El Real Decreto 1787/1996 aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y traspone también la Directiva 91/263/CEE del Consejo de la Unión Europea.
Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se dicta esta resolución.
El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR-20 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 98/542/CE, de 4 de septiembre de 1998, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas, GSM fase II (segunda edición).
En su virtud, resuelto:
Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR 20, correspondiente a la reglamentación técnica común europea y ponerla en vigor.
Todos los equipos terminales del sistema móvil terrestre digital celular público paneuropeo (que utiliza modulación de envolvente constante, opera en la banda de 900 MHz con una separación entre canales de 200 kHz y transporta canales de tráfico con acceso al medio multiplex por división en el tiempo), destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación, que entren en el campo de aplicación de la norma armonizada, deberán cumplirla respecto de los requisitos que se citan en el anexo II, para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación.
Los requisitos esenciales cubiertos por esta norma son los contemplados en la letra g) del artículo 3 del Reglamento del Real Decreto 1787/1996.
En el anexo I de esta Resolución se referencia la mencionada norma armonizada y la asociación de la que puede obtenerse su texto.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de septiembre de 1999.‒El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
La norma armonizada a que se refiere esta Resolución es:
Base Técnica de Reglamentación 20.
Sistema de telecomunicaciones digitales celulares (fase 2).
Requisitos de conexión para las estaciones móviles del Sistema global para comunicaciones móviles (GSM); telefonía.
UNE-TBR 20 equivalente a la norma TBR20-septiembre de 1997 (excluidos los antecedentes).
El texto completo de la norma UNE-TBR 20 puede solicitarse a: AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación, calle Génova, 6, 28004 Madrid.
14.4.3; 30.1; 30.2; 30.3; 30.4; 30.5.1; 30.6.2; 30.7.1; 32.2; 32.3; 32.4; 32.7; 32.8; 32.9.
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