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Documento BOE-A-1999-6232

Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10439 a 10469 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-6232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/d/1998/12/22/276

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1998, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, y en este sentido la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. En la citada Ley 1/1992, se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.

Por Ley 3/1993, de 1 de julio, fue creada la Universidad de Almería, dotada de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y concebida como instrumento de transformación social que desarrolla y orienta el potencial económico, cultural y científico de la sociedad de la provincia de Almería.

Dada la complejidad de la actividad universitaria, dicha Ley estableció un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Almería alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía.

Así la disposición transitoria cuarta, señala que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en disposición transitoria cuarta.1, de la citada Ley 3/1993, así como en la disposición transitoria tercera del Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la Universidad de Almería, el Claustro Universitario Constituyente ha elaborado los Estatutos de la Universidad, que una vez aprobados por el mencionado Claustro en sesión celebrada el día 4 de junio de 1998, eleva a la Consejería de Educación y Ciencia, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998, dispongo:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Almería que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 22 de diciembre de 1998.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Educación y Ciencia, Manuel Pezzi Cereto.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 8, del martes 19 de enero de 1999)

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

La Universidad de Almería es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 2.

La Universidad de Almería se regirá por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por las normas dictadas en el ejercicio de sus competencias por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por estos Estatutos y por la normativa propia.

Artículo 3.

1. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Almería se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio, así como en los principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo.

2. Se garantiza la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad, así como la participación de representantes de los intereses sociales en los términos de la legislación vigente.

3. La Universidad de Almería, como institución pública, está al servicio de toda la sociedad y especialmente de su entorno provincial. En su actuación se atendrá al principio de solidaridad.

Artículo 4.

En el ejercicio de sus competencias, son fines de la Universidad de Almería, los siguientes:

a) El fomento de la ciencia, la cultura, la técnica, las artes y el desarrollo de nuevos conocimientos.

b) El impulso de la igualdad y de la promoción social de los miembros de la comunidad universitaria y de toda la sociedad.

c) La contribución a la mejora del sistema educativo en todos sus niveles.

d) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

e) La promoción y el desarrollo de actividades de extensión universitaria.

f) La formación integral del alumno.

g) El fomento de cuantas actuaciones tiendan a la superación de los obstáculos que impidan el efectivo ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

h) La creación y el estímulo de una conciencia crítica, de respeto a las ideas, de fomento de los valores sociales e individuales de la libertad, y de cuanto pudiese cooperar a hacer de los miembros de la comunidad universitaria ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.

Artículo 5.

En el ejercicio de sus funciones, la Universidad de Almería tendrá especialmente en cuenta:

a) El compromiso de defensa y promoción de la cultura andaluza y almeriense.

b) El máximo respeto al medio ambiente, fomentando el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de la energía.

c) La contribución a la cooperación pacífica evitando el desarrollo de planes de investigación con fines bélicos.

d) El fomento de la investigación dirigida al desarrollo sostenible.

Artículo 6.

El escudo y sello de la Universidad de Almería reproduce la figura conocida como «Sol de Portocarrero» rodeado de la inscripción latina «In lumine Sapientia. Universitas Almeriensis».

TÍTULO I

De la estructura de la Universidad

CAPÍTULO 1

De las disposiciones generales

Artículo 7.

La Universidad de Almería está integrada básicamente por departamentos, facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias, así como por institutos universitarios y otros centros que legalmente se creen, con carácter de vinculados o adscritos.

CAPÍTULO 2

De los departamentos

Artículo 8.

Los departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento en los centros.

Artículo 9.

Forman parte del departamento y podrán participar activamente en el gobierno del mismo:

a) El personal docente e investigador adscrito al mismo.

b) Los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en enseñanzas que imparta el departamento.

c) El personal de administración y servicios adscrito al mismo.

Artículo 10.

1. Los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

2. A los solos efectos de la constitución de departamentos y atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica, la Universidad podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas a las incluidas en el catálogo establecido por el Consejo de Universidades. La constitución de tales departamentos deberá contar previamente con el informe favorable del Consejo de Universidades.

Artículo 11.

1. La creación, modificación, fusión o supresión de los departamentos corresponde al Claustro a propuesta de la Junta de Gobierno, oídos, en su caso, los docentes e investigadores, así como las áreas y los departamentos afectados. A tales efectos la iniciativa corresponde al personal docente e investigador, a las áreas de conocimiento, a los propios departamentosoalaJunta de Gobierno. La propuesta deberá ir acompañada de una Memoria justificativa que, al menos, deberá contener los siguientes aspectos:

a) Razones motivadas de la propuesta.

b) Área o áreas de conocimiento afectadas y delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.

c) Planificación docente.

d) Líneas de investigación.

e) Relación de medios personales, materiales e infraestructura disponibles y necesarios.

f) Plan económico y de financiación.

g) Denominación del departamento en el caso de que agrupe a más de un área de conocimiento.

2. La propuesta de supresión de un departamento habrá de garantizar la continuidad de la docencia y de los programas de doctorado en curso.

3. Los expedientes de creación, modificación o supresión de los departamentos serán sometidos a información pública, dentro de la comunidad universitaria, durante un plazo de quince días hábiles.

4. El número de profesores necesarios para la constitución de los departamentos será el que determine la legislación vigente y en las condiciones que ésta especifique.

5. Cuando el número de plazas de profesores pertenecientes a un área de conocimiento sea inferior al establecido para la creación de un departamento, la Junta de Gobierno, oídos previamente los profesores afectados, determinará con qué otra u otras áreas, con las que mantenga afinidad científica, deberá agruparse la primera, o a qué departamento ya constituido se incorporarán, previo informe de dicho departamento. En este último caso, se requerirá acuerdo motivado en el que se expresen las razones científicas y docentes que avalen la decisión adoptada.

Los requisitos anteriores también se exigirán cuando se unan mas de un área de conocimiento en un mismo departamento, independientemente del motivo que origine su fusión.

6. A efectos de obtener el máximo rendimiento en los recursos docentes e investigadores podrán constituirse departamentos interuniversitarios mediante convenio entre la Universidad de Almería y las restantes universidades interesadas. Los acuerdos adoptados se comunicarán al Consejo de Universidades.

Artículo 12.

1. Excepcionalmente se podrá autorizar la adscripción temporal a un departamento de un profesor perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro.

El número máximo de profesores adscritos temporalmente a un departamento será de dos.

2. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del interesado o del departamento en el que haya de efectuarse la adscripción.

3. La adscripción será acordada por la Junta de Gobierno y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación de su conveniencia.

b) Informe del departamento de origen del profesor.

c) Informe favorable del departamento al que se va a efectuar la adscripción.

d) Aceptación por el interesado.

4. El período de adscripción temporal de un profesor a un departamento será como mínimo de un año y como máximo de dos, con la posibilidad de renovación por una sola vez siguiendo el mismo procedimiento.

5. Cuando el cambio de adscripción implique modificaciones de carga docente y de presupuesto de profesorado de los departamentos afectados, el informe de los respectivos Consejos de departamento señalará las medidas adoptadas para la cobertura de dicha carga docente.

Artículo 13.

1. Cada departamento contará con un Director, un Secretario y un Consejo de departamento. El reglamento de régimen interno del Consejo de departamento, podrá contemplar, además, una Junta de dirección y comisiones con la composición y fines que se establezcan.

2. En el plazo de seis meses a partir de la constitución del departamento, el Consejo de departamento deberá presentar a la Junta de Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno, para su aprobación.

Artículo 14.

Son funciones de los departamentos:

a) Participar en el gobierno de la Universidad, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

b) Organizar seminarios, cursos, actividades complementarias para estudiantes, así como promover la iniciación de los mismos en las actividades investigadoras.

c) Organizar y programar la docencia de cada curso académico desarrollando las enseñanzas propias de su área o áreas de conocimiento respectivas, de acuerdo con las exigencias de los planes de estudio y con los criterios emanados de los centros en los que se imparte la docencia.

d) Organizar y desarrollar la investigación relativa a su área o áreas de conocimiento.

e) Organizar y desarrollar los cursos de doctorado en su área o áreas respectivas, así como conocer de la elaboración y dirección de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

f) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

g) Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de sus miembros.

h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador que preste servicios en el departamento.

i) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en los que imparta sus enseñanzas.

k) Fomentar las relaciones con otros centros de la Universidad de Almería y cualesquiera otras universidades y centros.

l) Participar en los planes de evaluación de las actividades del personal que preste servicios en el departamento.

m) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por los profesores adscritos al mismo.

n) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 15.

1. Los departamentos o el profesorado a través de los mismos, podrán contratar, con entidades públicas y privadas o con personas físicas o jurídicas, la realización de trabajos de carácter técnico, científico, tecnológico o artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno establecer el procedimiento para la autorización de dichos contratos, y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los mismos.

Artículo 16.

Los departamentos dispondrán de los ingresos que les asigne la Universidad y de los obtenidos a través de los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, así como de cualquier otro ingreso.

CAPÍTULO 3

De los centros

Artículo 17.

1. Las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias son los órganos encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos.

2. La creación y supresión de las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias será acordada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social de la Universidad, oída la Junta de Gobierno y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.

3. La iniciativa de creación, modificación, fusión o supresión de centros, corresponde indistintamente al Rector, a la Junta de Gobierno, a las Juntas de centro y a los Consejos de departamento.

4. El proyecto de creación, modificación o supresión de centros, además de los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, especificará los siguientes datos:

a) Denominación del centro, sede y dependencias cuya gestión se le adscriban.

b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicho centro incluyendo una estimación de su demanda social.

c) Previsión plurianual del número de estudiantes que podrán cursar los estudios y del número y categorías de profesores necesarios para impartirlas.

d) Justificación de la existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios.

5. El proyecto, junto con la memoria explicativa correspondiente, será expuesto a información pública, dentro de la comunidad universitaria, durante un período de quince días hábiles. Finalizado dicho período, la Junta de Gobierno elevará, en su caso, el expediente al Claustro para su informe y posterior remisión al Consejo Social, cuya propuesta será enviada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

Artículo 18.

Son funciones de los centros, dentro de su respectivo ámbito de competencias:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, en el gobierno de la Universidad.

b) Programar y financiar las actividades culturales y de extensión universitaria demandadas por la comunidad universitaria del propio centro.

c) Elaborar los proyectos de nuevos planes de estudio, así como la reforma de los existentes en las titulaciones impartidas por cada centro.

d) Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del centro, en coordinación con los departamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por los profesores que imparten docencia en los centros, así como participar, de acuerdo con las directrices generales emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en la evaluación de la labor docente de dicho profesorado.

f) Planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a los departamentos.

g) Tramitar y gestionar las actuaciones administrativas que corresponda.

h) Administrar y gestionar su presupuesto.

i) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 19.

Forman parte del centro y podrán participar activamente en el gobierno del mismo:

a) El personal docente e investigador que figure en la organización docente del centro.

b) Los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones del centro.

c) El personal de administración y servicios que tenga asignado.

Artículo 20.

Los órganos de gobierno de los centros son: La Junta de Centro, el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.

CAPÍTULO 4

De los institutos universitarios

Artículo 21.

1. Los institutos universitarios son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnicaoalacreación artística. Asimismo, podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a programas de doctorado así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idéntico ámbito con las desempeñadas por los departamentos.

2. Los institutos universitarios podrán ser:

a) Propios de la Universidad.

b) Adscritos, que son aquellos dependientes de otros organismos públicos o privados o de instituciones sanitarias que establezcan un convenio con la Universidad. Dicho convenio definirá las modalidades de cooperación entre la Universidad y el instituto.

c) Mixtos, que son aquellos creados en colaboración con otros organismos de investigación o creación artística, públicos, privados o con instituciones sanitarias. Un convenio establecerá una estructura orgánica de doble dependencia de las entidades colaboradoras, así como un reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por ambas instituciones.

d) Interuniversitarios, que son aquellos que realizan actividades comunes a varias Universidades.

Artículo 22.

1. La creación, modificación y supresión de los institutos universitarios será acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Almería, oída la Junta de Gobierno y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.

2. La iniciativa de la propuesta de creación, modificación y supresión de los institutos universitarios corresponderá indistintamente al Rector, a la Junta de Gobierno, a los Consejos de departamentos o a las Juntas de centro.

3. El proyecto de creación o modificación de los institutos universitarios propios deberá especificar al menos los siguientes aspectos:

a) Conveniencia de la creación o modificación del instituto universitario y ubicación del mismo.

b) Líneas de investigación y actividades docentes que se pretenden desarrollar.

c) Evaluación económica de los medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d) Asignación preliminar de profesores doctores miembros del instituto universitario.

4. Dicho proyecto, junto con la Memoria explicativa correspondiente, será expuesto a información pública, dentro de la comunidad universitaria, durante un período de quince días hábiles. Finalizado dicho período, la Junta de Gobierno elevará, en su caso, el expediente al Claustro para su informe y posterior remisión al Consejo Social, cuya propuesta será enviada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

Artículo 23.

