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Documento BOE-A-1999-23141

Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contienen los acuerdos de modificación de los artículos 16 y 25 del Convenio Colectivo de la empresa "Mercadona, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41814 a 41815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene los acuerdos de modificación de los artículos 16 y 25 del Convenio Colectivo de la empresa «Mercadona,

Sociedad Anónima», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1996 (código Convenio número 9010582), que fue suscrita con fecha 4 de octubre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «MERCADONA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

En Valencia a 4 de octubre de 1999, en los locales de la empresa, sitos en Valencia, calle Málaga, se reúnen los citados al objeto de:

Primero.

Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa «Mercadona, Sociedad Anónima», cuyo texto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1996, mediante Resolución de 29 de agosto de 1996.

Segundo.

Negociar y acordar modificaciones referidas a la ayuda por defunción, y pagas extraordinarias.

«Mercadona, Sociedad Anónima»:

Doña Pau Villalba Magraner.

Don Jesús Alba Gastaldo.

Unión General de Trabajadores:

Don Jesús Natividad Fenollosa.

Don Amadeo Salvador Sanz.

Don José Vte. Pintado Ortega.

Doña María José Castro Sánchez.

Don Ángel Sancho Monrabal.

Don José Cortés Ortega.

Sindicado Independiente:

Don Roberto Clemente Dolz.

Doña Cristina Benítez Ballesta.

Don Enrique González Cervera.

ACUERDAN

a) Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Mercadona, Sociedad Anónima», con un número de nueve miembros por la parte social.

b) La Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Por la represntación empresarial, las personas designadas anteriormente, y por la parte social, el Comité Intercentros cuyos nombres se relacionan igualmente.

c) Reconocerse mutua capacidad y legitimación suficiente para negociar y modificar el articulado del Convenio Colectivo, y ello como interlocutores válidos de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Una vez constituida la Comisión Negociadora y tras un amplio debate en el que ambas partes reconocen su interés por modificar el artículo 16 en lo referente exclusivamente al prorrateo de las pagas extraordinarias y el artículo 25 del Convenio Colectivo de «Mercadona, Sociedad Anónima», referente a la ayuda por defunción dado que la finalidad pretendida con esta ayuda es la de apoyar económicamente a los familiares que conviven con el trabajador o están a su cargo, entendemos que con esta modificación se satisface mejor dicha finalidad.

Se acuerda, por unanimidad, modificar la redacción de los citados artículos, quedando con el siguiente texto:

«Artículo 25. Ayuda por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, la empresa queda obligada a satisfacer a su cónyuge o pareja de hecho o familiares que estén a su cargo, la cantidad correspondiente a una anualidad completa del sueldo que percibiese el trabajador en el año del fallecimiento.»

Este acuerdo entra en vigor con efectos retroactivos del 1 de enero de 1999.

«Artículo 16. Pagas extraordinarias. Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales.»

El resto de párrafos contenidos en el mencionado artículo mantienen su actual redacción.

Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

e) Las partes acuerdas designar a doña Pau Villalba Magraner al objeto de que realice el depósito de la presente acta y formalice los trámites necesarios para su registro ante la Dirección General de Trabajo y posteriores gestiones.

Y, no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta que firman todos los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/1999
  • Fecha de publicación: 02/12/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16 y 25 del Convenio publicado por Resolución de 29 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20491).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Producción alimentaria

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