El artículo 28.cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para autorizar la reducción, con carácter excepcional, de los signos, índices o módulos, cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a los que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hubiese visto afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que hubiesen afectado a un sector o zona determinada.
A la vista del informe evacuado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del de Economía y Hacienda, se ha puesto de manifiesto que durante 1998 se produjeron circunstancias excepcionales que afectaron a determinadas actividades ganaderas, lo cual aconseja hacer uso de la habilitación contenida en el mencionado artículo 28.cuatro.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estas circunstancias excepcionales se refieren a la crisis económica que está atravesando el sector porcino, debido al derrumbe de los precios pagados a los productores, debido, esencialmente, a dos causas: El fuerte incremento de la oferta y la crisis financiera internacional que ha afectado a los principales lugares de destino de las exportaciones de estos productos.
Por otra parte, se han mantenido en 1998 las circunstancias excepcionales en la producción de cítricos a causa de una especial incidencia del denominado virus de la tristeza.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Reducción del índice de rendimiento neto de la actividad ganadera de explotación de ganado porcino de carne.
El índice de rendimiento neto aplicable a la actividad ganadera de explotación de ganado porcino de carne será en 1998 del 0,05.
Segundo.-Reducción del índice de rendimiento neto a la actividad ganadera de explotación de ganado porcino de cría.
El índice de rendimiento neto aplicable a la actividad ganadera de explotación de ganado porcino de cría será en 1998 del 0,05.
Tercero.-Reducción del índice de rendimiento neto de los cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana.
En 1998, será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre; 9 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, y 7 del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, y se reduce el índice de rendimiento neto aplicable en 1997 a los productos del olivo en la Comunidad Autónoma de Madrid y a los cítricos en determinadas zonas de la Comunidad Valenciana.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de febrero de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid