La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
En consecuencia con lo expuesto, procede efectuar una ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación.
Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de octubre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se amplían los medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de octubre de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de Galicia", adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia.
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de octubre de 1999, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.
Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia referido a los medios que a continuación se determinan.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comunidad pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal que figura en la relación adjunta número 1.
C) Medios personales que se traspasan.
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Por el Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 1999.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios traspasados se eleva a 62.322.556 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se detallan en la relación adjunta número 2.
3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 8 de octubre de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Personal funcionario a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Apellidos y nombre y NRP |
Retribuciones básicas — Pesetas |
Retribuciones complemen. — Pesetas |
Total — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
Pontevedra | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Calvo Hernández, Jesús. 1170498557AO912. |
2.149.560 | 1.471.632 | 3.621.192 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Tuda Poza, José María. 1171723557AO912. |
2.149.560 | 1.465.800 | 3.615.360 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Martínez Fernández, Manuel. 3325403424AO912. |
2.081.590 | 1.465.800 | 3.547.390 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Vilar Pérez, Juan Carlos. 3525838624AO912. |
2.149.560 | 1.465.800 | 3.615.360 | |
Lugo | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Sánchez López, José Manuel. 3382654213AO912. |
2.285.500 | 1.347.060 | 3.632.560 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Ferrero Ferrero, María Paz. 0928935813AO912. |
2.081.590 | 1.347.060 | 3.428.650 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Fernández Álvarez, María Concepción. 3603727735AO912. |
2.149.560 | 1.342.848 | 3.492.408 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. | Vacante producida desde el inicio de las negociaciones. | 2.081.590 | 1.347.060 | 3.428.650 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Sánchez de Carrera, Manuel. 0024834235AO912. |
2.081.590 | 1.344.456 | 3.426.046 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Andrés Losada, Rosa María. 0975563035AO912. |
2.013.620 | 1.344.456 | 3.358.076 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Cantero Soto, Pedro Francisco. 0974759802AO912. |
2.013.620 | 1.344.456 | 3.358.076 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Cudeiro Vázquez, María Carmen. 3493397824AO912. |
2.013.620 | 1.344.456 | 3.358.076 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Barrio Gómez, Jesús María. 0344557613AO912. |
2.013.620 | 1.344.456 | 3.358.076 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Gómez André, María Eugenia. 0937448402AO912. |
2.013.620 | 1.344.456 | 3.358.076 | |
Ourense | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Rodríguez Pardo, Manuel Víctor. 0342048924AO912. |
2.081.590 | 1.348.692 | 3.430.282 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Río González, Eladio del. 0785559124AO912. |
2.081.590 | 1.348.692 | 3.430.282 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Berjón Martínez, María Candelas. 0927630313AO912. |
2.081.590 | 1.348.692 | 3.430.282 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Couto Paz, María Teresa. 3528207424AO912. |
2.013.620 | 1.348.692 | 3.362.312 | |
A Coruña | Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Rodicio Bertolez, Jorge. 3242131646AO912. |
2.217.530 | 1.471.800 | 3.689.330 |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Finez López, María Pilar. 1171728013AO912. |
2.149.560 | 1.471.800 | 3.621.360 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
Valencia Filgueira, María. 3275945146AO912. |
2.081.590 | 1.471.800 | 3.553.390 | |
Profesor de EGB, Profesor de EGB de II.PP. |
González Barbeito, José Antonio. 3277103202AO912. |
2.013.620 | 1.471.800 | 3.485.420 | |
Total. | 45.998.890 | 30.601.764 | 76.600.654 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan
Servicio: 16.201.
Programa: 144B.
Desglose conceptos:
Pesetas | |
---|---|
120.01 | 41.308.960 |
120.05 | 4.689.930 |
121.00 | 17.898.936 |
121.01 | 12.627.336 |
122.02 | 75.492 |
Total | 76.600.654 |
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