En el ámbito de sus competencias corresponden a los institutos universitarios las siguientes funciones:

a) Participar conforme a lo dispuesto en estos Estatutos en el gobierno de la Universidad.

b) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o, en su caso, de creación artística.

c) Programar y realizar, en coordinación con los departamentos y áreas de conocimiento afectadas, en su caso, actividades docentes de tercer ciclo y postgrado, así como de especialización y actualización profesionales conducentes o no a la obtención de diplomas académicos.

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas, para la realización de actividades docentes e investigadoras.

f) Cooperar entre ellos o con otros centros y departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes o investigadoras.

g) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

h) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 24.

La creación de institutos interuniversitarios se regulará por lo que se dispone en estos Estatutos, mediante convenio con la Universidad o Universidades interesadas. El convenio deberá adjuntar la propuesta de creación.

Artículo 25.

Forman parte de los institutos universitarios y, en consecuencia, podrán participar activamente en el gobierno de los mismos:

a) El personal docente e investigador que esté adscrito al mismo en cumplimiento de los criterios especificados en la Memoria de creación.

b) Los estudiantes que reciban enseñanzas organizadas por el mismo conducentes a la obtención de títulos establecidos por la Universidad.

c) El personal de administración y servicios asignado al instituto.

Artículo 26.

1. Los institutos propios de la Universidad de Almería tendrán las siguientes fuentes de financiación:

a) Un presupuesto integrado en el presupuesto de la Universidad de Almería que, como mínimo, habrá de atender el mantenimiento de locales, instalaciones y equipamiento material básico de trabajo.

b) Los contratos, proyectos y programas de investigación en que participe.

c) El patrimonio de la Universidad afectado al instituto.

d) Los fondos obtenidos de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y demás normativa de aplicación.

2. En ningún caso los recursos presupuestarios de los departamentos podrán contribuir a financiar los Institutos.

Artículo 27.

Los órganos de gobierno de los institutos universitarios son: El Consejo de Instituto, el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector o Subdirectores.

Artículo 28.

Los institutos adscritos, interuniversitarios y mixtos se regirán por el convenio en el que se establezca su adscripción, creación o conversión. En el convenio deberán constar sus específicas peculiaridades de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, así como la dotación económica, tanto externa como interna, aportada por la Universidad de Almería. Los convenios y sus normas de desarrollo serán incorporados a los expedientes de creación de los institutos.

CAPÍTULO 5

De otros centros

Artículo 29.

La Universidad podrá crear o adscribir centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico, o de prestación de servicios.

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS CENTROS ADSCRITOS

Artículo 30.

1. Son centros adscritos a la Universidad de Almería aquellos que hayan sido debidamente autorizados y suscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación y en la reglamentación que a tal fin elabore la Junta de Gobierno.

2. En todo caso, la Universidad de Almería, a través de sus departamentos, supervisará la docencia, investigación o actividad de creación artística que en estos centros se realice o imparta.

3. De acuerdo con la normativa en vigor, la adscripción de un centro para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta del Consejo Social, oída la Junta de Gobierno y previo informe del Claustro universitario.

4. El régimen de funcionamiento de los centros adscritos y su colaboración con la Universidad de Almería se establecerá de acuerdo con estos Estatutos y con los convenios de adscripción suscritos entre la Universidad y la entidad promotora del centro.

Artículo 31.

Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito imprescindible la venia docente otorgada, para cada curso académico, por el Rector o persona en quien delegue, previo informe de los departamentos encargados de la docencia objeto de la venia docente.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS CENTROS PROPIOS

Artículo 32.

La Universidad de Almería podrá acordar la creación de centros propios, mediante los mismos mecanismos que se establezcan para los centros que imparten enseñanzas regladas.

Artículo 33.

La propuesta de creación de un centro propio de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria análoga a la exigida para la creación de un centro, en los términos del artículo 17.4 de estos Estatutos. Será requisito imprescindible hacer constar la estructura de gobierno del centro.

TÍTULO II

Del gobierno de la Universidad

CAPÍTULO 1

De las disposiciones generales

Artículo 34.

1. El gobierno y administración de la Universidad de Almería se articula a través de los siguientes órganos:

Órganos de gobierno de ámbito general:

a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario y Junta de Gobierno.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario general y Gerente.

Órganos de gobierno de los departamentos:

a) Colegiados: Consejo de Departamento.

b) Unipersonales: Director y Secretario.

Órganos de gobierno de los centros:

a) Colegiados: Junta de Centro.

b) Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores y Secretario.

Órganos de gobierno de los institutos universitarios propios:

a) Colegiados: Consejo de Instituto.

b) Unipersonales: Director y Secretario.

2. En el marco de sus competencias, las decisiones de los órganos de ámbito general de la Universidad prevalecerán siempre sobre las de los centros y departamentos e institutos universitarios, y la de los órganos colegiados sobre las de los unipersonales, salvo en aquellos supuestos expresamente reconocidos por la legislación vigente o en estos Estatutos.

3. La dedicación a tiempo completo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso se podrá ser titular de dos o más órganos unipersonales simultáneamente.

4. Los órganos colegiados de gobierno podrán establecer las comisiones delegadas que estimen convenientes, sean o no permanentes, para el estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones en temas concretos.

El acuerdo de creación de estas comisiones especificará su finalidad, composición y normas de funcionamiento.

Los órganos colegiados designarán a los miembros de sus comisiones y establecerán el procedimiento para su designación.

CAPÍTULO 2

De los órganos colegiados de ámbito general

SECCIÓN PRIMERA. DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 35.

El Consejo Social es el órgano de participación e integración de la sociedad en la Universidad.

Artículo 36.

El Consejo Social estará compuesto por veinticinco miembros, diez en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y quince en representación de los intereses sociales. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 37.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz, y en los términos previstos en la legislación estatal correspondiente, los representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad, además del Rector, Secretario general y Gerente, serán elegidos por ésta de entre sus miembros, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Un Decano o Director de centro.

b) Un Director de departamento o de instituto universitario.

c) Dos representantes del personal docente e investigador.

d) Dos estudiantes.

e) Un miembro del personal de administración y servicios.

Artículo 38.

En lo no previsto en esta sección regirá lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 39.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 40.

1. El Claustro Universitario estará compuesto por trescientos cincuenta miembros distribuidos de la siguiente forma:

a) Ciento setenta y cinco en representación del personal docente e investigador de Cuerpos Docentes Universitarios.

b) Treinta y cinco en representación del profesorado no permanente.

c) Cien en representación de los estudiantes.

d) Cuarenta en representación del personal de administración y servicios.

2. La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro, que deberá garantizar la posibilidad de representación de las minorías, será establecida en su reglamento de régimen interno.

A estos efectos, la elección se verificará por los sectores antes dichos en circunscripciones por centros para el profesorado, por titulaciones para los alumnos y única para el personal de administración y servicio.

3. El Rector será miembro nato del Claustro y lo presidirá. En caso de que el Rector no sea claustral electo, el número total de miembros del Claustro se incrementará en uno a todos los efectos.

4. Los Vicerrectores y el Gerente, en caso de no ser miembros electos del Claustro, podrán asistir a las sesiones del mismo con voz pero sin voto.

5. El Secretario general de la Universidad actuará como Secretario del Claustro Universitario con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo del mismo.

Artículo 41.

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo el sector estudiantes que lo hará cada dos años. Las plazas serán redistribuidas proporcionalmente entre las circunscripciones existentes a la fecha de la convocatoria electoral.

2. Las vacantes que se produzcan durante este período se cubrirán cada curso académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.

Artículo 42.

1. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrá también celebrar sesión extraordinaria cuando lo prevean estos Estatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, oída la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, al menos, un 20 por 100 de los claustrales.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector en período lectivo de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 43.

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos.

b) Elegir al Rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en el ámbito de la docencia, investigación y gestión.

d) Debatir la Memoria anual de actividades que formule el Rector y elevar, en su caso, las propuestas que considere oportunas.

e) Elegir los miembros de la Comisión de Reclamaciones a la que hace referencia el artículo 43.2 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

f) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno según lo establecido en los presentes Estatutos.

g) Elaborar, aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interno, así como aprobar el Reglamento General de Procedimiento Electoral y cuantos deba dictar en desarrollo de los presentes Estatutos.

h) Crear las comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, atribuciones y composición.

i) Pronunciarse en asuntos que sean de interés para la comunidad universitaria.

j) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el nombramiento de Doctores Honoris Causa por la Universidad de Almería.

k) Aprobar la plantilla del personal docente e investigador y la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, a propuesta de la Junta de Gobierno.

l) Formular y debatir propuestas y recomendaciones generales para su posterior análisis y eventual desarrollo por la Junta de Gobierno.

m) Aprobar o rechazar la moción de censura al Rector y la cuestión de confianza presentada por éste.

n) Informar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la programación plurianual, el presupuesto anual y la liquidación del ejercicio presupuestario de la Universidad, que serán elevados al Consejo Social para su aprobación.

o) Informar sobre la creación, transformación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios.

p) Aprobar la creación, modificación o supresión de los departamentos.

q) Aprobar el Reglamento de Concesión de Premios Distinciones y Honores de la Universidad.

r) Conocer, debatir e informar anualmente las disposiciones y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

s) Elegir al Defensor universitario y conocer su informe anual.

t) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

SECCIÓN TERCERA. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 44.

La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.

Artículo 45.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por:

a) Miembros natos: El Rector, que la presidirá, los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente.

b) Miembros electivos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria: Veintiocho, en representación del personal docente e investigador; quince en representación de los estudiantes y cinco en representación del personal de administración y servicios.

2. La distribución y el procedimiento de elección de los representantes de los sectores de la comunidad universitaria en la Junta de Gobierno será la siguiente:

a) Los veintiocho representantes del personal docente e investigador, se distribuirán de la siguiente manera:

Seis Decanos o Directores de centro elegidos por el pleno del Claustro Universitario.

Seis Directores de departamento o instituto universitario elegidos por el pleno del Claustro Universitario.

Doce miembros del personal docente e investigador de Cuerpos Docentes Universitarios. Serán elegidos en el pleno del Claustro de entre los claustrales del sector profesorado pertenecientes a Cuerpos Docentes y por la totalidad de los claustrales del sector de profesorado.

Cuatro miembros del profesorado no permanente.

Serán elegidos en el pleno del Claustro entre los claustrales pertenecientes al profesorado no permanente y por la totalidad de los claustrales del sector de profesorado.

b) Los quince representantes de los estudiantes serán elegidos en el Claustro de entre y por los claustrales del sector de estudiantes.

c) Los cinco representantes del personal de administración y servicios serán elegidos en el Claustro de entre y por los claustrales del sector de personal de administración y servicios.

La Junta de Gobierno deberá reunirse al menos una vez cada dos meses con carácter ordinario. Podrá ser convocada con carácter extraordinario cuando lo decida el Rector a iniciativa propia, o cuando así lo solicite el 20 por 100 de sus miembros.

Artículo 46.

1. El Reglamento General de Procedimiento Electoral establecerá el sistema de elección de los representantes en la Junta de Gobierno.

2. El mandato de los miembros electos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será de dos.

Artículo 47.

1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos de su competencia.

b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

c) Elevar al Claustro, para su informe, la propuesta anual de presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.

d) Proponer al Consejo Social la creación de centros e institutos universitarios, previo informe del Claustro.

e) Elevar al Claustro, para su aprobación, la propuesta de creación, modificación o supresión de departamentos.

f) Establecer los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado.

g) Designar, a propuesta de los departamentos, a los miembros que en representación de la Universidad formen parte de las comisiones de concursos de Cuerpos Docentes.

h) Aprobar los planes de estudio de los centros de la Universidad a propuesta de los mismos.

i) Aprobar la normativa de convalidación de los estudios oficiales y el establecimiento, régimen y normativa de estudios y de títulos propios, así como el Reglamento en el que regule la composición y el funcionamiento de la Comisión de Convalidaciones.

j) Informar y elevar al Claustro, para su aprobación, las propuestas de reglamentos de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, departamentos e institutos universitarios y demás centros de la Universidad.

k) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno y elevarlo al Claustro para su aprobación.

l) Aprobar y evaluar los planes generales de investigación de la Universidad.

m) Conocer y aprobar, en su caso, las transferencias de créditos y de las modificaciones presupuestarias, llevadas a efectos de acuerdo con la legislación aplicable.

n) Aprobar la normativa propia de la Universidad sobre estudios de Doctorado, así como designará a los miembros de la Comisión de Doctorado.

o) Crear, modificar o suprimir los servicios de la Universidad.

p) Conceder distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.

q) Proponer al Claustro la concesión del grado de Doctor Honoris Causa en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

r) Ser informada de los convenios de colaboración e intercambio con universidades, y otros organismos que hayan sido firmados por el Rector, sin perjuicio de que éste someta a previa autorización de la Junta de Gobierno la firma de aquellos que considere de especial transcendencia.

s) Crear las comisiones delegadas, permanentes o consultivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento del órgano.

t) Aprobar el Reglamento en el que se regule la composición y funcionamiento de la Unidad de Evaluación.

u) Aprobar, a propuesta de la Unidad de Evaluación, los criterios y la normativa para la evaluación de la actividad del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

v) Proponer al Claustro Universitario, para su aprobación, la plantilla de personal docente e investigador y la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

w) Elaborar y aprobar la normativa que regule los contratos a que se refiere artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en los términos del artículo 164 de estos Estatutos.

x) Aprobar los reglamentos elaborados por sus comisiones delegadas.

y) Aprobar el calendario académico.

z) Establecer, de acuerdo con el Consejo Social, la política de becas y ayudas al estudio.

aa) Aprobar las ordenaciones docentes de los departamentos y velar por su cumplimiento.

bb) Aprobar las normas que regulen el funcionamiento de los colegios mayores.

cc) Informar y elevar al Claustro para su aprobación el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Estudiantes.

dd) Velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos así como de las normas y acuerdos emanados del Claustro.

ee) Proponer al Claustro Universitario la aprobación del Reglamento General de Procedimiento Electoral de la Universidad de Almería.

ff) Conocer e informar, antes de su aprobación por el Consejo Social, la liquidación del ejercicio presupuestario.

gg) Aprobar la oferta de empleo público del personal de administración y servicios así como las correspondientes convocatorias de selección.

hh) Autorizar el gasto y aprobar el expediente en los contratos de obras cuyo importe supere la cifra del 5 por 100 del presupuesto de la Universidad o del 1 por 100 para los contratos de servicio y suministro.

ii) Aprobar las propuestas de convocatorias de plazas e incorporación de personal docente e investigador con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.

jj) Cualquier otra competencia que le sea reconocida en la normativa vigente o en estos Estatutos.

