, de ésta u otra Universidad.

2. Las condiciones de convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos se regularán reglamentariamente. En todo caso, las resoluciones de convalidación serán notificadas al interesado con anterioridad al 15 de diciembre de cada curso académico.

Artículo 54.

1. Además de los títulos previstos por la Ley de Reforma Universitaria, sus disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos, la Universidad de Huelva podrá crear y expedir otros títulos o diplomas, a propuesta de los centros, departamentos o del Consejo Social, con informe del Claustro Universitario, y mediante aprobación de la Junta de Gobierno.

2. Las propuestas de los centros y departamentos han de contener necesariamente:

a) La denominación y el rango del título o diploma.

b) La justificación de la utilidad social, científica y cultural, tanto de los estudios como del título o diploma propuestos, con informe de los colegios y asociaciones profesionales implicados.

c) El plan de estudios.

d) La previsión del gasto y su autofinanciación.

3. El procedimiento para la aprobación se regulará reglamentariamente.

Artículo 55.

Los planes de estudios constituyen el proyecto vertebral de las diferentes enseñanzas. Su contenido y elaboración se efectuará de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 56.

1. Los estudios a seguir para la obtención del grado de Doctor se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de un departamento universitario, al que el estudiante estará adscrito.

2. Para la obtención del título de Doctor será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos, así como:

a) Realizar y aprobar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de Doctorado correspondiente.

b) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación.

3. La Comisión de Doctorado propondrá la normativa de desarrollo de estos estudios, que será aprobada por la Junta de Gobierno.

4. La Comisión de Doctorado estará compuesta por diez Profesores Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios que tengan reconocidos, al menos, un sexenio de investigación.

5. El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de Doctorado, a propuesta del departamento correspondiente, oído el Director de la tesis. La propuesta incluirá la indicación de quiénes habrán de actuar como Presidente y Secretario del Tribunal.

Artículo 57.

1. La Universidad de Huelva podrá nombrar Doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos, artísticos o humanitarios, sean acreedoras de tal consideración, así como a aquellas otras personas que, por su labor a favor de las artes, las ciencias y las letras, merezcan tal distinción.

2. El nombramiento habrá de ser aprobado por el Claustro Universitario, previo informe de la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro o Consejo de Departamento interesados.

Sección 3.ª Del acceso y permanencia en los centros universitarios
Artículo 58.

El estudio en la Universidad de Huelva es un derecho de todos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 59.

1. Los requisitos necesarios para el acceso a la Universidad se regularán por Ley de Cortes Generales, según establece el artículo 25 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. Para el ingreso en los centros de la Universidad de Huelva, los estudiantes que cumplan los anteriores requisitos habrán de superar las pruebas de selección establecidas por el Gobierno, oído el Consejo de Universidades, según establece el artículo 26, párrafo primero, de la Ley de Reforma Universitaria.

Artículo 60.

1. La permanencia en la Universidad será regulada por normas que, en todo caso, fijarán las condiciones precisas para la permanencia de aquellos estudiantes que no superen las pruebas establecidas en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

2. Estas normas serán aprobadas por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 61.

1. Las convocatorias de exámenes durante el curso académico se ajustarán a las normas vigentes.

2. Los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias por asignatura en cada curso académico, hasta un máximo de seis convocatorias, ampliables a otras dos si por circunstancias excepcionales y a petición del interesado lo acuerda la Comisión de Docencia del Centro.

3. La presentación a la convocatoria extraordinaria de diciembre estará condicionada al hecho de haber estado matriculado, durante el curso anterior, en la asignatura objeto de examen.

4. Sólo serán computadas las convocatorias a las que el estudiante se haya presentado.

5. La Junta de Gobierno dictará la reglamentación sobre normativa de exámenes y evaluaciones, de conformidad con la legislación vigente aplicable y los presentes Estatutos.

6. Los estudiantes a los que les falten tres o menos asignaturas para finalizar la carrera tendrán derecho a un examen en noviembre.

7. Los estudiantes podrán examinarse, cuando así lo soliciten, ante un Tribunal cualificado de evaluación.

8. Los estudiantes tendrán derecho a que se revise en su presencia toda prueba que sirva para su evaluación.

Artículo 62.

1. La formalización de la matrícula oficial confiere el derecho de acceso y permanencia en la Universidad de Huelva.

2. Las normas de matriculación serán aprobadas por la Junta de Gobierno de conformidad con la normativa vigente aplicable, antes del 15 de mayo de cada curso académico.

CAPÍTULO II
De la investigación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 63.

1. La actividad investigadora en la Universidad se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, la técnica y la cultura.

2. Son objetivos de la actividad investigadora la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y la creatividad, así como la actualización y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, y la contribución al desarrollo cultural, económico y social.

Artículo 64.

1. La planificación y el desarrollo de las actividades investigadoras corresponden a los departamentos e institutos universitarios, en razón de las funciones que se reconocen a los mismos en la normativa legal vigente y en los presentes Estatutos.

2. Tienen plena capacidad investigadora todos los Doctores en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. El objeto de las actividades investigadoras se concretará en las líneas generales establecidas por la Universidad, los departamentos y los institutos universitarios, así como en los proyectos particulares asumidos por los equipos de investigación y los investigadores individuales.

Artículo 65.

1. Las actividades investigadoras de la Universidad de Huelva se basarán en los principios de calidad y libertad de estudio.

2. La Universidad creará una Comisión de Investigación para velar por el buen funcionamiento de la actividad investigadora. Estará compuesta por 10 Profesores de reconocido prestigio, con plena capacidad investigadora y pertenecientes a distintas ramas del saber.

Serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Vicerrector correspondiente, quien la presidirá.

Sección 2.ª De la estructura de la investigación: Tipología, contratos y convenios de investigación
Artículo 66.

1. La Universidad de Huelva potenciará la investigación como instrumento de servicio a la comunidad social.

2. Para ello, la Universidad de Huelva destinará los recursos propios a su alcance y recabará los recursos ajenos que sean precisos.

3. Asimismo, la Universidad de Huelva promoverá la concesión de becas y ayudas del Estado, de la Comunidad Autónoma y de instituciones y corporaciones, públicas y privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, destinadas a tal fin.

Artículo 67.

1. De forma especial, la Universidad de Huelva fomentará la organización y el funcionamiento de equipos de investigación, con el fin de potenciar la colaboración, la comunicación y el mejor aprovechamiento y distribución de sus recursos.

2. La formación de equipos de investigación de carácter interno e interinstitucional se regulará reglamentariamente.

Artículo 68.

También de forma especial, la Universidad de Huelva favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares de investigación y la coordinación de programas específicos de investigación con otras universidades y centros de investigación, públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.

Artículo 69.

1. La Universidad de Huelva podrá prestar tareas de apoyo científico, técnico o cultural en beneficio de personas o entidades concretas, de conformidad con la normativa legal vigente, y especialmente con sujeción a lo establecido en los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. La Universidad de Huelva reconoce en los contratos y convenios de investigación suscritos al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria un instrumento útil para trasladar a la sociedad los conocimientos técnicos, profesionales, científicos y artísticos desarrollados en su seno, así como un medio para obtener recursos económicos complementarios. En consecuencia, la Universidad promoverá y facilitará la formalización de tales convenios o contratos.

3. Para la ejecución de las mismas será necesaria la formalización del correspondiente contrato o convenio de investigación o de apoyo. En los contratos o convenios se hará constar:

a) Los sujetos contratantes y el objeto contratado.

b) Los medios personales y materiales destinados por la Universidad de Huelva a la tarea que se conviene.

c) El presupuesto detallado de ingresos y gastos.

4. Estos contratos y convenios, que contarán con autorización del departamento correspondiente, se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos sustantivos y formales para la suscripción de estos contratos.

TÍTULO III
De las unidades básicas para la docencia y la investigación
CAPÍTULO I
De los departamentos universitarios
Artículo 70.

1. Los departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y la docencia propias de sus respectivas áreas de conocimiento. Igualmente, los departamentos son instrumentos de participación en el gobierno de la Universidad.

2. Los departamentos podrán organizar y desarrollar actividades docentes en una o varias facultades o escuelas y, en su caso, en aquellos otros centros que se creen al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Reforma Universitaria.

Artículo 71.

1. Los departamentos se constituirán por la agrupación de todos los profesores, docentes e investigadores de la Universidad, cuyas especialidades se correspondan con una o más áreas de conocimiento.

2. A los efectos de constitución de departamentos, son áreas de conocimiento las incluidas en el catálogo correspondiente establecido por el Consejo de Universidades; no obstante, la Universidad de Huelva podrá delimitar otras áreas de conocimiento nuevas atendiendo a la entidad de su objeto y a la existencia de comunidades de investigadores, nacionales o internacionales, en dicho campo, previo informe favorable del Consejo de Universidades. De no emitirse el referido informe en el plazo de tres meses desde la recepción de la correspondiente propuesta, se entenderá que ésta es favorable.

3. El número de Profesores necesario para la constitución de un departamento se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 72.

1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un departamento, corresponderá, además de al Consejo Social, a los profesores, departamentos o centros relacionados con el área o áreas de conocimiento de que se trate.

2. Los Profesores, departamentos o centros interesados elevarán una propuesta a la Junta de Gobierno, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a) El área o áreas de conocimiento que lo integran y sus asignaturas.

b) Los objetivos de docencia y las líneas de investigación.

c) Los recursos humanos.

d) La infraestructura existente.

e) El cumplimiento de las normas legales básicas establecidas.

f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés.

3. La Junta de Gobierno, a la vista de la propuesta, solicitará informe de los profesores, departamentos y centros afectados por la creación, modificación o supresión; también solicitará aquellos otros informes que considere oportunos.

4. Evacuados los anteriores informes, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que corresponda, de conformidad con las disposiciones vigentes, previo informe favorable del Claustro Universitario.

5. La Universidad de Huelva podrá constituir departamentos interuniversitarios, mediante convenios o conciertos con otras universidades. Ello exigirá la aprobación de la Junta de Gobierno, previo informe favorable del Claustro Universitario, y la posterior notificación al Consejo de Universidades.

Artículo 73.

1. Son miembros de un departamento todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria, por realizar tareas docentes, investigadoras, de estudio o de administración y servicios, estén adscritas al mismo por la Universidad.

2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de conformidad con la legislación vigente, la Junta de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal a un departamento de profesores pertenecientes a otros departamentos, a petición de aquél, previo informe favorable de éstos, con el consentimiento del Profesor afectado y por períodos de dos años renovables.

3. El personal docente e investigador no podrá estar adscrito a más de un departamento. El personal de administración y servicios de un departamento no podrá estar adscrito a otros departamentos, centros o servicios de la Universidad.

Artículo 74.

La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a los departamentos de un espacio físico adecuado a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.

Artículo 75.

Los departamentos se regirán por las disposiciones vigentes que les afecten, por los presentes Estatutos y por sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 76.

