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Documento BOE-A-1999-711

Resolución de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, así como las tablas salariales para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1380 a 1382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 1997), así como las tablas salariales para 1998 (Cod. Convenio número 9900555), que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 1998, de una parte, por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar (AGFA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN PARA EL AÑO 1998 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Las centrales sindicales UGT y CC.OO. y la Asociación General de Fabricantes de Azúcar, firmantes del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, suscrito para el período 1994/1998 y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24), acuerdan modificar el mismo para el año 1998 de la forma siguiente:

1. El acuerdo 21.4 se sustituye por el siguiente texto:

«El salario de Convenio del personal fijo, que incluye los conceptos de salario base y gratificaciones pactadas (beneficio, vacaciones y Navidad), será el que figura en el anexo 2 para cada uno de los niveles salariales durante 1998. El mencionado salario convenio se abonará en 15 pagas.»

2. El acuerdo 21.5 se sustituirá por el texto siguiente:

«La liquidación de haberes del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, se efectuará por jornada trabajada, multiplicando el número de horas trabajadas, dentro de la jornada ordinaria, por el respectivo salario hora que para el año 1998 figura en el anexo 3. El valor de cada hora incluye globalmente los importes correspondientes al salario ordinario, domingos, festivos y partes proporcionales de pagas extraordinarias y de vacaciones. El único concepto correspondiente a la jornada ordinaria que no se incluye en la tabla es el complemento personal de antigüedad.»

3. El acuerdo 22 queda sustituido por el texto siguiente:

«A partir del 1 de enero de 1998, los complementos personales se incrementarán en un 2,4 por 100 sobre sus valores medios de 1997.»

4. El acuerdo 23 se sustituye, en sus párrafos primero y segundo, por el siguiente texto:

«El personal fijo de plantilla, acogido al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, verá revalorizada la cantidad que por complemento de antigüedad tenga consolidada al 31 de diciembre de 1997, con los mismos incrementos que se han pactado en 1998 para los complementos personales.

Además, se liquidará una cantidad de 42.000 pesetas fija e igual para todas las categorías durante 1998 y 1999. Estas cantidades no serán acumulables, de tal manera que el 31 de diciembre de 1999 sólo se consolidará la cantidad de 42.000 pesetas. Estas cantidades se repartirán a razón de 2.800 pesetas en 15 pagas durante 1998 y 1999 bajo el concepto de «antigüedad 1998 y 1999».

El personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, acogido al ámbito de aplicación de este Convenio, consolidará el importe que por razón de antigüedad ha venido percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1997, que se revalorizará con los mismos incrementos que se han pactado en este Convenio para los complementos personales. Además, en los casos en que proceda, percibirá a partir de 1 de enero de 1998 y hasta la fecha en que para cada trabajador vayan venciendo los 730 días de trabajo efectivo y hasta el 31 de diciembre de 1999, computados desde el cumplimiento del último bienio, la cantidad de 23,60 pesetas por hora trabajada e igual para todas las categorías, que quedará consolidada.»

5. El acuerdo 24, en su párrafo primero, queda modificado por el texto siguiente:

«Los trabajadores que realicen actividades calificadas de penosas, tóxicas o peligrosas recibirán un plus de 116 pesetas-día durante el año 1998.»

6. El acuerdo 25 queda modificado por el texto siguiente:

«El importe del plus de nocturnidad para cada nivel y categoría en el año 1998 es el que figura en el anexo 4.»

7. El acuerdo 26 se modifica por el siguiente texto:

«El personal que trabaje en jornada normal ordinaria durante el domingo, percibirá en 1998 un plus de 263 pesetas por hora efectivamente trabajada en dicha circunstancia.»

8. El acuerdo 27, párrafo primero, queda sustituido por el texto siguiente:

«A partir del 1 de enero de 1998, los incentivos se revalorizarán en un 2,4 por 100 sobre sus valores básicos medios de 1997.»

9. El acuerdo 28 se sustituye por el texto siguiente:

«El desarrollo habitual de la campaña iniciada durante 1998, al margen de los problemas climáticos o industriales que puedan producirse y con resultado económico positivo, dará derecho a los trabajadores a la percepción de un complemento salarial único por un importe total de 49.798 pesetas, en proporción al tiempo de prestación de servicios durante el año 1998. Este importe será hecho efectivo antes del 31 de diciembre de 1998.»

10. El acuerdo 29, párrafo segundo, se sustituye por el siguiente texto:

«Dichas horas se abonarán bien económicamente o bien mediante descanso compensatorio, de acuerdo con las necesidades de la empresa y antes de la siguiente campaña o dentro del año natural siguiente. El importe de las horas extraordinarias será el que para cada categoría se establezca en el anexo 5 para el año 1998. Cuando la realización de horas extraordinarias se compense con descanso, éste será de hora por hora.»

11. En el acuerdo 33, la tabla que figura en el mismo queda sustituida por la siguiente:

«Desplazamiento Nivel salarial

Pesetas diarias

1998

De hasta siete días inclusive. 4 al 12 6.105
De más de siete días. 4 al 12  4.858»

12. El acuerdo 34, párrafo primero, se sustituye por el siguiente texto:

«El plus de distancia, que afectará tan solo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, se abonará al personal que hubiera tenido derecho a percibirlo en las condiciones estipuladas en la derogada Orden de 10 de febrero de 1958, a razón de 10 pesetas por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido abonable, para 1998.»

13. En el acuerdo 35, la tabla que figura en el mismo se sustituye por la siguiente:

«Niveles

Pesetas/día

1998

 4 1.166
 5 1.213
 6 1.266
 7 1.318
 8 1.362
 9 1.415
10 1.485
11 1.561
12 1.671
13 1.820
14 1.974
15 2.132
16 2.441
17  2.831»

14. El acuerdo 38 queda sustituido por el texto siguiente:

«Los trabajadores fijos con hijo o hijos disminuidos psíquicos a su cargo, percibirán, excepcionalmente, por el período de vigencia de este Convenio, por cada uno de ellos, una ayuda asistencial con cargo a las empresas, consistente en 187.344 pesetas para el año 1998, distribuidas en 12 mensualidades de 15.612 pesetas. Para poder percibir esta ayuda, será necesario que los trabajadores afectados acrediten ser beneficiarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social por dicha circunstancia. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales percibirán esta ayuda en proporción al tiempo efectivamente trabajado.»

15. El acuerdo 41.2 b) se sustituirá por el siguiente texto:

«b) Con independencia de lo expuesto en el apartado a) anterior, por cada hora ordinaria de trabajo realizada en campaña por encima de las cuarenta horas semanales y hasta las cuarenta y dos, las empresas otorgarán cuarenta y cinco minutos de descanso adicional en intercampaña y un complemento en metálico equivalente a media hora calculada sobre los precios de los módulos pactados que para 1998 figuran en el anexo 6 de esta revisión.»

16. La disposición complementaria queda sustituida por el texto siguiente:

«Cláusula de garantía para 1998: En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase el 31 de diciembre de 1998 un incremento superior al 2,4 por 100 con respecto al 31 de diciembre de 1997, se efectuará una revisión salarial a partir de que se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de dicha cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1998, en una sola paga, que se hará efectiva dentro del primer trimestre de 1999 y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 1999.»

ANEXO 2
Tabla de salarios Convenio vigente a partir de enero de 1998 para trabajadores fijos sin antigüedad
Nivel salarial

Salario base

(12 meses/365 días)

Pesetas

Gratificaciones pactadas

(3 meses/90 días)

Pesetas

Salario Convenio

(15 meses/455 días)

Pesetas

 4 1.299.542 320.435 1.619.977
 5 1.351.944 333.357 1.685.301
 6 1.408.541 347.311 1.755.852
 7 1.467.218 361.780 1.828.998
 8 1.517.528 374.186 1.891.714
 9 1.572.024 387.624 1.959.648
10 1.654.823 408.037 2.062.860
11 1.737.614 428.453 2.166.067
12 1.861.277 458.944 2.320.221
13 2.024.768 499.259 2.524.027
14 2.200.832 542.671 2.743.503
15 2.374.808 585.569 2.960.377
16 2.719.607 670.587 3.390.194
17 3.068.592 756.640 3.825.232
ANEXO 3
Salario hora ordinario pactado para 1998 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales
Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Pesetas

 4   910
 5   948
 6   987
 7 1.027
 8 1.062
 9 1.101
10 1.159
11 1.217
12 1.303
13 1.418
14 1.541
15 1.664
16 1.904
17 2.149
ANEXO 4
Plus de nocturnidad pactado para 1998 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)
Nivel salarial

Plus de nocturnidad

Pesetas/8 horas

 4 1.190
 5 1.239
 6 1.292
 7 1.345
 8 1.390
 9 1.439
10 1.517
11 1.591
12 1.706
13 1.853
14 2.015
15 2.174
16 2.491
17 2.812
ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 1998 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)
Nivel salarial

Valor hora extraordinaria

Pesetas

 4 1.278
 5 1.329
 6 1.385
 7 1.442
 8 1.493
 9 1.546
10 1.627
11 1.709
12 1.830
13 1.991
14 2.165
15 2.336
16 2.674
17 3.018

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de la antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6
Módulo pactado 1998
Nivel salarial

Módulo pactado hora

Pesetas

 4   730
 5   759
 6   791
 7   824
 8   851
 9   882
10   930
11   976
12 1.047
13 1.138
14 1.236
15 1.334
16 1.527
17 1.723

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/1998
  • Fecha de publicación: 12/01/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los acuerdos 21.4 y 5 a 29, 33 a 35, 38, 41.2 b) y la disposición complementaria del Convenio publicado por Resolución de 7 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8863).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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