2. En cualquier caso todos los acuerdos de la Junta de Gobierno habrán de ser puestos en conocimiento del Claustro tras su aprobación.

3. No podrá recaer acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un centro, departamento o instituto si no es con posibilidad de audiencia directa por ésta del Decano o Director que lo represente.

CAPÍTULO 3

De los órganos unipersonales de ámbito general

SECCIÓN PRIMERA. DEL RECTOR

Artículo 48.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad de Almería, ostenta la representación de la misma, ejerce su dirección y ejecuta los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social.

2. El Rector será elegido por el Claustro Universitario de entre los Catedráticos de Universidad de la Universidad de Almería que presten servicio en la misma y será nombrado por el órgano administrativo competente según la legislación vigente.

3. El procedimiento de elección, renovación y revocación del Rector se regirá por estos Estatutos y se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario.

4. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 49.

Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.

b) Convocar Claustro y Junta de Gobierno y presidir las sesiones de estos órganos así como las de sus comisiones delegadas.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro Universitario.

d) Ejercer la superior dirección del personal.

e) Expedir, en nombre del Rey, los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

f) Expedir los títulos propios de la Universidad de Almería.

g) Nombrar y separar a los Vicerrectores y delegarles competencias. Nombrar y cesar al Secretario general y al Gerente, en este último caso habiendo oído previamente al Consejo Social.

h) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno colegiados correspondientes i) Nombrar y contratar al profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos por la Junta de Gobierno.

j) Nombrar y contratar al personal de administración y servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

k) Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario de los funcionarios docentes en el ámbito de sus competencias.

l) Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.

m) Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.

n) Autorizar los contratos suscritos al amparo del artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

o) Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los contratos en los que intervenga la Universidad.

p) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación.

q) Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de carácter general.

r) Presidir los actos universitarios a los que concurra.

s) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados que preside.

t) Resolver los recursos que sean de su compe tencia.

u) Presentar ante la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.

v) Presentar al Claustro una Memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.

w) Ejercitar las demás funciones que se deriven de su cargo, así como cualesquiera otras que en estos Estatutos no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS VICERRECTORES

Artículo 50.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria.

Su número no será superior a cinco, salvo autorización de la Junta de Gobierno concedida en atención a las necesidades de la Universidad. Su cese corresponderá al Rector.

2. Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.

3. En caso de ausencia, impedimento o vacante del Rector, asumirá accidentalmente sus funciones el Vicerrector en quien delegue y, en su defecto, el más antiguo en el cargo.

Artículo 51.

Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nombramiento de directores de secretariado, que asesorarán a los mismos en el ejercicio de sus respectivas funciones.

El número de directores de secretariado será fijado por la Junta de Gobierno.

SECCIÓN TERCERA. DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 52.

1. El Secretario general actúa como fedatario de los acuerdos del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno.

2. El Rector nombrará al Secretario general entre el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios con dedicación a tiempo completo.

Artículo 53.

Son funciones del Secretario general:

a) La redacción y custodia de las actas de los órganos de gobierno en la Universidad que legalmente le corresponda.

b) La publicación de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Universidad y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la misma.

d) La remisión de los acuerdos del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno a los órganos administrativos y Secretarías de los centros y departamentos para mejor conocimiento de la comunidad universitaria.

e) La custodia del archivo general y del sello oficial de la Universidad.

f) La dirección del Registro General de la Universidad.

g) La elaboración de la Memoria anual de las actividades de la Universidad.

h) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.

i) Cuantas funciones les sean conferidas por la Junta de Gobierno o por el Rector.

Artículo 54.

El Rector podrá nombrar un Vicesecretario que asista al Secretario general en el desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN CUARTA. DEL GERENTE

Artículo 55.

El Gerente es el responsable de la organización de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de ésta.

Artículo 56.

1. El Gerente será nombrado por el Rector entre titulados superiores universitarios, oído el Consejo Social.

2. El Gerente ejercerá las funciones propias de su cargo con dedicación a tiempo completo, y no podrá desempeñar las de carácter docente.

Artículo 57.

Son funciones del Gerente:

a) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios, por delegación del Rector.

b) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad, en orden a su correcto funcionamiento, y del resto de órganos de gobierno en el ejercicio de sus competencias.

c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdos del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno en su ámbito de competencias.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la programación plurianual.

g) Informar a los órganos de gobierno de la Universidad de la ejecución de los presupuestos.

h) Ejercer cuantas competencias le delegue la Junta de Gobierno o el Rector, o le sean conferidas en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

SECCIÓN QUINTA. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 58.

1. La Universidad de Almería, en uso de su potestad autoorganizativa, puede crear los órganos de asesoramiento o consulta que crea necesarios para el desarrollo de las funciones de los órganos de gobierno y de todos aquellos otros que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, administrativas, culturales o asistenciales de la Universidad.

2. Su creación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del Rector. En todo caso, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:

a) Determinación de su forma de integración en la Universidad y su dependencia jerárquica y funcional.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

3. En ningún caso podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

Artículo 59.

Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad dispondrán de toda la información, completa y detallada, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 60.

Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO 4

De los órganos de gobierno de los departamentos

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 61.

El órgano colegiado de gobierno del departamento es el Consejo de Departamento.

Artículo 62.

1. El Consejo del Departamento estará formado por:

a) Todo el personal docente investigador con dedicación a tiempo completo adscrito al departamento.

b) Una representación del personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial, equivalente al 10 por 100, redondeado por exceso, del número previsto en el apartado anterior.

c) Una representación de los estudiantes de los tres ciclos equivalente al 36 por 100 del numero total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b).

d) Un miembro del personal de administración y servicios elegido por y entre los adscritos al departamento.

2. Ningún miembro del Consejo de Departamento podrá pertenecer al mismo por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.

3. Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá pertenecer a mÁs de un Consejo de Departamento.

4. El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años, a excepción de los estudiantes que será de dos. Las vacantes que se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.

Artículo 63.

El Consejo de Departamento se reunirá al menos una vez al trimestre, a iniciativa del Director del mismo o cuando lo solicite, al menos, el 20 por 100 de sus miembros. Su funcionamiento se regirá por un Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 64.

1. Corresponden al Consejo de departamento las siguientes competencias de carácter institucional:

a) Elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento del departamento, así como su modificación.

b) Elegir y revocar, en su caso, al Director del departamento.

c) Elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del departamento. Asimismo, informará a la Junta de Gobierno sobre las necesidades de personal de administración y servicios del departamento.

d) Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.

e) Proponer la convocatoria de las plazas del personal docente e investigador y la actividad docente de los mismos, así como proponer la composición en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.

f) Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por la Junta de Gobierno.

g) Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al departamento, y conocer las decisiones de ejecución del mismo adoptadas por el Director.

h) Aprobar el informe de la adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros departamentos o institutos universitarios.

i) Proponer la concesión del grado de Doctor Honoris Causa.

j) Proponer los convenios de investigación y docencia previstos en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, e informar los que soliciten, en los mismos términos los profesores del departamento, así como determinar el uso de los fondos obtenidos en estos convenios que correspondan al departamento.

k) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:

a) Proponer la ordenación docente del departamento para cada curso académico en el plazo que establezca la Junta de Gobierno. La ordenación incluirá al menos las asignaturas a impartir, las áreas de conocimiento que correspondan, sus programas, los profesores asignados a ellos y las formas de evaluación.

b) Proponer programas de Doctorado y de otros títulos de postgrado en materias propias del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios u otros centros.

c) Elaborar y presentar anualmente a la Junta de Gobierno una Memoria expresiva de la labor investigadora y docente realizada por sus miembros. Una copia de dicha Memoria será depositada en la Secretaría del centro o centros en que imparta docencia el departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.

d) Debatir la Memoria anual que deberá presentar el Director y, en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.

e) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente del personal docente e investigador adscrito al mismo.

3. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:

a) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.

b) Supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes preceptivos y proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de Doctor.

c) Promover la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros de la Universidad o de otras universidades, centro de enseñanza superior o centros de investigación.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 65.

1. El Director del departamento ejercerá la representación y el gobierno ordinario del mismo.

2. Corresponde al Director del departamento:

a) Representar al departamento.

b) Impulsar y coordinar las actividades docentes, investigadoras, académicas y administrativas del departamento.

c) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al departamento, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y el manual de tareas y funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica.

e) Presentar al Consejo de Departamento una Memoria anual de su gestión que será sometida a debate.

f) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 66.

1. La dirección de cada departamento corresponderá a uno de sus catedráticos, y, de no haber candidato de esa categoría, a uno de sus profesores titulares.

Si en un departamento no pudiera efectuarse la elección, la Junta de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

2. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

3. Las normas de elección, cuando ésta proceda, se atendrán a lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa electoral general de la Universidad.

Artículo 67.

1. El Director del departamento propondrá, para su nombramiento por el Rector, un Secretario de entre los miembros del departamento.

2. Las funciones del Secretario del departamento serán establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del departamento.

CAPÍTULO 5

De los órganos de gobierno de los centros

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 68.

Las Juntas de Centro son los órganos colegiados de representación y gobierno ordinario de los centros en los que se estructura la Universidad de Almería. Su funcionamiento será regulado por el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 69.

1. La Junta de Centro estará presidida por el Decano o Director. El Secretario del centro actuará como Secretario de la Junta de Centro con voz pero sin voto, salvo en el caso de ser miembro electo.

Los Vicedecanos y Subdirectores, si no son miembros electos, podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

2. Asimismo formarán parte de la Junta, hasta un máximo de ciento cincuenta miembros:

a) Una representación del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios equivalente al 50 por 100.

b) Una representación del profesorado no permanente que supondrá el 10 por 100.

c) Una representación del alumnado equivalente al 36 por 100.

d) Una representación del personal de administración y servicios equivalente al 4 por 100.

3. Ningún miembro de la Junta de Centro podrá pertenecer a la misma por más de un grupo de los indicados en el apartado anterior. Asimismo, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá pertenecer a más de una Junta de Centro.

4. En el caso de que el Decano no sea miembro electo de la Junta de Centro, el número máximo de miembros de la Junta podrá incrementarse, si fuera preciso, en uno a todos los efectos.

5. El mandato de los miembros electos de la Junta de Centro será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será de dos.

6. La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre. Podrá reunirse, también, con carácter extraordinario a iniciativa del Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un 20 por 100 de sus miembros.

Artículo 70.

Son funciones de la Junta de Centro:

a) Elegir y revocar a su Decano o Director.

b) Aprobar la distribución de fondos asignados al centro con cargo a los presupuestos de la Universidad.

c) Elaborar los planes de estudio en coordinación con los departamentos, que han de ser aprobados por la Junta de Gobierno, así como supervisar y coordinar su desarrollo y evaluar sus resultados.

d) Organizar las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudio.

e) Proponer a la Junta de Gobierno los límites de admisión de estudiantes a las enseñanzas impartidas en el centro.

f) Elaborar la propuesta de Reglamento de Régimen Interno.

g) Aprobar las líneas generales de actuación del centro, en el marco de la programación general de la Universidad.

h) Aprobar o rechazar la moción de censura al Decano o Director, así como la cuestión de confianza que le sea sometida.

i) Debatir la Memoria anual de actividades presentada por el Decano o Director y, en su caso, elevar las propuestas que considere oportunas.

j) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente le atribuya la Ley y estos Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 71.

