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Documento BOE-A-1999-6926

Orden de 4 de marzo de 1999 por la que se convocan ayudas en el marco de la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas de la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), para el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos y para las áreas de tecnologías para el transporte, y de tecnologías y aplicaciones para la sociedad de la información del programa de fomento de la tecnología industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11511 a 11517 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-6926

TEXTO ORIGINAL

La evolución y los avances tecnológicos que se han producido desde la publicación de la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997-1999, en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA) («Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 1997), han ido configurando cada vez con más intensidad nuevos espacios tecnológicos en las industrias relacionadas con el transporte, con la sociedad de la información y con la energía que, en coordinación con la política nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico, aconsejan ser tratados con entidad propia dentro de la actual política tecnológica del Ministerio de Industria y Energía. En consecuencia, procede regular de forma específica estos ámbitos, complementando en este sentido la citada Orden de 25 de abril de 1997.

A la vista de la situación actual del sector energético, tanto en el orden internacional como nacional, parece conveniente la creación de un programa nacional específico de investigación científica y desarrollo tecnológico en el área energética. Este programa debe aprovechar las sinergias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, integrándose en un futuro en el mismo, y ser gestionado y dotado presupuestariamente, desde su inicio, por la Dirección General de la Energía e incluido en la Iniciativa ATYCA.

Dos son las razones principales que aconsejan la creación del Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos. Por un lado, se trata de una temática horizontal, que afecta al conjunto de la industria, el transporte, etc., con especial incidencia en el medioambiente, el empleo y la calidad de vida de los ciudadanos. En segundo lugar, se debe posibilitar la disposición de una estrategia adecuada que dé respuesta a los cambios en el entorno energético, que faciliten a medio plazo el cumplimiento de los compromisos en materia medioambiental en el ámbito internacional.

Por otra parte, el transporte vertebra la actividad socioeconómica, no sólo satisfaciendo las necesidades individuales sino teniendo en cuenta además que el buen funcionamiento y la eficiencia económica de nuestra sociedad también se apoyan en un buen sistema de transporte. La creación de un Programa Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en el Transporte hace aconsejable integrar todas aquellas actividades de carácter industrial relacionadas con el transporte en un área específica cuyos objetivos, ámbito de actuación y características principales se recogen en esta Orden.

Asimismo, se hace necesario clarificar el concepto de Sociedad de la Información, nuevo espacio económico donde convergen actividades industriales relacionadas con las tecnologías de la información, de las comunicaciones y de los proveedores de sus contenidos.

Se pone de relieve que las actuaciones en los ámbitos de las tecnologías industriales para el Transporte y la Sociedad de la Información, aunque ya venían siendo promovidas en el marco de la Orden de 25 de abril de 1997 al estar integradas en otras áreas tecnológicas de la Iniciativa ATYCA, adquieren con esta Orden un perfil y unos objetivos propios y diferenciados.

La Iniciativa ATYCA, por tanto, se completa con dos nuevas áreas tecnológicas ‒Transportes y Sociedad de la Información‒ que pasan a formar parte del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial y con un nuevo programa tecnológico para el sector de la energía, quedando estructurada, por tanto, en tres programas:

Programa de Fomento de la Tecnología Industrial.

Programa de Calidad y Seguridad Industrial.

Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos.

Esta Orden modifica una serie de aspectos organizativos y de gestión contemplados en las bases establecidas por la Orden de 25 de abril de 1997, para adaptarlos a la actual estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, aprobada por el Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre. Asimismo, se ha realizado el trámite de comunicación ante la Comisión Europea, exigido por la normativa comunitaria en relación con las ayudas públicas.

Por último, la presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal sobre fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, prevista en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden complementa el ámbito de la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), mediante la convocatoria de las ayudas para el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos y para las Áreas de Tecnologías para el Transporte y Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información, que se integran dentro del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial.

2. Las bases de esta convocatoria serán las previstas en la Orden de 25 de abril de 1997 y las modificaciones contempladas en la presente Orden.

3. Estas ayudas se financian con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.

4. La estructura de la Iniciativa ATYCA queda configurada en tres programas:

Programa de Fomento de la Tecnología Industrial.

Programa de Calidad y Seguridad Industrial.

Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se circunscribe a la convocatoria de ayudas para el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos y a las áreas de Tecnologías para el Transporte, y de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial.

El ámbito de aplicación es el siguiente:

1. Tecnologías para el transporte:

Infraestructuras de transporte.

Mejoras tecnológicas de vehículos.

Reducción del impacto ambiental del transporte.

Seguridad en el transporte.

Sistemas inteligentes de transporte.

Infraestructuras de investigación y desarrollo en transporte.

2. Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información:

Tecnologías y aplicaciones que contribuyan al desarrollo de la Sociedad de la Información, básicamente en los campos temáticos de:

Administraciones Públicas.

Comercio electrónico.

Contenidos (audiovisual, multimedia).

Cultura y lengua.

Enseñanza y formación.

Ocio y turismo.

Sanidad.

Trabajo.

Tecnologías y aplicaciones en mercados emergentes de las industrias de la información.

Infraestructuras de la Sociedad de la Información.

3. Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos:

Utilización de sistemas energéticos menos contaminantes, incluidos los renovables:

Energía eólica.

Energía solar térmica.

Energía solar fotovoltaica.

Biomasa.

Otras energías renovables.

Combustibles sólidos: fósiles y residuos.

Pilas de combustible.

Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Promoción de la energía económica y eficiente, en un marco competitivo:

Edificios.

Industria.

Transporte.

Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad.

Combustibles líquidos.

Combustibles gaseosos.

Combustible nuclear.

Tercero. Acciones y actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las acciones y actividades comprendidas en alguno de los apartados enumerados a continuación:

1. Tecnologías para el Transporte:

Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico industrial en cualquier modalidad comprendidos dentro de los ámbitos de aplicación citados en el epígrafe 1 del apartado segundo de la presente Orden.

Las actividades de difusión y extensión del uso de tecnologías, promoción, demostración de resultados, así como fases de estudio y viabilidad, formación y, en general, acciones horizontales en relación con las tecnologías antes citadas.

Los proyectos acogidos a los programas internaciones EUREKA e IBEROEKA.

2. Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información:

Proyectos y programas tecnológicos industriales que contribuyan al desarrollo de la Sociedad de la Información, preferentemente en los campos temáticos señalados en el epígrafe 2 del apartado segundo de la presente Orden.

Actuaciones que permitan la puesta en marcha de iniciativas empresariales (creación y desarrollo) de proyectos y programas de alto contenido tecnológico en el sector de las industrias de la información.

Proyectos y actuaciones que potencien las infraestructuras para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Proyectos de absorción tecnológica, basados en el desarrollo de las tecnologías de la sociedad de la información.

Acciones especiales en el ámbito de la prospectiva, vigilancia tecnológica y acciones de sensibilización, encaminadas a promover el desarrollo de la Sociedad de la Información y su cultura.

Proyectos consorciados y sus fases de definición y viabilidad, y proyectos-guía.

Proyectos de cooperación internacional y fases de preparación y definición tanto de estos proyectos como de los EUREKA, IBEROEKA y del Quinto Programa Marco de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea.

3. Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos:

Los proyectos de investigación industrial, los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, las actividades de desarrollo precompetitivas y los proyectos de demostración industrial, en cualquiera de las áreas del Programa señaladas en el epígrafe 3 del apartado segundo de la presente Orden.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las empresas, los centros de investigación públicos y privados, las agrupaciones o las asociaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionados con alguna de las actividades objeto de las áreas de tecnologías para el transporte y de tecnologías y aplicaciones para la sociedad de la información, así como aquellas objeto del Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos y cumplan los requisitos que se especifican en la Orden de 25 de abril de 1997 y en esta Orden.

Quinto. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden regirán exclusivamente para el año 1999.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos y a las Áreas de Tecnologías para el Transporte y de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información finalizará dos meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

No obstante, el plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones para los proyectos y actuaciones que estén en consonancia con los objetivos y el ámbito de aplicación de la presente Orden, y que se relacionan a continuación, finalizará el 1 de septiembre de 1999:

a) Los que hayan sido presentados a los programas EUREKA e IBEROEKA, o a otros en el campo de programas de cooperación internacional, así como a las fases de preparación y definición de dichos proyectos y de los del Quinto Programa de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea.

b) Los proyectos consorciados y sus fases de definición y viabilidad, así como los proyectos-guía.

Séptimo. Período subvencionable.

El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

Octavo. Solicitudes.

1. Los interesados dirigirán la documentación establecida con carácter general para la Iniciativa ATYCA en la Orden de 25 de abril de 1997, debidamente cumplimentada, al Ministerio de Industria y Energía y la presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, sito en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El cuestionario correspondiente al Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos o al área a que se asigne el proyecto o actuación dentro de las enumeradas en el punto primero de la presente Orden y que figuran en el anexo 2 de la misma, podrá obtenerse de forma gratuita en el Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, y en las áreas y dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas. Asimismo, podrá descargarse de Internet en la ubicación www.min.es

Noveno. Líneas tecnológicas de actuación preferente y criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las líneas tecnológicas de actuación preferente para el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos y para las Áreas de Tecnologías para el Transporte y de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información, que se integran dentro del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial, son las que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2. La evaluación de los proyectos y actuaciones contempladas en el ámbito de esta Orden, así como las cuantías máximas de subvención, se ajustarán a los criterios y prioridades que figuran en el anexo 1 de la misma.

