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Documento BOE-A-1999-7467

Resolución de 29 de marzo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1999, por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación de los programas de 1994 y 1996 de los planes de vivienda y suelo 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1999, páginas 12674 a 12675 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-7467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de marzo de 1999, adoptó el Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación de los programas de 1994 y 1996 de los planes de vivienda y suelo 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente.

Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas, afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.

En consecuencia, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 1999.–El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO
Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación de los programas de 1994 y 1996 de los planes de vivienda y suelo 1992-1995 y 1996-1999, respectivamente

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de diciembre de 1993, adoptó un Acuerdo sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo, dentro del Plan 1992-1995 y con efectos a partir de 1 de enero de 1994. Este Acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha 10 de febrero de 1994.

Posteriormente, el Consejo de Ministros, en fecha 2 de febrero de 1996, adoptó un segundo Acuerdo sobre condiciones de los préstamos de las actuaciones protegibles en vivienda y suelo durante 1996, dentro del Plan 1996-1999 y con efectos a partir de 1 de enero de 1996. Este segundo Acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» también por Resolución de la precitada Secretaría de Estado de fecha 8 de febrero de 1996.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de agosto de 1996, adoptó un tercer Acuerdo sobre condiciones de los préstamos aún no convenidos en 1996 con entidades de crédito para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo, dentro también del Plan 1996-1999 y con efectos a partir de la adopción del Acuerdo en cuestión. Este tercer Acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de fecha 6 de septiembre de 1996.

La regulación esencial de las actuaciones protegibles en vivienda y suelo (Planes 1992-1995 y 1996-1999) a las que se refieren los tres precitados Acuerdos del Consejo de Ministros está contenida en los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre; 726/1993, de 14 de mayo, y 2190/1995, de 28 de diciembre.

En la condición primera del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1993 y en el número 1 de los otros dos Acuerdos citados se establecieron los tipos de interés efectivos anuales iniciales de los préstamos cualificados que las entidades de crédito concedieron en 1994 y durante 1996, respectivamente:

Acuerdos del Consejo de Ministros

Interés efectivo anual

Porcentaje

Programa de aplicación
De 29 de diciembre de 1993. 9,924759 1994
De 2 de febrero de 1996. 9 1996
De 2 de agosto de 1996. 7,75 1996

Estos tres Acuerdos dispusieron que los respectivos tipos de interés efectivos iniciales de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedieran serían revisados cada cinco años (los formalizados en las condiciones del Acuerdo de 29 de diciembre de 1993) o cada tres años (los formalizados en las condiciones de los dos Acuerdos de 1996) a partir, en todos los casos, del primer trimestre de 1999, hasta la amortización total de los préstamos concedidos. La revisión debería efectuarse según la metodología de cálculo que dichos Acuerdos establecieran y la decisión habría de ser adoptada por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Procede ahora, teniendo en cuenta los plazos establecidos para ello en los Acuerdos citados, llevar a cabo la revisión de los tipos de interés efectivo anuales para los préstamos modificados de referencia.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de marzo de 1999, acuerda:

Primero.

El tipo de interés efectivo revisado de los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para los programas 1994 y 1996 entre las entidades de crédito y los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1994) y de Fomento (1996) será el 4,78 por 100.

Segundo.

El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo o desde el comienzo de una nueva anualidad, si los préstamos se encuentran en período de carencia.

Tercero.

Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo de interés subsidiado reconocido al prestatario, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.

No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos (capital más intereses, o sólo intereses, en período de carencia) superiores para el prestatario a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.

Cuarto.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados aplicarán los nuevos tipos de interés efectivos fijados en el presente Acuerdo sin costes para los prestatarios.

Elévese al Consejo de Ministros.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/1999
  • Fecha de publicación: 01/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 127, de 28 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11975).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 6 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20634).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 8 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5473).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 10 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3454).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas

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