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Documento BOE-A-1999-4898

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8282 a 8283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 1998) (código de Convenio número 9002171), que fue suscrita con fecha 11 de enero de 1999, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección general resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comité Intercentros Fábricas (Acta 1/99)

Asistentes:

Por la R. de la empresa: Sr. Arteche, R.; sr. Blanco, F.; sr. Blanco, J.; sr. Páramo, A.; sr. Romero, J. J.; sr. Romero, J. L., y sr. Ruiz, P. M.

Por la R. de los trabajadores: Sr. Colmenero, R. (UGT); sr. Porres, J.

M. (UGT); sr. Mendo, J. (UGT); sr. Bermejo, P. (UGT); sr. Ruiz Allende, J. L. (UGT); sr. González, A. (CC.OO.); sr. Ingelmo, J. L. (CC.OO.); sr. Haba, V. (CC.OO.); sr. Roldán, J. A. (CC.OO.); sr. Pinedo, D. (ELA); sr. Arrese,

S. (ELA); sr. Gonzalo, J. M. (USO), y sr. García Centoira, M. (LAB).

Secretarios:

Por la R. Sindical: Sr. Roldán, J. A.

Por la R. de la empresa: Sr. Romero, J. L.

En Basauri el 11 de enero de 1999, se reúnen las personas reseñadas anteriormente, en su condición respectivamente, de representantes de la empresa «Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima», y de miembros del Comité Intercentros de Fábricas.

La representación de la empresa comienza la reunión recordando que en la última reunión del Comité Intercentros UGT y CC.OO. pidieron que de acuerdo con lo recogido en el punto 1.d) del anexo III, plan de pensiones, del vigente Convenio se estudiase una nueva escala de aportaciones realizadas por el promotor que resolviese el excedente, cada vez mayor, que se produce y que si fuese posible eliminase la aportación por grupos de edad. La empresa ha estudiado distintas alternativas y propone a los reunidos aprobar una nueva escala que resuelve ambos puntos. La escala actual que figura en el precepto, sería sustituida por la que se adjunta a este acta como anexo I, que se da por reproducida.

No obstante, al tratarse de un plan de pensiones de aportación definida, la aplicación de la escala de distribución puede producir desviaciones, por exceso o por defecto, en la aportación global de la empresa, fijada en el 4,5 por 100 del importe anual de los salarios. De producirse dicha desviación por exceso se procederá automáticamente a su corrección en el porcentaje que represente y se llevará a efecto ajustando la aportación lineal extraordinaria del 0,5 por 100 que prevé el Convenio vigente. En el caso de que la desviación fuese por defecto (menos del 4,5 por 100), se procederá como está recogido en Convenio.

Planteado el asunto a votación, se muestran a favor de la adecuación propuesta la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores correspondientes a los sindicatos UGT, CC.OO., ELA y USO, que suman un total de 12 miembros del Comité Intercentros, sobre los trece que lo forman y se opone el representante de LAB. Por tanto, quedan aprobados los cambios propuestos y se faculta a los Secretarios para tramitar ante la autoridad laboral el registro y publicación de los mismos, de acuerdo con los trámites del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia de los anteriores acuerdos, las partes plantearán ante la Comisión de Control del Plan de Pensiones la necesidad de aprobar la modificación del artículo 8.1, punto c) del Reglamento del Plan, en el sentido de sustituir la escala que figura en el texto por la que se ha recogido más arriba.

A continuación, la representación de la empresa recuerda cómo el anexo II del Convenio Colectivo establece como mejora de las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social, un Seguro Colectivo de Vida e Incapacidad, en virtud del cual los trabajadores de la empresa perciben, en caso de fallecimiento o declaración de invalidez permanente, un capital de 2,5 ó 3 anualidades de su salario regulador (en los términos y con los límites que el Convenio recoge).

Sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley 42/1994, nace una situación desconocida anteriormente, que, en evitación de problemas posteriores, parece conveniente regular específicamente. Se trata de aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Seguridad Social, al declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total o absoluta, prevé la posibilidad de que esta declaración sea revisada.

Por otro lado, incluso transcurrido el plazo de dos años, puede darse el caso de reingreso de un trabajador por aplicación de un derecho preferente de contratación debido a su condición legal de minusválido.

El primer supuesto estaba contemplado en la redacción que se adjuntó al orden del día de esta reunión, pero no lo estaba el segundo. Es por ello que la empresa retira esa propuesta y se compromete a entregarles otra nueva que contemple todos los posibles casos que puedan darse.

La representación de los trabajadores contesta que estudiará cualquier propuesta que se presente con el fin de regular satisfactoriamente para los trabajadores esta laguna.

Por último, la empresa comunica que va a proceder a modificar el documento de liquidación de las prestaciones complementarias de Seguridad Social reconocidas con cargo al fondo interno y extinguido a partir del 31 de diciembre de 1998, como consecuencia de las modificaciones fiscales introducidas con la nueva Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y porque están viniendo a cobrar trabajadores que habiendo perdido juicios en primera instancia han interpuesto recursos de suplicación.

La mayoría de la representación de los trabajadores contesta que parece lógico que se adapte la documentación si se producen cambios, en todo caso se da por enterada de esas modificaciones.

Sin más asuntos que tratar, terminó la reunión.

ANEXO I
Escala de aportaciones al Plan de Pensiones
Edad 31/12/1998

Escala propuesta

Porcentaje

Hasta 24 2,00
25 2,20
26 2,20
27 2,20
28 2,30
29 2,30
30 2,50
31 2,70
32 2,80
33 2,90
34 3,00
35 3,10
36 3,20
37 3,30
38 3,40
39 3,50
40 3,60
41 3,70
42 3,80
43 3,90
44 4,00
45 4,10
46 4,20
47 4,30
48 4,40
49 4,50
50 4,60
51 4,70
52 4,90
53 5,10
54 5,30
55 5,50
56 5,70
57 5,90
58 6,20
59 6,20
60 6,20
61 6,70
62 7,20
63 7,40
64 7,40
Nuevos partícipes 2,00

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/1999
  • Fecha de publicación: 27/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 4 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7770).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Caucho
  • Convenios colectivos

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