A los departamentos corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y desarrollar la docencia que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia para cada curso académico, de acuerdo con los planes de estudios y la organización docente de los centros en los que se imparta, y de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente y los presentes Estatutos.

b) Organizar y desarrollar la investigación que afecte al área o áreas de conocimiento de su competencia.

c) Organizar y desarrollar los estudios de doctorado en sus áreas respectivas, y la docencia y la investigación dirigidas a la obtención del título de Doctor.

d) Organizar y desarrollar cursos de especialización y actualización en las disciplinas de su competencia.

e) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

f) Fomentar las relaciones con departamentos de ésta u otras universidades y otros centros científicos o tecnológicos, nacionales, internacionales o extranjeros.

g) Proponer la celebración de convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

h) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las disposiciones legales vigentes que les afecten o los presentes Estatutos.

Artículo 77.

Los órganos de gobierno del departamento son los siguientes:

a) El Consejo de Departamento.

b) El Director del Departamento.

c) El Secretario del Departamento.

Artículo 78.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.

2. El Consejo de Departamento estará compuesto por:

a) El 60 por 100 del Consejo estará integrado por el total del personal docente e investigador adscrito al departamento.

b) El 30,5 por 100 del Consejo estará integrado por los estudiantes adscritos al departamento. De ellos, un estudiante de tercer ciclo de los programas de doctorado que imparta el departamento.

c) El 9,5 por 100 restante estará integrado por el personal de administración y servicios adscrito. Si el número de personas pertenecientes a este sector fuese inferior a dicho porcentaje, formarán parte del Consejo de forma automática, quedando vacante el resto del porcentaje.

3. Los miembros del Consejo a los que se hace referencia en la letra b) del apartado anterior serán elegidos por y entre los estudiantes adscritos al departamento.

Las elecciones serán convocadas por el Director del departamento dentro del primer trimestre de cada curso y se desarrollarán con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.

4. Ningún miembro del Consejo podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento ni a más de uno de los grupos indicados.

5. El funcionamiento del Consejo de Departamento se regirá por su reglamento de régimen interno.

Artículo 79.

Las atribuciones del Consejo de Departamento son las siguientes:

a) Elaborar el reglamento de régimen interno, para su aprobación por la Junta de Gobierno y su informe por el Claustro Universitario.

b) Designar y revocar al Director del departamento y, en su caso, de las secciones departamentales, a efectos de elevar la oportuna propuesta a la Junta de Gobierno para su aprobación, la cual sólo podrá ser denegada por razones de legalidad y nunca por motivos de oportunidad. Verificada la aprobación, el Rector procederá al nombramiento o cese que corresponda.

c) Proponer la creación de secciones departamentales.

d) Elaborar y aprobar el plan de organización docente para cada curso académico.

e) Elaborar y aprobar los planes de investigación conjunta, y conocer los planes individuales de investigación de los profesores del departamento.

f) Elaborar y aprobar las propuestas de los programas de doctorado.

g) Autorizar la celebración de cursos de especialización y actualización en las disciplinas que sean competencia del departamento.

h) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de los miembros del departamento.

i) Fomentar las relaciones con departamentos de la Universidad y otros centros científicos o tecnológicos, nacionales o extranjeros.

j) Autorizar las propuestas de celebración de los convenios o contratos de colaboración que puedan suscribir el departamento o su profesorado con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, o para el desarrollo de cursos.

k) Coordinar las actividades de las posibles secciones departamentales.

l) Elaborar y aprobar el presupuesto del departamento, de acuerdo con los créditos asignados, y la liquidación del mismo.

m) Elaborar y aprobar la memoria de actividades de cada curso académico.

n) Informar acerca de las convalidaciones de los planes de estudios.

ñ) Participar en los procedimientos de selección o adscripción del profesorado y de otro personal docente e investigador a integrar en el departamento.

o) Participar en los procedimientos de contratación del personal docente, realizando las propuestas correspondientes.

p) Proponer el nombramiento de colaboradores honorarios.

q) Informar sobre las necesidades de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios.

r) Proponer la creación, modificación o supresión de plazas requeridas por los planes docentes e investigadores.

s) Proponer la contratación de personal en el marco de los convenios o contratos de colaboración, y programas de investigación.

t) Crear y disolver comisiones a efectos de la mejor gestión de sus atribuciones.

u) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 80.

1. El Director del departamento será elegido por el Consejo de Departamento, de entre los catedráticos de Universidad del mismo que se presenten como candidatos.

2. Tanto si existe un solo candidato, como si existen varios, se votará de manera individualizada cada candidatura, quedando excluidos de la elección aquellos candidatos que reciban mayor número de votos contrarios que favorables. Resultará elegido el catedrático que, sin quedar excluido conforme a la regla anterior, alcance mayor número de votos a favor.

3. De no existir catedráticos candidatos, por no haberse presentado ninguno, o bien por haber sido rechazados todos los presentados de acuerdo con las reglas anteriores, se procederá a la apertura de un nuevo período de presentación de candidaturas, al que podrán concurrir todos los profesores de Cuerpos Docentes Universitarios del departamento. En este caso se procederá a votación simultánea, resultando elegido, en primera votación, el candidato que obtuviera mayoría absoluta.

Si ningún candidato obtuviera mayoría absoluta, en el plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo de setenta y dos se procederá a una nueva votación, en que resultará elegido el candidato que obtuviera mayor número de votos.

4. El mandato del Director del departamento será de cuatro años, salvo que expresamente se disponga otra cosa en el reglamento de régimen interno del Consejo de Departamento, que regulará, en su caso, el mecanismo de moción de censura al Director.

Artículo 81.

1. La propuesta de nombramiento y cese del Secretario de departamento se efectuará por el Director, oído el Consejo.

2. Los Secretarios de departamentos permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Director que lo hubiere propuesto, salvo que por alguna de las causas legalmente previstas hubiesen de abandonar el cargo.

Artículo 82.

Son funciones del Director de departamento:

a) Convocar, presidir y moderar el Consejo de Departamento.

b) Fijar el orden del día, incluyendo, en su caso, las propuestas formuladas por un tercio de sus miembros o todo un sector.

c) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.

e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del departamento, previa audiencia del Consejo.

f) Coordinar las actividades docentes e investigadoras conforme a lo establecido por el Consejo de Departamento.

g) Autorizar los gastos previstos en el presupuesto del departamento, por los conceptos y cuantías que en el mismo se determinen.

h) Elaborar los proyectos de memorias, presupuestos y liquidaciones, sometiéndolos al Consejo.

i) Representar al departamento.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 83.

Son funciones del Secretario del departamento:

a) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento.

b) Librar las certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del departamento.

c) Custodiar los libros-registros, archivos, y libros de actas del Consejo.

d) Coordinar el trabajo del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

e) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 84.

Los departamentos podrán crear comisiones, de conformidad con sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 85.

1. Cuando un departamento cuente con profesores que impartan docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán crearse secciones departamentales.

2. Las secciones departamentales habrán de contar, al menos, con un tercio del número de profesores necesario para la constitución del departamento, respetándose, en su caso, los porcentajes de representación estudiantil, así como el del personal de administración y servicios.

3. La propuesta de establecimiento incumbirá a los consejos de departamentos; su aprobación a la Junta de Gobierno.

4. La dirección de las secciones departamentales habrá de recaer, indistintamente, en uno de sus catedráticos o titulares. El Consejo de Departamento efectuará las propuestas de nombramiento y cese; esta última deberá ser acordada por mayoría absoluta del Consejo, a instancias de dos tercios de los componentes de la sección departamental.

5. El funcionamiento de las secciones departamentales será coordinado por el Consejo de Departamento.

6. En lo demás serán de aplicación, si cabe, las normas establecidas para los departamentos.

CAPÍTULO II
De las facultades y escuelas
Artículo 86.

Las facultades y escuelas son los centros encargados de la ordenación de las enseñanzas y actividades académicas y de su gestión administrativa, coordinando, a tal efecto, la labor de los departamentos, de acuerdo con los planes de estudios establecidos para la obtención de títulos académicos.

Artículo 87.

1. La iniciativa para la creación, reestructuración o supresión de facultades y escuelas corresponde al Claustro Universitario, al Consejo Social, a la Junta de Gobierno, a los departamentos, y a los centros afectados.

2. La propuesta será acompañada de una Memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a) Conveniencia científica y social.

b) Titulaciones y planes de estudios.

c) Infraestructura, recursos humanos y necesidades materiales.

d) Previsiones sobre el número de estudiantes.

e) Incidencias sobre otros centros existentes.

f) Cualesquiera otros aspectos que abunden a favor de la justificación de la iniciativa de que se trate.

3. Si la propuesta emanase de departamentos o centros, será remitida a la Junta de Gobierno a efectos de evacuación de informe y elevación al Consejo Social en un plazo no superior a tres meses desde su recepción.

Si la propuesta emanase de la Junta de Gobierno, será remitida directamente al Consejo Social.

En todo caso, la Junta de Gobierno recabará informe del Claustro Universitario, y los demás que fuesen preceptivos.

4. El Consejo Social procederá a formular la propuesta ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a efectos de la adopción del acuerdo que corresponda, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y del Consejo de Universidades.

Artículo 88.

En la denominación de las facultades y escuelas se atenderá, preferentemente, a las enseñanzas que impartan y a las titulaciones que otorguen.

Artículo 89.

Son miembros de una facultad o escuela todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria, por realizar tareas docentes, investigadoras, de estudio o de administración y servicios, estén insertas en ella, bien por adscripción, profesorado y personal de administración y servicios, bien por matriculación, estudiantes.

Artículo 90.

La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las facultades y escuelas de un espacio físico adecuado a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.

Artículo 91.

Las facultades y escuelas se regirán por las disposiciones legales vigentes que les afecten, por los presentes Estatutos y por sus reglamentos de régimen interno.

Artículo 92.

A los centros de la Universidad de Huelva corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos académicos que les correspondan.

b) Elaborar sus reglamentos de régimen interno, así como las modificaciones que sean precisas, sometiéndolos a la Junta de Gobierno para su aprobación y al Claustro Universitario para su informe.

c) Elaborar y proponer, previo informe de los departamentos afectados, las iniciativas sobre creación, modificación, supresión y denominación de titulaciones y las condiciones para su obtención.

d) Participar en el procedimiento de elaboración del plan o los planes de estudios de la titulación o las titulaciones seguidas en el centro, así como sus reformas, de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.

e) Elaborar el plan de organización docente del centro para cada curso académico, recabando de los departamentos los medios necesarios para llevarlo a efecto.

f) Coordinar y supervisar la actividad docente de los departamentos e institutos universitarios, en lo que se refiere al propio centro.

g) Proponer el nombramiento y cese de sus órganos de gobierno.

h) Proponer las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de administración y servicios.

i) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a espacio físico y medios materiales.

j) Llevar sus propios registros, archivos y libros.

k) Gestionar todas las actuaciones administrativas que reglamentariamente le correspondan.

l) Elaborar y aprobar sus propios presupuestos, así como sus liquidaciones, de acuerdo con los conceptos y cuantías que en los mismos se determinen.

m) Programar y realizar las actividades de extensión universitaria demandadas por los miembros del centro.

n) Proponer la suscripción de convenios y contratos de colaboración con entidades públicas o privadas o con personas físicas.

ñ) Evacuar informes o dictámenes para asesoramiento de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando sean requeridos.

o) Crear, reestructurar, mantener y suprimir sus propios servicios de apoyo a la actividad docente desarrollada en el centro.

p) Colaborar en la realización de los procesos de participación de los miembros del centro en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

q) Elaborar y aprobar las memorias anuales de actividades.

r) Aprobar las propuestas de concesión de premios y distinciones.

s) Constituir y disolver comisiones en orden al adecuado desarrollo de sus funciones.

t) Abrir, cerrar y custodiar los expedientes académicos de los estudiantes.

u) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa vigente aplicable o los presentes Estatutos.

Artículo 93.

Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas son los siguientes:

a) La Junta de Centro.

b) El Decano o Director del centro.

c) Los vicedecanos o subdirectores.

d) El Secretario del centro.

Artículo 94.

1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, representativo de la comunidad universitaria que lo integra.

2. Las juntas de centros estarán compuestas por un número de miembros no inferior a 20 ni superior a 80.

3. Los miembros de las juntas de centros quedarán distribuidos de acuerdo con los porcentajes siguientes:

a) Personal docente e investigador: 60 por 100.

b) Estudiantes: 30 por 100.

c) Personal de administración y servicios: 10 por 100.

4. El procedimiento de designación por elección de los miembros de las juntas de centros se regulará reglamentariamente, asegurándose que todos los departamentos con docencia en el centro estén representados en ellas.

Artículo 95.

Son miembros natos de las juntas de Centro el Decano o Director, el Secretario, y el Delegado del centro.

Salvo que además fuesen electos, no se computarán dentro de los porcentajes del sector al que pertenezcan.

Además de éstos, serán miembros natos de la Junta de Centro los delegados de titulación que integran el mismo, computándose éstos dentro del 30 por 100 perteneciente a los estudiantes.

Artículo 96.

1. La Junta de Centro será convocada por el Decano o Director al menos una vez al trimestre durante el período lectivo. Deberá igualmente convocarla cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Junta o la totalidad de los representantes de un sector. En estos casos la convocatoria habrá de realizarse dentro de los diez días siguientes a la petición.

2. El reglamento de régimen interno de la Junta de Centro regulará pormenorizadamente todos los aspectos que afecten a las convocatorias, desarrollo de las sesiones, régimen de acuerdos, actas y cuantos otros conciernan a su funcionamiento.

Artículo 97.

Corresponden a la Junta de Centro, como atribuciones de la misma, las funciones relacionadas en las letras b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del artículo 92, así como proponer el nombramiento o cese del Decano o Director, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable y los presentes Estatutos, conocer el nombramiento y cese de los demás órganos de gobierno unipersonales del centro, y cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o la normativa vigente aplicable.

Artículo 98.

1. El Decanato o la Dirección del centro habrá de recaer en un profesor de los Cuerpos Docentes Universitarios que imparta docencia en el mismo.

2. Los Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios habrán de ser miembros de la comunidad universitaria del centro.

Artículo 99.

1. La Junta de Centro propondrá el nombramiento y cese del Decano o Director.

2. La propuesta de nombramiento se operará mediante elección conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interno de la Junta de Centro.

3. La propuesta de cese del Decano o Director del centro podrá ser propuesta por una quinta parte de los miembros de la Junta y acordada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos. El Decano o Director cesado no podrá ser candidato en la nueva elección que se celebre inmediatamente después de su cese.

4. Las propuestas de designación o cese serán elevadas al Rector, quien sólo podrá denegarlas por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad.

Realizado el nombramiento, será puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno.

5. El mandato de los Decanos o Directores de centros tendrá una duración temporal de cuatro años, con posibilidad de una reelección.

Artículo 100.

1. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores de centro, así como del Secretario, se efectuarán por el Decano o Director, previa audiencia de la Junta de Centro.

2. Las propuestas de designación o cese serán elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación, la cual sólo podrá ser denegada por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad. Verificada la aprobación, el Rector procederá al nombramiento o cese que corresponda.

3. Los Vicedecanos o Subdirectores de centros, así como los Secretarios, permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Decano o Director que hubiera propuesto su nombramiento, salvo que, por alguna de las causas legalmente previstas, hubiesen de abandonar el cargo.

Artículo 101.

Son funciones del Decano o Director del centro:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás normas vigentes aplicables.

b) Representar oficialmente al centro.

c) Dirigir la política académica del centro.

d) Presidir los actos académicos del centro a los que concurra, salvo aquellos a los que asista el Rector.

e) Realizar las convocatorias para la celebración de las sesiones de la Junta de Centro, fijando los puntos del orden del día e incluyendo, en su caso, los propuestos por un tercio de los miembros de la misma, así como presidir y moderar sus sesiones.

f) Formular propuestas a la Junta de Centro y ejecutar los acuerdos de la misma.

g) Proponer el nombramiento y, en su caso, el cese de los Vicedecanos o Subdirectores del centro, así como los del Secretario del mismo.

h) Coordinar y supervisar la actividad de los Vicedecanos o Subdirectores, y la del Secretario del centro.

i) Proponer la celebración de convenios y contratos de colaboración y cooperación académica y cultural con otros centros, instituciones y corporaciones.

j) Adoptar las medidas legales que procedan a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria del centro, así como el más estricto cumplimiento de sus deberes.

k) Tramitar, en los términos legales, los recursos interpuestos contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro.

l) Atender las reclamaciones formuladas por los miembros del centro.

m) Ordenar y autorizar el gasto en los límites marcados por el presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le encomiende el Rector, la Junta de Gobierno o la Junta de Centro, aquellas que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos, y las que, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno.

Artículo 102.

Los Vicedecanos o Subdirectores del centro ejercerán las funciones propias de la naturaleza de su cargo, actuando en el marco de las atribuciones que les asigne el Decano o Director.

Artículo 103.

Son funciones del Secretario del centro:

a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Centro.

b) Custodiar y llevar los registros, archivos, libros y actas de calificaciones del centro.

c) Gestionar, todas las actuaciones administrativas a que se refiere la letra k) del artículo 92.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.

Artículo 104.

Excepcionalmente, el Decano o Director del centro podrá ser exonerado parcialmente por el Rector de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.

Artículo 105.

1. En caso de enfermedad, ausencia o vacante, el Decano o Director del centro será sustituido por un Vicedecano o Subdirector.

2. Los Vicedecanos o Subdirectores, en los mismos casos, se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Decano o Director.

3. El Secretario podrá ser sustituido según criterio personal del Decano o Director, quedando éste obligado, en tal caso, a comunicar el hecho a la Junta.

CAPÍTULO III
De los institutos universitarios
Artículo 106.

1. Los institutos universitarios son unidades de investigación en una determinada parcela del saber científico o tecnológico de carácter interdisciplinar.

2. Los institutos universitarios podrán realizar actividades docentes no regladas y no previstas en los planes de estudios, atenderán a los intereses científicos y técnicos perseguidos por la sociedad y proporcionarán el asesoramiento demandado por la misma.

Artículo 107.

1. La iniciativa para la creación, reestructuración o supresión de un instituto universitario corresponderá al Rector, a la Junta de Gobierno y a los profesores, departamentos, o centros relacionados con la parcela interdisciplinar de que se trate.

2. Los profesores, departamentos o centros interesados elevarán a la Junta de Gobierno una propuesta, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:

a) Finalidades del instituto universitario.

b) Ubicación del mismo.

c) Justificación de su necesidad y de la insuficiencia de las estructuras universitarias para obtener tales finalidades.

d) Infraestructura de medios y previsión de necesidades.

e) Criterios para la adscripción de los miembros que se hayan de integrar en el instituto universitario. En todo caso, al menos un 50 por 100 del personal investigador del instituto deberá pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios y, asimismo, otro 50 por 100 del total de investigadores deberá tener la condición de Doctor.

f) Previsiones presupuestarias y régimen de financiación.

g) Programa trienal de actuación.

h) Proyecto de reglamento de régimen interno, con regulación expresa de los siguientes órganos: Consejo, Director y Secretario.

3. La Junta de Gobierno, a la vista de la propuesta, abrirá un período de información, no superior a tres meses, a la comunidad universitaria.

4. Satisfecho el trámite anterior, la Junta de Gobierno remitirá la propuesta al Consejo Social, previo informe del Claustro Universitario y los demás que sean preceptivos.

5. El Consejo Social elevará a su vez la propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia, que la trasladará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la adopción del acuerdo que corresponda.

6. En caso de propuestas de supresión, será preceptivo adjuntar el informe del Consejo del Instituto Universitario afectado.

Artículo 108.

1. Los institutos universitarios también se podrán crear mediante convenios o conciertos con otras instituciones públicas o privadas.

2. En tal caso, se habrá de acompañar a la propuesta de creación el convenio o concierto, en el que se habrán de especificar las aportaciones económicas de cada parte y la participación de éstas en el régimen de gobierno y administración del instituto.

3. También será posible que, mediante tales convenios o conciertos, se adscriban a la Universidad, como institutos universitarios, entidades, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

Artículo 109.

1. Los institutos universitarios se regirán por las normas reguladoras de los departamentos contenidas en los presentes Estatutos, con las correspondientes adaptaciones.

2. Su reglamento de régimen interno se someterá a las citadas normas, contemplando además la obligatoriedad de remitir una memoria anual de actividades a la Junta de Gobierno y al Claustro Universitario.

Artículo 110.

Los institutos universitarios podrán proponer la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, y con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, así como la realización de cursos de actualización y especialización para posgraduados, de conformidad con los criterios y procedimientos que se establecen en las disposiciones vigentes aplicables y en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV
De otros centros de carácter universitario
Artículo 111.

Son también centros universitarios los siguientes:

a) Los centros adscritos.

b) Los colegios mayores.

Sección 1.ª De los centros adscritos
Artículo 112.

Los centros de instituciones públicas o privadas que impartan enseñanza universitaria superior se podrán adscribir a la Universidad de Huelva, según las condiciones previstas en la normativa vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

Artículo 113.

1. La adscripción exigirá la formalización de un convenio o concierto, en el que se habrá de especificar la duración del mismo y las condiciones para la renovación y la rescisión, así como los siguientes extremos: La ubicación y sede, órganos de gobierno, enseñanzas a impartir, plan docente, número de puestos escolares, plantilla de personal docente y de administración y servicios, financiación y régimen económico, y cualesquiera otros requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.

2. También se exigirá una memoria adicional, concretando los siguientes extremos:

a) Descripción detallada de la labor docente e investigadora desarrollada o desarrollable.

b) Personal docente e investigador del centro.

c) Instalaciones, medios materiales y recursos económicos de que dispone.

d) Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 114.

Verificadas las condiciones de la adscripción, previo informe de los centros y departamentos afectados por la misma, la Junta de Gobierno remitirá la propuesta al Consejo Social, que, tras su visto bueno, la elevará a la Consejería de Educación y Ciencia para su traslado al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a efectos de la adopción del acuerdo que corresponda. A la propuesta se habrá de acompañar el proyecto de convenio o concierto y la memoria adicional a que se alude en el artículo anterior.

Artículo 115.

1. Los centros adscritos a la Universidad de Huelva se regirán por su convenio de adscripción, por las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interno, que habrá de ser aprobado por la Junta de Gobierno e informado por el Claustro Universitario.

2. En todo caso, su organización, funcionamiento y fines habrán de respetar los principios inspiradores de los presentes Estatutos.

Artículo 116.

Se creará una comisión mixta encargada de coordinar y supervisar toda la actividad académica, docente e investigadora del centro adscrito, cuya composición se establecerá reglamentariamente.

Artículo 117.

1. El profesorado de los centros adscritos será seleccionado y contratado libremente por los mismos, entre titulados universitarios que, previamente, soliciten y obtengan la «venia docendi» del Rector.

2. La «venia docendi» a que se hace referencia habrá de ser renovada cada dos años.

3. Para su concesión, el Rector podrá solicitar cuantos informes estime necesarios o convenientes.

Sección 2.ª De los Colegios Mayores
Artículo 118.

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Huelva, proporcionan residencia a sus estudiantes, posgraduados y, en su caso, Profesores y personal de administración y servicios.

2. Los Colegios Mayores promueven la formación cultural, científica y humana, así como la convivencia de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

Artículo 119.

1. La propuesta de creación y, en su caso, de supresión de un Colegio Mayor se podrá llevar a efecto por iniciativa de la propia Universidad de Huelva o de cualquier entidad patrocinadora, pública o privada.

2. En el primer supuesto, el Consejo Social, oída la Junta de Gobierno, elevará la propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para la adopción del acuerdo que corresponda.

3. En el segundo supuesto, la entidad interesada formulará su solicitud al Rector, acompañando, en su caso, el proyecto de convenio con la Universidad de Huelva y la documentación adicional relacionada en el apartado siguiente de este mismo artículo.

Formalizado, en su caso, el convenio de referencia, aprobado por la Junta de Gobierno e informado por el Claustro Universitario, el Consejo Social, oída la Junta de Gobierno, elevará la propuesta a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4. La propuesta de creación habrá de ser acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa sobre el Colegio Mayor especificándose su denominación, fines, ubicación, número de residentes, instalaciones, medios personales y materiales y régimen económico.

b) Proyectos de Estatutos y de Reglamento de Régimen Interno. Los Estatutos habrán de contener los criterios y el procedimiento para el otorgamiento de las plazas de residentes, siendo prioritarios la escasez de recursos económicos y el aprovechamiento académico.

5. La propuesta de supresión habrá de ser acompañada de una memoria justificativa. La supresión de un Colegio Mayor sólo se culminará tras la conclusión del curso académico y, en todo caso, previa sustanciación del correspondiente expediente.

Artículo 120.

1. Los Colegios Mayores se regirán por los presentes Estatutos y demás normativa vigente, así como, en su caso, por el correspondiente convenio, sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno, que habrán de ser aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad.

2. Los Reglamentos de Régimen Interno establecerán, pormenorizadamente, la organización y funciona miento de los Colegios Mayores, así como la composición y atribuciones de los órganos colegiados correspondientes.

Artículo 121.

1. El Director del Colegio Mayor es el órgano unipersonal ordinario de gobierno y administración del mismo.

2. El nombramiento y, en su caso, cese del Director corresponde al Rector a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio Mayor, previa audiencia de la Junta de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso la Dirección habrá de recaer en persona que, al menos, esté en posesión del título de Licenciado o análogo.

Artículo 122.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Mayor es el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del mismo.

2. El nombramiento y, en su caso, cese de los miembros de la Junta de Gobierno corresponde al Rector, en los colegios de fundación institucional, y a la entidad patrocinadora, en los colegios de fundación privada. Los Estatutos del propio Colegio Mayor determinarán su composición, de la que, en todo caso, habrá de formar parte un representante de los estudiantes residentes, otro del personal de administración y servicios del Colegio Mayor y, en su caso, tres representantes de la entidad patrocinadora. Los demás aspectos referentes a su organización y funcionamiento serán establecidos concretamente por los Estatutos.

TÍTULO IV
De los miembros de la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO I
De los estudiantes
Artículo 123.

Serán considerados estudiantes de la Universidad de Huelva todos los matriculados en cualquiera de las asignaturas integrantes de los planes de estudios de sus facultades, escuelas e institutos universitarios, así como los que cursen disciplinas en los centros adscritos y títulos propios, incluidos los estudiantes matriculados en los cursos de Doctorado.

Artículo 124.

Los estudiantes que hayan cumplido los requisitos exigidos por la Ley para acceder a la Universidad, podrán elegir libremente el centro de su preferencia.

Artículo 125.

El estudio es el derecho y el deber fundamental de los estudiantes universitarios.

Artículo 126.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Huelva:

a) Recibir una enseñanza de calidad.

b) Disfrutar de las instalaciones adecuadas y de los medios materiales precisos para la realización de las actividades académicas.

c) Conocer el sistema y los criterios de evaluación de sus conocimientos con anterioridad a la realización de las pruebas.

d) Recibir una evaluación objetiva y justa de sus trabajos, ejercicios y exámenes, por sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la correcta ponderación de los conocimientos de los estudiantes.

e) Conocer la expresión literal y numérica de sus calificaciones.

f) Obtener información sobre las calificaciones logradas, mediante la revisión de sus trabajos, ejercicios y exámenes.

g) Ejercer los recursos precisos, dentro de un sistema de impugnaciones, como garantía de objetividad y ecuanimidad de las evaluaciones.

h) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de primer y segundo ciclo, dotadas según las posibilidades presupuestarias y la demanda social, y otorgadas según el nivel de renta y el expediente académico, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la Universidad.

i) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Doctorado y, en general, de posgrado, según las posibilidades presupuestarias y el expediente académico.

j) Disfrutar de las exenciones de tasas, de conformidad con la legislación vigente aplicable.

k) Elegir a sus representantes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables, en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas que los desarrollen.

l) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de sus departamentos y centros, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas.

m) Participar en las comisiones de la Universidad, de sus departamentos y centros, conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones específicas y en los presentes Estatutos.

n) Constituir y disolver asociaciones universitarias, con arreglo a la normativa vigente.

ñ) Disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, y específicamente de asistencia sanitaria y primeros auxilios, con arreglo a la normativa vigente de aplicación.

o) Ser atendidos de forma especial por encontrarse en situaciones excepcionales, tales como el servicio militar, prestación social sustitutoria, embarazo, enfermedad prolongada o discapacidad física o psíquica, mediante el asesoramiento en el estudio de los programas, las facilidades para la realización de las clases prácticas necesarias y la adecuación de fechas para la realización de pruebas.

p) Efectuar estancias en empresas, organismos e instituciones, tendentes a completar su formación, siempre que dichas actividades estén incluidas en el correspondiente plan de estudios y, como tales, sean tuteladas por los Profesores del mismo.

q) Recibir servicios de extensión universitaria, fijándose para su atención un concepto específico en el presupuesto general de la Universidad.

r) Ser informados con regularidad de todos los asuntos que afecten a la Comunidad Universitaria.

s) Conocer el plan docente de la asignatura antes del período de matrícula. Este plan deberá contener: programas, contenidos, nombres de los Profesores, criterios de evaluación y horarios.

t) Disfrutar de la propiedad intelectual e industrial de los trabajos docentes desarrollados durante sus estudios, habilitándose al efecto un registro en los centros correspondientes.

u) Participar en el control de calidad de docencia, así como en la elaboración de los criterios generales de evaluación, a través de las vías establecidas en estos Estatutos, o de las que reglamentariamente se pudiesen establecer.

v) Ser dispensados de sus obligaciones académicas cuando éstas coincidan con el ejercicio de la representación de aquellos órganos para los que hubieran sido elegidos.

w) Cualesquiera otros derechos que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 127.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Huelva:

a) Cumplir las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos, los Reglamentos y las demás normas que los desarrollen.

b) Velar por la conservación del patrimonio universitario.

c) Cumplir sus obligaciones académicas.

d) Participar en los procesos electorales dirigidos a la elección de sus representantes.

e) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

f) Cualesquiera otros deberes que establezcan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 128.

1. Para velar por el adecuado cumplimiento y el efectivo respeto de lo establecido en el presente capítulo, los estudiantes de la Universidad de Huelva adoptarán una estructura representativa de carácter asambleario que tendrá los siguientes órganos:

a) Delegados de Titulación.

b) Delegados de Curso.

c) Delegado y Subdelegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

d) Delegaciones de Alumnos de Centros.

e) Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

2. Los Delegados de Cursos y Titulaciones serán elegidos por sufragio universal y, en su caso, cesados por los estudiantes integrados en ellos.

3. El Delegado y el Subdelegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) serán elegidos y, en su caso, cesados por el Pleno del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva.

4. Las Delegaciones de Alumnos de Centros estarán integradas por los estudiantes que ostenten algún cargo de representación estudiantil en dicho centro.

5. Las Delegaciones de Alumnos de los Centros ejecutarán las normas arbitradas por el CARUH para la designación de representantes en los Consejos de Departamentos.

6. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH), es el máximo órgano de coordinación, representación y decisión del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Huelva ante los órganos de gobierno de ésta, y se le reconoce el derecho a negociar con las autoridades académicas en representación de las asambleas de estudiantes, sin perjuicio de la autonomía de la Delegación de Alumnos de cada titulación.

Artículo 129.

1. Las asambleas convocadas por los representantes elegidos en sus ámbitos respectivos son los órganos máximos de discusión y decisión de los estudiantes. La función de los representantes estudiantiles será la de coordinar, cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas.

2. Las convocatorias de asambleas serán comunicadas a los Decanos y Directores de los Centros y, a través de éstos, a los Profesores afectados.

3. Los estudiantes, de acuerdo con los Profesores, podrán concertar la recuperación de clases no impartidas como consecuencia de la celebración de asambleas.

Artículo 130.

1. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH) elaborará un Reglamento de Régimen Interno, mediante el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, que habrá de ser aprobado por la Junta de Gobierno y ratificado por el Claustro Universitario.

2. El Reglamento de Régimen Interno del CARUH establecerá pormenorizadamente su estructura orgánica, sistemas de elección de cargos de representación, competencias, organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 131.

1. La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las Delegaciones y al Consejo de Alumnos de los espacios físicos adecuados a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en todo caso, del apoyo administrativo preciso para ello.

2. Específicamente, en los presupuestos de la Universidad y de los centros se contemplarán partidas destinadas a cubrir los gastos derivados del funcionamiento y las actividades a desarrollar por las Delegaciones de Alumnos y el Consejo.

A tal efecto, las Delegaciones y el Consejo están obligados a presentar a las Juntas de Centros y a la Junta de Gobierno de la Universidad, según los casos, su presupuesto anual, adjuntando el programa de actividades y funcionamiento.

Artículo 132.

1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra g) del artículo 126 de los presentes Estatutos se establece que, contra los actos relativos a evaluación y calificación, el estudiante podrá interponer recurso de revisión ante la Comisión de Docencia de los Departamentos, mediante escrito, y en plazo de quince días hábiles desde la publicación de la calificación obtenida.

2. Esta comisión ordenará la admisión o no del recurso y, en su caso, la oportuna tramitación del mismo, informando sobre él al Tribunal Cualificado de Evaluación o, simplemente, prestando conformidad al estudiante para dirigirse directamente ante aquél.

3. El Tribunal Cualificado de Evaluación, que procederá al trámite de audiencia a las partes afectadas en el plazo de cinco días desde la presentación del escrito del estudiante, resolverá el expediente en el plazo de cinco días a contar desde la evacuación del trámite de audiencia por el interesado.

4. La resolución del Tribunal Cualificado de Evaluación será susceptible de recurso de alzada ante el Rector.

5. Los Tribunales Cualificados de Evaluación serán nombrados por la Junta de Centro, oídas las comisiones de docencia de los departamentos adscritos al mismo.

6. Los estudiantes tendrán derecho a examinarse ante este mismo Tribunal, a cuyo efecto deberán solicitarlo por escrito diez días antes de la celebración de la prueba que se hubiera convocado.

Artículo 133.

Para el desarrollo de lo dispuesto en la letra n) del artículo 126 de los presentes Estatutos se elaborará, asimismo, el correspondiente reglamento.

Artículo 134.

1. Los estudiantes se podrán adscribir a los departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación.

2. En virtud de esta adscripción, los estudiantes podrán prestar su colaboración en las tareas del departamento, excepto las de carácter docente y las propias del personal de administración y servicios.

3. Dicha adscripción en ningún caso supondrá relación laboral ni administrativa.

4. El sistema y los criterios de selección, fundamentados en el principio de objetividad, así como el número de plazas, serán acordados por cada Departamento. En todo caso, las pruebas de selección serán públicas y habrán de ser puestas en conocimiento de los centros.

CAPÍTULO II
Del profesorado
Artículo 135.

Son Profesores de la Universidad de Huelva todos aquéllos que, conforme a la legislación aplicable al sector, estén adscritos a ella.

Artículo 136.

El profesorado de la Universidad de Huelva estará constituido por funcionarios docentes de plantilla de los Cuerpos Docentes Universitarios. Como complemento de esta plantilla, la Universidad podrá contratar Profesores en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 137.

1. La plantilla del profesorado de la Universidad de Huelva será elaborada y aprobada por la Junta de Gobierno, tomando como base las previsiones formuladas por los departamentos y centros, de acuerdo con sus necesidades docentes e investigadoras.

2. La plantilla teórica se habrá de actualizar, al menos, cada dos años, procurándose la progresiva adaptación de la situación real a las previsiones teóricas.

3. La Junta de Gobierno trasladará al Claustro Universitario la plantilla teórica, a efectos de evacuación de informe.

4. En la plantilla del profesorado la determinación del número de plazas de cada categoría habrá de guardar una proporcionalidad tal que permita la realización de la carrera docente.

Artículo 138.

La Universidad mantendrá una hoja de servicios de todo su profesorado según la normativa vigente. En dicha hoja constará, actualizado, el currículum referente a los mismos, y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.

Artículo 139.

1. Respecto a las plazas vacantes de Profesores funcionarios, la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento afectado, procederá a la adopción de los acuerdos que correspondan respecto a su amortización, transformación o mantenimiento.

2. En ningún caso se podrán ocupar interinamente plazas de Profesores de Cuerpos Docentes Universitarios durante más de un año sin que sean convocadas a concurso o a concurso de méritos.

3. Los concursos de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Huelva.

Artículo 140.

En los concursos a que se refiere el artículo anterior, el Presidente y el Secretario de la Comisión serán designados por el Rector, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de entre las ternas de especialistas, de igual o superior categoría que la plaza a proveer, propuestas por el Consejo del Departamento en el que se integra el área de conocimiento al que se adscriba la plaza en cuestión. En los concursos de méritos esa designación se extenderá también a los tres Vocales restantes.

Artículo 141.

1. Podrán ser contratados como Profesores asociados los profesionales y especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente sus actividades profesionales fuera de la Universidad.

2. Podrán ser contratados como Profesores visitantes los docentes e investigadores de reconocido prestigio de otras universidades o centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 142.

1. La contratación del personal docente se regulará en el correspondiente Reglamento de Contratación del Profesorado.

2. El citado Reglamento será elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno, previo informe del Claustro Universitario.

3. Los nombramientos de los Profesores contratados serán efectuados por el Rector de la Universidad.

4. En todo caso, la contratación se someterá a los siguientes extremos:

a) Las contrataciones se realizarán previo concurso público, que será convocado por la Universidad de Huelva, tras la adopción de acuerdo por la Junta de Gobierno, a propuesta de los Consejos de Departamentos.

b) En las convocatorias de los concursos se hará constar la denominación de la plaza, el área de conocimiento a que se adscribe, el trabajo a realizar, la titulación exigida, el período de contratación -que no podrá ser superior a dos años-, y cuantas otras condiciones determine la Junta de Gobierno.

c) Los aspirantes habrán de solicitar su participación en el concurso mediante instancia-currículum normalizada, a la que acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, los méritos alegados o formulados y, en su caso, la compatibilidad laboral.

d) Tras los trámites que se establezcan, el concurso será enjuiciado y resuelto por una comisión de contratación que, presidida por el Rector o persona en quien delegue, estará compuesta, además, por seis miembros titulares y suplentes, de los cuales, cuatro de ellos serán Profesores, y dos estudiantes, del departamento implicado.

e) Contra los acuerdos de la comisión de contratación cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 143.

Podrán ser nombrados Profesores eméritos de la Universidad de Huelva aquellos Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios con dos o más tramos de investigación reconocidos, ya jubilados, que hayan prestado destacados servicios a la Universidad, según la legislación vigente.

Artículo 144.

1. El régimen jurídico de los Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Los funcionarios docentes de la Universidad de Huelva, además de los permisos y licencias establecidos en dicha legislación, tendrán derecho a permisos y licencias para realizar actividades docentes e investigadoras en otras universidades, instituciones, entidades o centros científicos o técnicos.

3. Los permisos y licencias a que se refiere el apartado anterior serán concedidos o, en su caso, denegados por el Rector, previa petición del interesado, oído el departamento al que pertenezca el mismo, y con notificación al centro afectado.

4. Dichos permisos o licencias se otorgarán en la medida que lo permitan las actividades docentes y nunca por un período superior a un año.

5. La concesión del permiso o licencia fijará la duración del mismo, las retribuciones a percibir, y las demás condiciones de disfrute con arreglo a la legislación vigente aplicable.

Artículo 145.

1. Los Pofesores de los Cuerpos Docentes Universitarios, con dedicación a tiempo completo y un sexenio de investigación, tendrán derecho a una licencia septenal para realizar actividades investigadoras que, posteriormente, habrán de ser justificadas mediante la memoria correspondiente.

2. Las licencias septenales serán concedidas o, en su caso, denegadas por el Rector, previa petición del interesado e informe del departamento al que pertenezca y de la Junta de Gobierno de la Universidad.

3. Las licencias septenales se otorgarán en función de las necesidades docentes de los departamentos, siempre que éstos asuman la docencia. Tendrán una duración máxima de un año.

Artículo 146.

Son derechos del profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:

a) El ejercicio de su correspondiente capacidad docente e investigadora, en el marco de la libertad de cátedra reconocida por la Constitución.

b) La integración en un departamento y la participación en la actividad del mismo.

c) La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad, de sus departamentos, centros e institutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

d) La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.

e) La formación permanente, para la mejora de su actividad docente e investigadora.

f) La participación en cuantas actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.

g) El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.

h) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 147.

Son deberes del profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:

a) Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

b) Cumplir sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con el régimen de dedicación al que se encuentren acogidos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Procurar una formación permanente para la mejora de su actividad docente e investigadora.

d) Someterse a los procedimientos para la evaluación periódica de su rendimiento docente e investigador, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca por el Claustro Universitario, a propuesta de la Junta de Gobierno e) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

f) Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.

g) Cualesquiera otros deberes que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 148.

De conformidad con lo establecido en la letra d) del artículo anterior, el rendimiento docente e investigador del profesorado de la Universidad de Huelva será evaluado periódicamente, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 149.

Tienen también consideración de personal académico:

a) Los ayudantes.

b) Los becarios de formación de personal docente e investigador.

c) Los lectores de lenguas extranjeras.

Artículo 150.

1. La Universidad podrá contratar Ayudantes, cuya actividad estará orientada a completar su formación científica, pudiendo también colaborar en tareas docentes.

2. Se diferenciará entre ayudantes de Universidad y ayudantes de Escuela Universitaria.

3. La contratación de ayudantes se realizará previo concurso público, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 142 de los presentes Estatutos. El nombramiento corresponde al Rector de la Universidad.

4. El régimen de dedicación de los ayudantes será siempre a tiempo completo.

5. Los ayudantes colaborarán inicialmente en la impartición de enseñanzas prácticas. Cuando obtengan el grado de Doctor habrán de colaborar en las tareas docentes del área de conocimiento, en la medida en que se considere necesario para completar su formación.

La obtención del grado de Doctor será requisito imprescindible para la renovación de su contrato, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. En ningún caso las obligaciones docentes de los ayudantes superarán a las establecidas legalmente para los Profesores titulares de Universidad.

6. Los ayudantes podrán realizar estancias de estudios en otras universidades o centros de investigación o docencia, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Estas estancias no podrán exceder de dos años. Las estancias habrán de ser autorizadas por el Rector, a propuesta del departamento correspondiente. Durante ellas, el ayudante mantendrá su condición de tal en la Universidad de Huelva.

Artículo 151.

1. Son becarios de docencia e investigación los graduados que, en virtud del disfrute de una beca de formación de personal docente e investigador, quedan adscritos a un departamento para desarrollar tareas investigadoras o docentes. En las condiciones que reglamentariamente se determinen los becarios podrán asumir docencia reglada, que deberá figurar en el plan de organización docente.

2. La adscripción al departamento se realizará mediante solicitud del interesado y acuerdo del Consejo de Departamento, con posterior notificación a la Comisión de Investigación.

Artículo 152.

1. La Universidad de Huelva, según las necesidades del plan de organización docente de los departamentos que integren áreas de conocimiento de lengua y literatura extranjeras, podrá contratar, temporalmente, lectores nativos de los respectivos países.

2. La contratación de lectores se atendrá a lo regulado en el artículo 142 de los presentes Estatutos.

3. En los supuestos de lectores que se adscriban en virtud de tratados o convenios internacionales, se estará a los términos recogidos en tales acuerdos, procurándose en todo caso garantizar el intercambio científico para los posgrados y Profesores de la Universidad de Huelva.

CAPÍTULO III
Del personal de administración y servicios
Artículo 153.

El personal de administración y servicios de la Universidad de Huelva es aquel que, mediante el ejercicio de sus actividades específicas, tanto técnicas como administrativas y de gestión, constituye la estructura funcional de la Universidad.

Artículo 154.

1. El personal de administración y servicios estará integrado por personal propio y personal adscrito.

2. El personal propio estará compuesto por funcionarios e interinos, y por personal laboral contratado, fijo o eventual.

3. El personal adscrito lo constituye el procedente de otras Administraciones Públicas que, en las condiciones legalmente establecidas, preste servicios y realice funciones en la Universidad de Huelva.

Artículo 155.

1. Las Escalas de Funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva serán las siguientes:

Grupo A:

a) Escala Técnica de Administración Universitaria, para cuyo ingreso se exigirá el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

b) Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos, para cuyo ingreso se exigirá igual titulación.

c) Escala de Análisis Informático, para cuyo ingreso se exigirá igual titulación.

Grupo B:

a) Escala de Gestión Universitaria, para cuyo ingreso se exigirá el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para cuyo ingreso se exigirá igual titulación.

c) Escala de Programadores Informáticos, para cuyo ingreso se exigirá igual titulación.

Grupo C:

a) Escala Administrativa, para cuyo ingreso se exigirá el Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) Escala de Especialistas Informáticos, para cuyo ingreso se exigirá igual titulación.

Grupo D:

Escala Auxiliar Administrativa, para cuyo ingreso se exigirá el Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Escala a extinguir en la Universidad de Huelva 2. La Universidad de Huelva, en aras de su mejor organización y funcionamiento, podrá crear y, en su caso, suprimir, éstas y otras Escalas, las cuales se equipararán, por la analogía de sus niveles de titulación, funciones y retribuciones, a las Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas.

Artículo 156.

Las categorías, funciones y retribuciones del personal de administración y servicios en régimen de contrato laboral serán definidas por el Gerente de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 157.

La Universidad de Huelva procederá a la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 158.

1. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios el Gerente recabará la información de necesidades específicas de las unidades docentes, investigadoras, de administración y servicios, y negociará dicha plantilla con los órganos de representación del personal de administración y servicios, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el mejor aprovechamiento de los recursos económicos.

2. El Gerente someterá para su aprobación la relación de puestos de trabajo a la Junta de Gobierno, previo informe del Claustro.

3. Los órganos de representación del personal de administración y servicios serán, para el personal laboral, el Comité de Empresa, y para el personal funcionario, la Junta de Personal, sin perjuicio de las funciones de representación que corresponden a las organizaciones sindicales en los procedimientos de negociación colectiva.

Artículo 159.

1. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios concretará, al menos, los extremos siguientes:

a) Destino al que se adscribe el puesto de trabajo.

b) Denominación del puesto de trabajo.

c) Titulación exigida.

d) Número de puestos de trabajo de idéntica denominación.

e) Niveles jerárquicos y grados de dificultad o responsabilidad en el que hayan de estar clasificados.

f) Condiciones para su desarrollo conforme a las necesidades del servicio.

2. También se habrá de especificar qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a plazas de funcionarios o a plazas de contratación laboral.

Artículo 160.

1. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Huelva se revisará preceptivamente cada dos años, y potestativamente cada año.

2. La revisión y, en su caso, reestructuración de la relación de puestos de trabajo se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 161.

1. La Universidad de Huelva seleccionará a su personal de acuerdo con su oferta pública de empleo, en la que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La oferta pública de empleo vendrá constituida por el conjunto de plazas vacantes y dotadas «ex novo».

3. Esta oferta pública se realizará anualmente.

4. Incumbirá al Gerente su elaboración, previa negociación con los distintos órganos de representación del personal de administración y servicios, sometiéndose a la Junta de Gobierno para la aprobación del acuerdo que corresponda.

Artículo 162.

1. Los sistemas de selección podrán ser: Oposición, concurso-oposición o concurso.

2. El sistema de selección adoptable será aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad de Huelva.

3. Las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la oferta pública de empleo serán realizadas por el Rector, quien ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de su difusión por otros medios.

4. En las convocatorias se harán constar los extremos siguientes:

a) El sistema de selección.

b) El número y características de las plazas convocadas.

c) El régimen de provisión o contratación.

d) Los requisitos que han de reunir los aspirantes.

e) La composición del tribunal que haya de enjuiciar y resolver las pruebas, así como el sistema de nombramiento de sus miembros y los procedimientos de abstención y recusación.

f) El programa de materias exigibles.

g) Los ejercicios a realizar, con expresión de su tipo, naturaleza y forma.

h) El sistema de evaluación y calificación.

i) La programación del desarrollo de las pruebas, con expresión del calendario preciso para su realización.

j) Los recursos contra las actuaciones y resoluciones del tribunal.

k) El procedimiento de nombramiento de quienes superen las pruebas.

l) Los criterios de adscripción de los mismos.

m) Cualquier otro extremo que se estime necesario o conveniente o sea exigido por la legislación vigente aplicable.

5. La realización de las pruebas selectivas de acceso se llevará a efecto durante el curso académico y, en todo caso, habrán de concluir antes del primero de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.

Artículo 163.

1. Los tribunales que hayan de enjuiciar y resolver las pruebas selectivas de acceso estarán compuestos por cinco miembros como mínimo.

2. El Presidente del Tribunal será el Rector o persona en quien delegue.

3. Los Vocales serán nombrados por el Rector, de acuerdo con la normativa vigente. Uno de ellos, como mínimo, formará parte de los órganos de representación del personal de administración y servicios, de acuerdo con la propuesta elevada por dichos órganos.

Artículo 164.

El personal de administración y servicios dependerá orgánicamente del Gerente de la Universidad y funcionalmente de los responsables de la administración o de los servicios a los que esté adscrito.

Artículo 165.

El régimen jurídico del personal de administración y servicios se ajustará a la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 166.

Son derechos del personal de administración y servicios los siguientes:

a) El pleno ejercicio de su capacidad profesional.

b) La percepción de las retribuciones en el tiempo, forma y cuantía establecidos por la normativa legal vigente.

c) El disfrute de las vacaciones, permisos y licencias establecidos por la citada normativa legal.

d) La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad en los términos concretados en los presentes Estatutos.

e) La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

f) La participación en los cursos que periódicamente se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.

g) La participación en cuantas actividades culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.

h) El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.

i) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 167.

Son deberes del personal de administración y servicios los siguientes:

a) Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.

b) Cumplir sus funciones, contribuyendo decididamente a la consecución de los fines de la Universidad.

c) Procurar una formación permanente para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.

d) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.

e) Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.

f) Cualesquiera otros deberes que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 168.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Huelva será retribuido con cargo al presupuesto de la misma en los términos que prevé la legislación vigente.

2. Las retribuciones complementarias no podrán ser inferiores a las establecidas con carácter general o particular en las administraciones públicas, tendiéndose, en especial, a la unificación de las mismas entre las universidades andaluzas.

Artículo 169.

1. Corresponde al Rector adoptar las resoluciones de carácter disciplinario y las relativas a situaciones del personal de administración y servicios, sea contratado o laboral, cualquiera que fuese su categoría. La iniciación e instrucción de los expedientes corresponderá a los órganos administrativos competentes.

2. Queda exceptuada de la regla establecida en el apartado anterior la separación del servicio del personal funcionario, que habrá de ser acordada por el órgano competente, según la legislación de funcionarios, a propuesta del Consejo de Universidades.

Artículo 170.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Huelva elegirá sus representantes de acuerdo con la legislación vigente.

2. El personal funcionario lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de esta materia en el ámbito de la función pública.

3. El personal laboral contratado lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de esta materia en el ámbito laboral.

Artículo 171.

La Universidad mantendrá un registro de personal en el que figurarán, actualizados, los datos relativos al mismo. Dicho registro estará sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 172.

1. La Universidad mantendrá una hoja de servicios respecto a todos y cada uno de los miembros del personal de administración y servicios, en la que constarán, actualizados, el currículo referente a los mismos y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.

2. Estos expedientes personales tendrán carácter reservado y sólo los interesados tendrán libre acceso a los suyos propios.

TÍTULO V
De la administración y los servicios universitarios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 173.

La administración universitaria, en la que se insertan todos los servicios universitarios, sirve con objetividad los intereses generales de la Universidad, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y coordinación, con sometimiento pleno al Derecho.

Artículo 174.

La dirección de la administración universitaria, en cuanto que órganos jerárquicamente ordenados, corresponde al Gerente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Rector en materia de personal y de las derivadas de la dependencia funcional de todo órgano de administración y servicios.

CAPÍTULO II
De los servicios universitarios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 175.

La Universidad de Huelva establecerá y mantendrá, adecuadamente, un conjunto de servicios universitarios que coadyuven al desarrollo de las actividades docentes e investigadoras y al de aquellas otras que procuren la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 176.

1. La gestión de los servicios universitarios podrá realizarse de las formas siguientes:

a) En régimen de gestión directa.

b) En régimen de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

c) En régimen de arrendamiento o concesión administrativa.

2. La gestión en régimen de colaboración con otras entidades exigirá la formalización del convenio o concierto correspondiente, que habrá de ser aprobado por la Junta de Gobierno.

3. La gestión en régimen de arrendamiento o concesión administrativa se sujetará a las disposiciones legales correspondientes.

4. El presupuesto de los servicios universitarios se habrá de integrar en el presupuesto general de la Universidad.

Artículo 177.

1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un servicio universitario corresponderá a los departamentos, centros, institutos, órganos de gobierno o, simplemente, partes interesadas de la comunidad universitaria.

2. La iniciativa se concretará en una propuesta a la que, en caso de creación, se adjuntará una memoria justificativa de los extremos siguientes:

a) Objetivos y fines del servicio.

b) Recursos humanos necesarios y sus características.

c) Medios materiales precisos e instalaciones.

d) Régimen de gestión.

e) Presupuesto y financiación.

f) Proyecto de reglamento de régimen interno.

3. La propuesta será remitida a la Junta de Gobierno que, previo dictamen de la Gerencia, y aquellos otros que considere oportunos, la trasladará al Claustro Universitario para el preceptivo informe; tras ello, la Junta de Gobierno procederá a la adopción del acuerdo que corresponda.

Artículo 178.

La gestión administrativa y económica de los servicios universitarios corresponderá al Gerente, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional que se determine reglamentariamente.

Artículo 179.

1. Sin perjuicio de otros que se puedan crear, son servicios universitarios de la Universidad de Huelva los siguientes:

a) La Biblioteca Universitaria.

b) El Archivo Universitario.

c) El Servicio de Publicaciones.

d) El Servicio de Informática.

e) El Servicio de Infraestructura.

f) Los Servicios Centrales de Investigación.

g) El Servicio de Lenguas Modernas.

h) El Servicio de Actividades Deportivas.

i) El Gabinete Jurídico.

j) El Gabinete de Prensa.

k) El Gabinete de Protocolo.

l) Los Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria.

2. Cada servicio contará con el personal de administración y servicios previsto en la plantilla orgánica, y cualquier otro personal específico necesario para el desarrollo de los programas de actuación.

3. El Director de cada servicio es el responsable de su funcionamiento. Será nombrado y cesado por el Rector, entre titulados universitarios de probada cualificación técnica, salvo los supuestos contemplados en estos Estatutos.

Sección 2.ª De la Biblioteca Universitaria
Artículo 180.

La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión de la comunidad universitaria, poniendo a disposición de ésta sus instrumentos y fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales.

Artículo 181.

Los fondos de la Biblioteca Universitaria, cualquiera que sea su ubicación o localización, estarán constituidos por los legados y donaciones de entidades, públicas o privadas, y de personas físicas, por las recepciones procedentes de intercambios y por las adquisiciones realizadas con cargo a los presupuestos de la Universidad.

Artículo 182.

1. La Biblioteca Universitaria se organizará de la forma siguiente:

a) Biblioteca central.

b) Bibliotecas de centros.

2. Las bibliotecas de centros se entenderán como extensiones de la Biblioteca central y vendrán determinadas por su distancia física a la misma. Sus depósitos dependerán y serán controlados por la Biblioteca central.

Artículo 183.

Al Director de la Biblioteca Universitaria corresponde la dirección técnica de la misma y su coordinación, y será nombrado por el Rector, mediante concurso público, entre funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Artículo 184.

La Biblioteca Universitaria se regirá por un reglamento de régimen interno que habrá de aprobar la Junta de Gobierno.

Sección 3.ª Del Archivo Universitario
Artículo 185.

El Archivo Universitario es una unidad funcional cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión de la comunidad universitaria, poniendo a disposición de ésta sus instrumentos y fondos documentales.

Artículo 186.

Los fondos del Archivo Universitario estarán constituidos por los legados y donaciones de entidades, públicas y privadas, y de personas físicas, y por la documentación remitida por las unidades docentes o investigadoras, los órganos y los servicios de la Universidad.

La Secretaría General podrá adscribir los fondos del Archivo General de la Universidad al Archivo Universitario.

Artículo 187.

El Director del Archivo Universitario será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

Sección 4.ª Del Servicio de Publicaciones
Artículo 188.

El Servicio de Publicaciones es una unidad funcional que se basa en los principios de calidad y modernidad, cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión de la comunidad universitaria, mediante la edición, distribución y difusión de la producción científica, técnica, literaria, artística o cultural.

Artículo 189.

El Director del Servicio de Publicaciones tendrá a su cargo la gestión, coordinación y dirección técnica del servicio. Será designado conforme a las previsiones del apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

Artículo 190.

El Servicio de Publicaciones se regirá por un reglamento de régimen interno que habrá de aprobar la Junta de Gobierno e informar el Claustro Universitario. En él se regulará la existencia de un Consejo Asesor.

Sección 5.ª Del Servicio de Informática
Artículo 191.

El Servicio de Informática es una unidad funcional cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación, la gestión, las comunicaciones y la difusión de la información de la comunidad universitaria, poniendo a disposición de ésta sus instrumentos y bancos informáticos.

Artículo 192.

1. El Director del Servicio de Informática será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

2. Al Director del Servicio de Informática corresponderá la dirección técnica del mismo y la coordinación orgánica y funcional de las diversas unidades informáticas de la Universidad.

Artículo 193.

El Servicio de Informática se regirá por un reglamento de régimen interno que habrá de aprobar la Junta de Gobierno e informar el Claustro Universitario.

Artículo 194.

El Servicio de Informática se sujetará de forma estricta a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Sección 6.ª Del Servicio de Infraestructura
Artículo 195.

El Servicio de Infraestructura es una unidad funcional cuya principal misión es garantizar el mantenimiento, uso y utilidad del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Universidad de Huelva.

Artículo 196.

El Director del Servicio de Infraestructura será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

Artículo 197.

El Servicio de Infraestructura se regirá por un reglamento de régimen interno, que habrá de aprobar la Junta de Gobierno e informar el Claustro Universitario.

Sección 7.ª De los Servicios Centrales de Investigación
Artículo 198.

Los Servicios Centrales de Investigación de la Universidad de Huelva integran unidades y servicios especializados de instrumentación y de aporte de materiales básicos para investigaciones científicas, técnicas y humanísticas, cuyo ámbito de actuación supera a un departamento o centro, pudiendo prestar servicios a otros organismos.

Artículo 199.

1. La gestión y coordinación técnica de los Servicios Centrales de Investigación estarán a cargo de un Director nombrado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

2. Los Servicios Centrales de Investigación se regirán por un reglamento de régimen interno que habrá de aprobar la Junta de Gobierno y ratificar el Claustro Universitario.

Sección 8.ª Del Servicio de Lenguas Modernas
Artículo 200.

El Servicio de Lenguas Modernas es la unidad especializada destinada a facilitar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria a la utilización de los idiomas modernos.

Artículo 201.

El Servicio de Lenguas Modernas se regirá por un reglamento de régimen interno que, aprobado por la Junta de Gobierno e informado por el Claustro Universitario, regulará su organización y funcionamiento.

Artículo 202.

El Director del Servicio de Lenguas Modernas será nombrado y cesado conforme al apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

Sección 9.ª Del Servicio de Actividades Deportivas
Artículo 203.

1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Huelva tendrá como fines fundamentales atender la promoción, organización y ejecución de las actividades físico-deportivas de la comunidad universitaria.

2. El Servicio de Actividades Deportivas se regirá por un reglamento de régimen interno que, aprobado por la Junta de Gobierno e informado por el Claustro Universitario, regulará su organización y funcionamiento.

En él se contemplará la existencia del Consejo de Deporte Universitario.

3. El Director del Servicio de Actividades Deportivas será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

Sección 10. De los Gabinetes Jurídico, de Prensa y de Protocolo
Artículo 204.

El Gabinete Jurídico es un servicio que tiene, como misión esencial, el asesoramiento, la defensa y, cuando proceda, la representación letrada de la Universidad de Huelva en los problemas y cuestiones jurídicas que se planteen como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la Universidad.

Artículo 205.

El Gabinete de Protocolo es un servicio que tiene, como misión esencial, la organización y ejecución de cuantos actos solemnes y protocolarios se hayan de llevar a efecto por la Universidad. El Jefe del Gabinete será nombrado y cesado por el Rector.

Artículo 206.

El Gabinete de Prensa es un servicio que tiene, como misión esencial, la comunicación entre la Universidad y la sociedad. El Jefe del Gabinete será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 179 de estos Estatutos.

Artículo 207.

La organización, funcionamiento y régimen jurídico del Gabinete Jurídico y de los gabinetes de Protocolo y Prensa, serán regulados en los respectivos reglamentos de régimen interno, que habrá de aprobar la Junta de Gobierno.

Sección 11. De los Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria
Artículo 208.

1. Con independencia de los anteriores, la Universidad de Huelva podrá crear los siguientes servicios de asistencia a la comunidad universitaria:

a) El Servicio de Residencias y Comedores Universitarios.

b) El Servicio de Actividades Culturales.

c) El Servicio de Asistencia Religiosa.

2. La Dirección de cada uno de los mencionados servicios recaerá en un miembro de la comunidad universitaria, correspondiendo al Rector su nombramiento y a la Junta de Gobierno la aprobación de los reglamentos de régimen interno respectivos, que deberán ser informados por el Claustro Universitario.

TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero de la Universidad
CAPÍTULO I
Del Patrimonio de la Universidad
Artículo 209.

Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.

Artículo 210.

El patrimonio de la Universidad constituye un medio al servicio de sus fines.

Artículo 211.

La Universidad de Huelva asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones. Se exceptuarán, en todo caso, los bienes que integran el Patrimonio Histórico Artístico Nacional.

Artículo 212.

Todas las operaciones de adquisición y enajenación de bienes inmuebles, sea cual fuere su naturaleza, forma y contenido jurídicos, habrán de ser aprobadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por el Consejo Social.

Artículo 213.

1. Se elaborará un catálogo de bienes inmuebles y un inventario de bienes muebles, recabando, a tal efecto, cuantos datos sean necesarios de todas las unidades docentes, investigadoras, de administración y de servicios de la Universidad de Huelva.

2. Los citados catálogo e inventario tendrán carácter público.

3. Toda la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes por la Universidad de Huelva quedará depositada en la Secretaría General de la Universidad, a quien incumbirá su conservación y custodia.

Artículo 214.

La Universidad de Huelva disfrutará de los beneficios y exenciones fiscales que le sean reconocidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO II
De los recursos, la programación y la gestión económica
Artículo 215.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Huelva contará con los recursos siguientes:

a) Transferencias, ayudas y subvenciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

b) El importe de las tasas y derechos, así como el de las compensaciones correspondientes al importe de las exenciones y reducciones que legalmente se establezcan.

c) El importe de los ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios.

d) El producto de las operaciones de crédito concertadas para gastos de inversión, previa la autorización que corresponda.

e) Los remanentes de tesorería.

f) Cualesquiera otros que puedan corresponderle.

Artículo 216.

1. Las transferencias, ayudas y subvenciones serán las siguientes:

a) Las procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las procedentes de otras instituciones y entidades públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Las procedentes de la Unión Europea.

d) Los legados y donaciones de todo tipo con los que sea favorecida.

e) Cualesquiera otras que les sean asignadas.

2. A los efectos de lo establecido en la letra a) del apartado anterior, la Universidad de Huelva elevará, anualmente, a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, un informe económico sobre sus necesidades. Dicho informe será sometido, para la adopción del acuerdo que corresponda, a la Junta de Gobierno por la Gerencia de la Universidad.

Artículo 217.

La Universidad de Huelva podrá percibir las siguientes tasas y derechos:

a) Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales, cuya cuantía será fijada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los derechos por estudios ajenos a los comprendidos en la letra anterior, cuya cuantía será fijada por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Las tasas y derechos por certificados, diplomas y títulos expedidos por la Universidad, o por cualquier otra actuación administrativa, fijados siempre conforme a la legislación vigente.

d) Cualesquiera otros que puedan ser establecidos legalmente.

Artículo 218.

La Universidad de Huelva podrá percibir los siguientes ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios:

a) Ingresos por el desarrollo de cursos de especialización o actualización en departamentos, centros, institutos y otras unidades docentes e investigadoras.

b) Ingresos por las prestaciones operadas por sus propios servicios o por la cesión de los mismos; específicamente, los provenientes de sus publicaciones.

c) Ingresos asignados a la misma, derivados de los convenios o contratos que celebren los departamentos, centros o institutos, o su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario, artístico o cultural.

d) Cualesquiera otros ingresos, no relacionados en las letras anteriores, originados por tales actividades y prestaciones de servicios.

Artículo 219.

La programación económica de la Universidad de Huelva se realizará mediante la elaboración de los siguientes documentos:

a) La programación cuatrienal.

b) El presupuesto y su liquidación anual.

c) La Cuenta General anual.

Artículo 220.

1. La programación cuatrienal es el documento económico que recoge las directrices esenciales en materia de inversiones.

2. La programación cuatrienal incluirá lo siguiente:

a) Los planes de adquisición y enajenación de terrenos y edificios.

b) Los planes de construcción y, en su caso, demolición de edificios e instalaciones.

c) Los planes de remodelación, readaptación y rehabilitación de edificios.

d) Los planes de inversiones en infraestructura de docencia.

e) Los planes de inversiones en infraestructura de investigación.

f) Los planes de inversiones en infraestructura de administración y servicios.

g) Cualquier otro plan de inversión.

3. La programación cuatrienal será elaborada, bajo las directrices marcadas por el Rector, por la Gerencia de la Universidad y el Vicerrectorado correspondiente; tras su elaboración, será sometida a informe de la Junta de Gobierno, y elevada, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social.

4. Las programaciones cuatrienales serán elaboradas durante el primer año natural de cada etapa o período claustral.

Artículo 221.

1. El presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. El presupuesto será único, público y equilibrado, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos.

3. A efectos presupuestarios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.

4. El presupuesto anual se integrará por el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos y el resumen final.

5. El presupuesto será elaborado por la Gerencia de la Universidad, sometiéndose a la Junta de Gobierno, y elevándose, para su aprobación, al Consejo Social, previo informe del Claustro Universitario.

Artículo 222.

1. La estructura del presupuesto de ingresos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.

2. En todo caso, el presupuesto de ingresos desarrollará detalladamente los diferentes apartados enumerados en el artículo 215 de los presentes Estatutos, con el grado necesario de especificación de las diferentes fuentes de financiación.

Artículo 223.

1. También la estructura del presupuesto de gastos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose igualmente a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.

2. En todo caso, el presupuesto de gastos detallará la naturaleza y el destino de los mismos y facilitará una información separada sobre los gastos siguientes:

a) Personal docente e investigador.

b) Personal de administración y servicios.

c) Inversiones.

d) Crédito global para docencia e investigación.

e) Crédito global para gastos generales y de funcionamiento.

f) Gastos de programas de investigación con financiación externa específica.

Artículo 224.

1. Las transferencias de créditos entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

2. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 225.

Todos los créditos tendrán la consideración de ampliables, salvo en los casos exceptuados en el artículo 55, párrafo primero, de la Ley de Reforma Universitaria.

Artículo 226.

1. La liquidación anual es el documento económico que recoge las realizaciones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. La liquidación será única, pública y recogerá las modificaciones, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos realizados.

3. A efectos liquidatorios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.

4. La liquidación anual se integrará por la liquidación de ingresos, la liquidación de gastos y el resumen final.

5. La liquidación será elaborada por la Gerencia de la Universidad, sometiéndose a la Junta de Gobierno, y elevándose, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social, previo informe del Claustro Universitario.

Artículo 227.

1. La Cuenta General anual es el documento económico a través del cual se rinden las cuentas de los ejercicios ante la propia Universidad, ante la Administración y ante la sociedad.

2. La Cuenta General anual contendrá necesariamente:

a) El presupuesto y su liquidación anual.

b) La situación financiera al final del ejercicio correspondiente.

c) Un informe sobre la programación y la gestión de los recursos económicos.

3. La Cuenta General anual será elaborada por el Gerente, bajo la dirección del Rector, quien la presentará al Claustro Universitario y a los órganos de control legalmente establecidos.

4. La Junta de Gobierno podrá requerir la asistencia de expertos para el examen de la Cuenta General.

5. El Claustro Universitario podrá crear una comisión para llevar a efecto el examen en cuestión.

6. Las Cuentas Generales anuales se elaborarán tras la aprobación de la liquidación del presupuesto que corresponda.

Artículo 228.

1. La gestión económica se ajustará a la programación realizada; más concretamente, toda la actividad económica y financiera de la Universidad se habrá de desarrollar de acuerdo con lo previsto en los presupuestos anuales.

2. La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y, por delegación de éste, a los Vicerrectores, Decanos y Directores de centros y departamentos de la Universidad.

3. Las propuestas de gastos y pagos, así como los actos, documentos y expedientes administrativos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico para la Universidad de Huelva, habrán de ser intervenidos y contabilizados conforme a las disposiciones vigentes de aplicación y a las normas establecidas por la propia Universidad.

Artículo 229.

1. Los recursos derivados de los contratos previstos en los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los ingresos obtenidos como consecuencia de la suscripción de contratos o convenios al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria se dedicarán, en la proporción que se determine mediante el correspondiente reglamento, a la financiación de la Universidad y del departamento o departamentos afectados, a la satisfacción de los gastos necesarios para el cumplimiento del convenio o contrato (incluida la remuneración de personas no vinculadas previamente a la Universidad)y a la retribución, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de los profesores que hayan realizado los trabajos.

3. El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refieren los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria mediante el ejercicio de las funciones que a este personal le correspondan y se deriven del mencionado contrato, siendo retribuido por ello.

Artículo 230.

1. Si con ocasión de contratos formalizados al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria se hubiese de proceder a la contratación laboral temporal de personas, dichos contratos serán realizados por la Universidad conforme a la legislación vigente.

2. El material inventariable, que hubiese sido adquirido para la realización de un trabajo con financiación externa, se integrará y quedará afecto al patrimonio de la Universidad en el departamento, centro, instituto o unidad correspondiente, salvo que las partes contratantes hubiesen acordado un destino diferente.

Artículo 231.

La comunidad universitaria será informada, a través de las memorias anuales, de los trabajos ejecutados al amparo de lo dispuesto en los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria, así como de la cuantía y la distribución de los recursos que hayan aportado.

TÍTULO VII
De la calidad universitaria
Artículo 232.

La Universidad de Huelva tiene como objetivo prioritario la consecución de altas cotas de calidad en los ámbitos docentes, investigador, asistencial y de gestión.

Artículo 233.

1. La Universidad de Huelva contará con un Consejo para la Calidad y una Unidad para la Calidad.

2. El Consejo para la Calidad estará presidido por el Rector, siendo sus miembros representantes del profesorado, personal de administración y servicios, estudiantes y equipo de gobierno, actuando como Secretario el Director del Área de Calidad.

Artículo 234.

La composición del Consejo para la Calidad respetará el porcentaje de representación de los distintos sectores en su composición. El reglamento de funcionamiento de los órganos de Calidad de la Universidad de Huelva será aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad e informado por el Claustro Universitario.

Artículo 235.

1. EL Consejo para la Calidad, como órgano de representación delegado de la Junta de Gobierno, tendrá como principal objetivo promover la coordinación e implicación de la Comunidad Universitaria en la mejora de la calidad de todas las actuaciones de la Universidad.

2. El Consejo podrá asumir, además de esta función, cualquier otra que le asignen los órganos de gobierno.

Artículo 236.

1. La Unidad para la Calidad, como órgano técnico al servicio de la comunidad universitaria, tendrá la función de proporcionar información objetiva al Consejo para la Calidad y a los órganos de gobierno para la adopción por éstos de decisiones bien fundamentadas.

2. Tendrá como objetivo el asesoramiento, la supervisión y el apoyo a las actividades de control, evaluación y corrección en todos los ámbitos universitarios.

3. La Unidad para la Calidad será el órgano que coordine las actividades de evaluación que se desarrollen tanto por iniciativa de la propia Universidad como por la de órganos externos a ésta.

TÍTULO VIII
Del Defensor Universitario
Artículo 237.

El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro de la Universidad de Huelva para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

A estos efectos podrá supervisar la actividad de la administración universitaria dando cuenta al Claustro.

Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 238.

El Defensor Universitario será elegido por el Claustro por un período de cuatro años. Propuesto el candidato o candidatos, será designado quien obtuviera una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Claustro.

Artículo 239.

Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria mayor de edad.

Artículo 240.

1. El Defensor Universitario no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucción de ninguna autoridad u órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio.

3. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Artículo 241.

La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico.

Si así lo solicita a la Junta de Gobierno, podrá ser relevado total o parcialmente de las obligaciones que le correspondieran, según el sector al que estuviera adscrito.

Artículo 242.

El Defensor Universitario, en el marco de lo establecido en estos Estatutos, supervisará la actuación administrativa de la Universidad de Huelva, a la luz de lo establecido en el artículo 103, apartado primero, de la Constitución, cuidando, de oficio o a instancia de parte, que quede garantizado el exacto cumplimiento de los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria, para evitar situaciones de arbitrariedad.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos y garantías contenidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 243.

El Defensor Universitario no podrá recibir quejas sobre las que esté pendiente un proceso jurisdiccional, un expediente disciplinario administrativo, o no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación relativa a los problemas generales planteados en conexión con las quejas.

Artículo 244.

Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa que se encuentre relacionada con el objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente respecto de los documentos secretos o reservados.

Artículo 245.

Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro de la comunidad universitaria, el Defensor Universitario podrá dirigirse al mismo para hacerle constar su criterio, sin perjuicio de dar traslado de dicho criterio al superior jerárquico correspondiente, con las sugerencias que estime oportunas.

Artículo 246.

El Defensor Universitario dará cuenta anualmente al Claustro Universitario de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en sesión ordinaria.

TÍTULO IX
De la reforma de los Estatutos
Artículo 247.

1. La reforma de los presentes Estatutos podrá ser solicitada por:

a) Dos quintos de los miembros del Claustro Universitario.

b) La Junta de Gobierno, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa propia o del Rector.

2. La solicitud se realizará mediante escrito motivado, remitido a la Mesa del Claustro Universitario.

Artículo 248.

1. Recibido dicho escrito, el Presidente procederá a la convocatoria del Claustro Universitario en el tiempo y forma legalmente establecidos.

2. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de convocatoria del Claustro Universitario no podrá mediar un plazo superior a tres meses.

Artículo 249.

1. El proyecto de reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación una mayoría de tres quintos de los miembros del Claustro Universitario.

2. Rechazado un proyecto de reforma de los Estatutos, los proponentes no podrán reiterarla a lo largo del mismo período claustral.

Artículo 250.

1. En el Claustro Universitario existirá una Comisión de Reforma de Estatutos, cuya función será estudiar, realizar y promover la adaptación de los mismos en el caso exclusivo de promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada del texto estatutario.

2. Los miembros de la citada comisión serán elegidos y, en su caso, cesados por el propio Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando los porcentajes de representación, para todo el período claustral, excepto los estudiantes, que se renovarán cada dos años.

3. Las reformas promovidas por la citada comisión se sustanciarán con sujeción a lo establecido en los artículos precedentes.

Disposición adicional primera.

Con carácter previo a la convocatoria de elecciones al Claustro Universitario, el Claustro Constituyente aprobará el Reglamento para la Elección de Miembros del Claustro Universitario.

Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Claustro Universitario deberán ser aprobados los siguientes Reglamentos:

Reglamento de Régimen Interno del Consejo Social.

Reglamento de Régimen Interno de la Junta de Gobierno.

Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.

Reglamento de Régimen Interno de Juntas de Facultades y Escuelas.

Reglamento de Régimen Interno de Departamentos.

Disposición adicional tercera.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos deberán ser aprobados todos los restantes Reglamentos contemplados en los mismos.

Disposición adicional cuarta.

En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos el Vicerrectorado correspondiente procederá a la elaboración del catálogo de bienes inmuebles y del inventario de bienes muebles que integran el patrimonio de la Universidad de Huelva.

Disposición adicional quinta.

En un plazo idéntico, la Gerencia de la Universidad procederá a la formación del archivo que corresponda, respecto a toda la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes por la Universidad de Huelva.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de estos Estatutos, se procederá a la elección del Claustro Universitario y del Rector.

Disposición transitoria segunda.

Todas las disposiciones vigentes en la Universidad de Huelva a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán resultando de aplicación en lo que no los contradigan, en tanto se proceda a su progresiva adaptación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en estos Estatutos.

Disposición final.

Estos Estatutos entrarán en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

ANEXO
Imagen gráfica del emblema de la Universidad de Huelva

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 01/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/1999
  • Publicada en el BOJA núm. 101, del 31 de agosto de 1999.
  • Fecha de derogación: 07/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 299/2003, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2003-21550).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 265, de 5 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21489).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de Huelva

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