Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía General de Tabacos de Filipinas, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril de 1998), así como las tablas salariales para el año 1999 (código de convenio número 9010872), que fue suscrita con fecha 28 de diciembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA ÚNICA
Asistentes:
Por la empresa:
Don Antonio Giménez Güemes.
Doña María José Meler Tejero.
Por la representación de los trabajadores:
Don Carlos García Blanco.
Don José Gómez Segura.
Don Calixto González Catalina.
En Barcelona, siendo las nueve horas del día 28 de diciembre de 1998, en los locales de la empresa «Compañía General de Tabacos de Filipinas, Sociedad Anónima», se reúnen los señores anteriormente referenciados, en representación de la empresa y del Comité de empresa, para proceder a la revisión salarial acordada en el artículo 19 del Convenio Colectivo de empresa de ámbito estatal, años 1998 y 1999, suscrito entre las partes con fecha 23 de enero de 1998.
Iniciada la reunión, previa lectura del texto articulado del Convenio, se adoptan los siguientes
ACUERDOS
Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad representativa, se constituyeron en su día como Comisión Deliberadora y Paritaria para la negociación del actual Convenio.
Ambas representaciones acuerdan modificar y redactar de nuevo el párrafo segundo del artículo 19, sección 1.a del capítulo V del actual Convenio de la siguiente forma:
«El salario de convenio para cada grupo profesional, cuyas cuantías se indican en el anexo II, refleja para el año 1999 un incremento, respecto de las cuantías fijadas para el año 1998, del 2,8 por 100.»
Se añade un nuevo apartado C) al artículo 22, sección 1.a del capítulo V, que queda redactado como sigue:
«C) Dado el carácter personal y absorbible del complemento personal, se garantiza que la retribución total anual bruta de cada trabajador afectado en 1999, experimentará un incremento del 2,8 por 100 sobre la retribución de 1998, sin considerar los incrementos de nuevos trienios.
El incremento expresado y la garantía no son aplicables a quienes hayan ingresado a partir del 1 de enero de 1999 o no se hallen en alta en la fecha de la firma del Convenio.»
Asimismo, se acuerda modificar el punto segundo del artículo 17, sección 1.a del capítulo IV de la siguiente forma:
«Segundo.—Horario laboral: Queda establecido como norma general el siguiente horario: De nueve a catorce y de quince a dieciocho horas, de lunes a viernes.
El pesonal con jornada diaria inferior se acomodará al horario indicado mediante reducción, retrasando su entrada por la tarde.»
Se redacta el anexo II de la siguiente forma:
Grupo profesional |
Cuantía salario base (sobre 14 pagas) |
Trienio (sobre 14 pagas) |
---|---|---|
Titulados. | 178.829 | 8.941 |
Jefes. | 144.983 | 7.249 |
Comerciales. | 140.103 | 7.005 |
Administrativos. | 131.288 | 6.564 |
Subalternos. | 102.322 | 5.116» |
Ambas representaciones delegan en la representación de la empresa para que realice las gestiones de registro y publicación ante la Dirección General de Trabajo de la nueva redacción del articulado modificado del vigente Convenio Colectivo de ámbito estatal.
Se procede a la firma de la presente acta única de modificación del articulado reseñado dando por concluida la negociación del Convenio.
Y, en prueba de conformidad, sin más asuntos que tratar y siendo las nueve treinta horas, se levanta acta que firman los asistentes, en cinco ejemplares, en el lugar y fecha antes indicados.
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