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Documento BOE-A-1999-24793

Orden de 20 de diciembre de 1999 por la que se designa el órgano del Ministerio de Fomento encargado de la gestión del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal y se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas postales.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46335 a 46342 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-24793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea en su artículo 26 el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal y determina que el Ministerio de Fomento designará, de entre sus órganos, al encargado de la gestión de este Fondo.

Asimismo, el Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en el apartado primero de su artículo 25 establece que por los ingresos obtenidos durante cada trimestre natural en concepto de las tasas reguladas en los capítulos II, III y IV del título I de esta norma, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la oportuna transferencia a la cuenta prevista en el artículo 23 del presente Real Decreto.

En similar sentido, el artículo 18 del citado Real Decreto regula la liquidación de las tasas postales que se realizará según los modelos que se aprueben conjuntamente por los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento.

Constituye el objeto de esta Orden dar cumplimiento al citado mandato legal, así como la aprobación de los impresos que, tomando como modelo los establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, permitan la recaudación de las citadas tasas postales.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, dispongo:

Primero. Órgano gestor del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal creado en el artículo 26 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será gestionado por la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, a través de la Unidad responsable de los asuntos económicos.

Segundo. Modelos de impresos para la liquidación de las tasas.

Se aprueban los modelos de impresos incluidos en el anexo de esta Orden, correspondientes a las tasas establecidas en los artículos 33 a 35, ambos inclusive, de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y reguladas en el Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

1. El modelo de impreso 950 se utilizará por la Administración para liquidar la tasa de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal, establecida en el artículo 33 de la Ley 24/1998 y regulada en los artículos 3 al 8, ambos inclusive, del Real Decreto antes mencionado.

2. Los modelos de impreso 750 se utilizarán por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de las tasas postales establecidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 24/1998 y reguladas en los artículos 9 al 16, ambos inclusive, del Real Decreto mencionado.

Tercero. Ejemplares.

1. El modelo 950 constará de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso.

Uno para ser entregado o remitido por el sujeto pasivo o su representante al órgano gestor del Fondo.

Uno para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.

2. Los modelos 750 constarán de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.

Dos para ser entregados por el sujeto pasivo en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales como justificantes del ingreso. Uno de dichos ejemplares será remitido por el Registro al órgano gestor del Fondo.

Uno para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Cuarto. Lugar de ingreso.

Las tasas liquidadas en los modelos incluidos en el anexo de esta Orden se ingresarán en las cuentas restringidas abiertas en entidades de depósito, que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1999.

 

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Fomento.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1999
  • Fecha de publicación: 30/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-17999).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal
  • Tasas

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