El Decano o Director es el órgano unipersonal de gobierno y de representación de la facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria respectivamente.

Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta de la Junta de Centro.

Artículo 72.

Corresponde al Decano o Director de centro:

a) Representar al centro.

b) Impulsar y coordinar las funciones y actividades docentes, académicas y administrativas que se desarrollen en el centro.

c) Informar a la Junta de Gobierno de las necesidades de adscripción al centro de personal de administración y servicios.

d) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscritos al centro, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajos y el manual de tareas y funciones. Todo ello sin perjuicio de su dependencia orgánica.

e) Presentar a la Junta de Centro, una Memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.

f) Convocar y presidir la Junta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

g) Proponer el nombramiento de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del centro.

h) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuya la Ley y estos Estatutos.

Artículo 73.

Los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Centro de entre los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios adscritos a alguna de las titulaciones impartidas por el centro.

Artículo 74.

1. La duración del mandato del Decano o Director será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 75.

1. El Decano o Director propondrá Vicedecanos o Subdirectores y un Secretario, de entre los miembros del centro, para su nombramiento por el Rector.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decano o Director, establecerá el número de Vicedecanos o Subdirectores que podrán nombrarse en atención a las características de cada centro.

3. Las funciones de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del centro serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO 6

De los órganos de gobierno de los institutos universitarios

SECCIÓN PRIMERA. DEL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO

Artículo 76.

1. El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno de los institutos universitarios propios.

2. Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Participar en los términos que le corresponda en el gobierno de la Universidad.

b) Elegir y revocar a su Director.

c) Establecer sus planes de investigación y docencia y elaborar y aprobar la Memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto.

d) Informar a los órganos de gobierno competentes de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.

e) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.

f) Informar a la Junta de Gobierno sobre la adscripción al instituto del profesorado y del personal investigador.

g) Debatir la Memoria anual de actividades presentada por el Director y, en su caso, elevar las propuestas que se consideren oportunas h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su utilización.

i) Elaborar la propuesta de Reglamento de Régimen interno.

j) Organizar y distribuir las labores inherentes al instituto.

3. La actividad de los institutos universitarios se ajustará a un programa plurianual de investigación y a una programación anual de docencia.

Anualmente cada instituto universitario elaborará una Memoria que especificará, al menos, las actividades desarrolladas y las publicaciones de sus miembros. Esta Memoria será hecha pública por la Universidad y será puesta a disposición de la comunidad universitaria.

La Junta de Gobierno podrá acordar que la memoria de un instituto se someta al dictamen de expertos. En todo caso, este dictamen o evaluación se practicará obligatoriamente cada cinco años.

Artículo 77.

Cada Consejo de Instituto Universitario estará compuesto por:

a) Todo el personal docente e investigador adscrito.

b) Una representación de sus estudiantes.

c) Una representación del personal de administración y servicios adscrito.

Artículo 78.

El Reglamento de Régimen Interno del instituto, que deberá ser aprobado por el Claustro, establecerá la normativa de elección y los criterios de distribución proporcional de sus miembros.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITARIO

Artículo 79.

1. El Director de instituto universitario ejercerá la representación y la dirección del mismo, así como la coordinación de las actividades propias del instituto.

2. Corresponde al Director del instituto universitario:

a) Representar al instituto.

b) Promover la elaboración anual de los planes de actividad investigadora y docente.

c) Convocar y presidir el Consejo de instituto y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Impulsar y coordinar las actividades investigadoras, docentes y administrativas del instituto.

e) Suscribir los contratos que el instituto pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico o artístico, de acuerdo con la normativa establecida por la Junta de Gobierno.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones. Todo ello sin perjuicio de su dependencia orgánica.

g) Presentar al Consejo del instituto una Memoria anual de su gestión que será sometida a debate.

Artículo 80.

El Director de instituto propondrá al Consejo de Instituto, para su nombramiento por el Rector, la designación de un Secretario de entre sus miembros.

CAPÍTULO 7

Disposiciones comunes a los órganos colegiados de gobierno

Artículo 81.

Los miembros de los órganos colegiados de gobierno tendrán derecho a obtener toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO 8

Disposiciones comunes a los órganos unipersonales de gobierno

Artículo 82.

Para la elección de los órganos unipersonales se requerirá en primera votación la mayoría absoluta de los miembros de derecho del órgano colegiado correspondiente. De no obtenerse ésta, bastará la mayoría simple en segunda o sucesivas votaciones, a las que concurrirán los dos candidatos más votados en primera vuelta.

El Reglamento de cada órgano colegiado establecerá la normativa necesaria para el desarrollo de este precepto.

Artículo 83.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos, los órganos unipersonales de gobierno cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) A petición propia.

b) Por incapacidad legal sobrevenida.

c) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

d) Por finalización legal de su mandato.

e) Por la aprobación de una moción de censura, o la pérdida de una cuestión de confianza.

2. La presentación de la moción de censura, que incluirá un candidato alternativo, se hará por escrito motivado ante el órgano colegiado de gobierno correspondiente, debiendo ser respaldada por, al menos, el 20 por 100 de sus miembros. Deberá ser aprobada, en votación por llamamiento, por la mayoría absoluta de los miembros de derecho del correspondiente órgano colegiado. En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán suscribir otra en el mismo curso académico.

3. El Rector, los Decanos o Directores de centros y los Directores de departamentos o institutos, podrán someter al pleno del órgano colegiado correspondiente una cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada cuando voten, por llamamiento, a favor de la misma la mayoría simple de los miembros presentes.

De no obtenerse dicha mayoría, el órgano unipersonal cesará en el cargo, quedando en funciones hasta la elección y toma de posesión de quien deba sucederle.

4. Producido el cese del Rector, Decano o Director de centro, Director de departamento o instituto en el plazo máximo de treinta días, el órgano colegiado correspondiente convocará nuevas elecciones y hasta tanto surta efecto la nueva elección los cargos correspondientes libremente designados continuarán en el ejercicio de sus funciones.

5. En todo caso, en los supuestos de cese por cualquier causa, el titular del órgano que resulte elegido lo será por el tiempo que reste hasta el agotamiento del mandato previsto para el cargo al que hubiere sustituido, sin que este período compute a efectos de reelección consecutiva.

TÍTULO III

De la comunidad universitaria

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 84.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

Artículo 85.

1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) El ejercicio de la libre expresión y, en particular, las libertades de cátedra, investigación y estudio.

b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones y la realización de las actividades correspondientes.

c) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

e) El derecho a la huelga.

f) La solicitud de subvenciones, a titulo individual o colectivo, para actividades de interés general que serán atendidas por la Universidad en función de las posibilidades presupuestarias.

g) La obtención de información de las cuestiones que afectan a la comunidad universitaria.

h) La utilización de las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras de los mismos.

2. La Universidad adoptará las medidas necesarias para la progresiva eliminación de las barreras arquitectónicas que impidan el acceso de las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales a los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de oportunidades.

Artículo 86.

Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los previstos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Contribuir al logro de los finesyalamejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Potenciar el prestigio de la Universidad y su vinculación a la sociedad.

c) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Almería, las disposiciones que los desarrollen y los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de Almería.

e) Observar la disciplina académica, las normas y reglamentos de cada centro y departamento, mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria y exigir de los mismos la justa correspondencia.

f) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.

CAPÍTULO 2

Del personal docente e investigador

Artículo 87.

1. El profesorado de la Universidad de Almería estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

2. La Universidad de Almería podrá también contratar profesores asociados, profesores visitantes, ayudantes y profesores asociados de Ciencias de la Salud, así como cualquier otra figura que determine la legislación vigente.

3. También podrá nombrar profesores eméritos en los términos previstos por la Ley y por estos Estatutos.

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 88.

Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de Almería:

a) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.

b) Ejercer la libertad de cátedra.

c) Asociarse y sindicarse libremente.

d) Disponer de los medios adecuados para la realización de su tarea docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

e) Constituirse en grupos de investigación, participar en los mismos y percibir ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora.

f) Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

g) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezca el departamento y el centro y la normativa que elabore la Universidad.

h) Ser evaluado en el cumplimiento de sus obligaciones.

i) Acceder a las ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.

Artículo 89.

Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de Almería:

a) Cumplir las previsiones establecidas en estos Estatutos, así como las normas que los desarrollen.

b) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad, de acuerdo con estos Estatutos y cualquier otra normativa aplicable.

c) Colaborar en el seno del departamento, y en el marco de un trabajo de equipo, en el establecimiento de los contenidos y metodología de la docencia y de los programas y líneas de investigación.

d) Mantener actualizados sus conocimientos y trasmitirlos al alumnado de forma adecuada a su formación.

e) Informar a los estudiantes sobre los programas y criterios de evaluación de las materias que imparte.

f) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por la Junta de Gobierno y dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al departamento, instituto universitario u otro centro al que esté adscrito.

g) Distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquel en el que el estudiante tenga asignado su horario de docencia.

Artículo 90.

1. Los profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios con al menos seis años de antigüedad desde su toma de posesión como tales y dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrán solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación y formación en alguna otra Universidad o institución.

2. Su concesión corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe motivado del Consejo de Departamento.

3. Al finalizar el período de año sabático y en los tres meses siguientes, el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante su departamento y la Junta de Gobierno.

4. Los presupuestos de la Universidad de Almería preverán, en todo caso, una partida presupuestaria al efecto.

5. La Junta de Gobierno elaborará un Reglamento General de Concesión de Licencias para Investigación y Formación, que incluirá necesariamente el procedimiento de concesión del año sabático.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 91.

1. El profesorado de la Universidad de Almería perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios será seleccionado mediante concurso o concursos de méritos de acuerdo con la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar, previo informe de los departamentos, la convocatoria de los concursos a fin de proveer las plazas vacantes o de nueva creación.

3. La Junta de Gobierno, previo informe del departamento correspondiente, decidirá, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad, si procede o no la minoración o cambio de denominación o categoría de una plaza.

Artículo 92.

La Junta de Gobierno, previa propuesta del departamento, designará los miembros, tanto titulares como suplentes, que en representación de la Universidad deben formar parte de las comisiones encargadas de resolver los concursos a los Cuerpos Docentes Universitarios. Corresponde al Rector el nombramiento de los profesores designados para formar parte de dichas comisiones.

Artículo 93.

La resolución de las comisiones de los concursos podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Reclamaciones, que será elegida por el Claustro Universitario de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 94.

La Junta de Gobierno establecerá los requisitos y condiciones para cubrir las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios de forma interina, exigiéndose en todo caso los mismos requisitos de titulación que los establecidos para su provisión. Creada una plaza, la Junta de Gobierno podrá determinar, previa propuesta del departamento, que dicha plaza sea ocupada interina mente.

SECCIÓN TERCERA. DEL PROFESORADO CONTRATADO

Artículo 95.

La Junta de Gobierno establecerá la normativa general de selección, contratación y promoción de profesorado contratado, previo informe de la Junta de Personal Docente e Investigador. Dicha normativa tendrá por objeto determinar los procedimientos de contratación para las distintas categorías de personal docente contratado.

Artículo 96.

1. La contratación de profesores asociados se realizará por concurso público de méritos, que será resuelto por una Comisión de Valoración propuesta por la Junta de Gobierno y nombrada por el Rector. Dicha Comisión estará compuesta por cinco profesores, de los cuales el presidente será el Rector o profesor en quien delegue, dos miembros serán propuestos por el departamento y los otros dos por la Junta de Gobierno, de entre profesores de la misma área de conocimiento y preferentemente con título de Doctor.

2. Sólo en el supuesto de no existir en la Universidad de Almería número suficiente de profesores en el área de conocimiento para componer las comisiones de valoración, se podrá proponer a profesores permanentes Doctores de la Universidad de Almería de áreas de conocimiento declaradas afines por el Consejo de Universidades, o en su defecto por la Junta de Gobierno a propuesta del departamento, o bien a profesores permanentes Doctores de otras Universidades pertenecientes a la misma área de conocimiento.

3. Excepcionalmente y por razones de urgencia, la Junta de Gobierno podrá arbitrar procedimientos extraordinarios de contratación. Asimismo la Junta de Gobierno podrá regular los supuestos en que excepcionalmente pueda contratarse como profesor asociado a personas en quienes no concurran las circunstancias temporales establecidas en la legislación vigente.

Artículo 97.

Los contratos de los profesores asociados a tiempo completo se suscribirán por la duración y la dedicación que determine la legislación vigente. Los contratos de los profesores asociados a tiempo parcial tendrán una duración máxima de tres años y podrán ser renovados por cada curso académico por la Junta de Gobierno, previo informe motivado del Consejo de Departamento.

Artículo 98.

1. La Junta de Gobierno establecerá los requisitos y condiciones necesarias para la contratación de profesores visitantes, así como su grado de vinculación y régimen retributivo.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar, previa propuesta de los departamentos, la contratación de profesores visitantes. En la propuesta se acompañará un informe sobre la actividad y méritos del profesor propuesto.

