La detección efectuada durante un control rutinario en el transportes de animales de la especie porcina procedentes de los Países Bajos, afectados por una enfermedad, que cursaba con alta mortalidad y fiebre alta, hizo necesaria la adopción cautelar de medidas sanitarias para evitar las posibles repercusiones sanitarias que la difusión de dicha enfermedad podría tener en nuestra cabaña ganadera.
En base a esta situación, se dictó la Orden de 11 de marzo de 1999, por la que se prohibía cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales vivos de la especie porcina originarios o procedentes de Países Bajos.
Estos hechos fueron debatidos en el Comité Veterinario Permanente de la Unión Europea, celebrado el día 24 de marzo de 1999. En el mismo, la Comisión Europea hizo una declaración en la que se indicaba que los Servicios de Inspección de la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea efectuarían una visita de inspección a los Países Bajos. Esta inspección tuvo lugar el día 25 de marzo. Tras esta visita de inspección se han obtenido garantías sanitarias suficientes.
En consecuencia se dicta la siguiente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16. ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se deroga la Orden de 11 de marzo de 1999, por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales procedentes de Países Bajos.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.
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