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Documento BOE-A-1999-24716

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina y se regula una base de datos informatizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45888 a 45891 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-24716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, prevé en su disposición adicional segunda, la creación de una Mesa de Identificación y Registro, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con la composición y funciones que éste determine, y en la que participarán representantes del Ministerio y de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el artículo 12 del mencionado Real Decreto dispone la creación, por el Ministerio de Agricultura y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, de una base de datos informatizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Directiva 97/12/CE, de 17 de marzo, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.

Mediante la presente Orden, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, así como una base de datos informatizada, que deberá estar plenamente operativa a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
De la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Se crea la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Composición.

1. La Mesa de Coordinación de Identificación y Registro estará integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Vacuno y Ovino, de la Dirección General de Ganadería.

Vicepresidente: El Subdirector general Adjunto de Vacuno y Ovino.

Vocales:

Un representante por cada Comunidad Autónoma, que voluntariamente deseen formar parte de dicho órgano.

El Subdirector general de Sanidad Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subdirector general de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subdirector general de Productos Ganaderos del Fondo Español de Garantía Agraria.

Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Servicio en la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que representará con voz y sin voto, designado por el titular de la misma.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Mesa de Coordinación de Identificación y Registro:

1. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento coordinado del sistema de identificación y registro de los bovinos en todo el territorio nacional.

2. Efectuar tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre identificación y registro a las necesidades que se planteen.

3. Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos para el estudio de temas concretos sobre la materia.

Artículo 4. Funcionamiento.

1.  La Mesa de Coordinación de Identificación y Registro se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al trimestre.

2. La Mesa aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Régimen económico.

1.  El funcionamiento de la Mesa no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes de la Mesa serán por cuenta de sus respectivas Administraciones de origen.

CAPÍTULO II
Base de datos informatizada
Artículo 6. Contenido de la base de datos.

La base de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1980/1998, contendrá para cada animal bovino y para cada explotación situados en el territorio español, al menos, los datos que se relacionan en el anexo 1 de la presente disposición.

Artículo 7. Arquitectura de la base de datos.

1. El sistema responderá a un modelo de base de datos distribuida, integrada por:

a) Un servidor central en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Un canal de comunicaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y todas las Comunidades Autónomas.

c) Un equipo en cada Comunidad Autónoma denominado Punto de Intercambio de Datos (PID) conectado a la red de cada Comunidad Autónoma de forma que, desde este equipo, sea accesible tanto el servidor autonómico, como la comunicación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Los datos mínimos que se citan en el anexo 1 de la presente Orden ministerial, que residen en cada servidor autonómico.

2. Todos estos elementos forman parte del Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Bovinos (en adelante SIMOGAN), que es único para todo el territorio nacional.

Artículo 8. Ubicación y acceso a la información.

1.  La información relativa a las explotaciones residirá en el servidor autonómico de la Comunidad Autónoma en la que cada explotación esté ubicada y será accesible para los usuarios de la propia Comunidad Autónoma en las condiciones que éstas determinen.

2. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro de todas las explotaciones del Estado con la información básica sobre las mismas que se establece en el anexo 2 de la presente Orden ministerial. Esta información será notificada por las Comunidades Autónomas al servidor central y se mantendrá actualizada en éste en tiempo real mediante el envío, de la forma que determinen los protocolos técnicos de SIMOGAN, de las oportunas notificaciones. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará asimismo acceso a esta información a aquellos usuarios autorizados de las Comunidades Autónomas.

3. La información relativa a los animales y sus movimientos entre explotaciones residirá en el servidor de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el animal en cada momento, y será accesible para los usuarios autorizados de la Comunidad Autónoma en la forma que ésta determine, así como para usuarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. A los efectos de lo descrito en el apartado anterior, el sistema garantizará que, cuando un animal abandona una Comunidad Autónoma con destino a otra, toda la información que compone su historial se traslade a través del sistema a la Comunidad Autónoma donde residirá a partir de ese momento.

5. El servidor central dispondrá asimismo de información sobre los animales que componen la totalidad de la cabaña española, así como la relación de los que han causado baja por muerte o sacrificio. El servidor central recogerá y mantendrá, además, durante tres años la información completa de los animales que son introducidos en nuestro país desde otros Estados miembros de la Unión Europea o desde terceros países y la de aquellos que abandonen el territorio español. Estos datos se encuentran relacionados en el anexo 3 de la presente Orden ministerial.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, establecerán las medidas necesarias que garanticen la autenticidad, integridad, protección y conservación de los ficheros ubicados en sus respectivos equipos.

Artículo 9. Funcionamiento de SIMOGAN.