3. Las solicitudes que se presenten a la convocatoria que se efectúa mediante la presente Orden deberán definir claramente el contenido y el alcance de los proyectos o actuaciones, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y sus magnitudes deberán estar cuantificadas, en la medida de lo posible, para su evaluación y posterior control y seguimiento. Asimismo, deberán contener un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

Décimo. Plazo de resolución.

El plazo máximo para la resolución de los procedimientos relativos a las solicitudes presentadas en virtud de esta convocatoria y su notificación será de seis meses contados a partir de día de la terminación del plazo de presentación de aquéllas, previsto en el apartado sexto de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Undécimo. Modificación de diversos aspectos de la gestión regulados por la Orden de 25 de abril de 1997.

1. Se incorporan a las definiciones ya contempladas en el punto segundo de la Orden de 25 abril de 1997 las siguientes definiciones:

Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada para la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

Proyectos de desarrollo precompetitivo: La materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.

Proyectos de demostración industrial: El desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o explotación comercial.

Los proyectos y actividades antes definidos podrán realizarse, entre otras, conforme a las siguientes modalidades:

Proyecto o actuación en red: Iniciativas en las que concurren la puesta en común de esfuerzos entre distintas entidades, que comparten tareas y financiación con un mismo objetivo.

Proyectos consorciados: Proyectos en cuyo desarrollo participan empresas, conjuntamente con centros públicos y/o centros tecnológicos y eventualmente usuarios potenciales, cuyas relaciones están soportadas documentalmente mediante un acuerdo en el que se establezcan funciones, responsabilidades y derechos de los distintos agentes. Deberán participar, como mínimo, una empresa y un centro. La empresa actuará como responsable del proyecto y perceptor de la ayuda.

Proyectos guía: Proyectos innovadores desarrollados por una o varias empresas o entidades, con participación de usuarios que intervienen en la definición de especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado por los usuarios y con proyección internacional.

Proyectos de absorción tecnológica: Proyectos encaminados a la detección de tecnologías de aplicación y a su asimilación e incorporación en forma intensiva por colectivos de empresas. También se incluyen en esta categoría los proyectos de cooperación entre empresas suministradoras y usuarios finales.

En los proyectos-guía, en red y consorciados, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Industria y Energía. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la subvención se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que derivados de la condición de beneficiarios tienen el coordinador y los participantes.

2. Se modifica la redacción del apartado 1 del punto undécimo de la Orden de 25 de abril de 1997, en los siguientes términos:

«1. Para el estudio, la evaluación de las solicitudes presentadas y la elaboración de propuestas de resolución de dichas solicitudes se crean los siguientes Comités de evaluación con los siguientes ámbitos de competencias y composiciones:

a) Comité de Tecnología, Calidad y Seguridad Industrial para el estudio y evaluación de las solicitudes encuadrables en el Programa de Calidad y Seguridad Industrial y en el Programa de Fomento de la Tecnología Industrial, con excepción de las Áreas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información y los “sistemas inteligentes de transporte” del Área de Tecnologías para el Transporte.

Estará presidido por el titular de la Dirección General de Industria y Tecnología. Serán vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Programas Industriales, de Programas Tecnológicos, de Promoción y Estrategias Industriales, de Promoción de la Innovación Industrial y de Seguridad y Calidad Industrial; un representante con rango de Subdirector general o equivalente designado por cada uno de los siguientes órganos directivos y organismos públicos: El Gabinete de la Secretaria de Estado de Industria y Energía, la Dirección General de la Energía, la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información, el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, la Oficina Española de Patentes y Marcas, y un funcionario de la Dirección General de Industria y Tecnología, designado por su titular, quien actuará como Secretario.

b) Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información, cuyo ámbito comprende las Áreas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información y los “sistemas inteligentes de transporte” del Área de Tecnologías para el Transporte, integradas todas ellas dentro del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial.

Estará presidido por la titular de la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Industrias de la Información y de Programas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información; un representante con rango de Subdirector general o equivalente designado por cada uno de los siguientes órganos directivos y organismos públicos: El Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, la Dirección General de Industria y Tecnología, el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, la Oficina Española de Patentes y Marcas y un funcionario de la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información, designado por su titular, quien actuará como Secretario.

c) Comité de Tecnologías Energéticas, cuyo ámbito de actuación se circunscribe al estudio, evaluación de las solicitudes presentadas y elaboración de las correspondientes propuestas de resolución sobre las solicitudes encuadrables en el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos.