3. Los contratos de los profesores visitantes tendrán como máximo la duración de un año y podrán ser prorrogados por dos más con arreglo al mismo procedimiento seguido para la contratación.

Artículo 99.

1. La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de profesores eméritos, previo informe de los departamentos afectados. En los términos del artículo 22 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, el informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades se considerará vinculante para la Universidad a efectos del nombramiento.

2. La duración de los contratos de los profesores eméritos será de dos años, prorrogables por un período máximo de tres años más. En el contrato se definirán las obligaciones académicas del profesor emérito.

Artículo 100.

1. La Universidad de Almería podrá contratar ayudantes en los términos previstos en la legislación vigente.

2. El procedimiento de selección y contratación se regirá por lo establecido en estos Estatutos para los profesores asociados.

3. Los contratos de los ayudantes serán renovados por el tiempo máximo establecido en la Ley, salvo informe desfavorable motivado del departamento.

4. La Universidad de Almería orientará la actividad de los ayudantes a completar su formación. Su colaboración en tareas docentes durante los dos primeros años no excederá del 50 por 100 de la carga docente establecida para el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo.

SECCIÓN CUARTA. DEL ESTATUTO DEL PROFESORADO

Artículo 101.

La Universidad de Almería, dentro de los recursos disponibles, definirá en la plantilla de personal docente e investigador las plazas de profesorado en función de las necesidades de docencia. Asimismo podrá establecer, dentro de la citada plantilla, plazas de personal investigador en función de sus necesidades.

Artículo 102.

1. La Junta de Gobierno elevará anualmente al Claustro para su aprobación la plantilla del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, de acuerdo con criterios objetivos.

Excepcionalmente la Junta de Gobierno, a propuesta motivada del departamento, podrá acordar la modificación de la referida plantilla respecto al personal docente e investigador contratado.

2. Los departamentos informarán a la Junta de Gobierno y a los centros afectados de las necesidades de nuevas plazas para el curso académico siguiente.

3. La determinación de las plazas de plantilla que correspondan a cada categoría de profesorado ha de permitir la realización de la carrera docente. A tal fin, en cada departamento universitario y por cada una de sus áreas de conocimiento, deberán existir al menos tres profesores titulares de Universidad para que la Junta de Gobierno pueda convocar una plaza de Catedrático de Universidad.

Artículo 103.

La dedicación del profesorado comprenderá las actividades docentes, de investigación y de gestión, en su caso. En la actividad docente se incluirán las horas lectivas de primer, segundo y tercer ciclo, así como las horas de atención a los estudiantes.

Artículo 104.

1. La obligación docente e investigadora se cumplirá con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia asignado. El profesorado de los Cuerpos Docentes ejercerá sus funciones, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.

2. En caso de que algún profesor desee modificar dicho régimen, deberá solicitarlo a la Junta de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente.

3. El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico, excepto el cambio de dedicación a tiempo parcial por dedicación a tiempo completo, si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

4. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.

Artículo 105.

En aras de la mejora de la calidad docente, el profesorado de la Universidad de Almería será periódicamente evaluado por la Unidad de Evaluación en condiciones de objetividad y transparencia.

Los resultados de las evaluaciones serán tenidos en cuenta en lo relativo a la emisión de informes preceptivos sobre cualificación del profesorado, en los términos recogidos en la legislación vigente, garantizándose en todo caso su confidencialidad.

Artículo 106.

El Rector podrá acogerse al régimen de exención total o parcial de dedicación docente y de atención a los estudiantes.

La Junta de Gobierno acordará un régimen de exenciones para el resto de cargos académicos.

CAPÍTULO 3

De los estudiantes

Artículo 107.

1. Son estudiantes de la Universidad de Almería todas aquellas personas que se hallen matriculadas en cualesquiera de sus centros, sean propios o adscritos.

2. El acceso a los centros universitarios y a sus diversos ciclos de enseñanza estará condicionado por la capacidad de aquéllos, que será determinada por la Junta de Gobierno con arreglo a los módulos establecidos por el Consejo de Universidades.

Artículo 108.

Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Los derechos y deberes se ejercitarán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 109.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Almería:

a) Obtener de la Universidad la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación académica y profesional.

b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y didácticamente adecuada que haga posible su formación integral.

c) Ejercer la libertad de estudio.

d) Disponer de unas instalaciones que permitan el desarrollo de las actividades propias.

e) Participar en la evaluación de la docencia en los términos establecidos en estos Estatutos.

f) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudioyalainvestigación.

g) Conocer los programas, bibliografía básica, criterios de evaluación, profesorado, horarios y calendario de exámenes previstos de cada asignatura en el período de matrícula.

h) La propiedad intelectual de sus trabajos.

i) Disponer de un sistema eficaz de tutorías por asignaturas.

j) Recibir información sobre todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad, así como formar parte de las comisiones que las otorguen.

k) Ser evaluados en su rendimiento académico, según los criterios previamente establecidos. Asimismo, se garantizarán mecanismos de impugnación de dichas evaluaciones.

l) Conocer las calificaciones, acceder a su revisión y obtener copia de los exámenes escritos, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales m) Crear aulas de cultura y de deportes, disponiendo de un presupuesto específico e independiente para la realización de sus actividades.

n) Solicitar programas de colaboración en empresas, organismos e instituciones tendentes a completar su formación en el ámbito de las necesidades sociales, que deberán ser promovidos por la Universidad. Estas actividades estarán, en todo caso, tuteladas por un profesor del centro.

o) Organizar su representación.

p) A que sus exámenes permanezcan durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos competentes.

q) Recibir de la Universidad asesoramiento y ayuda en el ejercicio de los derechos que les asisten.

r) Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.

Artículo 110.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Almería:

a) Dedicarse al estudio y, si procede, iniciarse en la investigación.

b) Cumplir con las obligaciones académicas que se establezcan.

c) Observar estos Estatutos y las restantes normas de la Universidad.

d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.

e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.

Artículo 111.

La permanencia de los estudiantes en la Universidad será regulada por el Consejo Social, oído el Consejo de estudiantes y el Claustro.

Artículo 112.

La Universidad de Almería promoverá, ante los poderes públicos o las instituciones privadas, la adopción de una política asistencial referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza que tienda a lograr que ninguna persona quede excluida de la Universidad de Almería por razones económicas.

Artículo 113.

1. La Universidad de Almería promoverá acciones encaminadas a permitir y facilitar el acceso de los estudiantes a trabajos eventuales mientras realizan sus estudios.

2. La Universidad de Almería podrá implantar una agencia de colocación que, de acuerdo con los organismos competentes, facilite ofertas de empleo a los titulados universitarios.

Artículo 114.

Son representantes de los estudiantes:

a) Los estudiantes que resulten elegidos en representación de este sector en los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

b) Los delegados de clase.

Artículo 115.

Los representantes de los estudiantes tendrán derecho:

a) A que los centros arbitren los procedimientos necesarios para que no se vean perjudicados en la evaluación de las materias que cursan como consecuencia del debido ejercicio de sus actividades representativas.

b) Al libre ejercicio de su representación, pudiendo canalizar las reclamaciones de los estudiantes, a petición de éstos, ante los órganos de la Universidad.

c) A la libre expresión, sólo limitada por las normas legales, por el respeto a las personasyalainstitución universitaria.

d) A gozar de las necesarias garantías y disponer de las instalaciones y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.

Artículo 116.

Los representantes de los estudiantes deberán:

a) Asumir las responsabilidades que se deriven de la representación o delegación que sus compañeros les hayan otorgado.

b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les fuera revelada con tal carácter.

c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Almería.

d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.

Artículo 117.

1. El Consejo de Estudiantes es un órgano de representación, deliberación y consulta de los estudiantes de la Universidad de Almería.

2. La composición del Consejo de Estudiantes será la siguiente:

a) Un claustral por cada una de las titulaciones impartidas en la Universidad.

b) Un representante por cada Junta de Centro elegido por y de entre los estudiantes miembros de cada centro.

c) Un representante de cada centro elegido por y de entre los delegados de clase del mismo.

d) La mitad de los miembros de la Junta de Gobierno en representación de los estudiantes.

3. Todos los miembros del Consejo de Estudiantes serán elegidos por un año y se renovarán en el primer cuatrimestre de cada curso. Su funcionamiento se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interno que aprobará el Claustro Universitario.

4. El Consejo de Estudiantes contará con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones. La Universidad destinará la correspondiente partida presupuestaria a tales efectos.

Artículo 118.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en estos Estatutos.

c) Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de reclamaciones podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas directamente.

d) Participar en las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.

e) Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterios para su concesión.

g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.

h) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.

i) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

j) Ser oído por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general.

k) Conocer a través del informe anual del Defensor universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.

CAPÍTULO 4

Del personal de administración y servicios

Artículo 119.

El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución y desarrollo de los fines propios de la Universidad.

Artículo 120.

El personal de administración y servicios de la Universidad de Almería está integrado por el personal funcionario propio, por personal funcionario de otras administraciones públicas y por el personal laboral que preste sus servicios en la misma, en las condiciones que legalmente se establezcan.

Artículo 121.

El personal de administración y servicios será retribuido directamente con cargo a los presupuestos de la Universidad de Almería.

Artículo 122.

La creación, modificación y supresión de escalas propias del personal funcionario de administración y servicios será aprobada por el Claustro, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios. Las escalas propias de funcionarios de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas según las disposiciones vigentes.

Artículo 123.

1. El Gerente elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, que será objeto de negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios. Finalizada la correspondiente negociación, el Gerente, junto con el informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios, elevará al Rector la relación de puestos de trabajo para su aprobación por la Junta de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo Social.

2. La Universidad de Almería revisará y aprobará cada tres años la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. También podrá revisarla de manera potestativa cada año, oídos los órganos de representación del citado personal.

3. La relación de puestos de trabajo identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran, denominación de los mismos, grado de responsabilidad y dedicación, así como las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones, características del puesto de trabajo, turno y destino.

4. Las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Almería se describirán en un manual de funciones que deberá ser elaborado por la Gerencia, previo acuerdo con los órganos de representación del personal de administración y servicios.

5. La Universidad de Almería velará por el desarrollo y cumplimiento de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 124.

1. Esta Universidad elaborará y publicará anualmente una oferta de empleo público, que será negociada con los órganos de representación del personal de administración y servicios, en la que se concretarán las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

2. La Universidad de Almería seleccionará a su personal, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del personal funcionario se efectuará según el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del citado personal, previo acuerdo con la Junta de Personal del personal funcionario de administración y servicios. Dicho Reglamento será aprobado por el Claustro, a propuesta de la Junta de Gobierno.

La provisión de vacantes del personal laboral se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente y demás normas aplicables.

4. La Universidad de Almería garantizará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios. En este sentido, las plazas vacantes que deban ser convocadas para su cobertura serán objeto, en primer lugar, de un turno de promoción interna.

5. Las convocatorias de selección de personal laboral, tanto en fase de promoción interna como convocatoria libre, deberán expresar de manera clara y precisa la bases de las mismas así como los méritos que deban evaluarse en la fase de concurso y los criterios generales de valoración.

6. El Tribunal que juzgue las pruebas de selección del personal funcionario será nombrado por el Rector y estará compuesto por:

a) El Rector, o persona en quien delegue, como Presidente.

b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación de la administración universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.

c) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación del personal de administración y servicios, a propuesta de la Junta de Personal del personal de administración y servicios funcionario.

7. La Universidad de Almería tomará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la movilidad del personal de administración y servicios respecto a otras Universidades o Administraciones Públicas.

Artículo 125.

El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven del mencionado contrato, según la legislación vigente.

Artículo 126.

1. El personal de administración y servicios podrá negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. En lo referente a grupos, categorías, promoción, selección y régimen retributivo se regirá, en cada caso, por la normativa aplicable.

2. El personal laboral de administración y servicios tendrá como funciones propias las que se establezcan en el Convenio Colectivo vigente.

Artículo 127.

La Universidad de Almería garantizará la formación permanente del personal que permita su adecuada capacitación técnica, su promoción y especialización. Para ello se constituirá una Comisión de Formación de personal de administración y servicios, en la que participarán de forma paritaria miembros en representación de la Universidad de Almería y de los órganos de representación del personal que preste servicios en la misma.

La Comisión de Formación del personal de administración y servicios asumirá, entre otras competencias, el establecimiento de la programación semestral de actividades formativas así como la elaboración de los planes de formación plurianuales. Tanto el plan en su conjunto como las distintas acciones que lo compongan deberán ser sometidos a evaluación.

Artículo 128.

La Universidad de Almería podrá conceder a los miembros del personal de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras Universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad.

La concesión de dichas licencias corresponderá a la Junta de Gobierno, previo informe de la gerencia y de los órganos de representación del personal de administración y servicios.

Las actividades que deban desarrollarse así como su duración deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una Memoria que se presentará ante la Junta de Gobierno y la Gerencia en el plazo de un mes desde su finalización.

Artículo 129.

Son derechos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de los reconocidos en la legislación vigente, los siguientes:

a) Ejercer su actividad de acuerdo a criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.

b) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Almería de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

d) Recibir la formación profesional y académica necesaria para su promoción y perfeccionamiento, así como asistir a las actividades que se consideren de interés para la mejora de su puesto de trabajo.

e) Negociar con la Universidad, por medio de sus representantes legales, las condiciones de trabajo.

f) Acceder a las ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.

g) Recibir las distinciones, condecoraciones y premios que establezca la Junta de Gobierno.

h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación.

i) Cualquier otro derecho que le reconozcan específicamente la Ley, estos Estatutos o cualquier otra norma.

Artículo 130.

El personal de administración y servicios de la Universidad de Almería, además de las reconocidas en la legislación vigente y en los presentes Estatutos, tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.

b) Responsabilizarse de las funciones que le sean propias en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad y eficacia.

c) Contribuir al desarrollo y mejora del funcionamiento de la Universidad de Almería como servicio público.

d) Participar y colaborar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

e) Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.

f) Respetar el patrimonio de la Universidad de Almería, así como hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos.

g) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que hayan sido elegidos.

Artículo 131.

La Junta de Gobierno acordará el régimen de exenciones en la actividad propia de su puesto de trabajo para aquel personal de administración y servicios que ostente algún cargo académico.

Artículo 132.

La Universidad de Almería garantizará la presencia de las centrales sindicales más representativas en cualquier comisión u órgano similar que aborde temas relativos al personal de administración y servicios que preste servicios en la Universidad de Almería, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. Dicha presencia será con voz pero sin voto.

Artículo 133.

La Universidad de Almería mantendrá una política de gestión de personal de administración y servicios basada en la homologación de las condiciones de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con los de las restantes Universidades públicas andaluzas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.

CAPÍTULO 5

Del Defensor universitario

Artículo 134.

El Defensor universitario es el Comisionado del Claustro para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

A estos efectos podrá supervisar la actividad de la administración universitaria y de los órganos de gobierno, dando cuenta al Claustro y ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 135.

El Defensor universitario será designado por el Claustro mediante la mayoría absoluta de los miembros de derecho de dicho órgano, a propuesta de cualquiera de ellos y de entre los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 136.

La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.

Artículo 137.

El Defensor universitario cesará por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por incapacidad legal sobrevenida.

d) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

e) Por pérdida de la confianza del Claustro Universitario, apreciada por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 138.

Son funciones del Defensor universitario:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

b) Presentar un informe anual al Claustro Universitario.

c) Elaborar y proponer para su aprobación por el Claustro Universitario su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo 139.

El Defensor universitario no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucción de ninguna autoridad u órgano de gobierno. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según criterio.

No podrá ser expedientado ni sancionado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Artículo 140.

La condición de Defensor universitario es incompatible con el desempeño o participación en cualquier órgano de gobierno o de representación en el ámbito universitario. Si así lo solicita a la Junta de Gobierno, podrá ser relevado total o parcialmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 141.

En el ejercicio de sus funciones podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Almería, que deberán prestarla con carácter preceptivo.

Artículo 142.

Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las demandas que el Defensor universitario les dirija en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 143.

1. Para el ejercicio de sus funciones estará auxiliado por:

a) Dos adjuntos, nombrados por el Rector a propuesta del Defensor universitario, uno de cada uno de los restantes sectores a los que él no pertenezca.

b) Un Secretario, nombrado por el Rector, también a propuesta del Defensor.

2. Dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. La dotación económica para su funcionamiento estará incluida en el presupuesto general de la Universidad.

TÍTULO IV

De las actividades de la Universidad

CAPÍTULO 1

De la Docencia y el Estudio

SECCiÓN PRIMERA. DE LOS TÍTULOS OFICIALES Y ESTUDIOS PROPIOS

Artículo 144.

1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

3. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.

Artículo 145.

1. La Universidad de Almería imparte enseñanzas para la obtención de títulos oficiales, estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.

2. Las enseñanzas corresponderán a:

a) Estudios de primer ciclo conducentes, en su caso, a la obtención de títulos de Diplomado e Ingeniero Técnico.

b) Estudios de segundo ciclo conducentes, en su caso, a la obtención de títulos oficiales de Licenciado e Ingeniero.

c) Estudios de tercer ciclo o doctorado conducentes, en su caso, a la obtención de títulos oficiales de Doctor.

d) Otros estudios propios de postgrado o especialización, conducentes, en su caso, a la obtención de los correspondientes títulos, diplomas o certificados.

Artículo 146.

1. Las titulaciones homologadas oficialmente se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación, reforma o actualización de los diferentes planes de estudio elaborados por los centros respectivos en coordinación con los departamentos afectados.

3. La Universidad de Almería impulsará la creación de nuevas titulaciones, de acuerdo con las exigencias sociales, razones científicas y disponibilidades financieras.

4. Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de estas nuevas titulaciones. En todo caso, esta propuesta deberá ir avalada por un plan estratégico que recogerá los siguientes informes:

a) Estudios sobre la viabilidad científica y técnica de la titulación, así como la justificación socioeconómica de su implantación.

b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c) Elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la Ley establezca.

Artículo 147.

1. Son estudios propios las enseñanzas organizadas por la Universidad de Almería conducentes a la obtención de títulos no oficiales.

2. La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación, a través del correspondiente convenio aprobado por la Junta de Gobierno.

La Universidad podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en las instituciones citadas con los efectos que sean legalmente procedentes.

3. La Junta de Gobierno elevará al Claustro para su aprobación el régimen y normativa de las titulaciones de los estudios propios.

Artículo 148.

1. Los departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que hayan sido asignadas a las áreas de conocimiento adscritas a los mismos.

2. En aquellos casos en los que la adscripción de una asignatura pueda hacerse a áreas de conocimiento propias de diferentes departamentos, la Junta de Gobierno procederá a su adscripción previo informe razonado de los departamentos afectados.

3. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la adscripción, la Junta de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.

4. Los departamentos organizarán y programarán anualmente la docencia de cada curso académico desarrollando las enseñanzas propias de su área de conocimiento respectivas, de acuerdo con las exigencias de los planes de estudios y los criterios emanados de los centros en que estas se imparten.

Artículo 149.

Los estudiantes matriculados en enseñanzas regladas tendrán derecho a seis convocatorias. No contará convocatoria cuando el estudiante no se presente a examen.

Excepcionalmente, el Rector podrá conceder una convocatoria más a petición del interesado.

Artículo 150.

1. El Claustro Universitario aprobará un reglamento de exámenes y evaluación de los Estudiantes que será elaborado por una comisión del mismo, oída la Junta de Gobierno y el Consejo de Estudiantes.

2. El reglamento regulará, entre otros, los siguientes aspectos: El régimen de convocatorias por asignatura, que será de tres por año, una ordinaria, y dos extraordinarias de entre las que sólo podrá hacerse uso de una; los calendarios de exámenes y pruebas, garantizando en todo caso su compatibilidad horaria; las condiciones de liberación de la materia objeto de evaluación en exámenes parciales, las normas para la revisión de exámenes y calificaciones y los procedimientos de impugnación.

Artículo 151.

La forma de examen y los criterios de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes será acordada por el Consejo de Departamento, por sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la real ponderación de los conocimientos de los alumnos.

Artículo 152.

1. Cuando concurran circunstancias o causas graves que impidan que un profesor imparta una o varias clases, el departamento correspondiente proveerá su sustitución. Si ello no fuese posible, el profesor afectado dispondrá, de acuerdo con los estudiantes, la recuperación en un breve plazo de tiempo de las clases no impartidas.

2. Ello no obstante, y cuando concurran circunstancias académicas excepcionales, el Rector podrá eximir parcialmente de la docencia a profesores, garantizándose en todo caso que las clases objeto de la exención sean impartidas por otro profesor o sean recuperadas de acuerdo con los estudiantes.

Artículo 153.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán pedir, de acuerdo con la normativa aprobada por Junta de Gobierno, la convalidación de estudios realizados en otras Universidades.

2. El Reglamento de Régimen Interno de cada centro, establecerá la constitución de una comisión de convalidaciones.

Artículo 154.

1. El número de estudiantes en las clases teóricas de una asignatura no será superior a ciento veinticinco para el primer ciclo y a setenta y cinco para el segundo ciclo.

2. La Junta de Gobierno, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro correspondientes, establecerá el número de estudiantes que podrán integrar las correspondientes clases prácticas de las diferentes materias, asegurando su adecuación a los medios disponibles.

Artículo 155.

Cada curso académico se convocará por cada uno de los centros de la Universidad un premio extraordinario de fin de carrera y un premio extraordinario de doctorado a los que podrán concurrir los alumnos de la Universidad de Almería. Las condiciones de convocatoria y adjudicación de dichos premios serán establecidas por la Junta de Gobierno previo informe del Consejo de Estudiantes.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL DOCTORADO

Artículo 156.

1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor tienen como finalidad la especialización científica, tecnológica o artística de los estudiantes de la Universidad de Almería.

2. La propuesta, responsabilidad y coordinación académica de los programas de doctorado corresponde a los departamentos y, si los hubiere, a los institutos universitarios.

Artículo 157.

Los estudios de doctorado en la Universidad de Almería se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente así como a lo dispuesto en estos Estatutosyalanormativa aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 158.

1. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Almería es el órgano competente en las cuestiones que afecten al tercer ciclo.

2. La Comisión de Doctorado estará integrada, preferentemente, por coordinadores de los diferentes programas representativos de los distintos ámbitos científicos, designados por la Junta de Gobierno. La Comisión elaborará un reglamento de régimen interno que regule su funcionamiento e, igualmente, elaborará la normativa propia de la Universidad sobre los estudios de tercer ciclo que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 159.

Las tesis doctorales se presentarán y depositarán en la Secretaría General de la Universidad y en el departamento responsable, para su consulta y posibles alegaciones por los Doctores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Doctorado.

Artículo 160.

El Tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será designado por la Comisión de Doctorado de entre diez especialistas en la materia a que se refiera la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma, propuestos por el departamento correspondiente, oídos el Director de la tesis y los especialistas que dicha comisión estime oportuno consultar.

CAPÍTULO 2

De la investigación

Artículo 161.

La Universidad de Almería promoverá como uno de sus objetivos esenciales la investigación, en cuanto fundamento de la docencia y como medio para el desarrollo científico y cultural de la sociedad.

Dentro de sus disponibilidades financieras, la Universidad de Almería apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:

a) Creación, en su caso, de plazas de personal investigador en la plantilla de personal docente e investigador en aquellas líneas que puedan considerarse más adecuadas por su interés científico, social, cultural, económico o artístico.

b) Dedicación de una parte de su presupuesto a gastos relacionados con la misma.

c) Difusión de la actividad investigadora y sus resultados.

d) Financiación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la investigación.

e) Establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores.

f) Favorecimiento de la inclusión en los contratos de investigación desarrollados al amparo del artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, de cláusulas que contemplen retribuciones para el personal de la Universidad que participe en los mismos.

g) Apoyo a los profesores no doctores para que adquieran plena capacidad investigadora propiciando la realización de tesis doctorales.

h) Fomento de la creación de grupos de investigación y favorecimiento de sus actividades.

Artículo 162.

1. Los miembros de la Universidad de Almería harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.

2. La Universidad de Almería dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno, especialmente en lo que se refiere a la reproducción ilegal de obras científicas.

Artículo 163.

La investigación se realizará y se financiará fundamentalmente de acuerdo con proyectos concretos. En todo caso, para la concesión de ayudas, se valoraran preferentemente los proyectos de investigación desarrollados por departamentos, grupos de investigación o profesores al amparo del artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria y de estos Estatutos.

Artículo 164.

Los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, serán autorizados por el Rector. La Junta de Gobierno elaborará una normativa en la que consten cuantas especificaciones sean precisas acerca del procedimiento para la formalización de dichos contratos, la distribución de los fondos que generen los mismos e, igualmente, los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

Artículo 165.

Al objeto de promover la obtención de los recursos necesarios para la investigación, la Universidad de Almería:

a) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus profesores y unidades de investigación a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados nacionales e internacionales, encargados de promover la investigación.

b) Establecerá planes de investigación y los financiará en la medida de sus posibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO 3

De la extensión universitaria

Artículo 166.

La Universidad de Almería mantendrá y fomentará servicios de extensión universitaria con los siguientes objetivos:

a) La coordinación de las actividades extraacadémicas internas de la Universidad.

b) La creación de servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

c) La proyección de la labor de la Universidad de Almería en toda la sociedad y, en especial, en el ámbito de Almería y Andalucía.

d) La colaboración a la expansión de la cultura.

Artículo 167.

La Universidad de Almería, por sí o en colaboración con entidades públicas y privadas, podrá gestionar la creación de colegios mayores o la adscripción de residencias universitarias. Su régimen interno así como las condiciones para su adscripción serán establecidas por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 4

De la colaboración de la Universidad con la Sociedad

Artículo 168.