1.  Las Comunidades Autónomas garantizarán el mantenimiento y el funcionamiento de la base de datos en su ámbito territorial, de conformidad con las exigencias al respecto de la Directiva 97/12/CE y con los acuerdos técnicos suscritos en el seno de la Mesa de Coordinación.

2. Las Comunidades Autónomas organizarán la infraestructura técnica en su ámbito que posibilite la conexión del servidor autonómico a la red del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de un modo directo.

3. Por otra parte, establecerán el procedimiento que permita responder de forma inmediata y correcta ante peticiones de información del sistema y enviar las notificaciones correspondientes cuando así sea necesario.

4. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobará, a propuesta de la Mesa de Coordinación, los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos en el conjunto del Estado.

5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asegurará el funcionamiento correcto del servidor central y de su nodo de conexión a la red Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. Asimismo, suministrará, con carácter de cesión, instalará y asegurará el mantenimiento y funcionamiento de los equipos destinados a actuar como Punto de Intercambio de Datos en cada Comunidad Autónoma.

7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación registrará en la Agencia de Protección de Datos aquellos ficheros, ubicados en el servidor central y en los PID que, por la naturaleza de su contenido, estén contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Financiación de SIMOGAN.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sufragará los costes de:

a) El diseño del sistema en su conjunto y desarrollos necesarios para su puesta en funcionamiento.

b) Las inversiones en equipos a nivel central.

c) Las inversiones en el ámbito de cada Comunidad Autónoma para el establecimiento del Punto de Intercambio de Datos.

d) El mantenimiento operativo del servidor central y los Puntos de Intercambio de Datos, incluyendo la actualización de software.

e) Los gastos generados por la utilización de la Red de Comunicaciones de acuerdo con los Protocolos Generales que se suscriban entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas de conformidad con el artículo 6, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

2. Las aportaciones de cada Administración a la financiación podrán completarse, en su caso, con la financiación del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Reglamento (CE) 723/97 del Consejo, de 22 de abril, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección Garantía del FEOGA, de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, sean acordados en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición adicional única. Aplicación presupuestaria.

Los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el funcionamiento de la base de datos a que se refiere la presente Orden, correspondientes al ejercicio 1999, figuran en los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, consignados en la Partida Presupuestaria 21.21.714.A. 640 «Gastos en inversión inmaterial».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.

ANEXO 1
Datos mínimos que componen SIMOGAN

1. Datos de animales bovinos.

1.1 Datos básicos.

Código de identificación.

Sexo y raza.

Código de la explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está muerto).

Estado de localización del animal y fecha del último cambio del estado.

Código de identificación de la madre.

Código de la explotación de nacimiento.

Fecha de nacimiento.

Identificación del toro de lidia (sólo para toros de lidia sin marca auricular).

Identificación original (sólo si fue importado de un tercer país).

Restricción al movimiento del animal (tipo de motivo).

1.2 Movimientos.

Código identificativo único del movimiento (del certificado sanitario que lo ampara).

Fecha y hora de expedición del certificado sanitario de acompañamiento.

Código de la explotación de origen y lugar (CA o país) donde se encuentra.

Fecha y hora de salida del origen.

Código de la explotación de destino y lugar (CA o país) donde se encuentra.

Fecha y hora de llegada al destino.

Tipo e identificación del transporte.

Tipo e identificación del responsable del movimiento.

Número de animales del movimiento.

1.3 Información sanitaria.

Resultado de tuberculosis y fecha del último control (si se ha realizado).

Resultado de brucelosis y fecha del último control (si se ha realizado).

Resultado de leucosis y fecha del último control (si se ha realizado).

Resultado de perineumonía y fecha del último control (si se ha realizado).

Resultado de PNIR y fecha del último control (si se ha realizado).

Otros resultados o actuaciones sanitarias y fecha del control.

1.4 Información de primas.

Solicitada prima especial (primer tramo) y fecha de solicitud.

Solicitada prima especial (segundo tramo) y fecha de solicitud.

Otras primas solicitadas y fecha de solicitud.

2. Datos de explotaciones.

2.1 Datos básicos.

Código SIMOGAN de la explotación.

Código local de la explotación.

Estado de la explotación (alta o baja) y fecha del cambio de estado.

Clasificación zootécnica de la explotación.

Nombre, dirección y código postal de la explotación. Código del responsable sanitario de la explotación.

Restricción a la entrada de movimientos de toda la explotación (tipo de motivo).

Restricción a la salida de movimientos de toda la explotación (tipo de motivo).

2.2 Titulares.

Nombre del titular y/o de cada uno de los propietarios.

Número de identificación fiscal/código de identificación fiscal del titular y/o de cada uno de los propietarios.

Teléfono de contacto del titular y/o de cada uno de los propietarios (opcional).