Estará presidido por el titular de la Dirección General de la Energía. Serán Vocales los titulares de las Subdirecciones Generales de Hidrocarburos, de Energía Eléctrica, Energía Nuclear y Planificación Energética; un representante con rango de Subdirector general o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos y organismos públicos: El Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, la Dirección General de Industria y Tecnología, la Dirección General de Minas, el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, y un funcionario de la Dirección General de la Energía, designado por su titular, quien actuará como Secretario.»

3. Se da nueva redacción al punto decimocuarto de la Orden de 25 de abril de 1997:

«Punto decimocuarto. Aplicaciones presupuestarias:

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones concedidas en el año 1999 serán las siguientes:

1. Programa de Fomento de la Tecnología Industrial:

a) Todas las áreas, excepto las Áreas de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información y los “sistemas inteligentes de transporte” del Área de Tecnologías para el Transporte y el Área de Tecnología para el Diseño Industrial:

A sociedades mercantiles estatales, entidades estatales y otros organismos públicos: 20.04.542E.740.

A empresas privadas: 20.04.542E.770.

A familias e instituciones sin fines de lucro: 20.04.542E.780.

b) Área de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, Área de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información y los “sistemas inteligentes de transporte” del Área de Tecnologías para el Transporte del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial:

A sociedades mercantiles estatales, entidades estatales y otros organismos públicos: 20.07.542E.740.

A empresas privadas: 20.07.542E.770.

A familias e instituciones sin fines de lucro: 20.07.542E.780.

c) Área de Tecnología para el Diseño Industrial:

A empresas privadas: 20.04.722D.773.

A familias e instituciones sin fines de lucro: 20.04.722D.783.

2. Programa de Calidad y Seguridad Industrial:

A sociedades mercantiles estatales, entidades estatales y otros organismos públicos: 20.04.722C.741.

A empresas privadas: 20.04.722C.771.

A familias e instituciones sin fines de lucro: 20.04.722C.781.

3. Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos:

A sociedades mercantiles estatales, entidades estatales y otros organismos públicos: 20.05.542E.740.

A empresas privadas: 20.05.542E.770.»

4. Se da nueva redacción al apartado 2 del punto decimoquinto de la Orden de 25 de abril de 1997:

«2. El solicitante cuya solicitud de ayuda haya sido evaluada favorablemente deberá manifestar su aceptación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución estimatoria de su solicitud, a la Dirección General de Industria y Tecnología, a la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información o a la Dirección General de la Energía, según se trate, respectivamente, del Comité de Tecnología, Calidad y Seguridad Industrial, del de Tecnologías y Sociedad de la Información o del de Tecnologías Energéticas. Se entenderá que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.»

5. Se da nueva redacción al apartado 1 del punto decimosexto de la Orden de 25 de abril de 1997:

«1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán dictadas por el titular de la Secretaría de Estado de Industria y Energía o por el titular del órgano directivo en el que delegue.»

6. Se da nueva redacción al apartado 1 del punto decimoctavo de la Orden de 25 de abril de 1997:

«1. El pago de la subvención deberá solicitarse por el beneficiario mediante un escrito dirigido a la Dirección General que haya tramitado la solicitud de subvención. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto o de la actuación subvencionada dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañarán, por duplicado, los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y su pago. La Dirección General competente podrá exigir que estén debidamente comprobados por una auditoría externa.

Asimismo, se acompañará un informe técnico, igualmente por duplicado, en el que se describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total pago efectivo de las inversiones y gastos.»

7. Se da nueva redacción al apartado 1 del punto vigésimo de la Orden de 25 de abril de 1997:

«1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación subvencionados deberán ser realizados durante 1999 y deberán ser justificados antes del 30 de abril de 2000, mediante la entrega de la documentación acreditativa a que se hace referencia en el párrafo primero del punto decimoctavo de la presente Orden.

Aunque las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos por el beneficiario deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, los correspondientes pagos efectivos realizados por el beneficiario de la subvención pueden efectuarse con anterioridad al 30 de abril de 2000.»

8. Se añade un nuevo apartado 4 en el punto vigésimo de la Orden de 25 de abril de 1997, con la siguiente redacción:

«4. De acuerdo con el ámbito de competencia de los Comités de evaluación, podrán constituirse Comités de seguimiento de la ejecución de los proyectos y actividades beneficiarios de las ayudas de la Iniciativa ATYCA. Cada Comité de seguimiento valorará desde el punto de vista científico-técnico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto o actividad beneficiario de las ayudas de la Iniciativa ATYCA.

Los miembros de cada Comité serán designados, respectivamente, por los Directores generales que presiden cada uno de los Comités de evaluación. La presidencia de cada Comité de seguimiento será ostentada por el Director general competente en razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre funcionarios expertos en razón de los proyectos o actividades examinados. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervenga personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.»

Duodécimo. Normativa aplicable.

A esta Orden le serán de aplicación, en aquellos aspectos no regulados o modificados por ella, lo preceptuado en la Orden de 25 de abril de 1997 y, en su defecto, por lo indicado en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimotercero. Reasignación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas a la convocatoria de 1999, en virtud de la Orden de 25 de abril de 1997, que por su contenido puedan ser incluidas en el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos o en las Áreas de Tecnologías para el Transporte y de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información, que se integran dentro del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial, se readscribirán de oficio, en su caso, en dicho Programa o Área Tecnológica, según proceda.

No obstante, no será de aplicación la asignación de oficio prevista en el punto noveno.3, de la Orden de 25 de abril de 1997 a las solicitudes que se presenten en los plazos señalados en el apartado sexto de la presente Orden y que no sean encuadrables en el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos o en las Áreas de Tecnologías para el Transporte y Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información, que se integran dentro del Programa de Fomento de la Tecnología Industrial. Estas solicitudes serán desestimadas.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANEXO 1
Líneas tecnológicas de actuación preferente. Criterios aplicables para la evaluación de las solicitudes. Cuantías máximas de subvención

1. Líneas tecnológicas de actuación preferente. A) Tecnologías para el transporte:

Desarrollo de productos de aplicación específica en el sector del transporte (combustión, catalizadores, recubrimiento, lubricantes, etc.).

Materiales nuevos y mejorados para la construcción, conservación y explotación de infraestructuras de transporte.

Materiales nuevos y mejorados para vehículos y sus componentes.

Técnicas e infraestructuras para la gestión sostenible en el tratamiento de los vehículos y otros medios de transporte al final de su vida útil.

Técnicas industriales para la prevención del impacto ambiental originado por las emisiones contaminantes de los vehículos de transporte.

Técnicas industriales para el fomento del uso de productos reciclados en el ámbito del transporte.

Tecnologías avanzadas para la fabricación de vehículos de transporte. Tecnologías avanzadas para la seguridad del transporte.

Tecnologías avanzadas para el diseño de vehículos y sus componentes.

Tecnologías para sistemas avanzados de gestión global del tráfico: Sistemas de detección, control, posicionamiento, presentación de la situación del tráfico y emergencias.

Tecnologías para la gestión de los servicios de transporte de viajeros y mercancías: Optimización de flotas, de rutas, sistemas de reserva y de pago.

Sistemas de información y programación de viajes.

Infraestructuras de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte.

B) Tecnologías y aplicaciones para la Sociedad de la Información: Se priorizarán los proyectos y actuaciones encaminados al desarrollo de la Sociedad de la Información en los campos temáticos de aplicación señalados en el epígrafe 2 del apartado segundo de esta Orden, en base a las líneas tecnológicas siguientes:

Audio y vídeo digital. Televisión digital.

Terminales y sistemas de acceso.

Aplicaciones y servicios telemáticos avanzados.

Seguridad telemática.

Sistemas multimedia.

Ingeniería del software, incluyendo metodología de reutilización del software.

Ingeniería del conocimiento y redes neuronales.

Reconocimiento de voz.

Ingeniería lingüística.

Sistemas basados en tarjetas o etiquetas con microchip.

Tecnologías para la producción de contenidos (artísticos, datos, etc.).

Metodología, calidad y seguridad de los sistemas de información.

Sistemas y servicios de información avanzados.

Domótica.

C) Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos:

1.1 Utilización de sistemas energéticos menos contaminantes, incluidos los renovables:

Energía eólica:

Tecnologías necesarias para el aumento de escala de potencia.

Desarrollo de aerogeneradores de muy baja potencia para aplicaciones aisladas.

Sistemas de control para la conexión a red.

Aprovechamiento del potencial eólico en condiciones adversas.

Reducción del impacto ambiental.

Tecnologías eólicas para desalación y bombeo de agua.

Establecimiento del límite de penetración en redes no infinitos.

Reducción del coste de producción de máquina y cualquier otra tecnología que favorezca la competitividad de la energía eléctrica.

Energía solar térmica:

Mejora de diseño, gestión e integración de centrales combinadas de energía solar y combustibles fósiles.

