La Universidad Europea de Madrid, reconocida como universidad privada por Ley 24/1995, de 17 de julio, ha aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Diplomado en Podología, de la Facultad de Ciencias de la Salud, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 180/1998, de 15 de octubre, de la Comunidad de Madrid, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Podología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,
DISPONGO:
1. Se homologa el título de Diplomado en Podología, de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad Europea de Madrid, reconocida como universidad privada, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Europea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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