La Universidad contribuirá al desarrollo cultural social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte por los siguientes medios:

a) Acuerdos o convenios de carácter general.

b) Trabajos de asistencia científica, técnica o artística.

c) Actividades de extensión universitaria.

Artículo 169.

1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector, previo informe del departamento, instituto universitario u otro centro afectado por razón de la materia. La Junta de Gobierno será informada por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.

2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.

Artículo 170.

1. Los departamentos, institutos universitarios u otros centros de la Universidad y su personal docente e investigador podrán realizar trabajos de asistencia a la Sociedad y, en particular, desarrollar cursos de especialización con entidades públicas o privadas.

2. La Junta de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.

TÍTULO V

De los servicios universitarios

Artículo 171.

La Universidad de Almería establecerá, fomentará y, en su caso, mantendrá servicios que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones, especialmente:

a) De apoyo a la investigación, docencia o gestión.

b) De mejora del bienestar social de los miembros de la Universidad.

c) De estudio y asesoramiento.

d) De evaluación y mejora de la calidad docente, investigadora, asistencial y de la gestión.

Artículo 172.

La creación o supresión de un servicio universitario corresponde a la Junta de Gobierno. En la resolución de creación se especificará la dependencia orgánica y funcional del servicio.

Artículo 173.

1. Cada servicio podrá estar a cargo de un director nombrado por el Rector, de entre miembros de la comunidad universitaria, previo informe favorable de la Junta de Gobierno. El Director se encargará de la gestión y coordinación técnica del servicio.

2. Los Directores de la biblioteca universitaria y del servicio de informática serán nombrados, preferentemente, de entre personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas relacionadas con dichas especialidades.

Artículo 174.

Para cada uno de los servicios se elaborará un reglamento que será aprobado por el Claustro Universitario.

Cada servicio presentará al Claustro anualmente una Memoria de actividades.

Artículo 175.

La biblioteca universitaria es un servicio unitario y centralizado de gestión y difusión de la documentación y la información, con independencia de su soporte, orientado a apoyar el estudio, la investigación y la docencia.

Está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales adquiridos por la Universidad, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran y el lugar donde se ubiquen, así como los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos en favor de la Universidad por otros organismos.

Son funciones propias de la biblioteca universitaria la adquisición, gestión, proceso, custodia y difusión de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad.

Existirá una Comisión de la biblioteca con representación de toda la comunidad universitaria.

Artículo 176.

El servicio de publicaciones tiene como funciones principales la edición, difusión e intercambio, en cualquier soporte, de la labor investigadora realizada en la Universidad de Almería y de otras obras de interés cultural o científico. A tal fin, le corresponde el desarrollo y realización de ediciones de libros, monografías y publicaciones periódicas así como su distribución.

Existirá un Consejo editorial que velará por la calidad científica y prioridades de las ediciones, en el marco de las líneas fijadas por la Universidad.

Artículo 177.

Los servicios técnicos de apoyo a la investigación y a la docencia estarán integrados por unidades que, como la oficina de transferencia de resultados de la investigación o servicios técnicos, son estructuras especializadas de instrumentalización o aporte de materiales básicos para determinadas investigaciones científicas, técnicas o humanísticas, cuyo ámbito de actuación supera a un departamento o centro, pudiendo incluso prestar servicios en la medida de sus posibilidades a otros organismos.

Artículo 178.

El servicio de informática tiene por objeto el apoyo a las tareas de investigación, docencia y gestión llevadas a cabo por la Universidad de Almería. Podrá realizar y, en todo caso, participará en el diseño y mantenimiento de las redes de comunicación, colaborará en el establecimiento de la política informática de la Universidad y podrá colaborar, además, en la organización de cursos de especialización.

Artículo 179.

La Universidad de Almería promoverá, en la medida de sus posibilidades, la creación y concertación de inmuebles para alojamiento y residencia de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 180.

Los comedores universitarios constituyen un servicio de la Universidad que podrá ser prestado directamente por ella o ser concertado con otras entidades públicas o privadas. Existirá una Comisión de seguimiento de la calidad del servicio que velará por el control sanitario y dietético a fin de garantizar el equilibrio de la misma y las especificidades religiosas, dietéticas o de salud.

Artículo 181.

El servicio de deportes fomentará el deporte universitario de base, tanto individual como de asociación, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a la práctica del deporte y al uso de las instalaciones deportivas universitarias y concertadas con la Universidad.

Artículo 182.

La Universidad de Almería fomentará los sistemas alternativos de transporte y mantendrá contactos con los responsables de los servicios públicos de transporte en orden a la mejora en la calidad de estos servicios y a la obtención de las condiciones más ventajosas para la prestación de los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 183.

Los servicios de asistencia al estudiante potenciarán la asistencia social, su inserción en el mercado laboral, la movilidad internacional, el ocio y la cultura, así como la plena integración de los miembros de la comunidad universitaria afectados de cualquier minusvalía.

Igualmente la Universidad potenciará los servicios de orientación, asesoramiento e información jurídico-administrativa a los estudiantes.

Artículo 184.

La Universidad de Almería podrá crear servicios de estudio y asesoramiento que actuarán como unidades de asistencia, facilitando proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados a la comunidad universitaria.

Artículo 185.

La unidad de evaluación de la Universidad de Almería es el servicio específico que tiene por objeto la evaluación para la mejora de la calidad en los ámbitos docente, investigador, asistencial y de gestión.

TÍTULO VI

Del régimen económico y financiero

Artículo 186.

La Universidad de Almería, en uso de su autonomía económica y financiera reconocida en las leyes, dispone de patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 187.

1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a contratos y en general de fondos de investigación, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

3. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción conforme a la legislación vigente y a las normas que en su desarrollo dicte la Junta de Gobierno.

Artículo 188.

La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales. Los bienes de dominio público que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universidad de Almería.

Artículo 189.

1. La Gerencia llevará un inventario actualizado de los bienes de la Universidad de Almería.

2. Con la incorporación de cualquier bien al inventario de la Universidad, se entenderán automáticamente afectados dichos bienes al servicio público de la enseñanza superior, salvo mención expresa en lo relativo a los bienes patrimoniales.

3. Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad, los actos que ésta pueda realizar para el cumplimiento de sus fines y los rendimientos que de aquellos se pudieran derivar estarán exentos del pago de tributos, siempre que el tributo recaiga directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, y sin que sea legalmente posible la traslación de la carga tributaria a otras personas.

La Universidad solicitará el reconocimiento de los beneficios que la legislación atribuya a las Fundaciones benéfico-docentes o, en cuanto su naturaleza jurídica lo consienta, a las Entidades Estatales Autónomas.

Artículo 190.

Corresponde al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, la afectación y desafectación de los bienes de dominio público, así como los actos de disposición de los bienes patrimoniales cuyo valor no supere el 25 por 100 de los ingresos por operaciones corrientes del presupuesto de la Universidad. Cuando los bienes superen el anterior porcentaje el expediente deberá ser autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los expedientes de desafectación, afectación y enajenación posterior, así como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales contendrán los procedimientos y requisitos materiales y formales exigidos por la legislación autónoma andaluza.

Artículo 191.

No obstante lo dispuesto en estos Estatutos, el Rector podrá proceder a la enajenación de determinados bienes muebles. La determinación de los requisitos, condiciones y procedimientos se realizará en cada presupuesto anual.

Artículo 192.

La gestión económica responderá a criterios de racionalidad, transparencia, eficacia y eficiencia dentro del respeto de las normas presupuestarias.

Artículo 193.

1. El presupuesto de la Universidad de Almería es la expresión cifrada, conjunta y sistemática, de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que se prevea liquidar en el ejercicio correspondiente.

2. El presupuesto de la Universidad de Almería será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y sus gastos.

3. La estructura del presupuesto y de su sistema contable se adaptará a la normativa general vigente para el sector público.

4. El Gerente elaborará el anteproyecto de presupuesto, teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Junta de Gobierno. El Rector lo presentará ante la Junta de Gobierno y al Claustro para su debate e informe y lo elevará al Consejo Social para su aprobación.

Artículo 194.

1. El estado de ingresos y de gastos recogerá todos los extremos enumerados en el artículo 54.3y4de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria. La no aprobación del presupuesto anuala1deenero supondrá la prórroga automática del presupuesto del año anterior.

La autorización del gasto y la ordenación del pago corresponderá al Rector, quien podrá delegar estas funciones en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. La recaudación de ingresos y la realización de pagos y en general todas aquellas funciones inherentes a la tesorería de la Universidad se llevarán a cabo de forma centralizada en los servicios generales de la Universidad bajo el principio de unidad de caja previsto en la normativa presupuestaria.

Artículo 195.

1. Las modificaciones presupuestarias consistentes en transferencias de crédito en el estado de gastos se efectuarán y autorizarán de la forma prevista en el artículo 55.2y3delaLey11/1983, de Reforma Universitaria.

La vinculación de los créditos y la desagregación económica de los mismos vendrá determinada en la parte dispositiva del presupuesto anual.

2. Tendrán la consideración de ampliables los créditos a que hace referencia el artículo 55.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

Los citados créditos podrán ser ampliables en virtud de:

a) Incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el presupuesto. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes, salvo acuerdo en contra de la Junta de Gobierno a propuesta del Rector.

b) Exceso de remanente de la liquidación del ejercicio anterior sobre el previsto en el presupuesto vigente.

Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentren afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos, salvo acuerdo en contra de la Junta de Gobierno a propuesta del Rector.

c) Anulación de remanentes en los créditos no ampliables.

Artículo 196.

1. Los expedientes de modificación de créditos consistentes en incorporación de ingresos no presupuestados serán aprobados por el Rector. Igualmente serán aprobados por el Rector las modificaciones consistentes en la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de créditos financiados con los recursos a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo anterior, hasta un máximo del 1 por 100 del presupuesto total de la Universidad. El resto será aprobado por la Junta de Gobierno.

2. De las anteriores modificaciones aprobadas por el Rector se dará cuenta a la Junta de Gobierno, al Claustro y al Consejo Social.

Artículo 197.

A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Gerencia organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Artículo 198.

1. La Memoria económica anual es el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante los órganos de gobierno competentes y ante la comunidad universitaria.

2. La elaboración de la Memoria económica anual corresponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, que la someterá a la Junta de Gobierno, al Claustro y al Consejo Social que la aprobará definitivamente y la hará pública. Aprobada por el Consejo Social se remitirá a la Cámara de Cuentas de Andalucía a efectos de su fiscalización externa.

3. La Memoria económica anual contendrá la liquidación definitiva del presupuesto, un informe de la situación patrimonial y otro informe de la gestión de los recursos económicos.

Artículo 199.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo a los principios de legalidad eficacia y eficiencia. A tal efecto, podrá constituirse una unidad administrativa, con dependencia directa del Rector y dotada de autonomía funcional respecto del Gerente, que empleará en su caso, técnicas de intervención selectiva.

2. No obstante lo anterior, anualmente se realizará una auditoría financiera externa por profesionales capacitados e independientes seleccionados mediante concurso publico. Los resultados de la auditoría se incluirán en la liquidación económica del ejercicio.

Artículo 200.

1. La contratación por la Universidad de Almería de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, se regirá por la legislación que regula la contratación de las administraciones públicas.

2. La contratación en la Universidad de Almería es competencia del Rector, quien está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que intervenga la Universidad.

3. Los miembros de las mesas de contratación serán nombrados por el Rector de conformidad con la normativa vigente en la materia, debiendo garantizarse, en todo caso, la presencia de, al menos, un representante de los departamentos, centros o servicios afectados.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, el Consejo Social de la Universidad podrá determinar reglamentariamente los requisitos y condiciones de contratación de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su programa de investigación utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 183.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VII

De la reforma de los Estatutos

Artículo 201.

1. La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde, indistintamente, al Rector, a la Junta de Gobierno, a una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitariooaunnúmero igual o mayor al 10 por 100 del total de los miembros de la comunidad universitaria.

2. La propuesta de reforma será presentada ante la mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone y su fundamentación.

3. Presentada la propuesta de reforma, el Rector convocará sesión extraordinaria del Claustro en un plazo no inferior a treinta ni superior a sesenta días.

Artículo 202.

La aprobación de la reforma corresponde al Claustro.

Para la aprobación de la reforma se requerirá el voto favorable de tres quintos de los miembros de derecho del Claustro Universitario, salvo cuando se trate de una adecuación al marco legal general en cuyo caso bastará con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 203.

Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.

Artículo 204.

No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores al plazo de finalización del mandato del Claustro. Cuando una propuesta de reforma haya sido rechazada no podrá reiterarse la misma hasta la constitución de un nuevo Claustro Universitario.

TÍTULO VIII

Régimen electoral

Artículo 205.

Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustarán a las normas dispuestas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, que en todo caso se adecuarán a lo previsto en este título.

Artículo 206.

Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos.

Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 207.

La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye un derecho personal no delegable. En todo caso las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo.

La reglamentación electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto anticipado.

Artículo 208.

