La necesidad de dotar de mayor eficacia y agilidad la tramitación y resolución de las compensaciones de deudas a favor de la Hacienda Pública, gestionadas por la Agencia Estado de Administración Tributaria, con créditos tributarios y no tributarios reconocidos a favor del deudor, la tramitación y resolución del procedimiento para la deducción de deudas de determinados entes públicos y las solicitudes de pago de dichas deudas con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como el carácter eminentemente técnico de la problemática que plantean, aconsejan delegar las competencias que el Reglamento General de Recaudación; la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, atribuyen en estas materias al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Subdirector general de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación las competencias que en materia de compensación de deudas con la Hacienda Pública, los artículos 63 a 68 del Reglamento General de Recaudación y el apartado quinto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, atribuyen al Director de dicho Departamento.
Segundo.-También se delega en el Subdirector general de Procedimientos Especiales la competencia que, en el procedimiento de deducción de deudas de determinado entes públicos, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, atribuye al Director del Departamento de Recaudación.
Tercero.-Asimismo, se delegan en el Subdirector general de Procedimientos Especiales las competencias que, en materia de pago de deudas a la Hacienda Pública mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, atribuye al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.
Cuarto.-La delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Quinto.-El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-Los acuerdos que se adopten en virtud de lo dispuesto en esta Resolución deberán indicar expresamente que son adoptados por delegación.
Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de enero de 1999.-El Director del Departamento, Juan Beceiro Mosquera.
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