Mejora de colectores solares para agua caliente que consigan reducir el coste del colector, por debajo de las 20.000 pesetas/metro cuadrado.

Tecnologías de componentes en sistemas de producción de vapor con energía solar térmica.

Colector de vacío.

Energía solar fotovoltaica:

Tecnologías de células solares y módulos fotovoltaicos para reducir su coste por debajo de 400 pesetas/Wp.

Tecnologías de los sistemas de conexión a red para integración en edificios o desarrollo de plantas de potencia.

Tecnologías de componentes y sistemas en aplicaciones aisladas.

Biomasa:

Tecnologías de producción y uso de biocombustibles.

Tecnologías de aplicación de recursos de biomasa no utilizados habitualmente o con dificultades técnicas para su aprovechamiento energético mediante procesos térmicos.

Tecnologías de combustión y gasificación de biomasa.

Otras energías renovables:

Tecnologías de aprovechamiento de recursos geotérmicos y marinos.

Combustibles sólidos: Fósiles y residuos:

Técnicas de combustión limpia de carbón.

Mejoras en las tecnologías de utilización de los residuos urbanos.

Mejoras en las técnicas de depuración de humos y de control de emisiones en las incineradoras.

Mejora de los aprovechamientos energéticos del biogás de vertedero. Mejora de sistemas de operación y control.

Tecnologías de mantenimiento, gestión y alargamiento de vida de elementos en las instalaciones.

Tecnologías de corrección de la contaminación.

Pilas de combustible:

Mejora de componentes en pilas de combustible de media y alta temperatura.

Diseño y desarrollo de sistemas de control que simplifiquen y mejoren los existentes.

Modelos de simulación dinámica de pilas y sistemas que permitan minimizar costes de ensayo y demostración.

Diseño de configuraciones precomerciales y demostración para pilas de media y alta temperatura.

Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas:

Determinación de cargas y niveles críticos para los distintos contaminantes procedentes de la combustión de combustibles fósiles. Metodologías de evaluación de efectos y cálculo de externalidades ambientales.

Predicción y prevención de riesgos climáticos asociados al uso de combustibles fósiles y estrategias de respuesta frente a sus impactos.

Tecnologías de control y corrección de la contaminación.

Nuevos criterios y técnicas en protección radiológica ambiental y de la población.

Desarrollo de metodologías para el análisis del impacto ambiental asociado a la gestión de los residuos radiactivos.

1.2 Promoción de la energía económica y eficiente en un marco competitivo:

Edificios:

Optimización de materiales y componentes de la envolvente del edificio desde el punto de vista de su comportamiento energético.

Mejora de sistemas pasivos de aprovechamiento energético.

Integración arquitectónica de los sistemas activos de aprovechamiento energético, especialmente los solares.

Mejora de la eficiencia térmica y ambiental de los sistemas de acondicionamiento.

Desarrollo de tecnologías de alta eficacia para producir frío por absorción de calores residuales.

Industria:

Optimización energética en los procesos productivos.

Tecnologías de utilización energética de los residuos industriales y reciclaje.

Producción de frío y calor, aprovechando calores residuales.

Introducción de tecnologías energéticas innovadoras en las operaciones básicas de los procesos productivos.

Transporte:

Mejora de la eficiencia en vehículos y sistemas de transporte.

Vehículos eléctricos e híbridos.

Mejora de la calidad y sustitución de los combustibles.

Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad:

Mejora de los sistemas de distribución de carga existentes para estabilizar la red y optimizar la potencia reactiva.

Conceptos avanzados de transformadores.

Mejora de los conceptos de almacenamiento energético utilizados actualmente.

Sistemas de almacenamiento alternativos, que mejoren la eficiencia o sustituyan sistemas contaminantes.

Combustibles líquidos:

Simulación y control de procesos, mediante modelización y sistemas de control avanzado.

Tecnologías de catálisis.

Tecnologías de separación, por membranas, fluidos supercríticos y tamices moleculares, etc.

Análisis de riesgos, simulación dinámica, análisis de materiales y modelos de dispersión.

Combustibles gaseosos:

Mejora de la seguridad del almacenamiento, transporte y distribución de gas.

Diagnosis de almacenamiento de gas.

Mejoras en el uso del gas en los sectores domésticos, terciario, industrias y de generación de electricidad.

Nuevas aplicaciones del gas (aire acondicionado, refrigeración, vehículos, producción de hidrógeno, etc.)

Combustible nuclear:

Optimización de la seguridad de las instalaciones.

Mejora de la eficiencia del combustible.

