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Documento BOE-A-1999-5758

Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1999, páginas 9522 a 9524 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-5758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, crea la Subdirección General de Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, a la que se atribuyen, entre otras funciones, las correspondientes a la gestión y planificación de los recursos informáticos y de comunicaciones del Departamento.

Por otro lado, la normativa correspondiente en materia de informatización de datos, contenida en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos, atribuyen a las Comisiones Ministeriales de Informática determinadas facultades en la materia.

Por todo lo anterior, junto con la necesidad establecida por el Gobierno de la Nación de conseguir el máximo de transparencia en la gestión de los fondos públicos, se hace necesaria la regulación y creación de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Departamento que queda recogida en la presente Orden.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y carácter.

La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la fijación de directrices generales y coordinación de la política del Departamento y de sus Organismos Autónomos en materia de sistemas y tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como del estudio, seguimiento y evaluación de los planes que sobre estas materias se propongan para los distintos centros, organismos y entidades adscritos al Ministerio.

La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones es el órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas a que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno.

Artículo 2. Competencias.

1. Es competencia de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones:

a) Estudiar y aprobar, en su caso, a propuesta de su Presidente, y por delegación del titular del Departamento, el Plan General de Sistemas de Información y de Comunicaciones del Departamento, así como sus sucesivas revisiones.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, los planes de sistemas de información y de comunicaciones de los distintos Órganos directivos y Organismos públicos dependientes del Departamento, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los distintos sistemas de proceso y transmisión de datos y se asegure la coordinación entre estos y el Plan General de Sistemas de Información y de Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general cuya materia afecte a las competencias de la Comisión.

d) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés general en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

e) Estudiar e implantar la normalización tecnológica necesaria para asegurar la consecución de los objetivos de productividad de los recursos y de compatibilidad y comunicabilidad de sistemas y bases de datos.

f) Mantener el inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, en coordinación con los distintos órganos directivos y organismos públicos, de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo Superior de Informática.

g) Informar sobre las previsiones de inversión en materia de sistemas de información y comunicaciones que se incluyen en la propuesta del Departamento para su consignación en los Presupuestos Generales del Estado.

h) Comunicar, con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 178 y 204 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la publicidad anual anticipada dentro del ámbito de la Comunidad Europea.

i) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo de contenido informático.

j) Informar los proyectos de disposición a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del Departamento, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992 y, en general, coordinar las acciones prescritas por la mencionada Ley Orgánica.

k) Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del Departamento a los que hace referencia el apartado anterior, en coordinación con los distintos órganos directivos y organismos públicos, así como la inscripción de los mismos en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1992.

l) Informar los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración realizadas por todos los organismos públicos que se refieren a la contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal a título oneroso o gratuito, donación y permuta, así como su remisión, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes de sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.

Este informe será igualmente necesario como requisito previo a la realización de encargos de trabajos de cualquier tipo relacionados con las tecnologías de información y de las comunicaciones a las empresas que por su carácter de medio propio del Departamento mantengan con el Ministerio relaciones jurídicas distintas de la contratación en relación con el suministro de bienes o la prestación de servicios.

m) Informar las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos en los catálogos de bienes de adquisición centralizada del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, realizadas por los órganos directivos y organismos públicos del Departamento. Este informe será necesario para que se pueda efectuar la petición al Servicio Central de Suministros.

n) Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a las Comisiones Ministeriales de Informática por el Real Decreto 533/1992.

ñ) Informar y, en su caso, proponer a la Subsecretaría del Departamento los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas.

o) Enlazar y colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento y con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983.

p) Asesorar a los órganos directivos y organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

q) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad y seguridad de los sistemas de información.

2. La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones podrá recabar, a través de su Presidente, de todas las unidades del Departamento, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines así como interesar el auxilio y colaboración de aquellas unidades que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, podrá actuar en Pleno y en Ponencia Técnica.

2. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Subdirector general de Informática y Comunicaciones.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Informática y Comunicaciones, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

Vocales: Un Subdirector general o asimilado, en representación de cada uno de los órganos superiores, centros directivos, organismos autónomos y entidades del Departamento, designados por el Subsecretario, a propuesta de los Secretarios generales de Agricultura y Alimentación y Pesca Marítima y de los Presidentes y Directores de organismos autónomos.

El Presidente podrá designar además, y en un número máximo de cinco, los vocales que considere conveniente entre funcionarios del Departamento.

El Presidente podrá designar, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.

3. En ausencia del Presidente, presidirá la Comisión el Vicepresidente.

4. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad trimestral. Con carácter extraordinario lo hará cuando el Presidente lo acuerde por propia iniciativa o a instancia de parte.

Artículo 4. Ponencia Técnica.

1. A la Ponencia Técnica de la Comisión le competerá el estudio técnico y la propuesta de resolución de los asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno, así como la decisión de los asuntos delegados por éste.

2. Cuando la Ponencia Técnica adopte acuerdos por delegación del Pleno de la Comisión sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las certificaciones que de esos acuerdos se emitan tendrán plena validez para iniciar los trámites que la ejecución de los mismos haga necesarios. Todo ello sin perjuicio de la información que se comunicará al Pleno de la Comisión en su siguiente reunión.

3. El Pleno de la Comisión podrá delegar competencias en la Ponencia Técnica, tanto para casos concretos en que dicha delegación se considere conveniente, como para asuntos genéricos en que alguna característica haga conveniente agilizar la tramitación (decisiones por debajo de un importe económico dado, ejecuciones concretas de acuerdos de tipo más general, etcétera).

4. La Ponencia Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente de la Comisión.

Vocales: El Subdirector general adjunto de Informática y Comunicaciones y los representantes designados al efecto por los centros directivos, organismos autónomos y entidades que hayan presentado propuestas para su estudio por la Comisión.

Secretario: El Secretario de la Comisión.

5. La Ponencia Técnica podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión, cuando a juicio de éste, así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. En este caso, el Vicepresidente de la Comisión se integrará entre los demás vocales.

6. El Presidente podrá designar, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Ponencia Técnica.

7. La Ponencia Técnica se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando su Presidente lo considere necesario.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de septiembre de 1991y9deoctubre de 1996, así como cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Por la Subsecretaría del Departamento se dictarán las instrucciones de ejecución y aplicación de esta Orden que se consideren necesarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de Organismos Públicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1999
  • Fecha de publicación: 10/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1999
  • Fecha de derogación: 04/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/4138/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-39).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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