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Documento BOE-A-1999-2194

Ley 17/1998, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4147 a 4148 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-2194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1998/12/28/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/1998, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

PREÁMBULO

La Ley 15/1993, de 28 de diciembre, creó el Centro de Telecomunicaciones para ordenar y mejorar la gestión de las telecomunicaciones corporativas de la institución.

La labor realizada por este organismo, en sus más de cuatro años de actividad, ha sido fundamental para llevar a cabo proyectos de telecomunicaciones de gran magnitud y complejidad, entre los que hay que destacar la Red Nexos, de la Policía de Cataluña, y la Red Corporativa de Voz y Datos de la Generalidad de Cataluña, Red Cuatro.

Los cambios en el sector de las telecomunicaciones producidos por la liberalización de este sector en toda la Unión Europea y en la mayor parte de los países más desarrollados del mundo hacen necesario flexibilizar la estructura del Centro de Telecomunicaciones y organizar de forma diferente el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Por este motivo, en el año 1997, el Centro de Telecomunicaciones creó, previa autorización del Gobierno de la Generalidad, la sociedad anónima «Catalana de Telecomunicaciones, Sociedad Operadora de Redes, Sociedad Anónima», a fin de disponer de un marco empresarial más flexible para ejercer sus funciones.

Esta Ley modifica la Ley 15/1993 para separar las funciones del Centro de Telecomunicaciones que corresponden propiamente al establecimiento de las líneas directrices, de coordinación y supervisión, que quedan al ente público de las funciones de gestión y operación de redes, que pueden ser desarrolladas por el mismo ente público o las sociedades que se constituyan a este fin.

La Ley permite el inicio de las distintas actividades en las sociedades anónimas de forma gradual, según considere oportuno el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la evolución del sector de las telecomunicaciones en Cataluña y su entorno.

Asimismo, considerando los cambios que se producen en el área de informática de la Generalidad de Cataluña, esta modificación de ley hace posible concentrar bajo la dependencia de un mismo órgano las unidades que ejercen funciones en el ámbito de la informática y las telecomunicaciones.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2.

«1. Son funciones del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña:

a) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y explotación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en las legislaciones catalana y europea en el ámbito de las respectivas competencias.

b) La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y servicios de telecomunicaciones aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta materia.

c) El asesoramiento técnico en relación con las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y prestación de servicios.

d) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que se refieren los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como de la informática, que le atribuya el Gobierno de la Generalidad.

2. Asimismo, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, de forma directa o por medio de las sociedades que constituya a este fin, debe gestionar la prestación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad de Cataluña y debe ejecutar, en cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que tenga la autorización o el correspondiente título habilitante.

3. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de las autorizaciones legalmente establecidas, puede participar en otras sociedades o empresas, para desarrollar cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si así lo acuerdan sus órganos de Gobierno.»

Artículo 2.

Se añaden los apartados 2, 3 y 4 al artículo 4 de la Ley 15/1993, con el siguiente texto:

«2. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.

3. Los elementos que sean objeto de transmisión a las sociedades a las que se refiere el apartado 2 deben valorarse mediante acuerdo del Gobierno de la Generalidad, no pudiendo dicha valoración superar el valor de mercado.

4. Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.»

Artículo 3.

Se añade un segundo apartado al artículo 5 de la Ley 15/1993, con el siguiente texto:

«2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.»

Artículo 4.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para modificar la denominación del Centro de Telecomunicaciones, si la reorganización de funciones en el área de informática de la Generalidad de Cataluña así lo aconseja.

Disposición transitoria.

Las sociedades constituidas por el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña se subrogan en todos los contratos, acuerdos, pactos y convenios necesarios para llevar a cabo las funciones de explotación y gestión de los servicios y sistemas de telecomunicaciones que efectivamente formen parte del objeto social de dichas sociedades.

Disposición final primera.

Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, y, en general, cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Ley o sea incompatible con la misma.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones y los acuerdos que sean necesarios para desarrollar y aplicar la presente Ley.

Disposición final tercera.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 1998.

JORDI PUJOL,

XAVIER TRÍAS I VIDAL DE LLOBATERA,

Presidente

Consejero de la Presidencia

(Publicada en el «Diario Oficial de Generalidad de Cataluña» número 2.801, de 8 de enero de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1998
  • Fecha de publicación: 29/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1999
  • Publicada en el DOGC núm. 2801, de 8 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional primera y MODIFICA los arts. 2, 4 y 5 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-1182).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Empresas públicas
  • Telecomunicaciones

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