Tecnología y diseño de instalaciones avanzadas.

Tecnologías de mantenimiento, gestión y alargamiento de vida de elementos de las instalaciones.

2. Criterios y prioridades a aplicar para la evaluación de solicitudes.

A) Tecnologías para el transporte:

Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto, así como su orientación al mercado, especialmente al mercado internacional.

Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.

Planes integrados de empresa con proyección a varios años.

Plan de explotación de resultados del proyecto.

Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere al valor añadido y a la creación de empleo.

Proyectos con participación de usuarios y realización de un prototipo demostrador.

Proyectos que supongan la colaboración entre empresas, especialmente PYMES. En el caso de que el proyecto se realice con la colaboración de universidades, centros públicos de I+D o centros tecnológicos, se considerará especialmente la coordinación y complementariedad de las ayudas, al objeto de garantizar el éxito del mismo.

Proyectos y actuaciones incluidos en los programas EUREKA e IBEROEKA.

Proyectos y actuaciones incluidos en proyectos integrados del Plan Nacional de I+D.

Proyectos innovadores de empresas en localizaciones con baja actividad de desarrollo de tecnología.

Actuaciones de difusión de tecnología, especialmente con proyección de resultados al exterior.

Actuaciones de formación, en casos excepcionales, en función de su interés técnico, preferentemente ligadas a proyectos de I+D.

Programas o medidas tecnológicas a introducir por sectores industriales o grupos de empresas como consecuencia de la entrada en aplicación de legislación comunitaria.

Proyectos consorciados que supongan la colaboración entre empresas, especialmente PYMES.

Proyectos y actuaciones consideradas prioritarias en la estrategia del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

B) Tecnologías y aplicaciones para la Sociedad de la Información:

Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto, así como su orientación al mercado, especialmente al mercado internacional.

Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.

Planes integrados de empresa con proyección a varios años.

Plan de explotación de resultados del proyecto.

Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere al valor añadido y a la creación de empleo.

Proyectos-guía con participación de usuarios y realización de un prototipo demostrador.

Proyectos consorciados que supongan la colaboración entre empresas, especialmente PYMES.

Proyectos de interés económico y social, con un objetivo final de producto y mercado, y que tengan carácter innovador; con participación de usuarios, empresas y centros de I+D.

Proyectos y actuaciones considerados prioritarios en la estrategia del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Proyectos innovadores de empresas en localizaciones con baja actividad de desarrollo tecnológico.

Programas o medidas tecnológicas a introducir por sectores industriales o grupos de empresas como consecuencia de la entrada en aplicación de legislación comunitaria.

Efecto multiplicador del proyecto o actuación.

Cuando se trate de proyectos o actuaciones en red: Envergadura, número de socios participantes, tamaño del colectivo a quien se dirige e impacto potencial en las Comunidades Autónomas donde se realice el proyecto o actuación.

Actuaciones de formación, en casos excepcionales, en función de su interés técnico, preferentemente ligadas a proyectos de I+D.

C) Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos:

Las ayudas para los distintos tipos de proyectos o actuaciones se destinarán, preferentemente, a los presentados por:

Centros de investigación públicos o privados, para los proyectos de investigación industrial.

Entidades o personas físicas con experiencia acreditada en el sector de que se trate, para los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

Empresas con un centro de investigación reconocido dotado con medios humanos e instalaciones propias destinados a estos fines, para las actividades de desarrollo precompetitivo y los proyectos de demostración industrial.

Consorcio de, al menos, una empresa junto con un centro de investigación, para las actividades de desarrollo precompetitivo y los proyectos de demostración industrial.

Para recibir la subvención los proyectos y actividades deben cumplir, al menos, con los siguientes requisitos de carácter general:

a) Para todo tipo de proyectos:

Se tomarán en consideración únicamente las propuestas que se refieran a las líneas específicas de cada convocatoria.

Solamente se evaluarán aquellas propuestas que no supongan repetición de trabajos ya realizados o la prolongación indefinida de antiguos proyectos.

Debe presentarse un plan factible de difusión y explotación de los resultados del proyecto.

b) Para los proyectos de demostración industrial y las actividades de desarrollo precompetitivo:

El esquema de I+D adoptado debe asegurar la cadena tecnológica que garantice el valor añadido y la puesta en explotación del sistema o producto propuesto, incorporando como proponentes del proyecto los agentes necesarios para su definición, desarrollo, fabricación y utilización.

Los proyectos deben tener un riesgo técnico-financiero, que debe evaluarse claramente en la propuesta, al tiempo que se especifican de manera realista los beneficios sociales, medioambientales y económicos que se esperan de la actuación.