A efectos de elección de Claustro Universitario y de Juntas de centro, cada elector solo podrá expresar un único voto. Cuando los profesores, los alumnos o el personal de administración y servicios presten servicios o cursen titulaciones en más de un centro electoral, únicamente podrán ser electores y elegibles en aquél al que voluntariamente se adscriban. Por la Junta Electoral de la Universidad podrá procederse a la adscripción de oficio en el caso en que no se ejerza la opción voluntariamente.

Artículo 209.

Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato si no figura en el censo electoral correspondiente, salvo que ante la Junta Electoral de la Universidad, en el momento que proceda, acredite de forma fehaciente que ha reunido todas las condiciones exigidas para ello con posterioridad a la publicación definitiva del censo electoral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podido ejercer su derecho a reclamación por causas de fuerza mayor.

Artículo 210.

La Secretaría General de la Universidad, las de los diversos centros y las de los departamentos tendrán debidamente actualizados los censos electorales correspondientes que se publicarán para presentación de reclamaciones y, una vez definitivos, se harán públicos con una antelación mínima de treinta días al día fijado para la votación.

Artículo 211.

La Junta Electoral de la Universidad y las Juntas Electorales de los centros y de los departamentos constituyen la administración electoral de la Universidad.

Las Juntas Electorales contarán con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 212.

1. La Junta Electoral de la Universidad es un órgano permanente y estará formada por dos profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios con dedicación a tiempo completo, dos estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios de la Universidad.

Dichos miembros y sus suplentes serán designados mediante sorteo público que se celebrará en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno. En el sorteo, se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la Junta.

La condición de miembro de la Junta Electoral será incompatible con la de candidato.

2. El Presidente de la Junta Electoral de la Universidad será nombrado por la Junta de Gobierno por mayoría de tres quintos de sus componentes de entre los miembros de la Junta Electoral.

3. El Secretario general será el Secretario de la Junta Electoral de la Universidad. Actuará con voz pero sin voto. Caso de que el Secretario tenga la condición de candidato, será sustituido en sus funciones, durante el tiempo imprescindible, por un funcionario de carrera del personal de administración y servicios nombrado por la Junta Electoral con criterios de especialización técnica.

4. El mandato de la Junta Electoral será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la siguiente.

Artículo 213.

1. Compete a la Junta Electoral de la Universidad:

a) Velar por la pureza y transparencia de los procesos electorales.

b) Dirigir e inspeccionar la elaboración del censo electoral general.

c) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral.

Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente la Junta Electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo.

d) Resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales de centros y departamentos y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

e) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y censales, corregir y sancionar las infracciones que se produzcan en el desarrollo de las mismas.

f) Llevar a cabo las restantes funciones que le encomienden estas normas y las demás disposiciones que se refieran a materia electoral o censal.

2. Para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria de carácter electoral será de aplicación lo dispuesto en la legislación estatal y, en su caso, la dictada en la Comunidad autónoma.

3. Los actos de la Junta Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa, en los términos previstos en la legislación reguladora de ese orden jurisdiccional.

Artículo 214.

1. Las Juntas Electorales de los centros y de los departamentos estarán formadas por un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos pertenecientes al centro o departamento respectivos. Salvo en lo que se refiere al personal de administración y servicios que pertenecerá al departamento que haya sido declarado más afín por la Junta Electoral Central.

Dichos miembros, así como sus suplentes, serán designados mediante sorteo público celebrado en las Juntas de centro o Consejos de departamentos.

En el sorteo, se establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar las sustituciones que pudieran ser precisas por causa de renuncia o incompatibilidad de los miembros de la Junta.

De entre ellos, la Junta de centro o Consejo de departamento designará por mayoría de tres quintos un Presidente de la Junta Electoral. Actuará como Secretario el del centro o departamento correspondiente con voz pero sin voto. Caso de que el Secretario tenga la condición de candidato, será sustituido en sus funciones, durante el tiempo imprescindible, por un funcionario de carrera del personal de administración y servicios nombrado por la Junta Electoral con criterios de especialización técnica.

La condición de miembro de la Junta Electoral de centro o departamento será incompatible con la de candidato a los respectivos órganos de gobierno de centros y departamentos.

2. Las Juntas Electorales de los centros y de los departamentos tienen competencias análogas a las de la Junta Electoral de la Universidad en el ámbito de sus respectivas elecciones.

3. Los actos que dicten las Juntas Electorales de los centros y de los departamentos sobre reclamaciones y recursos relativos al censo electoral, proclamación de candidaturas, escrutinio y proclamación de candidatos electos, serán recurribles ante la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 215.

Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral.

Serán funciones de las mesas: Presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

Artículo 216.

Las elecciones a órganos unipersonales se celebrarán ante la mesa constituida al efecto en sesión extraordinaria del órgano correspondiente.

Artículo 217.

Los candidatos, tanto a órganos colegiados como a unipersonales, podrán nombrar interventores en las mesas electorales en las que puedan votarse su candidatura.

Artículo 218.

1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al 75 por 100, redondeado por defecto, de los puestos a cubrir.

2. Si fuesen uno o dos los puestos a elegir, o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.

3. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación de siglas del grupo o asociación que los presenta.

Artículo 219.

Si convocadas elecciones a órganos unipersonales no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector, oída la Junta de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación, y en cualquier caso convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días naturales.

Artículo 220.

En las cuestiones no previstas en el presente título se aplicará supletoriamente la Ley Electoral de Andalucía y la legislación electoral de ámbito estatal, por este orden.

Disposición adicional primera.

Aquellas áreas de conocimiento que no cuenten con ningún Catedrático de Universidad podrán solicitar a la Junta de Gobierno, previo acuerdo del departamento la convocatoria de una cátedra sin que en ese caso sea de aplicación el artículo 102.3.

Disposición adicional segunda.

Todos los becarios con obligaciones de colaboración en tareas docentes, de investigación o de gestión en la Universidad de Almería, con independencia de la convocatoria de la beca y su fuente de financiación, tendrán los derechos y obligaciones previstos para todos los miembros de la comunidad universitaria en los artículos 85 y 86 en lo que les sea de aplicación.

La Junta de Gobierno elaborará una normativa que regule específicamente las condiciones en que los becarios prestarán su colaboración, en orden a su mejor formación y fijando su dependencia personal, dedicación, licencias y permisos.

Disposición adicional tercera.

Cualquier cambio en la forma de gestión de los servicios que preste la Universidad de Almería no podrá suponer la amortización de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios o que estén siendo ya desempeñados por el citado personal.

Disposición adicional cuarta.

La Universidad de Almería velará porque aquellas empresas que presten servicios en la misma en régimen de concesión de servicios cumplan con la normativa aplicable en materia socio-laboral, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo.

Disposición adicional quinta.

La Universidad de Almería establecerá un plan de acción social para el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios cuyas ayudas estarán basadas en criterios redistributivos. A tal fin, se constituirá una comisión de acción social.

Disposición adicional sexta.

La Universidad de Almería, en consonancia con las directrices de la Unión Europea y de acuerdo con la legislación que le sea de aplicación, tenderá a adecuar la jornada laboral del personal a su servicio a treinta y cinco horas semanales.

Disposición transitoria primera.

A la entrada en vigor de los Estatutos, los actuales órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, continuarán en el pleno ejercicio de sus competencias hasta tanto se constituyan los órganos de gobierno establecidos en los Estatutos.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de los Estatutos, deberá estar constituido el Claustro Universitario, tras la celebración del correspondiente proceso electoral.

Disposición transitoria tercera.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Claustro Universitario, las actuales Unidades predepartamentales se extinguirán, debiendo adaptarse a lo previsto en estos Estatutos.

2. En idéntico plazo deberán estar constituidas las Juntas de centro, tras la celebración de los correspondientes procesos electorales.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo máximo de seis meses desde la constitución del Claustro Universitario, deberán estar constituidos los Consejos de departamento tras la celebración del correspondiente proceso electoral, que en todo caso deberá iniciarse una vez que se hayan extinguido las actuales Unidades predepartamentales.

Disposición transitoria quinta.

En cualquier caso, y sin posibilidad de prórrogas, en un plazo máximo de seis meses desde la constitución de los respectivos órganos de gobierno, se deberá finalizar el proceso de adaptación a las previsiones del texto estatutario de todos los reglamentos de los centros, órganos y servicios de la Universidad. La Junta de Gobierno aprobará de oficio los reglamentos de aquellos órganos que no hayan adaptado el suyo a los Estatutos en el plazo citado.

Disposición transitoria sexta.

Una vez constituido cada órgano colegiado, se convocarán con carácter inmediato las elecciones para cada órgano unipersonal. Dichos procesos deberán estar culminados en un plazo máximo de tres meses desde la constitución del órgano correspondiente.

Disposición transitoria séptima.

La Universidad de Almería, de acuerdo con sus necesidades docentes y disponibilidades presupuestarias, establecerá un plan que permita que los becarios y ayudantes que presten servicios en la misma a la entrada en vigor de estos Estatutos, puedan optar a una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios, una vez alcanzado el grado de doctor.

A estos efectos, se entenderá por becario el titular de una beca de formación de personal docente o investigador de la Junta de Andalucía, del Ministerio de Educación y Cultura o de la Universidad de Almería.

Disposición transitoria octava.

La Universidad de Almería, de acuerdo con sus necesidades docentes y disponibilidades presupuestarias, establecerá un plan que permita que los profesores asociados a tiempo completo que presten servicios en la misma a la entrada en vigor de estos Estatutos, puedan optar a una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios, una vez alcanzado el grado de doctor.

La Junta de Gobierno, atendiendo a circunstancias excepcionales, podrá eximir de este requisito en aquellas áreas de conocimiento específicas determinadas por el Consejo de Universidades según lo dispuesto en el artículo 35.1 de Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

Disposición transitoria novena.

La Universidad de Almería, de acuerdo con sus necesidades docentes y disponibilidades presupuestarias, establecerá un plan que permita que los profesores en situación de comisión de servicio provenientes de cuerpos de enseñanzas secundarias, que presten servicios en la Universidad de Almería a la entrada en vigor de estos Estatutos puedan, con mantenimiento de su actual situación durante un plazo máximo de cuatro años, optar a una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios, una vez alcanzado el grado de doctor.

La Junta de Gobierno, atendiendo a circunstancias excepcionales, podrá eximir de este requisito a aquellos profesores de este colectivo que se incorporaron a la Universidad de Almería transferidos desde la Universidad de Granada, o que pertenezcan a áreas de conocimiento específicas determinadas por el Consejo de Universidades según lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En cualquier caso, si durante el período anteriormente referido la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía no renovara la comisión de servicios, la Universidad arbitrará las medidas necesarias para garantizar el plazo antes mencionado, en condiciones análogas a las del resto del profesorado contratado.

Disposición transitoria décima.

La Universidad de Almería, mediante negociación con las centrales sindicales y los órganos de representación del personal de administración y servicios elaborará y aprobará un plan de promoción del personal que permita aumentar las capacidades de trabajo y la racionalización de la plantilla de este personal, de tal forma que en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de los Estatutos, de acuerdo con las necesidades de los servicios y las disponibilidades presupuestarias, los efectivos previstos en la relación de puestos de trabajo vigente en dicho momento se distribuyan posibilitando la siguiente estructura:

a) Los puestos de trabajo incluidos en los intervalos de niveles 30 a 24 y adscritos a los grupos de clasificación A y B, se distribuirán en un 70 por 100 para el grupoByenun30por100para el grupo A.

b) Los puestos de trabajo incluidos en los intervalos de niveles 22 a 18, se distribuirán en un 70 por 100 para el grupo C y en un 30 por 100 para el grupo D.

c) De entre los puestos de trabajo adscritos al grupo IV, deberá convocarse un mínimo de plazas suficientes para permitir la promoción de los actuales efectivos del grupo V a dichos puestos.

d) El personal laboral perteneciente a los restantes grupos podrá promocionarse a los grupos superiores a través de la oferta anual de plazas que supondrá una progresiva homogeneización que permita respetar los principios de armonía y proporcionalidad entre los efectivos reales de los distintos grupos y lo previsto en la relación de puestos de trabajo y/o en las modificaciones que en ésta pudieran producirse.

El plan recogerá los objetivos a conseguir en orden a la cualificación efectiva del personal y exigirá el establecimiento de un plan específico de formación y perfeccionamiento, debiéndose superar en todo caso el correspondiente concurso-oposición.

Disposición final.

Los Estatutos de la Universidad de Almería entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Universidad dará publicidad a los Estatutos en el ámbito de la comunidad universitaria mediante actividades de difusión y edición de su contenido.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos, en especial las que se refieren a normativa interna de la Universidad de Almería. No obstante ello, las actuales normas, en tanto no se opongan a los presentes Estatutos, permanecerán en vigor hasta que se dicten las normas de desarrollo estatutario que las sustituyan.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 16/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1999
  • Publicada en el BOJA núm. 8, de 19 de enero de 1999.
  • Fecha de derogación: 25/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1163).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transitoria 4.1 de la Ley 3/1993, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1993-21881).
    • art. 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Universidad de Almería

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