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Documento BOE-A-1999-4310

Recurso de inconstitucionalidad número 4.033/1998, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 16.6 (primer inciso) de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1999, páginas 7330 a 7330 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1999-4310

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 9 de febrero actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del inciso «la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional», del artículo 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, cuya suspensión se produjo en el Recurso de inconstitucionalidad número 4.033/1998, que fue promovido por el Presidente del Gobierno, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 240, de 7 de octubre de 1998.

Madrid, 9 de febrero de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

CRUZ VILLALÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 09/02/1999
  • Fecha de publicación: 20/02/1999
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 4033/1998, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 16.6 de la Ley 14/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-23231) y (Ref. BOE-A-2011-20657).
Materias
  • Deporte
  • País Vasco
  • Recursos de inconstitucionalidad

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