2.3 Calificaciones sanitarias.

Calificación para tuberculosis y fecha de obtención.

Calificación para brucelosis y fecha de obtención.

Calificación para leucosis y fecha de obtención.

Calificación para perineumonía y fecha de obtención.

Resultado PNIR y fecha del último control.

Calificación para otras enfermedades y fecha de obtención.

2.4 Censos por ubicación y por pertenencia.

El censo se calcula con la información de los movimientos realizados.

Se obtendrá el código de los animales que se encuentran físicamente en la explotación (ubicación) o que pertenecen en propiedad a una explotación (pertenencia) en una fecha determinada (dentro de los últimos tres años).

2.5 Agrupamientos de explotaciones.

Código único del grupo.

Fecha de alta y de baja del grupo.

Nombre del grupo.

Código de cada una de las explotaciones que pertenece al grupo y fecha en la que se añade o da de baja en el grupo.

2.6 Inspecciones realizadas en materia de identificación.

Número de acta de la inspección.

Fecha de la inspección.

Tipo de inspección (aleatoria, dirigida,...).

Marco de la inspección (actuación sanitaria, control de ayudas, específica).

Número de animales inspeccionado.

Número de irregularidades encontradas en documentos de identificación.

Número de irregularidades encontradas en identificación auricular.

Número de irregularidades encontradas en Libro de Registro.

Existencia de irregularidades en comunicación de altas, bajas y movimientos.

Estado del expediente sancionador (si procede).

3. Datos de responsables sanitarios.

3.1 Información del responsable sanitario.

Código identificativo único del responsable sanitario.

Tipo (Oficina Veterinaria, ADS, otros,...).

Nombre del responsable sanitario.

Teléfono de contacto del responsable sanitario (opcional).

Nombre y número de identificación fiscal de todos los Veterinarios pertenecientes al responsable sanitario.

Identificador de cada Veterinario (número de colegiado,...) (opcional).

ANEXO 2
Datos de explotaciones residentes en el servidor central para consultas de usuarios autorizados

1. Datos básicos.

Código SIMOGAN de la explotación.

Código local de la explotación.

Estado de la explotación (alta o baja) y fecha del cambio de estado.

Clasificación zootécnica de la explotación.

Nombre, dirección y código postal de la explotación. Código del responsable sanitario de la explotación.

Restricción a la entrada de movimientos de toda la explotación (tipo de motivo).

Restricción a la salida de movimientos de toda la explotación (tipo de motivo).

2. Titulares.

Nombre del titular y/o de cada uno de los propietarios.

Número de identificación fiscal/código de identificación fiscal del titular y/o de cada uno de los propietarios.

Teléfono de contacto del titular y/o de cada uno de los propietarios (opcional).

3. Calificaciones sanitarias.

Calificación para tuberculosis y fecha de obtención.

Calificación para brucelosis y fecha de obtención.

Calificación para leucosis y fecha de obtención.

Calificación para perineumonía y fecha de obtención.

Resultado PNIR y fecha del último control.

Calificación para otras enfermedades y fecha de obtención.

Estos datos se podrán consultar por los siguientes criterios:

Código SIMOGAN.

Código local.

Municipio.

Provincia.

Código postal.

Nombre de la explotación.

Dirección de la explotación.

Nombre del titular.

Número de identificación fiscal/código de identificación fiscal del titular.

ANEXO 3
Información residente en el servidor central sobre animales

1. Marcas auriculares fabricadas.

Inicio del rango.

Final del rango.

Fecha de fabricación.

Comunidad Autónoma que los posee.

2. Animales importados.

Código de identificación.

Número de guía o de autorización sanitaria.

Fecha de emisión.

País de procedencia.

Explotación de procedencia.

Fecha de salida.

Explotación de llegada.

Fecha de llegada.

3. Movimientos entre Comunidades Autónomas.

Código de identificación.

Número de certificado sanitario.

Fecha de emisión.

Comunidades Autónomas de origen.

Explotación de origen.

Fecha de salida.

Comunidades Autónomas de destino.

Explotación de destino.

Fecha de llegada.

4. Animales muertos.

Código de identificación.

Explotación (matadero) donde murió.

Fecha de la muerte.

Comunidades Autónomas donde murió.

5. Animales exportados.

Datos básicos.

Movimientos del animal.

Información sanitaria.

Información sobre primas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , por Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2007-12694).
    • los arts. 1 a 5, por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2004-6426).
  • SE MODIFICA el art. 8, por Orden de 15 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21876).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-23140).
  • CITA Directiva 97/12/CE, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80720).
Materias
  • Bases de datos
  • Ganado vacuno
  • Registros administrativos

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