Debe acreditarse la capacidad científico-técnica, financiera y de gestión del ejecutor de la investigación para llevar a cabo el proyecto propuesto.

Debe justificarse claramente la capacidad financiera y la participación económica efectiva, adecuadas al proyecto, del resto de los socios participantes.

c) Para las grandes empresas:

La justificación de que las ayudas puede contribuir a que dichas empresas lleven a cabo actividades adicionales de I+D sobre las que ya están realizando. Para ello se tomarán en consideración criterios cuantificables, tales como evolución del gasto I+D, del personal dedicado a actividades de I+D, de la relación I+D/volumen de negocios, etc.

Se tomarán los siguientes como criterios prioritarios para evaluar los proyectos y actividades a subvencionar:

Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto, así como su orientación al mercado, especialmente al mercado internacional.

Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.

Planes integrados de empresa con proyección a varios años.

Plan de explotación de resultados del proyecto.

Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere al valor añadido y a la creación de empleo.

Proyectos consorciados que supongan la colaboración entre empresas, especialmente PYMES.

Proyectos y actuaciones considerados prioritarios en la estrategia de I+D en el marco de la CICYT.

Proyectos innovadores de empresas en localizaciones con baja actividad de desarrollo de tecnología.

Programas o medidas tecnológicas a introducir por sectores industriales o grupos de empresas como consecuencia de la entrada en aplicación de legislación comunitaria o derivados de la aplicación de compromisos supranacionales.

3. Cuantías máximas de subvención: De acuerdo con la Orden de 25 de abril de 1997, las cuantías máximas de subvención para los proyectos que puedan ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Orden podrán ser:

Hasta el 50 por 100 del coste de los proyectos de investigación industrial, que podrá ascender al 60 por 100 si el beneficiario es una PYME.

Hasta el 25 por 100 del coste de los proyectos de investigación o de desarrollo precompetitivo y demostración, que podrá ascender al 35 por 100 si el beneficiario es una PYME.

Hasta el 50 por 100 del coste de los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación.

Hasta el 50 por 100 del coste de las actuaciones de difusión, promoción y prospectiva tecnológica, pudiendo alcanzarse el 95 por 100 cuando se trata de ayudas para campañas generales de información otorgadas a entidades sin fines de lucro.

Hasta el 50 por 100 del coste de las actividades de formación en el caso de las PYMES, pudiéndose alcanzar hasta el 60 por 100 si las empresas están ubicadas en las zonas asistidas especificadas en el anexo 4 de la Orden de 25 de abril de 1997. En el caso de grandes empresas el límite de ayudas será el 40 por 100. Asimismo, en casos excepcionales cuando se trate de actuaciones realizadas por entidades sin fines de lucro el límite será del 95 por 100.

Hasta el 50 por 100 del coste de los proyectos realizados por entidades sin fines de lucro para la creación y potenciación de unidades de investigación y desarrollo tecnológico de utilización colectiva, que podrá ascender hasta el 60 por 100 en caso de que la ubicación de las instalaciones se realice en zonas asistidas, según quedan especificadas en el anexo 4 de la Orden de 25 de abril de 1997. En determinados casos, en función de la importancia o interés tecnológico de la inversión para I+D y de su planteamiento en relación con la actividad industrial, se podrá subvencionar a empresas hasta el 25 por 100 del coste del proyecto, que podrá alcanzar hasta el 35 ó 30 por 100 de dicho coste, en el caso de ubicación en zonas asistidas según se trate de regiones contempladas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado de la Comunidad Europea.

Hasta el 50 por 100 del coste de los diagnósticos tecnológicos de los proyectos de mejora de la gestión de la innovación, plan de acción y asistencia técnica para su implementación, pudiendo alcanzarse el 60 por 100 en el caso de entidades sin fines de lucro.

Hasta el 75 por 100 del coste de las acciones destinadas a favorecer la participación en programas EUREKA e IBEROEKA y en los programas de I+D comunitarios.

ANEXO 2
Modelo de solicitud, modelo de declaración de otras ayudas y modelo de cuestionario

Modelo de solicitud para el Programa Tecnológico de Investigación y Desarrollo Energéticos, dirigido a la Dirección General de la Energía.

Modelo de solicitud para el área de Tecnologías del Transporte (excepto Sistemas Inteligentes), dirigido a la Dirección General de Industria y Tecnología.

Modelo de solicitud para el área de Tecnologías del Transporte (Sistemas Inteligentes) y para el área de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información, dirigido a la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información.

Modelo de declaración de otras ayudas.

Modelo de Cuestionario para las solicitudes de ayuda objeto de la presente Orden.

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