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Documento BOE-A-1999-21780

Orden de 2 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39201 a 39204 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-21780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, para establecer las listas de fertilizantes y afines que puedan ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de composición.

En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. Desde entonces han ido apareciendo nuevos tipos de abonos que por su interés para la agricultura española se estima conveniente autorizar su comercialización en España.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación de la citada Orden aconseja dar una nueva redacción a sus artículos 5, 10 y 11.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previstas en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía,

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificaciones de la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines.

1. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 5, con la siguiente redacción:

«3. Las inscripciones en el Registro de Fertilizantes y Afines tendrán validez de cinco años, prorrogables mediante la oportuna solicitud, que deberá presentarse tres meses antes de la fecha de caducidad de dicha inscripción.

4. La no renovación de la inscripción en el Registro mencionado en el apartado anterior, implicará la imposibilidad de continuar comercializando el producto.»

2. El artículo 10 queda redactado del siguiente tenor:

«1. Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricación se utilicen materias primas de origen animal, salvo que éstas hayan sufrido procesos de hidrólisis, deberán acreditar que no superan los siguientes niveles máximos de patógenos:

Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado.

Esclerichia coli: R 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.

2. Los productos de los anejos III y IV procedentes de países no integrados en el Espacio Económico Europeo, en cuya fabricación se utilicen estiércoles, deberán acreditar, además, que están libres de enterobacteriaceas, según la medición del contenido en gérmenes aerobios (R 1000 unidades formando colonias por gramos de producto elaborado).»

3. El artículo 11 se redacta en los siguientes términos:

«Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricación se utilicen materias primas de origen vegetal procedentes de países no integrados en el Espacio Económico Europeo, deberán encontrarse exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.»

4. Se modifica el anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998:

a) Los abonos que figuran en el anejo I de la presente Orden se añadirán al apartado «1.1.1 Nitrogenados» del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998.

b) Los abonos que figuran en el anejo II de la presente Orden se añadirán al apartado «1.2 Abonos compuestos» del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998.

5. En el anejo V se añadirá lo siguiente:

A) En tolerancias, un nuevo apartado que diga:

«m) Inhibidor de la nitrificación DMPP (3,4-dimetilpirazolfosfato): 1/10 del contenido declarado en la etiqueta.»

B) En el cuadro 1, apartado I, fertilizantes nitrogenados, los siguientes productos y tolerancias:

«Sulfato amónico con DMPP: 0,5.

Nitrosulfato amónico con DMPP: 0,5.

Solución de sulfato amónico-nitrato amónico: 0,4.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.

ANEJO I
«ANEJO II
Abonos minerales y enmiendas minerales

1. ABONOS MINERALES

1.1 Abonos simples

1.1.1 Nitrogenados

N.o

Denominación de tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Informaciones sobre la evaluación de los elementos fertilizantes

Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado

Contenido en elementos fertilizantes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los elementos fertilizantes

Otros criterios

1

2

3

4

5

6

6 Solución de sulfato amónico-nitrato amónico. Producto líquido obtenido químicamente cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico.

9 por 100 N.

Nitrógeno evaluado como nitrógeno total.

Contenido mínimo de nitrógeno amoniacal: 7,5 por 100.

Contenido mínimo de nitrógeno nítrico: 1,5 por 100.

Contenido mínimo de azufre expresado como anhídrido sulfúrico (SO3): 12 por 100 soluble en agua.

La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:

Para aplicación directa al suelo.

Para fabricación de soluciones nutritivas.

Para fertirrigación.

(1)

Nitrógeno total. Nitrógeno amoniacal. Nitrógeno nítrico.

Anhídrido sulfúrico soluble en agua.

7 Sulfato amónico con inhibidor de la nitrificación (DMPP). Producto obtenido químicamente que contiene sulfato amónico y DMPP (3,4-dimetilpirazolfosfato).

20 por 100 N.

Nitrógeno evaluado como nitrógeno total.

Contenido mínimo de nitrógeno amoniacal: 18 por 100.

La concentración de DMPP estará comprendida entre el 0,8 y el 2 por 100 del total del nitrógeno amoniacal.

 

Nitrógeno total. Nitrógeno amoniacal. Contenido en porcentaje de DMPP sobre el total de nitrógeno amoniacal.

Información técnica (*).

8 Nitrosulfato amónico con inhibidor de la nitrificación (DMPP). Producto obtenido químicamente que contiene nitrosulfato amónico y DMPP (3,4-dimetilpirazolfosfato).

24 por 100 N.

Nitrógeno evaluado como nitrógeno total.

Contenido mínimo de nitrógeno nítrico: 3 por 100. La concentración de DMPP estará comprendida entre el 0,8 y el 2 por 100 del total del nitrógeno amoniacal.

 

Nitrógeno total. Nitrógeno nítrico. Nitrógeno amoniacal. Contenido en porcentaje de DMPP sobre el total de nitrógeno amoniacal.

Información técnica (*).

(1) Se incluirán los pictogramas, frases de riesgo y frases de seguridad contemplados en el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y/o en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos que le sean aplicables.

(*) El responsable de la comercialización incluirá en cada envase o en los documentos de acompañamiento si se trata de una entrega a granel, la información técnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los períodos de utilización y las dosis de aplicación del abono en función del cultivo a que éste se destine.»

ANEJO II
«ANEJO II
Abonos minerales y enmiendas minerales

1. ABONOS MINERALES

1.2 Abonos compuestos

1.2.1 Abonos NP

Denominación del tipo

Información sobre la forma de obtención

Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso)

Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Granulometría

Información para la identificación de los abonos Otras exigencias

Total

Para cada uno de los elementos fertilizantes

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Abono NPK con inhibidor de la nitrificación (DMPP). Producto obtenido químicamente, que contiene DMPP (3,4-dimetilpirazolfosfato), sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal.

20 % (N + P2O5

+ K2O).

5% N.

La suma del nitrógeno amoniacal, uréico y cianamídico debe ser, como mínimo, del 50 % del nitrógeno total del abono.

La concentración de DMPP estará comprendida entre el 0,8 y el 2% de la suma del nitrógeno amoniacal, uréico y cianamídico.

5% P2O5.

5% K2O.

(1) Nitrógeno total.

(2) Nitrógeno nítrico.

(3) Nitrógeno amoniacal.

(4) Nitrógeno uréico.

(5) Nitrógeno cianamídico.

(1) P2O5 soluble en agua.

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro.

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

K2O soluble en agua.

1. Nitrógeno total.

2. Si alguna de las formas de nitrógeno ( 2 ) a ( 5 ) alcanza, al menos, el 1 % e n peso, deberá garantizarse.

3. Contenido en porcentaje de DMPP sobre la suma del nitrógeno amoniacal, uréico y cianamídico.

4. Información técnica (*).

Un abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato natural parcialmente solubilizado, ni fosfato natural blando deberá garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

En el caso en que el P2 O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2).

En el caso en que el P2 O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2 O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

El contenido de P2O5 soluble únicamente en los ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

El peso de la muestra para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g.

1. Óxido de potasio soluble en agua.

2. La indicación «pobre en cloro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl.

3. Podrá garantizarse el contenido en cloro.

(*) El responsable de la comercialización incluirá en cada envase o en los documentos de acompañamiento si se trata de una entrega a granel, la información técnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los períodos de utilización y las dosis de aplicación del abono en función del cultivo a que éste se destine.

1.2.2 Abonos NP

Denominación del tipo

Información sobre la forma de obtención

Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso)

Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Granulometría

Información para la identificación de los abonos Otras exigencias

Total

Para cada uno de los elementos fertilizantes

N

P2O5

K2O

N

P2O5

K2O

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Abono NP con inhibidor de la nitrificación (DMPP). Producto obtenido químicamente, que contiene DMPP (3,4-dimetilpirazolfosfato), sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal.

18 % (N +

+ P2O5)

5% N.

La suma del nitrógeno amoniacal, uréico y cianamídico debe ser, como mínimo del 50 % del nitrógeno total del abono.

La concentración de DMPP estará comprendida entre el 0,8 y el 2 % de la suma del nitrógeno amoniacal, uréico y cianamídico.

5% P2O5

(1) Nitrógeno total.

(2) Nitrógeno nítrico.

(3) Nitrógeno amoniacal.

(4) Nitrógeno uréico.

(5) Nitrógeno cianamídico.

(1) P2O5 soluble en agua.

(2) P2O5 soluble en citrato amónico neutro.

(3) P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua.

 

1. Nitrógeno total.

2. Si alguna de las formas de nitrógeno ( 2 ) a ( 5 ) alcanza, al menos, el 1 % e n peso, deberá garantizarse.

3. Contenido en porcentaje de DMPP sobre la suma del nitrógeno amoniacal, uréico y cianamídico.

4. Información técnica (*).

Un abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato natural parcialmente solubilizado, ni fosfato natural blando deberá garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

 

En el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2).

En el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

 

El contenido de P2O5 soluble únicamente en los ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

El peso de la muestra para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g.

 

(*) El responsable de la comercialización incluirá en cada envase o en los documentos de acompañamiento si se trata de una entrega a granel, la información técnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los períodos de utilización y las dosis de aplicación del abono en función del cultivo a que éste se destine.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1999
  • Fecha de publicación: 10/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 277, de 19 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22313).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 10, 11 y los anejos II y V de la Orden de 28 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12731).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3169).
  • CITA Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-16831).
Materias
  • Abonos
  • Envases
  • Etiquetas

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