Resultando que el plan de estudios conducente a la titulación de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo, fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad, con fecha 25 de mayo de 1995, y homologado por Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, de fecha 14 de julio de 1995;
Resultando que la Junta de Gobierno de la Universidad, con fecha 12 de marzo de 1998, procede a aprobar la modificación del plan de estudios consistente en eliminar el prerrequisito existente entre las asignaturas Dificultades del Aprendizaje e Intervención Psicopedagógica I y Dificultades de Aprendizaje e Intervención Psicopedagógica II del citado plan de estudios. Esta modificación es homologada por Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, con fecha 27 de octubre de 1998;
Considerando que es competencia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ordenar la publicación de los planes de estudio homologados y modificados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco", conforme a lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de diciembre), así como en el artículo 6.2 de la Orden de 10 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del País Vasco" del 23).
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, de fecha 27 de octubre de 1998, por el que se homologa la citada modificación del plan de estudios conducente a la titulación de Licenciado en Psicopedagogía, de sólo segundo ciclo ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de septiembre de 1995 y "Boletín Oficial del País Vasco" de 4 de enero de 1996), que se imparte en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, de esta Universidad.
Leioa, 3 de marzo de 1999.-El Rector, Pello Salaburu Etxeberria.
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