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Documento BOE-A-1999-22815

Acuerdo de 10 de noviembre de 1999, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias en relación con el Mercado de Valores Latinoamericanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1999, páginas 41163 a 41163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1999-22815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/11/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 10 de noviembre de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la CNMV, de manera indistinta, las siguientes facultades en relación con el Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos, cuya constitución fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 29 de octubre:

1. Suspender o dejar sin efecto las Circulares del Mercado (artículo 6 del Reglamento del Mercado).

2. Suspender o dejar sin efecto los acuerdos de incorporación de valores al Mercado (artículo 9).

3. Suspender o dejar sin efecto los acuerdos de coordinación o sistemas alternativos a éstos (artículo 9).

4. Oponerse al nombramiento de los integrantes del Consejo Rector.

5. Designar a un representante para que asista a reuniones de la Comisión de Supervisión en calidad de observador (artículo 14).

6. Oponerse al nombramiento de Director Gerente del Mercado (artículo 5).

7. Aprobar el presupuesto y los precios y comisiones.

8. Autorizar el procedimiento de compensación y liquidación de las operaciones efectuadas en el Mercado (artículo 23).

9. Suspender o dejar sin efecto los acuerdos a celebrar entre el SCLV con otros depositarios centrales de valores u organismos similares, así como establecer los requisitos técnicos y operativos que deban reunir las entidades con las que el SCLV concierte dichos acuerdos (artículo 24).

Madrid, 10 de noviembre de 1999.-El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 10/11/1999
  • Fecha de publicación: 27/11/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Delegación de atribuciones

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