La Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda creó la figura del Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, delegando en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las competencias para establecer las condiciones en que dichas entidades desempeñarán la función que se las encomienda.
En virtud de dicha delegación, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 11 de febrero de 1999, estableció los derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado.
Con objeto de mejorar la liquidez del Mercado Español de Futuros sobre Deuda Pública, la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 23 de julio de 1999 modificó parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 1999, en concreto, el apartado b) del punto 2.2, en el que se recogen las obligaciones de cotización de los Bonos y Obligaciones no definidos como referencia "benchmark" en el apartado a) del mencionado punto 2.2, estableciendo nuevas condiciones de cotización para los Creadores de Mercado con establecimiento permanente en España.
A la vista del buen funcionamiento de la medida adoptada sobre el Mercado de Futuros sobre Deuda, se ha considerado conveniente prorrogar su vigencia seis meses más.
En virtud de lo anterior he dispuesto:
1. Prorrogar la vigencia del contenido de las disposiciones 1, 2 y 3 de la Resolución de 23 de julio de 1999.
Disposición final única.
La presente Resolución gozará de vigencia entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2000.
Madrid, 23 de diciembre de 1999.-La Directora general, Gloria Hernández García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid