Visto el texto del Acta con la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código de Convenio número 9902405), que fue suscrito con fecha 14 de enero de 1999, de una parte, por ANGED, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FETICO, FASGA y CC. OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta con la Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las diecisiete horas del jueves día 14 de enero de 1999, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en su sede sita en la calle Alfonso XI, número 3, primero, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen.
Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:
Único. Aplicación del incremento salarial para el año 1999, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Aprobación de la nueva tabla salarial.
Por la Comisión Mixta se constata que la previsión de crecimiento del IPC para 1999 fijada por el Gobierno es del 1,8 por 100.
Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, las partes
ACUERDAN
Aplicar, a partir del 1 de enero de 1999, los siguientes incrementos salariales:
Salario base de grupo: 2,07 por 100.
Complementos del artículo 29,2.o: 1,53 por 100.
En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento, son los siguientes:
Grupos |
Anual — Pesetas |
Mensual — Pesetas |
Hora — Pesetas |
---|---|---|---|
Iniciación | 1.584.282 | 99.018 | 883,10 |
Profesionales | 1.631.809 | 101.989 | 909,60 |
Coordinadores | 1.778.673 | 111.168 | 991,46 |
Técnicos | 1.938.752 | 121.172 | 1.080,69 |
Formación:
Primer año: 70 por 100 sobre 1.631.809 = 1.142.266/16 = 71.392.
Segundo año: 80 por 100 sobre 1.631.809 = 1.305.447/16 = 81.591
Tercer año: 90 por 100 sobre 1.631.809 = 1.468.628/16 = 91.790.
Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente Acta que, una vez leída, que, en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha antes indicados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid